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JEP - Resolución SAI AOI DLC D MGM 556 02 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC D MGM 556 02 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 02 de agosto del 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-D-MGM-556-2024

Expediente digital Legali: 1501396-92.2021.0.00.0001

Solicitante: GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA Identificación: 1.236.438.244 de Dabeiba, Antioquia Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, remite por

competencia al Caso No. 7 y 10 de la SRVR y amplía información

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, adelantado en favor de la señora GLORIA EMILSE PADIERNA

CARTAGENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.236.438.244 y a ampliar información.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. Se trata de la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.236.438.244 de Dabeiba, Antioquia, nacida el 05 de agosto de 1966 en ese mismo municipio1. Fue identificada con el alias de “Otilia”.

III. ANTECEDENTES

3.1. ACTUACIONES ANTE LA JEP

3. El 7 de diciembre de 2021, la señora PADIERNA CARTAGENA remitió a la JEP

un escrito donde manifestó su voluntad de someterse al Sistema Integral para la Paz. Igualmente informó que fue acreditada mediante Resolución No. 017 del 25 de julio de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y adjuntó acta de 1 Sistema de gestión judicial Legali No. 1501396-92.2021.0.00.0001, folio 4. Pá gina 1 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-6931051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compromiso y copia de su cédula de ciudadanía2. La solicitud fue repartida al Despacho el 17 de diciembre de 20213.

4. El 28 de diciembre de 2021, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP informó que no se halló registro de procesos penales en contra de la señora PADIERNA CARTAGENA en el Informe 1 de la Fiscalía General de la Nación de los sistemas de información SPOA y SIJUF4.

5. El 11 de enero de 2022, el Despacho amplió información, entre otros, requiriendo a la señora PADIERNA CARTAGENA para que indicara los procesos penales por los

que solicitaba beneficios de la Ley 1820 de 2016, si contaba con un representante judicial y a la OACP para que informara el estado de acreditación de la solicitante5.

6. El 25 de enero de 2022, la OACP indicó que la solicitante fue acreditada mediante Resolución 017 del 25 de septiembre de 2017 y “se le concedió Amnistía Administrativa mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz, conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017”6.

7. Ante la ausencia de respuesta de la solicitante, el Despacho consultó en el Sistema de Gestión Documental Conti encontrando que su representación la ejercía la abogada Nadia Paniagua Álvarez7, quien remitió oficio dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el que relacionó 26 procesos penales8.

8. El 27 de mayo de 2022, el Despacho se contactó con la abogada Paniagua Álvarez a través del correo electrónico y de manera telefónica, solicitándole allegar información de contacto de la señora PADIERNA CARTAGENA y precisiones sobre los procesos penales informados en la comunicación referida9.

9. En respuesta ingresada el 2 de junio de 202210, la abogada allegó memorial en el que indicó la información de contacto y ubicación de su representada y aclaró que los 26 procesos relacionados obedecen a hechos presuntamente ejecutados por el Frente

Aurelio Rodríguez de las FARC-EP al que pertenecía la señora PADIERNA CARTAGENA. Asimismo, la apoderada informó sobre tres procesos adicionales seguidos en contra de la señora PADIERNA CARTAGENA: Fiscalía 13 Especializada DECOC de Bogotá D.C. (radicado 110016000097201100045) y Fiscalía 85 Especializada DECOC de Pereira, Risaralda (radicados 10016000097201300016 y 11001600000201701687).

10. No obstante, al no tener certeza sobre cuáles de los 26 procesos penales se adelantaron en contra de la solicitante el 24 de junio de 2022, este Despacho comisionó a la UIA de la JEP para que estableciera los procesos penales en contra de la solicitante y solicitó que, para esto, tuviera en cuenta el listado remitido por la apoderada11. En la 2 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1501396-92.2021.0.00.0001, folios 1 a 4. 3 Ver cita anterior, folio 5. 4 Ver cita anterior, folios 6-7. 5 Ver cita anterior, folios 8-10. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-010-2022. 6 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1501396-92.2021.0.00.0001, folios 24 a 35. 7 Sistema de Gestión documental Conti radicado No. 202101044115, anexo 202000407349, pág. 4. 8 Sistema de Gestión documental Conti radicado No. 202101044115, anexo 202000407349, pág. 2. 9 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1501396-92.2021.0.00.0001, folios 38 y 39.

10 Ver cita anterior, folios 41-42. 11 Ver cita anterior, folios 43-48. Resolución SAI-AOI-T-MGM-218-2022. Pá gina 2 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 15 de julio de 2022, la Fiscalía 13 DECOC de Bogotá, D.C. allegó expediente de radicado 11001600009720110004512. En este expediente el Despacho identificó cuatro radicados más que vinculan como indiciada a la señora PADIERNA CARTAGENA, ya sea bajo este nombre o el de MARIA LETICIA CORREA, como se describe a

continuación13: Fiscalía Radicado Delito Indiciada Gloria Emilse Padierna 660016000036201205402 Terrorismo agravado Fiscalía 3 Especializada Cartagena de Pereira Lesiones en persona 660016000036201204949 María Leticia Correa protegida Fiscalía 2 Especializada Lesiones en persona

660016000036201201894 María Leticia Correa de Pereira protegida Fiscalía 3 Especializada 761476000170200680594 Secuestro extorsivo María Leticia Correa de Buga

12. El 27 de julio de 2022, la UIA presentó informe en el que indicó que no se encontraron resultados de procesos penales en contra de la señora PADIERNA CARTAGENA14. Además, indicó que respecto de los 26 radicados suministrados por la apoderada, 12 de ellos fueron ubicados con éxito, los cuales están activos y se encuentran a cargo de la Fiscalía 04 Especializada de Pereira15. Así, la UIA señaló que se expediría una nueva Orden de Policía Judicial con el fin de realizar inspección judicial de los mencionados radicados y obtener sus respectivos expedientes16.

13. Sobre los 14 radicados restantes, la UIA expuso que tras consultar en SIJUF los radicados 135708, 138483, 138807, 139413, 139244, 139469, 139306, 138376, 139674, 139656, 138633, 138567, 138569 y 138638 ninguno de estos radicados vincula a la señora PADIERNA CARTAGENA, razón por la cual consultó a este Despacho si en vista de lo descrito, sigue requiriendo los expedientes de los radicados mencionados17.

14. En consideración a lo anterior, el 15 de marzo de 2023, el Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los procesos que no vinculaban a la señora PADIERNA CARTAGENA y declaró concluido el trámite sobre estos18.

15. En la misma decisión, el Despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara

los 4 procesos identificados (supra, párr. 11) y los 2 procesos a cargo de la Fiscalía 85 Especializada DECOC de Pereira, Risaralda (párr. 9). Además, reiteró la comisión para que allegara copia de 12 expedientes a cargo de la Fiscalía 04 Especializada de Pereira 12 Ver cita anterior, folios 55-852. 13 Ver cita anterior, folios 823,825 y 827. 14 Ver cita anterior, folio 855 y folio 877. 15 Ver cita anterior, folio 856. Radicados: 660016000036201403770, 660456000061201800098, 660016000036201401351, 660016102283201600743, 660016000036201506547, 660016000036201105547, 660016000036201204097, 660016000036201201119, 660016000036201202614, 660016000036201105527, 660016000058201200082, 660016000036201105531. 16 Ver cita anterior, folio 866. 17 Ver cita anterior, folio 877. 18 Ver cita anterior, folios 998-1002, Resolución SAI-AOI-T-MGM-106-2023. Pá gina 3 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que había identificado como activos y ofició al SAAD para que designara apoderado a la señora PADIERNA CARTAGENA19.

16. El 10 de abril de 2023, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.°. 1.128.439.119 y portador de la T.P. n°. 231.720 del Consejo Superior de la Judicatura aportó poder debidamente conferido por la señora PADIERNA CARTAGENA para representar sus intereses ante la Jurisdicción Especial para la Paz20. Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la JEP remitió oficio de designación al abogado Arango Jaramillo21.

17. El 10 de mayo de 2023, la UIA remitió informe final en el que aportó copia íntegra de los procesos, con excepción de los radicados 761476000170200680594, 10016000097201300016 y 1100160000020170168722.

18. El 19 de junio de 2024, el apoderado de la señora PADIERNA CARTAGENA presentó un memorial de impulso procesal para el trámite de concesión de beneficios transicionales23. 3.2. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.2.1. RADICADO 110016000097201100045

19. Esta investigación adelantada por la Fiscalía 13 DECOC de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos tuvo origen en la información aportada por una fuente humana a la Policía Nacional en mayo de 2011. De acuerdo con el informe de

policía judicial: El día 14 de mayo del año calendado 2011, mediante administración de fuente humana ocasional, la cual manifiesta que por razones obvias de seguridad se mantenga su identidad bajo reserva, y aduciendo que en la actualidad es miliciano del frente 47 de las FARC hace más de tres años. Afirma que en su actuar delictivo hace aproximadamente un año participó en el ocultamiento o (caleta) de aproximadamente cien (100) minas antipersonal tipo CLAYMORE, las cuales se encuentran en zona rural de la inspección de San Diego, jurisdicción del municipio de Samaná en el departamento de Caldas. Dicho material ilícito se encuentra camuflado en un terreno donde solo lo conoce él y que está dispuesto a indicar el lugar exacto y hacer la entrega de este material, para lo cual hizo entrega de un video de fecha 10-05-11 donde se observan las minas y a su vez las coordenadas exactas del punto donde se encuentra esta caleta. Cabe resaltar que según información aportada por la fuente este material pertenece al frente 47 de las FARC, cuyo cabecilla es alias "Gadafi", y que mantiene bajo reserva el mencionado material explosivo, con el fin de ser utilizado en la planeación y ejecución de futuros atentados terroristas contra la fuerza pública y la población civil24.

20. En el expediente, el ente investigador advierte que la señora PADIERNA CARTAGENA perteneció al Frente Aurelio Rodríguez de las extintas FARC-EP y respondía al alias de “Otilia”. Además, en la respuesta a la petición realizada por quien representaba a la señora PADIERNA CARTAGENA, el 12 de octubre de 2021, la

Fiscalía indicó que la peticionaria es investigada por estos hechos y que el caso se encuentra en etapa de indagación25. 19 Ver cita anterior, folios 998-1002, Resolución SAI-AOI-T-MGM-106-2023. 20 Ver cita anterior, folios 1012-1013. 21 Ver cita anterior, folios 1014-1015. 22 Ver cita anterior, folio 1040. 23 Ver cita anterior, folio 1072. 24 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1501396-92.2021.0.00.0001, folio 66. 25 Ver cita anterior, folio 850. Pá gina 4 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

21. Asimismo, según conclusiones de la Fiscalía, la señora PADIERNA tenía otra identidad correspondiente a María Leticia Correa, bajo número de cédula de ciudadanía 21.675.09926. Por tanto, este Despacho requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que tome las determinaciones administrativas a las que haya lugar, con relación a esta posible doble identidad. 3.2.2. RADICADO 66001600003620120494927

22. Esta investigación la adelanta la Fiscalía 3 Especializada de Pereira por el delito de utilización de métodos y medios de guerra ilícitos28 . Tuvo origen en la denuncia

realizada por el Comandante del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” por los siguientes hechos: El 30 de agosto de 2012, aproximadamente a las 14:00 horas en el sector general Vidua municipio de Mistrató, departamento del Risaralda, tropas pertenecientes a la batería "BOMBARDA" orgánicos del Batallón de Artillería N.° 8 "Batalla de San Mateo", adscrito a la Octava Brigada, al mando del señor Teniente SEPÚLVEDA VERA DAVID en cumplimiento de la misión táctica "ÁGUILA" operación "EFEMÉRIDES" la cual consistía en un registro militar de área, la cual dejo como resultando herido por artefacto explosivo improvisado al Señor Soldado Profesional TABARES BELTRÁN NÉSTOR JAIME identificado con CC No 75.083.623 quien a consecuencia de la explosión sufrió heridas en el pie derecho altura del tobillo, hecho que es atribuible a los integrantes del "FRENTE AURELIO RODRÍGUEZ DE LAS ONT FARC" quienes de acuerdo a la orden de batalla son quienes delinquen en esta zona del país. Es importante tener en cuenta, que las víctimas en este caso pertenecen a una humilde familia de escasos recursos, y los cuales, se encontraba en cumplimiento con el deber constitucional de servirle a la patria según lo estipulado en el artículo 217 de la C. N29.

23. En la denuncia se indica que la señora PADIERNA CARTAGENA era la segunda al mando del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP30. Asimismo, en la entrevista realizada al soldado Néstor Jaime Tabares Beltrán indicó que:

el 30 de agosto 2012 se encontraba en la contraguerrilla BONDARDA No. 4, registrando un área de la vereda la viuda del municipio de Mistrató del departamento de Risaralda, al mando del cabo Matona Delimar, cuando se encontraban realizando un registro en el área, en compañía de 8 soldados entre ellos Amariles Albeiro, y Bueno Gañan Pedro, así mismo otros soldados que no recuerda sus nombres, cuando se encontraban caminando después de tres horas por un camino montañoso, resultó lesionado al activar accidentalmente con su pierna derecha un artefacto explosivo conocido como una mina artesanal dejado por un grupo guerrillero del Frente cuarenta y siete de las FARC al mando de alias la "ABUELA", al ver los compañeros que estaba herido es estabilizado, luego solicitaron apoyo aéreo siendo trasladado para el día 01 de septiembre de 2012 para la clínica comfamiliar de Pereira donde fue atendido, quedándole como síguelas de perdida audición, dolor en su extremidad derecha al igual que en la columna, heridas que fueron ocasionadas por el grupo guerrillero Jorge Cuarenta, agregado que la inspección al lugar de los hechos la realizo el grupo de explosivos del ejército Nacional, así entrega copias de servicio de audiología del hospital militar de Medellín, y una copia de un informe administrativo por lesión del soldado Néstor Beltrán31.

26 Ver cita anterior, folio 670 y 801. Consultada el aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que ambos documentos cuentan con lugar de votación vigente. Consulta realizada el 2 de agosto de 2024 a las 4:55 P.M. Consultado en: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/. 27 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201204949 28 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201204949, folio 76. 29 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201204949, folios 9 y 10. 30 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201204949, folios 3. 31 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201204949, folio 60. Pá gina 5 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

24. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo.

3.2.3. RADICADO 660016000036201205402

25. Esta investigación la adelanta la Fiscalía 3 Especializada de Pereira por el delito de terrorismo y tiene como indiciados a los integrantes del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC “sin identificar a una persona en especial”32. La investigación tuvo origen

en la denuncia realizada por el comandante del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” por los siguientes hechos ocurridos en septiembre de 2012: El 15 de septiembre aproximadamente a las 09:00 horas en el sector conocido como vereda jitado del municipio de Pueblo rico (Risaralda) por informaciones de la población civil y personal de la policía nacional […] se escucharon tres detonaciones de alto poder las cuales provenían cerca una línea de redes eléctricas que interconexionan los departamentos del Chocó y Risaralda. El día 16 de septiembre el pelotón […] se desplaza con el fin de ubicar el sector y el daño ocasionado a la infraestructura eléctrica del país por grupos terroristas del FRENTE AURELIO RODRÍGUEZ ONTFARC El día 17 de septiembre […] al llegar a uno de los posibles sitios donde se sintió la explosión se encontró sobre el sector 2 minas de bajo poder instaladas sobre el camino de acceso con sistema de iniciación por presión a la torre […]. El día 18 se encontraron [..] una mina tipo abanico de alto poder instalada con un sistema de activación por presión la cual se encontraba a un costado del camino hacia la torre eléctrica, en coordenadas N 05°21'37" W 076°11'30" y sobre este mismo sector dos minas más tipo quiebra

patas sistemas de activación por presión. […] La torre fueron colocados tres artefactos de alto poder ubicado en la base de la torre y fueron detonados por sistema de temporización en coordenadas 05°21'43 W 076°11'28" allí también se encontraron alrededor minas tipo quiebra patas y una mina de alto poder sobre una salida donde posiblemente los terroristas salieron del sector33.

26. En la denuncia se indica que la señora PADIERNA CARTAGENA era la segunda al mando del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP34. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral AcusatorioSPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo. 3.2.4. RADICADO 660016000036201201894

27. Esta investigación la adelanta la Fiscalía 2 Especializada de Pereira por el delito de terrorismo y tentativa de homicidio agravado. Tiene como indiciados a los integrantes del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC35. La investigación tuvo origen

en la denuncia realizada por el comandante del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” por los siguientes hechos: El día veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012) siendo aproximadamente as 14:35 horas en el municipio de Mistrató Departamento del Risaralda, tropas pertenecientes al Tercer pelotón de la Compañía "BÉLGICA" orgánicos del Batallón Infantería "Batalla de Ayacucho" agregados Operacionalmente al BASMA, adscrito a la Octava Brigada, al mando del señor Sargento Segundo GONZÁLEZ CARDONA WILMAR en desarrollo de la misión táctica "MÍSTICO"

operación 'EFEMÉRIDES" sostuvieron combate de encuentro contra integrantes del 'FRENTE AURELIO RODRÍGUEZ DE LAS ONT FARC" resultando herido por artefacto explosivo improvisado el Señor Soldado Profesional GONZÁLEZ JULIÁN ANDRÉS identificado con CC No 16.139.175 quien a consecuencia de la explosión sufrió heridas en el pie izquierdo, este hecho 32 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201205402 , folio 26. 33 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201205402 , folio 20. 34 Ver cita anterior, folio 1032 ANEXOS.zip, 660016000036201205402 , folio 3. 35 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, 660016000036201201894, folio 3. Pá gina 6 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-6931051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO es atribuible a los integrantes del "FRENTE AURELIO RODRÍGUEZ DE LAS ONT FARC" quienes de acuerdo a la orden de batalla son quienes delinquen en esta zona del País36.

28. El 25 de julio de 2022, el Fiscal 02 Especializado de Pereira, Risaralda emitió una constancia indicando que se debe “proceder a hacer un análisis de caso para tomar una decisión final, bien sea de archivo 79 de la Ley 906 de 2004 o para reiniciar labores investigativas para allegar elementos materiales probatorios, para decidir se formula imputación o no”37. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo.

Investigaciones adelantadas por la Fiscalía 04 Especializada de Pereira 3.2.5. RADICADO 660016000036201105527

29. Esta investigación por el delito de desaparición forzada tuvo origen en la denuncia interpuesta por la señora María Nidia Guzmán Álvarez debido a la desaparición de su sobrina el 27 de noviembre de 1998 en la Finca la Esperanza, Vereda Caimalito del municipio La Celia, Risaralda. Los hechos fueron relatados así: El 27 de noviembre de 1998, mi sobrina se fue a hacer unas tareas donde una vecina que era prima de ella, […] como a las 6:00 de la tarde terminó de hacer las tareas y salió para la casa pero no llegó, yo al ver que no llegaba me fui hasta donde los familiares que es el señor José Correa, yo fui como a las 6:30 de la tarde y pregunté por ella y me dijeron que ella había salido sola de la casa, entonces yo me fui para donde otros vecinos donde un señor que se llama Héctor Gómez y les pregunté por mi sobrina Maria Aceneth y me dijeron que los de las FARC los del 47 se la

habían llevado, que habían pasado por el frente de la finca donde ellos vivían, que iban hacia los lados de una vereda que se llama samaria, que corresponde al departamento del Valle corregimiento de villa nueva. Desde ese día no he vuelto a saber nada de ella. […] Yo no creo que mi sobrina por gusto se haya ido con esa gente, yo más bien pienso que a ella se la llevaron obligada, porque los deseos de ella era estudiar38.

30. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo. 3.2.6. RADICADO 660016000036201105531

31. La investigación por el delito de desaparición forzada tuvo origen el 24 de marzo de 2011 ante la denuncia realizada por la señora Anatilde Bonilla de Marín, quien manifestó que las FARC-EP se llevaron a su hijo Alfonso Antonio Marín Bonilla y lo desaparecieron. De acuerdo con la entrevista de la hija del señor Marín Bonilla: “un 26 de enero del año 2000, llegaron los guerrilleros del frente 47 de las farc a la finca comandados por alias RUBIAN quien era el comandante de todos los guerrilleros que llegaron a la finca, […] cuando abrí la puerta vi que era la guerrilla y recuerdo que eran muchos, más o menos unos 50 hombres, entonces yo salí y me preguntaron que en donde estaba mi papá y yo les dije que él estaba en la finca, […] entonces ahí mismo ellos se comunicaron con otro guerrillero que estaba de comandante entre ellos al cual llamaban por el alias de "Carlos" y después de esto salieron un montón de guerrilleros para la finca donde estaba mi papá y de ahí entraron a la casa

de enseguida de nuestra finca y se llevaron a una muchacha de nombre Paola quien tenía unos 13 años no recuerdo los apellidos y también se iban a llevar a su hermano pero este se logró escapar, y cuando menos pensé me dijeron:" a usted también nos la vamos a llevar" Yo recuerdo que trate de salir corriendo pero ellos me agarraron porque eran muchos, nos cogieron a todos y nos encerraron en una habitación de una casa vieja mientras llegaba la noche […] nos hicieron 36 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, 660016000036201201894, folio 4. 37 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, 660016000036201201894, folio 143. 38 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, FISCALIA 4 DELEGADA ANTE JUECES PENALES

DEL CIRCUITO ESP, 660016000036201105527, PARTE UNO, folio 23.

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-6931051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO movilizar a un lugar que quedaba a una hora más o menos a pie era una casa un lugar de paso de los guerrilleros y ahí nos tuvieron encerrados como tres días […].

Al otro día de habernos sacado de la finca yo les empecé a decir que yo me quería ir que yo no quería estar ahí, que quería ver a mi papá, entonces un guerrillero se me acerco y me dijo que a mi papá lo habían matado que ellos iban era por él, así que no me preocupara porque no iba a volver a ver a mi papá, dos días después de esto nos sacaron de esa casa en la noche, ya que siempre caminaban era en la noche, hasta que llegamos a un campamento donde habían más guerrilleros ese campamento quedaba por los lados de Mistrató y ahí otro comandante que estaba ahí le dijo a alias "RUBÉN" que nos diera botas y nos llevara al campo de entrenamiento y allá nos ponían a hacer arrastre bajo, nos entrenaban corriendo y nos ponían a hacer armas de palo y así nos dieron el entrenamiento y después de eso nos dieron uniformes y nos dieron armas, a mí me dieron una AK -47 y nos ponían a cocinar y a cargar leña, ya estando dentro de la organización yo pregunte por lo que le había pasado a mi papá y lo único que me decían era que me conformara con saber que no tenía papá, durante el tiempo que estuve allá me tocó ver muchas cosas horribles, recuerdo que en el tiempo en que estuve allá me di cuenta que la niña que secuestraron conmigo de nombre Paola quien era nuestra vecina, la mataron y la dejaron por allá enterrada, eso fue de lo que me enteré; PREGUNTADO: tiene algo más que agregar o enmendar a la presente diligencia, CONTESTO: si en realidad agradecería que pudieran exhumar a mi papá

para poderle dar cristiana sepultura39.

32. En la investigación se advierte que para el año 2002 en el corregimiento de Santa Cecilia delinquía el Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP bajo el mando de Martín Cruz Vega, Dagoberto Valencia y GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, alias Otilia40. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo. 3.2.7. RADICADO 660016000036201105547

33. La investigación por el delito de desaparición forzada tuvo origen en la denuncia penal formulada por la señora Clara Isabel Diaz Arcila el 20 de diciembre de 2010. En la denuncia, la señora Díaz manifestó que su hermano Luis Vicente Palomeque García había sido militar, tramitaba su pensión y fue desaparecido forzadamente por las FARC-EP desde el 28 de abril de 2002, cuando iba por una carretera en la vereda de Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico41.

34. El 23 de julio de 2024, el Despacho consultó en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA y encontró que la investigación sigue en estado activo. 3.2.8. RADICADO 660016000036201201119

35. La investigación por el delito de desaparición forzada de Fabian de Jesús Marín Corrales tuvo origen en la denuncia penal formulada por la señora Rosalba Corrales Ramírez el 27 de febrero de 2012. En la denuncia, la señora Corrales indicó que: “El 3 de diciembre del año 2000 yo me encontraba con mi hijo Fabian de Jesús Marín Corrales,

esperando transporte para Cartago a visitar a un Familiar cuando se nos arrimaron tres señores vestidos de civil con armas largas y nos preguntaron los nombres les dijimos como nos llamábamos y le dijeron a mi hijo camine que ya volvemos. Se lo llevaron y hasta el día de hoy nunca más volví saber nada de él, en ese entonces a un primo de mi hijo también se lo llevó la 39 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, FISCALIA 4 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESP, 660016000036201105531, PARTE CUATRO, folios 71-74. 40 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, FISCALIA 4 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESP, 660016000036201105531, PARTE TRES, folio 77. 41 Ver cita anterior, folio 1048 ANEXOS.zip, FISCALÍA 4 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESP, 660016000036201105547, PARTE UNO.pdf, folio 15 y 33. Pá gina 8 | 32 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1B7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-6931051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO guerrilla del Frente Marco Aurelio Rodríguez. […] Yo no sé

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