JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-231 del 19 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-231 del 19 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 29
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
B O G O T Á D.C ., 19 DE M A Y O D E 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-DVL-231-2026
Expediente Legali: 1501340-59.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento y otorga LC Solicitante: OSCAR OTTO MORALES SOGAMOSO Documento de identificación: C.C. 79.581.796
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho, al encontrar elementos de convicción novedosos que lo facultan para el efecto, procede a emitir una decisión judicial con el objeto de resolver la solicitud de beneficios presentada por el señor OSCAR OTTO MORALES SOGAMOSO el 2 de octubre del 2024, a pesar de que, en esencia, esta tiene el mismo objeto que la solicitud que fue solventada, de forma negativa, mediante la resolución SAI-LC-D-ZCH-0222019 del 23 de septiembre del 2019, en la que se negó la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MORALES SOGAMOSO el 6 de agosto del 2018, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio el 27 de noviembre del 2007 por los delitos de homicidio agravado en
respecto de la condena impuesta por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio el 27 de noviembre del 2007 por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado; así como en el auto TP -SA-407 del 16 de enero del 2020, por el cual la Sección de Apelación (SA) modificó esa providencia. En esta ocasión, al encontrar probados los requisitos previstos legalmente para el efecto en un estándar intermedi o de convicción, se avocará conocimiento del asunto, con el correspondiente decreto de pruebas, y se otorgará el beneficio transitorio de libertad condicionada.
II. ANTECEDENTES Identificación y situación jurídica del interesado
1. Se trata del señor OSCAR OTTO MORALES SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía 79.581.796, quien cuenta con condena vigente en su contra por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, por la que se encuentra, en la actual idad, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Bogotá, con número único INPEC 793162. Se trata de un exintegrante de la desaparecida guerrilla de las FARC -EP, acreditado en dicha calidad personal por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, OCCP, antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz o OACP.
Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. El 27 de noviembre del 2007, en el marco del expediente penal 500013107003-200400139-00, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó al señor OSCAR OTTO MORALES SOGAMOSO como autor penalmente responsable, en calidad de determinador, del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 2 | 29
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con concierto para delinquir agravado. Por lo tanto, le impuso una pena principal de 360 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos, así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años1.
3. Los hechos, relativos al homicidio del señor Álvaro Moreno Martínez, fueron descritos así en la providencia: Historian las diligencias que [los hechos] ocurrieron el día 24 de julio del año 2006 (sic), cuando el señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ se encontraba conversando con el señor
RAÚL CARDOZO en la residencia del segundo de los nombrados ubicada en la calle 37 No 24-45, barrio Jordán de [Villavicencio], aprovechando que la puerta de la sala se encontraba abierta, un sujeto joven de cachucha ingresó a la residencia y sin mediar palabra alguna,
24-45, barrio Jordán de [Villavicencio], aprovechando que la puerta de la sala se encontraba abierta, un sujeto joven de cachucha ingresó a la residencia y sin mediar palabra alguna, disparó en repetidas ocasiones contra la humanidad del señor ÁLVARO MORENO
MARTÍNEZ.
4. Concretamente, respecto de la participación del señor MORALES SOGAMOSO en los hechos, el juzgado, en esencia, consideró suficientemente probada la hipótesis de la Fiscalía, según la cual el interesado habría sido la persona que contrató al actor material del homicidio del señor Moreno Martínez, luego de que las personas inicialmente encargadas por un grupo paramilitar de ejecutar el asesinato no hubieran podido hacerlo. La sindicación se derivó, principalmente, de la declaración que en tal sentido hizo el s eñor Alfonso Sabogal Dueñas, quien confesó estar involucrado en el asunto como encargado de conseguir a los sicarios iniciales, aunque intentó retractar tal declaración. Se destacan los siguientes apartes de las consideraciones del juzgador penal de primera instancia: En proveído calendado el 24 de julio de 2000, la Fiscalía General de la Nación Subunidad Novena de terrorismo Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, procedió a calificar el mérito de la actuación sumarial adelantada en el presente asunto profiriendo resolución acusatoria en contra del OSCAR MORALES SOGAMOSO como presunto responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR. En sus consideraciones el ente acusador resalta que el procesado fue vinculado por la sindicación directo que hizo VÍCTOR
como presunto responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR. En sus consideraciones el ente acusador resalta que el procesado fue vinculado por la sindicación directo que hizo VÍCTOR ALFONSO SABOGAL DUEÑAS, cuando en su injurada afirmó que esta había sido la persona que contrató a FREDDY GIOVANY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y a HEVIAN ARTURO LINARES CEIJAS, por encargo de un grupo Paramilitar de Puerto López para asesinar el Fiscal Especializado MOISES GRIMALDO ARTEAGA y a un matarife de nombre ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ. Al no ser realizado por los dos sicarios, por este motivo OSCAR MORALES SOGAMOSO contrató a otros dos sic arios de San José del Guaviare, quienes finalmente consumaron el delito. Víctor Sabogal Dueñas, involucrado en este proceso, posteriormente trata de retractarse de su versión inicial con el fin de sacar en limpio la responsabilidad de OSCAR MORALES SOGAMOSO, afirmó que OSCAR MORALES SOGAMOSO, afirmó OSCAR; el flaco el que hizo referencia, no era la persona que estaba detenida, sino que era otra. Afirmaciones que no corresponden con la realidad de los hechos porque en audiencia indagatoria fue perfectamente individualizado por VÍCTOS ALFONSO SABOGAL, no solamente señalando el nom bre de este, sino especificando detalladamente las actividades que este realizaba, para que posteriormente pretendiera librarlo de responsabilidad en ampliación de Indagatoria. Posteriormente VICTOR ALFONSO SABOGAL admite haber encubierto al procesado, debido a las constantes amenazas que recibía por parte de OSCAR OTTO MORALES, razón
Indagatoria. Posteriormente VICTOR ALFONSO SABOGAL admite haber encubierto al procesado, debido a las constantes amenazas que recibía por parte de OSCAR OTTO MORALES, razón
1 Expediente Legali, 1501340-59.2021.0.00.0001, fl. 398. Archivo pdf del Cuaderno Original 4, folio 262-290. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 3 | 29
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por la cual en ampliación de indagatoria se retracta de la versión de los hechos realizada inicialmente. (…) En lo que atañe a la tipicidad de los comportamientos objeto de reproche, en primer lugar, nos referiremos al punible de homicidio agravado. Según oficio 2563 de la DIJIN DEMET de julio 24 de 2000 en donde se pone en conocimiento de la autoridad que el señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ había recibido visita del señor MIGUEL ÁNGEL REYES BARRERA, quien le manifestó a su esposa ZULEMA HUSTADO, que estaban pagando tres (3) millones de penos por asesinar al señor MORENO MARTÍNEZ y que un sujeto quien se hace llamar a lias el PELUDO de nombre VÍCTOR ALFONSO SABOGAL, era quien estaba realizando dicha gestión. Posteriormente, tal como lo relató MIGUEL ÁNGEL
quien se hace llamar a lias el PELUDO de nombre VÍCTOR ALFONSO SABOGAL, era quien estaba realizando dicha gestión. Posteriormente, tal como lo relató MIGUEL ÁNGEL REYES, se produjo la muerte del ciudadano ÁLVARO MORENO, quien en vida se dedicaba al expendio de carnes. En exposición escrita GH-CTI-No 323, referencia inspección cadáver No 374-20000 por la cual hace constar la existencia de una cadáver en la morgue del Hospital Regional de esta ciudad, estableciendo que se trataba del ciudadano mencionado anteriormente, qu ien había fallecido a consecuencia de varios impactos ocasionados con arma de fuego, hechos ocurridos a las seis (6) de la mañana de este mismo día, en el inmueble ubicado en la calle 37 No 20ª - 45 Barrio Jordán, residencia de propiedad del señor RAÚL CARDOZO URREA. A razón del señalamiento directo e MIGUEL ÁNGEL REYES se programó diligencia de indagatoria al señor VÍCTOR ALFONSO SABOGAL DUEÑAS. En esta injurada puede apreciarse como las cuatro personas vinculadas dentro de este mismo proceso, se conocían desde antes, y como estaban vinculados dentro de los hechos objeto de este proceso. Otro aspecto importante, es el hecho que VICTOR ALFONSO SABOGAL, desde el principio conocía la responsabilidad de OSCAR OTTO MORALES, porque no simplemente lo nombra, sino que describe detalladamente las actividades que realizaba y la ubicación del taller donde laboraba, para que de un momento a otro señalara a otra persona como responsable de los hechos, ignorando las incoherencias que generarías con la versión rendida en la primera indagatoria.
taller donde laboraba, para que de un momento a otro señalara a otra persona como responsable de los hechos, ignorando las incoherencias que generarías con la versión rendida en la primera indagatoria. En lo que se refiere a la veracidad de los hechos, el señor ALFONSO SABOGAL y los demás vinculados a este proceso, se acogieron a los cargos imputados por la Resolución de acusación, razón por la cual no cabe la menor duda, de la responsabilidad que surge, debido a que el encartado era quien dirigía el grupo delictivo, que tenía unas funciones determinadas como la de contratar a los sicarios y suministrar el material adecuado para cumplir las finalidades ilícitas. En lo que respecta a la ampliación de indagatoria, VÍCTOR SABOGAL en audiencia pública reconoció que la versión de los hechos expuesta en dicha diligencia no corresponde con la realidad de los mismos, porque esta obedeció a presiones y amenazas de OSCAR OTTO MORALES, razón por la cual se vio obligado de eximirlo de responsabilidad frente al presente proceso, de modo que la Fiscalía levantó la medida de aseguramiento y dio libertad al procesarlo. Pero no solamente la indagatoria de VÍCTOR SABOGAL lo vinculó frente a los hechos objeto de este proceso, si no que existen pruebas contundentes que lo responsabilizan frente a la conducta imputada, estas pruebas son: la declaración de MIGUEL ÁNGEL REYES, que al denunciar que se iba a producir la muerte del señor MARTÍNEZ de alguna forma vinculó directamente a la organización delictiva la cual dirige OSCAR OTTO MORALES, y tal hecho, el de dirigir a un grupo organizado que se dedica a
de alguna forma vinculó directamente a la organización delictiva la cual dirige OSCAR OTTO MORALES, y tal hecho, el de dirigir a un grupo organizado que se dedica a actividades ilícitas como las imputadas. Otra prueba es la declaración del Técnico del CTI, quien conocía parte de los hechos ob jeto de este proceso, debido a que conocía al señor VÍCTOR SABOGAL y venía suministrando información de la banda. Según el acervo probatorio, por parte del procesado se vislumbra las funciones propias dentro de una organización delictiva como son contratar sicarios, suministrar elementos como motos, armas y otros necesarios para la ejecución de este tipo de actividades. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 4 | 29
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(…) En cuanto a la participación criminal del procesado en el delito del homicidio, según los hechos OSCAR OTTO MORALES, acudió al ofrecimiento o promesa remuneratoria, como medio para nacer en los sicarios la decisión de llevar a cabo el homicidio del señor MORENO; fueron varias las oportunidades en que se realizó la promesa remuneratoria, siendo en la última la que se ejecuta el delito. De acuerdo a los medios de convicción, el señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ se encontraba en la residencia del señor RAÚL CARDOZO ,
adecuado como lo fue el dinero, una moto y el arma, pero que finalmente no realizaron la conducta, razón por la cual contrató a otros sicarios quienes finalmente consum aron el homicidio del señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ.
5. El 24 de agosto del 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la anterior sentencia 2. Esencialmente, encontró suficientemente probada la participación del señor MORALES SOGAMOSO en el homicidio del señor Moreno Martínez como la persona que contrató al sicario que acabó con la vida de aquel, así como su pertenencia, e incluso dirección, de una organización dedicada a actividades ilícitas, particularmente al sicariato. El ad quem hizo énfasis en la solidez de las sindicaciones que en tal sentido hizo Víctor Sabogal y desestimó su posterior retractación por considerarla inverosímil. Se resaltan los siguientes apartes de la decisión: Al revisar el análisis probatorio del sentenciado, bien puede advertirse que el funcionario desvirtuó uno a uno los pocos y superficiales planteamientos de la defensa en su propósito de mostrar inestable el testimonio del señor VÍCTOR ALFONSO SABOGAL DUEÑA S, quien en un principio manifestó que el acá procesado estaba involucrado en el homicidio del señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ, así como con el posible atentado que se haría a un fiscal, pero que en su ampliación de indagatoria se retractó de las acusaciones en contra de MORALES SOGAMOSO, y con ello argumentar la inexistencia de otro respaldo procesal para mantener la imputación, y en definitiva no contener ningún valor las pruebas,
de MORALES SOGAMOSO, y con ello argumentar la inexistencia de otro respaldo procesal para mantener la imputación, y en definitiva no contener ningún valor las pruebas, ni para acusar, menos aún para condenar, manifestando en todo momento que se ha tratado de un invento por parte de SABOGAL DUEÑAS para obtener beneficios y rebajas punitivas, con lo cual lo único que quiere es perjudicar a su defendido, y además que dichas declaraciones no deben ser tenidas en cuenta por cuanto no se hicieron bajo l a gravedad de juramento, argumentos que fueron desvirtuados, toda vez que al confrontar todas las declaraciones de ésta persona, así como lo dicho por éste durante la audiencia pública celebrada en el Juzgado Primero Penal especializado, donde se adelantab a el proceso en su
2 Expediente Legali, 1501340-59.2021.0.00.0001, fl. 398. Archivo pdf del Cuaderno de apelación de sentencia, folio 928. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 5 | 29
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contra por el homicidio de ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ, se advierte que SABOGAL DUEÑAS fue enfático, claro y coherente al señalar que su ampliación de indagatoria se debió a las presiones y amenazas que recibió por parte del acá procesado, quien lo intimidó baj o
última la que se ejecuta el delito. De acuerdo a los medios de convicción, el señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ se encontraba en la residencia del señor RAÚL CARDOZO , aprovechando que la puerta de la sala se encontraba abierta, ingresó disparando en repetidas ocasiones contra la humanidad del señor MORENO. De acuerdo a los hechos allegados, el procesado desplegó una actividad esencial en la fase ejecutiva del delito y se le asigna la participación criminal en el delito de homicidio en calidad de determinador. (…) La conducta del procesado es materialmente antijurídica, porque en el caso concreto lesionó y puso en peligro efectivamente los bienes jurídicos tutelados como la vida y la seguridad pública. Que fueron afectados de manera grave, al lesionar y en poner en riesgo el bien jurídico vida, al provocar la muerte del señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ y al ponerse en riesgo la vida del Fiscal Especializado MOISES GRIMALDO ARTEAGA. En cuanto al bien jurídico seguridad pública, igualmente fue afectado, al operar una organización de tipo delictivo, la cual era dirigida por el encartado, que en el caso concreto, inicialmente fue quien contrató a FREDDY GIOVANNI VELÁSQUEZ y HEVIAN LINARES, quienes tienen antecedentes judiciales registrados y son conocidos por realizar actividades de tipo delictivo, además que el encartado se encargaba de suministrar el material adecuado como lo fue el dinero, una moto y el arma, pero que finalmente no realizaron la conducta, razón por la cual contrató a otros sicarios quienes finalmente consum aron el homicidio del señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ.
DUEÑAS fue enfático, claro y coherente al señalar que su ampliación de indagatoria se debió a las presiones y amenazas que recibió por parte del acá procesado, quien lo intimidó baj o amenazas contra sus hijos y su progenitor, indicándole que debía retractarse y endilgar la responsabilidad del reato a OSCAR HERNÁNDEZ, quien ya estaba muerto y por ello no habría ningún problema, evidenciándose que efectivamente SABOGAL DUEÑAS accedió a las pretensiones de MORALES SOGAMOSO, intentando eximirlo de toda responsabilidad con argumentos y explicaciones poco creíbles, denotándose sin lugar a dudas, que lo único que pretendía SABOGAL DUEÑAS era desvincular totalmente a MORALES SOGAMOSO del proc eso, achacando la responsabilidad a otra persona que ni siquiera conocía, cumpliendo así el objetivo propuesto por el hoy condenado, dado que con base en dicha retractación, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento que pesaba en contra de este, que desde aquella fecha quedó en libertad, siendo hoy en día prófugo de la justicia. Resulta imperioso resaltar los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el valor probatorio del testimonio cuando hay retractación: <<… el libelista se equivoca al considerar que por el solo hecho de la retractación, la versión del testigo pierde en todo o parte valor probatorio, y que en tales condiciones no puede servir de fundamento ara afirmar la responsabilidad del procesado en el hecho, pues las normas procesales no contienen una tal previsión, ni las reglas de la sana crítica permiten este tipo de inferencias. La retractación, ha sido dicho por la corte, “no es por sí misma una causal que destruya
las normas procesales no contienen una tal previsión, ni las reglas de la sana crítica permiten este tipo de inferencias. La retractación, ha sido dicho por la corte, “no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes. En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por el juez, para determi nar si lo manifestado por el testigo es verosímil, obrando en consonancia con las demás comprobaciones del proceso (…) si el testigo varía el contenido de la declaración en una intervención posterior, o se retracta de lo dicho, ello en manera alguna se tra duce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas. No se trata de una regla de la lógica, la ciencia o la experiencia, en consecuencia, que cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas intervenciones pierda eficacia demostrativa” (Sentencia Casación, mayo 25 de 1999, radicado No. 12855, con ponencia del Dr. Mejía Escobar)>> De conformidad con lo anotado precedentemente, no son de recibo los argumentos del togado para que se desestimen las declaraciones de VÍCTOR ALFONSO SABOGAL DUEÑAS, pues nótese que la ampliación de injurada a la que nos hemos referido, en la que el testigo se retractó de lo dicho en su versión inicial, se observa que las explicaciones que allí da son poco creíbles y convincentes, denotándose su afán por eximir de toda responsabilidad a
retractó de lo dicho en su versión inicial, se observa que las explicaciones que allí da son poco creíbles y convincentes, denotándose su afán por eximir de toda responsabilidad a MORALES SOGAMOSO, con argumentos confusos y poco coherentes, y por ello que no se le pueda dar credibilidad a dicha versión, contrario a ello, es su primera versión la que se percibe más confiable, espontánea y coherente con los hechos, versión ésta que fue ratificada con las contundentes manifestaciones hechas durante el debate político, en el que con detalles y pormenores cuenta cómo fue la propuesta de MORALES SOGAMOSO para que no sólo matara a ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ, sino que también le recomendó la terea de ultimar a un fiscal, indicando la suma acordada por dicho “trabajo ”, así como el arma y la moto que le entregó para tal cometido, llevándolo a la casa de otro sujeto llamado ALEX, quien lo presentó con MIGUEL ÁNGEL REYES quien lo acompañaría para cometer el crimen, sin dejar de lado que éste sujeto REYES, voluntariamente se presentó ante las autoridades en el mes de mayo del año 2000, indicando que había sido contratado por matar al señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ. Así mismo, el material probatorio arrimado al proceso da cuenta de las actividades ilícitas a las que se dedicaba el señor MORALES SOGAMOSO, entre ellas, los informes de Policía Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 6 | 29
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Judicial lo mostraban como uno de los integrantes de una banda de sicarios al servicio de las autodefensas que operan en puerto López, en la que también estaban involucrados exfuncionarios del CTI, que planeaban cegar la vida de un fiscal, por tanto, se ad vierte que las manifestaciones del testigo VÍCTOR ALFONSO SABOGAL encontraron respaldo en las demás pruebas existentes en el plenario. Ya se ha expuesto cómo la descripción de los hechos y la actitud del procesado, permiten concluir, como lo examinó el fallador, que lo dicho por ésta, VÍCTOR SABOGAL DUEÑAS, es digno de crédito, y que no pudo ser en modo alguno una simple invención o produ cto de un complot con el fin de obtener beneficios o rebajas punitivas, y por ello que perjudicara al encartado, como lo quiere hacer ver el defensor sin respaldo probatorio alguno, sino que dichas declaraciones son resultado del conocimiento directo que tuvo sobre los hechos, pues no se puede olvidar que en un principio fue contratado por MORALES SOGAMOSO para matar al señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ y ante la renuncia de este al encargo, le propuso darle más dinero su mataba a un fiscal, tal como se ratifica con las declaraciones del fiscal contra el que presuntamente se iba a atentar y de las pruebas obrantes en dicha investigación, las cuales fueron trasladadas a éste proceso, así como lo dicho en los informes
fiscal contra el que presuntamente se iba a atentar y de las pruebas obrantes en dicha investigación, las cuales fueron trasladadas a éste proceso, así como lo dicho en los informes de Policía Judicial, que señalan a MORALES SOGAMOSO como responsable de los delitos que se le imputan, razón por la cual las declaraciones de éste señor merecen toda credibilidad. Al confrontar los alegatos condensados en el acta de audiencia pública, se puede advertir que el defensor los tomó para cuestionar la sentencia condenatoria, eso sí, con argumentos pobres, lacónicos e insuficientes, muy a pesar que el funcionario director del proceso, en forma prolija y adecuada respondió a los cuestionamientos soporte del citado sujeto procesal para enervar la ausencia probatoria para responsabilizar a quien representa, y en verdad que esta sala se identifica plenamente con el análisis de la prueba asumido por el sentenciador que permite rechazar válidamente la existencia de las dudas y la presunción de inocencia en que se ancló la tesis defensiva, amparada en la poca credibilidad que en sentir del togado merecen las declaraciones de SABOGAL DUEÑAS, teniendo en cuenta la retractación de éste. De igual manera, una cuidadosa confrontación de los elementos de convicción allegados al proceso y fallados en la sentencia impugnada, permiten señalar sin riesgo a equívocos que el sentido decisorio de condena cuenta con evidente arraigo probatorio, lo que permite desdeñar la posibilidad de suyo revocatoria a que apunta el pedimento del defensor del sentenciado. Por tanto, advierte ésta sala que, efectivamente, fue MORALES SOGAMOSO quien contrató a los sicarios que finalmente terminaron con la vida del señor ÁLVARO MORENO
Por tanto, advierte ésta sala que, efectivamente, fue MORALES SOGAMOSO quien contrató a los sicarios que finalmente terminaron con la vida del señor ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ, pues éste en una oportunidad anterior a los hechos, había contratado por la suma de $5.000.000 a VÍCTOR SABOGAL DUEÑAS para que cegara la vida del señor MORENO, para lo cual le hizo un adelanto de $500.000 y le hizo entrega de un arma y una motocicleta para que siguiera a la víctima durante varios días, consiguiéndole, además, quien lo acompañara para hacer “la vuelta,” sin que se cumpliera el cometido ante la “renuncia” de los sicarios contratados, no obstante lo anterior, se tiene de auto, que el acá condenado finalmente contrató a dos sicarios que trajo se San José del Guaviare, quienes llevaron a cabo el reprochable crimen; por tanto, en criterio de esta Corporación fue acertada la decisión del señor Juez 3 Penal Especializado, por lo cual habrá de refrendarse.
6. El 1 de febrero del 2017, el señor MORALES SOGAMOSO presentó, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, una solicitud de traslado a Zona Veredal, alegando tener la calidad de colaborador de las desaparecidas FARC-EP. Esta petición fue negada por dicho juzgado el 6 de febrero del 2017, por ausencia del factor personal de competencia, al considerar que la sentencia condenatoria del 27 de noviembre del 2007 lo identificó como miembro de una
2017, por ausencia del factor personal de competencia, al considerar que la sentencia condenatoria del 27 de noviembre del 2007 lo identificó como miembro de una Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501340-59.2021.0.00.0001 y el código 8692B8.P á g i n a 7 | 29
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organización criminal diferente a la antigua guerrilla, a órdenes de los paramilitares de la región de Puerto López, en el Meta3.
7. El 18 de julio del 2017, el señor MORALES SOGAMOSO presentó, ante el mismo juzgado, una nueva solicitud de traslado a Zona Veredal, a la que anexó certificación de acreditación como exintegrante de las FARC-EP por parte de la OACP. El 24 de julio del 2017, el juzgado negó nuevamente la solicitud, esta vez al considerar no cumplido el factor material de competencia, insistiendo en que los hechos fueron propios de la acción de delincuencia común4.
8. El 11 de agosto del 2017, el señor MORALES SOGAMOSO presentó recurso de apelación contra la anterior solicitud, al que anexó copia de un informe de investigador del CTI de la Fiscalía, de fecha 16 de junio del 2014, en la que comunicaba el deseo del señor Holman Fabio Montes Sánchez de aceptar su responsabilidad en algunos hechos, dentro de los que se encontraba el homicidio del señor Álvaro Moreno Martínez5.
señor Holman Fabio Montes Sánchez de aceptar su responsabilidad en algunos hechos, dentro de los que se encontraba el homicidio del señor Álvaro Moreno Martínez5.
9. El 31 de octubre del 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión6.
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