🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DLC ASM 007 09 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC ASM 007 09 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2023

Expediente digital: 0001279-78.2021.0.00.0001

Comparecientes: WILSON LEONARDO JIMÉNEZ

Identificación: C.C. No. 18.145.533

Conductas: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con extorsión agravada tentada.

Asunto: Resolución que decide libertad

I. ASUNTO Procede este despacho a resolver la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533 de Orito (Putumayo), nació el 27 de julio de 1976 en el municipio de Orito (Putumayo). Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito (Huila).

III. ANTECEDENTES

1. El proceso penal que se analizará en la presente resolución es el de radicado No. 85-001-60-01173-2016-00135 correspondiente a los delitos de hurto agravado y calificado tentado en concurso con extorsión agravada tentada. A continuación, se presentarán los antecedentes de este proceso. Seguidamente se resumirán las actuaciones adelantadas ante la JEP.

1

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp 3.1 Proceso con radicado No. 85-001-60-01173-2016-00135 Hurto calificado y agravado tentado, extorsión agravada tentada. 3.1.1 Hechos

2. El 6 de agosto de 2016, en la vereda San José del municipio Hato Corozal

(Casanare), el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, junto con otros hombres, hurtaron celulares, pertenencias, dinero efectivo y un tractor de marca Jhon Deere en una finca de la zona. Al día siguiente, le exigieron 15.000.000 de pesos a la propietaria del predio para devolverle los elementos hurtados1. A partir de las labores investigativas se pudo identificar a WILSON LEONARDO JIMÉNEZ como uno de los presuntos responsables2. El señor fue capturado el 13 de mayo de 2017 en Orito (Putumayo)3. 3.1.2 Antecedentes

3. El 18 de enero de 2017, la Fiscalía Quinta Especializada de Yopal (Casanare) expidió orden de captura en contra de WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, por su

presunta participación en el delito de extorsión, en cumplimiento de la orden No. 350009580, expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo4. El 14 de mayo de 2017 se desarrolló la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo).5

4. El 4 de octubre de 2018, la Fiscalía 11 local de Hato Corozal (Casanare) presentó escrito de acusación en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por los delitos de hurto agravado y calificado tentado en concurso con extorsión agravada tentada6. El 18 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el juzgado promiscuo municipal de Hato

Corozal (Casanare)7.

5. El 5 de marzo de 2019, la Fiscalía 11 local de Hato Corozal (Casanare) presentó acta de preacuerdo, en la cual WILSON LEONARDO JIMÉNEZ aceptó su responsabilidad en la comisión de las conductas por las cuales se encontraba acusado8. El 23 de mayo de 2019 se celebró audiencia de aprobación de preacuerdo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare)9. 1 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folio 19 2 Ibidem. 3 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folio 20 4 Expediente Legali. Folio 213. Cuaderno folios 191-234. Folio 5-6.

5 Expediente Legali. Folio 213. Cuaderno folios 191-234. Folio 10-12. 6 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 55-59 7 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 85 8 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 16-25 9 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206985. Folio 1. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp

6. El 12 de agosto de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal

(Casanare) condenó al señor JIMÉNEZ por los delitos de tentativa de hurto agravado y calificado en concurso con extorsión agravada a una pena de 6 años y 6 meses de prisión10.

7. Actualmente, la ejecución de la pena proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva (Huila)11. 3.2 Actuaciones ante la JEP

8. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y

Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP12.

9. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI13. Bajo el número 26 del listado se relacionó el nombre del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533, privado de la libertad en Establecimiento

Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario de Pitalito (EPMSC Pitalito).

10. A través de informe secretarial de 30 de diciembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho14.

11. El despacho consultó las páginas de la PGN y de la Rama Judicial con el fin de conocer los procesos penales que puedan existir en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ y que pudiesen indicar al despacho la razón por la cual se encuentra privado de su libertad. No obstante, no se encontró información al respecto. De otro lado, realizó la consulta en el sistema de gestión documental de la JEP a fin de establecer si ha firmado algún acta de compromiso y tampoco se encontró información relacionada con el señor WILSON LEONARDO

JIMÉNEZ.

12. El 14 de enero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-010-2022, el

despacho amplió información en el trámite del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, para lo cual le solicitó a la oficina del Alto Comisionado para la Paz que certificara si el señor JIMÉNEZ había sido incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución. Adicionalmente, el despacho le solicitó al señor 10 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206985. Folios 70-76. 11 Expediente Legali. Folios 36-40. 12 Expediente Legali. Folio 3. 13 Expediente Legali. Folios 4-12. 14 Expediente Legali. Folio 13. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp WILSON LEONARDO JIMÉNEZ que informara si contaba con un defensor de confianza. En caso de que la respuesta fuera negativa o no se recibiera respuesta, la Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD. Por último, el despacho le solicitó al señor JIMÉNEZ que informara el o los procesos por los cuales se

encuentra privado de la libertad. Para esto debía (i) indicar, de ser posible, el número del radicado del o los procesos, qué autoridades conocen o conocieron del asunto, y (ii) allegar las piezas procesales que tenga a su disposición.

13. El 31 de enero de 2022, el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue notificado personalmente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario de Pitalito, Huila (EPMSC Pitalito)15.

14. El 31 de enero de 2020, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito, Huila (EPMSC Pitalito) remitió una copia de la cartilla biográfica del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ.

15. El 4 de febrero de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OFI22-00009520 / IDM 13020000 certificó que la OACP “ACEPTÓ mediante Resolución No. 042 del 08 de septiembre de 2020 al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y por ende se encuentra acreditado”16.

16. El 3 de mayo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022, el despacho ordenó lo siguiente: primero, comisionó a la UIA para que le remitiera

al despacho copia íntegra del expediente en el cual se condenó al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de extorsión en grado de tentativa agravado y hurto calificado agravado. Segundo, ordenó a la UIA que consultara los sistemas de información de la Fiscalía y le informara al despacho las investigaciones y procesos penales en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ. Tercero, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le informara al despacho quien es el abogado adscrito al SAAD que fue designado como defensor técnico del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ. Y cuarto, una vez se tuviera conocimiento de quien es el abogado del señor JIMÉNEZ, se le solicitó a la Secretaría Judicial que le requiriera al abogado que informara el o los procesos por los cuales su prohijado se encuentra privado de la libertad17.

17. El 10 de mayo de 2022, se notificó personalmente al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de

2022. 15 Expediente Legali. Folio 30. 16 Expediente Legali. Folios 41-42. 17 Expediente Legali. Folios 58-62. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp

18. El 12 de mayo de 2022, la Secretaría Ejecutiva designó como defensor del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al abogado Boris Andrés Conde Bonilla,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura.

19. El 24 de mayo de 2022, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió memorial al despacho en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0102022 de 14 de enero de 2022. Allí, el apoderado señaló que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue condenado bajo el radicado No. 85001600117320160013500, el cual fue conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo. Adicionalmente el abogado Conde Bonilla señaló que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ ha estado vinculados a las causas penales conocidas con los radicados 41298-31-04-003-2001-00047 y 4129831-04-003-2001-00055. Sin embargo, el apoderado no señaló los delitos por los cuales el señor JIMÉNEZ ha sido procesado penalmente en estos dos últimos radicados.

20. El 3 de junio de 2022, la UIA remitió al despacho informe parcial de

cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1892022 del 3 de mayo de 2022. Allí se mencionó que se consultó con el Área de Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), quien suministró los registros y antecedentes judiciales del señor

WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, a saber:

a. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Hato Corozal condenó al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por el delito de Extorsión Agravada y Hurto Calificado (sentencia condenatoria vigente). b. Sentencia condenatoria – vigente, Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva, Huila. c. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón, Huila. d. Radicado No. 941: El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja está a cargo de la vigilancia de la pena del señor JIMÉNEZ por el delito de Homicidio, Hurto Calificado y Agravado, Tráfico de Estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). e. Radicado No. 200200031: El Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva está a cargo de la vigilancia de la pena del señor JIMÉNEZ por el delito de Tráfico de Estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). f. Radicado No. 19990045: El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva está a cargo de la vigilancia de la pena del señor

JIMÉNEZ por el delito de Hurto Calificado y Agravado (Sentencia condenatoria vigente). g. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila, por el delito de Hurto, Porte Ilegal de Armas. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp h. Radicado No. 2778: Proceso de la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito – Huila, por el delito de Fabricación, Tráfico de armas de Fuego o Municiones, Falsedad en Documento Privado, Hurto Calificado (Orden de captura cancelada).

  1. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo condenó al señor JIMÉNEZ por el delito de Extorsión Agravada, Hurto Calificado y Agravado (Orden de captura vigente).

j. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo – Putumayo por el delito de Extorsión (Medida se aseguramiento vigente). k. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, condenó al señor JIMÉNEZ por el delito de Hurtado Calificado y Agravado y Tentativa de Extorsión (Anotación vigente). l. Anotación vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila18.

21. Adicionalmente, el informe de la UIA señaló que se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y allí se registra que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ una “sanción – prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 6 años y 6 meses, por los delitos de hurto calificado y agravado y extorsión agravada, conforme la providencia emanada

del Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal – Casanare” 19.

22. Finalmente, frente a la labor de remitir copia íntegra del proceso penal dentro del cual fue condenado el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, la UIA señaló en su informe que el 19 de mayo de 2022 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva remitió copia íntegra del expediente penal No. 850016001173201600135020.

23. El 9 de junio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal

(Casanare) informó que los expedientes penales en contra del señor WILSON LEONARO JIMÉNEZ fueron remitidos al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Yopal, “según consta en planilla de envíos

4/72 de fecha 4 de septiembre de 2020”21.

24. El 1 de julio de 2022, la UIA remitió al despacho el segundo informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de

2022. La UIA informó que, tal y como se mencionó anteriormente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) remitió el expediente penal No. 85001600117320160013500 en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Yopal. Asimismo, se señaló que esté último Juzgado remitió dicho expediente

18 Expediente Legali. Folios 119-121. 19 Expediente Legali. Folios 119-121. 20 Expediente Legali. Folio 121. 21 Expediente Legali. Folio 124. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp penal al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)22.

25. El 4 de agosto de 2022, la UIA remitió al despacho informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1892022 de 3 de mayo de 2022. Allí se informó que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Yopal remitió el expediente No. 85001600117320160013500 en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

Adicionalmente, este último juzgado remitió al despacho copia íntegra del expediente penal No. 85001600117320160013500 en contra del señor JIMÉNEZ23.

26. El 1 de febrero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-056-2023 el despacho prorrogó la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-4122022 de 25 de agosto de 2022. En consecuencia, otorgó 20 días para que la UIA

remitiera al despacho: a. Expediente de ejecución de penas con radicado No. 941: El cual está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por el delito de Homicidio, Hurto Calificado y Agravado, Tráfico de Estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). b. Expediente de ejecución de penas con radicado No. 200200031: El cual está a cargo del Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva por el delito de Tráfico de Estupefacientes (sentencia condenatoria vigente).

27. Adicionalmente, comisionó a la UIA para que realizara lo siguiente:

a. Remitir al despacho copia digital íntegra de los expedientes penales bajo el radicado No. 41298-31-04-003-2001-00047 y No. 4129831-04003-2001-00055, en contra del señor JIMÉNEZ. b. Precisar la información suministrada en su informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de 2022, en lo que respecta a lo siguiente: i) el o los radicados dentro de los cuales el Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila), así como el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón (Huila) emitieron sentencia condenatoria en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ; ii) por cuál proceso penal y por cuales conductas el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) realizó las anotaciones en contra del señor JIMÉNEZ, las cuales se encuentran vigentes; y iii) consultar SPOA y demás bases de datos a las que tenga acceso e informe todas 22 Expediente Legali. Folios 140-142. 23 Expediente Legali. Folios 157-159. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp las anotaciones que se encuentren en contra del señor WILSON

LEONARDO JIMÉNEZ.

28. Asimismo, requirió por segunda vez al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que, en el término de 10 días, le informara al despacho: i) si el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ ha sido requerido por parte de otra autoridad judicial; y ii) si dicho Juzgado ha acumulado las penas en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ.

29. El 6 de febrero de 2023, el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-T-ASM-056-2023 de 1 de febrero de 2023.

30. El 6 de febrero de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que a la fecha no existe otro requerimiento por parte de otra autoridad judicial en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, lo anterior conforme con la siguiente información: Radicado Penal Autoridad judicial Observación 412983104003 200100047 00 Juzgado 1° de Ejecución 09 de abril de 2021 de Penas y Medidas de decretó a favor del señor Seguridad de Neiva JIMÉNEZ la liberación definitiva de la pena y accesoria. Una vez en firme, se ordenó la remisión del proceso

al juzgado de instancia para su archivo definitivo. 412983104002 200200031 00 Juzgado 2° de Ejecución Mediante auto de fecha 08 de de Penas y Medidas de mayo de 2008, se decretó a Seguridad de Neiva favor del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ la extinción por prescripción de la pena principal y accesoria. 850016001173 201600135 00 El Juzgado 1° de Por la comisión de los delitos Ejecución de Penas y de hurto calificado y agravado Medidas de Seguridad tentado en concurso de Neiva controla y heterogéneo con extorsión vigila la pena impuesta agravada tentada. por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare), en sentencia del 12 de agosto de 2020.

31. El 10 de abril de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-0562023 de 1 de febrero de 2023. Allí adjuntó el expediente penal No. 2002-00031, compuesto por 4 cuadernos. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc

le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp

32. El 10 de abril de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-056-2023 de 1 de febrero de 2023. Anexó una copia digital del expediente penal No. 2002-00031 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Garzón el cual consta de 4 cuadernos24.

Adicionalmente, la UIA señaló que de la consulta de las bases de datos SPOA, SIJUF y SIJYP se encontraron los siguientes registros: a. No 152046000114-2009-00154.Víctima. Fiscalía 02 Local de Combita – Dirección Seccional de Boyacá. Inactivo. b. No 850016001173-2016-00135. Indiciado. Fiscalía 11 Local Hato Corozal – Dirección Seccional de Casanare. Inactivo. Etapa del caso: Ejecución de Penas. c. No 415516300142-2022-80089. Indiciado. Fiscalía 25 Seccional – Unidad Seccional Pitalito – Dirección Seccional Huila. Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 C.P. Fecha de los hechos: 08-11-2022, Pitalito – Huila.

33. Adicionalmente, de la consulta realizada en el Área de Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la UIA encontró los siguientes registros en contra el compareciente:

a. Sentencia condenatoria – Extinción, proceso radicado No.

412983104003200100047 del Juzgado 03 Penal del Circuito de Garzón, Huila, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, Homicidio Agravado –del Juzgado 01 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila. b. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Hato Corozal - Casanare, por el delito de Extorsión Agravada y Hurto Calificado. c. Sentencia condenatoria – vigente, Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva, Huila. Segunda Instancia. d. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón, Huila. Primera Instancia. e. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 941 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, por el delito de Homicidio, Hurto Calificado y Agravado, Tráfico de Estupefacientes. Acumulación de penas del Juzgado 3 Penal del Circuito, proceso radicado No. 584637 / 2009 del Juzgado 01 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, declara nulidad y condena 201 meses. f. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 200200031 del Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de NeivaHuila, por el delito de Tráfico de Estupefacientes. 24 Expediente Legali. Folios 301-302. 9

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp g. Sentencia condenatoria – vigente, procedo radicado No. 19990045 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, por el delito de Hurto Calificado y Agravado. h. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila, por el delito de Hurto, Porte Ilegal de Armas. Prescribe pena, conoció la Fiscalía 18 Seccional radicado 538958 / 05.

  1. Orden de captura – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo – Casanare, por el delito de Extorsión Agravada, Hurto Calificado y Agravado. Conocieron la Fiscalía 5Especializada Yopal, proceso 201700010.

j. Orden de captura – Cancelada, proceso radicado No. 2778 de la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito –Huila, por el delito de Fabricación, Tráfico de armas de Fuego o Municiones, Falsedad en

Documento Privado, Hurto Calificado. k. Medida se aseguramiento – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo – Putumayo, por el delito de Extorsión. Fiscalía 5 Especializada de Yopal, Casanare - proceso201700010. l. Anotación vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, por el delito de Hurtado Calificado y Agravado y Tentativa de Extorsión. m. Anotación vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila. Radicado 328897.

34. El 15 de junio de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-256-2023, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados penales no. 412983104003-2001-0004700 y 412983104002-2002-0003100 debido a que la pena ya había sido cumplida, por lo que no había beneficios transicionales por otorgar.

Asimismo, prorrogó la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-TASM-056-2023 de 1 de febrero de 2023, puntualmente en lo relacionado con: a. Precisar la información suministrada en su informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de 2022, en lo que respecta a el o los radicados dentro de los cuales el Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila), así

como el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón (Huila) emitieron sentencia condenatoria en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ; y b. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal No. 4129831-04-003-2001-00055, en contra del señor JIMÉNEZ.

35. En la misma resolución, el despacho le ordenó a la UIA:

a. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo el radicado No. 415516300142-2022-80089 ante la Fiscalía 25 Seccional – Unidad Seccional Pitalito – Dirección Seccional Huila, por el delito de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en contra del señor

JIMÉNEZ;

b. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo el radicado 19990045 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila por el delito de hurto calificado y agravado; c. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo

el radicado 2778, ante la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito – Huila, por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones, falsedad en documento privado, hurto calificado; d. Remitir al despacho copia digital íntegra de la sentencia que declaró la prescripción de la pena dentro del expediente penal bajo el radicado No. 538958 / 05 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila.

36. El 23 de agosto de 2023, la UIA emitió informe parcial de cumplimiento25.

En este, se encontraba una copia de la carpeta digital que contenía todas las actuaciones de la noticia criminal No. 415516300142-2022-80089 y del proceso con radicado No. 412983104002-2002-000-31 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila). Asimismo, la UIA solicitó 20 días más de plazo para obtener copia integra de los procesos: i) 538958/05 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), ii) 19990045 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y, iii) 2778 adelantando por la Fiscalía 22 Seccional Pitalito (Huila).

37. Como anexo al anterior informe, la UIA presentó las comunicaciones que sostuvo con los despachos judiciales en los que presuntamente reposan estos expedientes y los informes de campo de los investigadores que los buscaron. El

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) respondió que no había bajo cargo el expediente de radicado 19990045 o controlado la pena del Señor JIMÉNEZ26. Mientras que, el patrullero de la DIJIN que se le encomendó revisar el expediente de radicado 2778 informó que la Fiscalía 22 no existe en Pitalito y que posiblemente se encuentra en Garzón27.

38. El 12 de septiembre de 2023, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho28.

IV. CONSIDERACIONES

39. Le corresponde a este despacho establecer si el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ puede ser sujeto de beneficios transicionales de carácter 25 Expediente legali. Folio 352. 26 Expediente legali. Folio 354.

27 Expediente Legali. Folio 362. 28 Expediente Legali. Folio 365. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C7083 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp provisional contemplados en la Ley 1820 de 2016. Con este fin, se hará una acotación sobre los procesos penales sobre los que se enmarca la presente

decisión. Luego, se verificarán los requisitos de la libertad condicionada y se tomarán las determinaciones que correspondan. Por último, se establecerá si procede su est

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...