JEP - Resolución SAI AOI DLC D MGM 321 de 2022 25 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC D MGM 321 de 2022 25 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 25 JULIO DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022
Solicitantes: ELI MEJÍA MENDOZA
C.C. 10.161.163 de La Dorada, Caldas LEGALi 0001256-69.2020.0.00.0001
FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ
C.C. 97.425.686 de Puerto Guzmán, Putumayo LEGALi 9001026-68.2020.0.00.0001
HOLMAN EDUARDO DELGADO MURILLO
C.C. 1.023.879.630 de Bogotá D.C.
LEGALi 1500368-55.2022.0.00.0001
JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ C.C. 15.531.854 de Andes, Antioquia LEGALi 1500056-79.2022.0.00.000 JOSÉ ARMANDO HURTADO CARABALI C.C. 71.973.932 de Cali, Valle del Cauca LEGALi 1500435-20.2022.0.00.0001 JOSÉ ARNULFO GALLEGO CARO C.C. 15.485.887 de Urrao, Antioquia LEGALi 1500562-55.2022.0.00.0001
LEONARDO AGUDELO MURILLO C.C. 1.110.446.185 de Ibagué, Tolima LEGALi 0002086-35.2020.0.00.0001
LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS
C.C. 4.379.339 de Balboa, Risaralda LEGALi 9001579-86.2018.0.00.0001 RICAURTE BUSTOS NIETO C.C. 14.259.762 de Planadas, Tolima Pá gina 1 | 44
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO LEGALi 1500470-77.2022.0.00.0001
SYRLEY YAYSLY PRIETO CORREA
C.C. 52.776.360 de Bogotá D.C.
LEGALi 1500290-61.2022.0.00.0001
WILLIAM HERRERA QUICENO C.C. 17.651.131 de Florencia, Caquetá LEGALi 9004256-55.2019.0.00.0001 WILSON FEN VILLADA CUENCA C.C. 70.562.389 de Envigado, Antioquia LEGALi 1500201-38.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, libertad condicionada y remite casos a la SRVR por competencia.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) los procesos de los señores ELI MEJÍA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía 10.161.163 de La Dorada, Caldas; FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de
ciudadanía 97.425.686 de Puerto Guzmán, Putumayo; HOLMAN EDUARDO DELGADO
MURILLO identificado con cédula de ciudadanía 1.023.879.630 de Bogotá D.C.; JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 15.531.854 de Andes, Antioquia; JOSÉ ARMANDO HURTADO CARABALI identificado con cédula de ciudadanía 71.973.932 de Cali, Valle del Cauca; JOSÉ ARNULFO GALLEGO CARO identificado con cédula de ciudadanía 15.485.887 de Urrao, Antioquia; LEONARDO AGUDELO MURILLO identificado con cédula de ciudadanía 1.110.446.185 de Ibagué, Tolima; LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS identificado con cédula de ciudadanía 4.379.339 de Balboa, Risaralda; RICAURTE BUSTOS NIETO identificado con cédula de ciudadanía 14.259.762 de Planadas, Tolima; SYRLEY YAYSLY PRIETO CORREA identificada con cédula de ciudadanía 52.776.360 de Bogotá D.C.; WILLIAM HERRERA QUICENO identificado con cédula de ciudadanía 17.651.131 de Florencia, Caquetá; WILSON FEN VILLADA CUENCA identificado con cédula de ciudadanía 70.562.389 de Envigado, Antioquia.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 ANTECEDENTES DEL SEÑOR ELI MEJÍA MENDOZA 1.1.1 ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 1.1.1.1 PROCESO PENAL RADICADO 11001600015320118460300 (1175A)1
1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 0001256-69.2020.0.00.0001. Folio 412 archivo adjunto, cuaderno 64 página 186. Pá gina 2 | 44
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2. El 20 de julio de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional de DD.HH. y DIH suspendió la investigación que adelantaba desde el 27 de marzo de 2008 con radicado 11001600015320118460300 en contra del señor MEJÍA MENDOZA y por la cual se le había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de toma de rehenes y secuestro extorsivo con ocasión del secuestro de las
señoras Ingrid Betancourt y Clara Leticia Rojas2.
3. Lo anterior, por cuanto el señor MEJÍA MENDOZA se acogió a la Ley 975 de 2005 conocida como ley de Justicia y Paz y el decreto 1592 de 2012, que dentro de su articulado comprenden la suspensión de las investigaciones de quienes se acogen a sus beneficios y obligaciones3. Lo anterior se ciñe a los hechos narrados por la Fiscalía Primera Especializada de Florencia, Caquetá, así: “Los hechos son los ocurridos el 23 de febrero del 2002 cuando la candidata presidencial del partido Verde Oxígeno, INGRID BETANCOURT PULECIO y su comitiva de campaña,
CLARA ROJAS, MAURICIO ORLANDO MESA GALINDO, ADAIR ATENAGORAS
LAMPREA OKAMEL y DANIEL ALAIN KELER fueron interceptados y retenidos por miembros un grupo insurgente de las Farc que hacían un falso reten a la altura del cruce la Unión Peneya entre los municipios La Montañita y El Paujil en la vía Florencia San Vicente del Caguán Caquetá, apoderándose del vehículo oficial de Placas 31W 825 en el que se movilizaban y de algunos elementos de reportaría. Ese mismo día en horas de la noche, fueron dejados en libertad MAURICIO ORLANDO MESA GALINDO, ADAIR ATENAGORAS LAMPREA y DANIEL ALAIN KELER, quedando cautivas las señoras
INGRID BETANCOURT y CLARA ROJAS"4
4. El 22 de junio de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C. concedió al señor MEJÍA MENDOZA el beneficio de libertad condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016 al interior del proceso penal radicado
1175A5. 1.1.1.2 PROCESO PENAL RADICADO 11001600025320118460300 (1169)6
5. La Fiscalía General de la Nación abrió investigación de oficio dentro del referido radicado en contra del señor MEJÍA MENDOZA. Los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos por la Fiscalía Quinta Seccional de Fiscalías de Neiva, Huila, así; “El día 20 de febrero de 2002, siendo aproximadamente, 8:41 de la mañana, despega del Aeropuerto Benito Salas de la ciudad de Neiva, el Avión 14114951 de la Empresa Aires S.
A., con destino a la ciudad de Bogotá, con 30 pasajeros a bordo, el cual cubría la ruta Florencia - Neiva - Bogotá, siendo secuestrados Por cuatro (4) presuntos miembros de la columna móvil Teófilo Forero de las Farc, integrado por dos mujeres y dos hombres que abordaron la aeronave como cualquier pasajero, destacando que tan solo cinco minutos después del despegue los subversivos debidamente armados controlaron la situación al interior de la aeronave. Según testigos de los hechos, los insurgentes utilizaron armas cortas con las cuales intimidaron a los pasajeros y a la tripulación del avión, obligando al capitán de la aeronave a aterrizar sobre la vía nacional, entre las localidades de Hobo y Gigante, del Departamento del Huila. Se ha podido establecer por los pasajeros que uno de los insurgentes se ubicó en el puesto de atrás, quien amenazó a los pasajeros, y el otro se instaló en uno de los puestos de adelante, quien amenazó a la tripulación. En el avión en referencia viajaba el actual Senador de la República Dr. JORGE EDUARDO GECHEM TURBAY, quien se desplazaba con destino a Bogotá. También se tuvo conocimiento que uno de los guerrilleros iba sentado atrás del Senador. Los pasajeros fueron objetos de amenazas, 2 Ibid., folio 412 archivo adjunto. Cuaderno 64 página 135. 3 Ibid., páginas 136-139. 4 Ibid., folio 412 archivo adjunto. Cuaderno 59 página 29. 5 Ibid., folio 22. Recibida mediante correo electrónico por parte del Despacho de la Magistrada
relatora del Macrocaso 001 de la SRVR de la JEP. 6 Ibid., folio 410 archivo adjunto. Cuaderno 58 página 52. Pá gina 3 | 44 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO proferidas por uno de los guerrilleros, que se paró a los tres minutos de vuelo. Igualmente, se ha podido determinar que el secuestro se produjo aproximadamente cinco minutos después de que el avión despegó del aeropuerto "Benito Salas", y que el vuelo no tardó más de 20 minutos, desde el momento que despegó hasta el instante que los presuntos subversivos obligaron a la Capitán DORIAN JANETH OSPINA RAMÍREZ, a aterrizar en un tramo de vía Hobo -Gigante. Según algunos testigos, y por labores de inteligencia de las autoridades judiciales, en el sitio del aterrizaje esperaban al avión más de medio centenar de presuntos gatilleros, observándose que la vía estaba minada, con varias cargas explosivas que fueron colocadas al lado y lado de la carretera, donde aterrizó la aeronave; se tiene conocimiento que una semana antes los subversivos habían cortado los árboles del tramo de la vía donde aterrizó la aeronave”7
1.1.2 ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP
6. El 2 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho solicitud remitida por la Presidencia de la República, presentada por el señor ELI MEJÍA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía 10.161.163 de La Dorada, Caldas. En
dicha petición solicitó la libertad “[…] como corresponde de conformidad con el Acuerdo de Paz”8. En la solicitud el interesado relacionó un listado de temas en los que indicó estar dispuesto a aportar verdad plena9.
7. El 7 de octubre de 2020, fue presentada por el señor MEJÍA MENDOZA una nueva solicitud en la que aportó información adicional sobre el secuestro de Íngrid Betancourt, la masacre de San Carlos de Guaroa, las relaciones de las Farc con el expresidente Hugo Chávez, la relación e historia de las Farc con el narcotráfico, genocidio de los miembros de la unión patriótica, atentado planeado por el Estado colombiano contra el señor Manuel Marulanda Vélez y la razón por la cual quedó la silla vacía en el Caguán y otros temas de interés nacional e internacional10.
8. El 22 de octubre de 2020, el Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-4802020 requirió al solicitante para que “[…] en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar a este Despacho: (i) las causas penales por las cuales están solicitando la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado y/o condenado;
(iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tienen o tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y/o vigilancia de la pena impuesta; y, (iv) para que aporte copia del documento de identidad y los elementos probatorios que tenga en su poder para soportar su petición. Igualmente, para que informe a este Despacho si cuenta con
apoderado judicial para que ejerza su defensa dentro de los procesos que se surtan ante la JEP”11.
9. El 22 de octubre de 2020 este despacho tuvo acceso a la decisión de 22 de junio de 2017 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá D.C.12, a través de la cual concedió al señor MEJÍA MENDOZA el beneficio de libertad condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016 por los siguientes radicados: 5001310400220080004900; 2009-00024; 2008-00049; 2010-00014; 2008-00049; 41-001-31-07003-2012-00017; 2010-00018; 2007-007 (2010-0041); 1063-563; 1169; 352; 1175A; 1755; 531; 7 Ibid., folio 410 archivo adjunto. Cuaderno 46 página 165. 8 Ibid., folio 4. 9 Ibid., folio 4-8. 10 Ibidem. 11 Ibid., folio 268. 12 Ibid., folio 22. Recibida mediante correo electrónico por parte del Despacho de la Magistrada relatora del Macrocaso 001 de la SRVR de la JEP. Pá gina 4 | 44 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 159926; 159957; 177117; 177794; 9531 y 131, seguidos en su contra13. Dentro de estos radicados se encuentran los procesos penales expuestos anteriormente; estos son el radicado 1175 A para Íngrid Betancourt y 1169 para Jorge Gechem.
10. El 12 de noviembre de 2020, fue allegado un oficio remitido mediante el correo
electrónico en el cual señala que “[…] por autorización del señor Eli Mendoza y actuando como agente oficioso, doy respuesta a su requerimiento dado que hasta el día de hoy el señor Eli se dio por enterado por el correo electrónico de su comunicado, adicional a esto […] a la Cárcel la Picota no ha llegado comunicación alguna o notificación”14.
11. El 23 de febrero de 2021, al evidenciar que la resolución de ampliación de información no había sido notificada de manera personal al señor MEJÍA MENDOZA en el lugar donde se encontraba recluido, el Despacho procedió a reiterar a la Secretaría Judicial de la SAI la orden de realizar dicha notificación, labor que fue realizada el 10 de marzo de 2021 como consta en el “acta de notificación COMEB Bogotá La Picota”15.
12. El 25 de marzo de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-2021, este Despacho amplió información y comisionó a la UIA para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación de dicha resolución realizara inspección judicial y obtuviera copia digital de los procesos penales con radicados 1175A y 1169 adelantados en contra del señor MEJÍA MENDOZA por el delito de secuestro extorsivo16.
13. El 8 de mayo de 2021, la Fiscal de la UIA delegada ante Tribunal remitió informe parcial de avance y solicitó prórroga o ampliación de términos para cumplir con lo comisionado en Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-202017.
14. El 21 de junio de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-301-2021, este
Despacho prorrogó por quince (15) días hábiles la comisión encomendada a la UIA mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-2021 del 25 de marzo de 202018.
15. El 9 de agosto de 2021, la UIA remitió a este Despacho la totalidad de la información obtenida en la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de los DD.HH. de Neiva, Huila, solicitada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-202019.
16. El 12 de octubre de 2021, este Despacho le comunicó el Régimen de Condicionalidad al señor MEJÍA MENDOZA20.
1.2 ANTECEDENTES DEL SEÑOR FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ
1.2.1 ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
1.2.1.1 PROCESO PENAL RADICADO 1900131070022002011400
17. El 1° de agosto de 2001, los señores Ernesto Arroyo Anacona y FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ fueron vinculados a la investigación radicado 980 UDH como personas ausentes21 y el 2 de mayo de 2002, la Unidad Nacional de DD.HH. de la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en su contra por los delitos de homicidio agravado 13 Ibidem. 14 Ibid., folios 34-35. 15 Ibid., folios 41-43. 16 Ibid., folio 404-409. 17 Ibid. folios 94-95. 18 Ibid. folios 143-146. 19 Ibid., folio 429. 20 Ibid., folio 425. 21 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001026-68.2020.0.00.0001. Folios 15.548-15.549.
Pá gina 5 | 44
Pá gina 5 | 44 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con secuestro agravado y rebelión22. Según el relato de la Resolución de Acusación presentada por parte de la Fiscalía, los hechos fueron descritos de la siguiente manera: [….] “Se tiene conocimiento que el dos (2) de febrero del [2001], los señores ROSALBA RAMÍREZ ROJAS, ADRIANA RODRÍGUEZ BELTRÁN, GERMAN EDISON BEJARANO, GOLDSON STEVEN GRANADOS, PABLO JULIO MONTES BURITICÁ, JAIME ALBERTO RAMÍREZ y VÍCTOR ÁLVARO SERRANO, iniciaron […] una excursión como era su costumbre a las reservas naturales del País, en esta oportunidad a Tierradentro en el Huila […] Al arribar a la vereda el congreso del municipio de Belén (Huila), fueron interceptados por miembros de un grupo de oposición armada - Frente XIII de las FARC-, a órdenes del comandante FEDERICO. Son vistos con vida por los campesinos de la región por última vez el seis de febrero del [2001] a las cinco o cinco y media de la tarde, siendo transportados en vehículos de los subversivos, sin conocerse su destino. De otra parte, el siete de febrero del [2001] muy cerca al Municipio de Belén, fue irrumpida la movilización de un bus intermunicipal por miembros del mismo frente, luego de hacer descender a los pasajeros e Identificarlos, ordenaron la marcha del rodante dejando a dos
de ellos, FAIBER ALBERTO CLAVIJO y ROSALBA CARRERA DUCUARA, quienes se desplazaban del Municipio de La Plata en Huila a la ciudad de Cali. El ocho de febrero en el sitio conocido como el kilómetro 37 en la vía que conduce de Belén a Puracé a 800 metros de las cabañas de San Juan, aproximadamente, fueron hallados en un abismo los cadáveres de las nueve personas mencionadas en precedencia. Tales hechos fueron atribuidos desde los inicios de la investigación al Frente XIII de las FARC que opera en la zona”23
18. El 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, bajo el proceso penal radicado 1900131070022002011400 condenó en ausencia a los dos imputados a 40 años de prisión y una multa de 110 SMMLV como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y homogéneo con secuestro simple y rebelión24.
19. Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le correspondió la vigilancia de la pena impuesta. Así, el 15 de mayo de 2018 la Seccional de Investigación Criminal DECAU de la Policía Nacional en Popayán, le informó a esta autoridad que la notificación roja de INTERPOL del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ fue cancelada por la Oficina Central Nacional de INTERPOL pues este se había sometido al proceso de paz25. El 28 de mayo de 2018, el mismo Juzgado informó que el señor Arroyo
Anacona presuntamente había fallecido, pero aún no se había registrado la defunción26.
1.2.1.2 PROCESO PENAL RADICADO 41001600058320100001100
20. El 18 de febrero de 2010, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación obtuvo información de posibles labores de inteligencia al interior de la Gobernación de Huila para ejecutar un secuestro o atentado en contra del Gobernador de la época, el señor Luis Jorge Sánchez García. Según el Formato Único de Noticia Criminal que reposa en el expediente, se indicó que27: A través de fuente humana se tuvo información que las personas que al parecer fueron comisionadas por el cabecilla FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ, alias “Corcho” o “Rodolfo” para realizar labores de inteligencia encaminadas a la posible acción terrorista 22 Ibid., folio 64.925 archivo adjunto. Páginas 297-315. 23 Ibid., páginas 297-298. 24 Ibid., páginas 479-511. 25 Ibid., página 580. 26 Ibid., página 605. 27 Ibid., folio 64.738 archivo adjunto. Páginas 5-8.
Pá gina 6 | 44 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que este grupo al margen de la ley pretendiera realizar al señor LUIS JORGE SÁNCHEZ GARCÍA, gobernador del Huila, serían los señores RICARDO ESPINOSA TRUJILLO, alias el “Mico”, ANDREA TRUJILLO CAMPOS, alias “Ramona” y JUAN MANUEL TRUJILLO
RAMÍREZ. Seguidamente se procedió con base en la información suministrada por la fuerte a realizar búsqueda en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Prometeo) y en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación (SIAN y SIJUF), logrando la identidad de estas personas y anotaciones de las mismas […].
21. El ya relacionado expediente indica que el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ para la época de los hechos se desempeñaba como “Cabecilla de la Segunda Compañía Ayiber González de la CMTFC [Columna Móvil Teófilo Forero] de las FARC”28.
22. Pese a lo anterior, no se cuenta con información de que las conductas denunciadas por la fuente no formal se hayan materializado tal y como consta en la orden a Policía Judicial que reposa en el expediente de la jurisdicción ordinaria29. Sin embargo y en atención a que la investigación se encuentra actualmente activa, el Despacho se pronunciará en párrafos posteriores con relación a la conducta de rebelión y hará algunas precisiones en relación con la de terrorismo.
1.2.2 ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP
23. El 7 de marzo de 2020, fue repartido al Despacho la solicitud presentada por el apoderado del señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ en la que solicita a la JEP que se le conceda a su representado la amnistía y se suspendan todas las órdenes de captura emanadas por la justicia ordinaria30. En los documentos allegados con esta solicitud, se envió una copia de la respuesta dada por la Fiscalía General de la Nación a propósito de la
petición realizada por el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ sobre los procesos adelantados en su contra; entre ellos, se encontraban los procesos con radicados 980, 110016066064200100001980 y 41001600058320100001131.
24. En la precitada solicitud, el apoderado también informó que el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ “[…] está asumiendo su comparecencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Macro Caso 001 Retenciones ilegales por parte de las FARC-EP, fue uno de los llamados en las diligencias de versiones voluntarias regionales realizadas el pasado 10 de diciembre del año 2019, por el Honorable despacho de la doctora Julieta Lemaitre”32.
25. Igualmente, indicó que el solicitante había sido acreditado como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 041 del 27 de octubre de 201733 y en virtud de ello, le fue otorgada la amnistía administrativa mediante Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 201834, que también anexó a la petición.
26. El 8 de septiembre de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-3092020, ente otros asuntos, se ordenó a diferentes autoridades judiciales la remisión de los procesos penales en que el solicitante se encontraba como indiciado. Entre ellas, se ofició, para que remitieran la totalidad de las piezas procesales, a la Fiscalía 5 Dirección
Especializada contra las Violaciones a los DD.HH. de Bogotá D.C. dentro del proceso
radicado 980, a la Fiscalía 40 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DD.HH. 28 Ibid., página 3. 29 Ibid., páginas 11-12. 30 Ibid., folio 153. 31 Ibid., folios 172-174. 32 Ibid., folio 162. 33 Ibid., folio 149. 34 Ibid., folio 150. Pá gina 7 | 44
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
de Bogotá D.C. por el radicado 110016066064200100001980 y a la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva, Huila, por el proceso penal radicado 4100160005832010000100.
27. El 8 de octubre de 2020, la Dirección Especializada contra las Violaciones de los
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá D.C., remitió al Despacho la calificación del mérito del sumario y la sentencia condenatoria en el proceso, pero no el resto de las piezas procesales del expediente35.
28. El 7 de diciembre de 2020, el Despacho comisionó a dos profesionales especializados para realizar, entre otras, una inspección judicial ante la Fiscalía 5 Dirección Especializada
contra las Violaciones a los DD.HH. de Bogotá D.C. al expediente radicado 980 y ante la Fiscalía 40 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DD.HH. de Bogotá D.C. por el radicado 11001606606420010198000 por el delito de homicidio36. Sin embargo, esta no pudo realizarse ya que los fiscales encargados se encontraban en vacancia judicial y no había otros funcionarios que pudieran atender la diligencia.
29. Al no obtener respuesta de la Fiscalía respecto al radicado 41001600058320100001100, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020 se comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial ante la Fiscalía
Segunda Especializada de Neiva, Huila37.
30. El 12 de febrero de 2021 en Resolución SAI-AOI-T-MGM-074-2021, se comisionó a la UIA para que adelantara varias inspecciones judiciales ante distintas autoridades judiciales
en la ciudad de Bogotá D.C. Entre las inspecciones ordenadas, se solicitó la revisión del proceso de radicado 980 ante la Fiscalía 5 y 40 adscritas a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DD.HH. de Bogotá D.C. por el radicado 110016066064200100001980 por el delito de homicidio38.
31. El 13 de mayo de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021, el Despacho reiteró la comisión ordenada el 18 de diciembre de 2020, pues aún no se había allegado información sobre el proceso de radicado 4100160005832010000110039.
32. El 24 de agosto de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-383-2021, se reiteraron varias comisiones realizadas a la UIA, especialmente las inspecciones judiciales a los radicados 980, 110016066064200100001980 y 4100160005832010000110040.
33. El 11 de noviembre de 2021, la UIA allegó al Despacho el expediente radicado
41001600058320100001100 que consta de 12 folios, indicando que la investigación adelantada por la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva seguía en etapa de indagación y constaba solo del cuaderno que anexaban41.
34. El 22 de noviembre de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-538-2021, se comisionó a un profesional del Despacho para realizar varias inspecciones judiciales, entre ellas al expediente del proceso penal de radicado 11001606606420010001980 en la ciudad de Popayán, Cauca. El 14 de enero de 2022, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, remitió la totalidad de las piezas procesales del expediente radicado 19001310700220020011400 (antes, radicado 980 UDH y radicado 11001606606420010001980)42 adelantado en contra del señor 35 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001026-68.2020.0.00.0001. Folios 15.526-15.594. 36 Ibid., folios 15790-15794. 37 Ibid., folios 15796-15818. 38 Ibid., folios 15845-15848. 39 Ibid., folios 64519-64547. 40 Ibid., folios 64584-64594. 41 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9001026-68.2020.0.00.0001. Folios 64.735-64.740. 42 Ibid., folios 64.924-65.925, archivo adjunto.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien fue condenado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión.
1.3 ANTECEDENTES DEL SEÑOR HOLMAN EDUARDO DELGADO MURILLO
1.3.1 ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO PENAL RADICADO
50001600056520100001200
35. El 1° de abril de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, absolvió al señor DELGADO MURILLO de la comisión de las conductas de rebelión y hurto calificado y agravado, condenándolo por secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal de conformidad con los hechos que a continuación se relacionan: “El 7 de marzo de 2010, PARMENIO ORTIZ PINTO fue secuestrado por 6 sujetos encapuchados que portaban armas de fuego y actuaban a nombre de las FARC, en momentos en que se encontraba en la finca de su propiedad llama las Camelias, ubicada en la Vereda Caño Rallao Jurisdicción de Puerto Lleras - Meta, en compañía del encargado de la misma FRESNED MORENO a quien amordazaron y despojaron de su escopeta y de $70.000 y a ORTIZ PINTO de su celular.
A ORTIZ PINTO luego de ser sustraído de su finca, lo mantienen retenido y oculto en una fosa encadenado del cuello con un candado y a los tres días que éste logra persuadir a sus captores lo liberan pero con el fin que vaya y consiga el dinero exigido, ya no $200.000.000
sino $120.000.000, para que recobre su total libertad, suministrándole una sim card de la cual debía llamarlos para coordinar la entrega del dinero en un plazo de diez días. Posteriormente, le hacen llegar una sim card y al habilitarla empieza a recibir llamadas donde los secuestradores reiteran las exigencias y amenazas, acordando para el día 30 de marzo la entrega de una parte $70.000.000. Ante ello el DAS GAULA dispuso el operativo en la Finca Las Camelias. Es así como ORTIZ PINTO recibe llamada donde le preguntan que si tiene el dinero y él les dice que si y que está en la finca, ante lo cual le indican que enviarían por él y es cuando se presenta HOLMAN EDUARDO DELGADO MURILLO refiriendo que iba por el encargo, que él ya sabía de qué se trataba, una vez lo recibe, es capturado"43
36. Como consecuencia de lo anterior, le fueron impuestas las penas principales de 432 meses de prisión y multa de 5.000 SMMLV. La sentencia fue apelada y posteriormente confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Villavicencio, Meta44.
37. El 12 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, concedió al señor DELGADO MURILLO los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure por la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal45.
1.3.2 ANTECEDENTES ANTE LA JEP
38. El 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN), derivado del Inventario de Beneficios de que trata la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-02 del 9 de octubre de 201946. 43 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1500368-55.2022.0.00.0001. Folios 92-93. 44 Ibid., folios 119-133. 45 Ibid., folios 230-238. 46 Ibid., folios 4-5. Pá gina 9 | 44
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
39. El 8 de marzo de 2022, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala una serie de casos identificados en el Inventario de Beneficios remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos47. El 18 del mismo mes y año el asunto del señor DELGADO MURILLO fue asignado por reparto a este Despacho48.
40. El 22 de marzo de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-138-2022, se amplió información a distintas autoridades judiciales y administrativas con el fin de obtener más
información acerca del proceso penal adelantado en contra del señor DELGADO MURILLO49. El 30 de junio de 2022 un profesional especializado adscrito al Despacho realizó inspección judicial al expediente radicado 50001600056520100001200 que se encontraba en la SRVR50.
1.4 ANTECEDENTES DEL SEÑOR JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ
1.4.1 ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - PROCESO PENAL RADICADO
05000310700120080003400
41. El 27 de mayo de 2008, la Fiscalía Veinticuatro Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia resolvió la situación jurídica del señor JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, imputándole el punible de secuestro extorsivo agravado, por los hechos que fueron descritos de la siguiente maner
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