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JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 267 2024 06 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 267 2024 06 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500162-07.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DLC-DVL-267-2024

Expediente Legali: 1500162-07.2023.0.00.0001

Radicado justicia ordinaria: 41396-31-04-001-2001-00007-00

Solicitante: PEDRO MARÍA ADARMEN Documento de identificación: C.C. 12.280.436 de La Plata, Huila Conductas objeto de la solicitud: Tentativa de homicidio y tentativa de hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que avoca conocimiento del estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y decide sobre algunos de estos

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el señor PEDRO MARÍA ADARMEN, a través de su apoderado judicial, en la que pide nuevamente “la concesión de los beneficios de amnistía y libertad condicionada”1 respecto del proceso penal nro. 41396-31-04-001-2001-00007-00.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor PEDRO MARÍA ADARMEN, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.280.436, fue condenado como reo ausente por la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

como coautor de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de hurto calificado y agravado, dentro del proceso nro. 41396-31-04-001-2001-00007-00. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante resolución 007 del 15 de mayo de 2017, lo acreditó como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). El Presidente de la República, en la resolución 285 del 28 de julio de 2017, lo designó gestor de paz. El 9 de octubre de 2017 y el 17 de junio de 2018 suscribió las actas de compromiso 509302 y 104129 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE)2. Este despacho, por medio de resolución SAI-AOI-ILRG-0397-2020 del 9 de julio de 2020, inadmitió su solicitud de amnistía por falta de 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folios 1-8. 2 La primera en el formato de “reincorporación política, social y económica” y la segunda en el de libertad condicional (ambas vigentes en el Módulo de Actas del Sistema de Gestión Documental Conti). Pá g i n a 1 | 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES

3.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 41396-31-04-001-2001-00007-00, ADELANTADO POR EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA PLATA, HUILA, POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

2. Mediante sentencia del 4 de junio de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de La Plata, Huila, condenó como reo ausente al señor ADARMEN a la pena principal de veintiséis (26) años y tres (3) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, como coautor de los delitos de “tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado también en la modalidad de tentativa”. La determinación surgió como consecuencia de los sucesos

que a continuación se enuncian: “Abusando de la confianza del joven [D.A.P.B. (menor de edad)], residente para la fecha de los hechos en la calle (…) los sujetos Faiber Andrey Chapid Medina [20 años], PEDRO MARIA ADARMEN [18 años], Bladimir Gil Castro [16 años] y Willinton Jaramillo Cárdenas [15 años] arribaron a dicha residencia en horas de la noche del día dos de Septiembre del año 1999, con el propósito de sustraerse un computador, para lograrlo adujeron como argumento a sus moradores, el que iban con el fin de que [D.A.P.B.] les hiciera un trabajo precisamente en dicho artefacto, luego de tanta insistencia accedió a ello, dio inicio a la labor, los individuos se ausentaron temporalmente, regresaron y se dedicaron a observar la televisión, luego le piden agua y simultáneamente hacen alusión a un incendio en el barrio ‘La Invasión de esta localidad, resultando muerto un anciano, para el menor [D.A.P.B.] todo era normal, no les tenía desconfianza, eran sus conocidos, por ello proseguía con su oficio, pero de pronto Pedro María Adarmen y Fermín (sic) Buitrón [16 años] se dirigen a la pieza donde su abuelita María Luisa quien se dedica a labores domésticas, apaga la luz y luego se sienta en un sillón, mientras tanto Chapid Medina trata de obstaculizar con su humanidad la visibilidad de [D.A.P.B.], este intuye que algo malo le va a ocurrir a la viejecita, y en efecto, observa cómo es atacada por dichos sujetos, por lo

que se incorpora y corre hacia la puerta que da acceso al interior de la casa con el propósito de solicitar ayuda, Chapid Medina se lo impide, le propina sendas puñaladas, no obstante logra que algunos vecinos acudan a su llamado y luego se percata que la ancianita también ha sido lesionada, le aprecia una herida en la garganta, sus fuerzas se van menguando y su respiración se hace difícil, hacen presencia los agentes de orden quienes lo trasladan al hospital y allí recibe los primeros auxilios y se recupera satisfactoriamente. La policía inicia su respectiva búsqueda, persiguen a los facinerosos que se han internado en la zona boscosa, no logran su aprehensión, situación que sí se logra el día siguiente cuando se da captura a Buitrón Joyas y a Chapid Medina, mientras tanto Adarmen se esfuma del lugar, se ausenta de su vivienda, razón por la que se le emplazó y declaró persona ausente”4.

3. La sentencia dictada el 4 de junio de 2001 en contra del señor ADARMEN cobró ejecutoria el 19 del mismo mes y año5. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.458-1.460. Auto nro. 1180 del 31 de agosto de 2016, emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folio 567-585. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folio 590.

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4. El 14 de abril de 2016, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declaró que, por favorabilidad, la pena principal que le correspondía al señor ADARMEN como coautor penalmente responsable por la conducta punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa era de quince (15) años, un (1) mes y tres (3) días de prisión. La pena accesoria quedó en diez (10) años6.

5. En proveído del 31 de agosto de 2016, el mismo operador jurídico decretó en favor del señor ADARMEN la sustitución de la prisión ordinaria por domiciliaria, en tanto, según el informe médico legal aportado7, se encuentra en estado grave por enfermedad8.

6. El 15 de mayo de 2017, la OACP acreditó al señor ADARMEN como integrante de las FARC-EP9.

7. Mediante Resolución Presidencial nro. 285 del 28 de julio de 2017, el señor

ADARMEN fue designado como gestor de paz, por el término de tres (3) meses, para realizar labores de apoyo, coordinación y organización de los programas de reincorporación, así como para participar en actividades de reparación y otras tareas establecidas, según el caso10.

8. En consecuencia, el 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió una comunicación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante la cual solicitó “la suspensión de la ejecución de la pena o la medida judicial penal que corresponda, a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Presidencial Nº 285 del 28 de julio de 2017”11.

9. El 13 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió al señor ADARMEN el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, por un período de tres (3) meses, con el fin de que ejerciera sus obligaciones como gestor o promotor de paz y, en consecuencia, dispuso su libertad inmediata12.

10. Posteriormente, a través del Auto nro. 0061 del 22 de enero de 2018, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le otorgó la libertad 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.169-1.174. 7 “El informe técnico médico-legal núm. DSTLM-DRSUR-09837-C-2016 fechado el 02 de agosto de 2016, determinó:

‘CONCLUSIÓN: Al momento del examen, PEDRO MARÍA ADARMEN presenta protrusiones discales L1-L2-L3 y L-5, síndrome doloroso regional complejo de miembro superior izquierdo, lumbociática traumática y padece enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, por estar comprometida en gran medida su capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus actividades básicas cotidianas’”. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.458-1.460. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 25-27. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.499-1.531. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.532-1.533. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.613-1.615. Pá g i n a 3 | 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

11. Surtido el trámite correspondiente, este despacho, en la resolución SAI-AOI-ILRG-0397-2020 del 9 de julio de 2020, inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía del interesado y dispuso la devolución del expediente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que continuara con la ejecución y la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso 41396-31-04-0012001-00007-00. Como fundamento de la decisión adoptada, se afirmó que el asunto bajo examen no cumplía con el factor material de competencia, pues se trataba de una condena derivada de delitos comunes con fines económicos que no tenían relación con el actuar de las FARC-EP. Específicamente se indicó que: “[L]os hechos por los que fue condenado el señor PEDRO MARÍA ADARMEN dentro del proceso penal nro. 41396-31-04-001-2001-00007 consistieron en una tentativa de hurto de un computador, acto en cuya ejecución

los victimarios intentaron dar muerte a sus víctimas, por cuanto eran conocidos por éstas. De una revisión integral del expediente penal bajo examen, el Despacho no encuentra ningún elemento que permita relacionar esos hechos con el conflicto armado ni con la entonces guerrilla de las FARC-EP (…) de la revisión de la información obrante en el expediente penal y de la obtenida mediante las pruebas practicadas en el presente trámite, el Despacho no encuentra que las conductas por las que fue condenado el señor PEDRO MARÍA ADARMEN dentro del radicado penal nro. 41396-31-04-001-2001-00007 hayan sido cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ni en desarrollo de la acción rebelde de la entonces guerrilla de las FARC-EP (…) el Despacho considera, como bien lo anotó el Ministerio Público en la intervención allegada al cierre del trámite, que, a pesar de la acreditación del señor ADARMEN como miembro integrante de las FARC-EP, los hechos objeto del proceso penal aquí examinado se corresponden con la causal de exclusión para el beneficio de amnistía prevista por el artículo 23 de la Ley 1820. En concreto, el literal b) del parágrafo de dicho artículo señala que no serán objeto de amnistía o indulto ‘los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero’”14.

12. En la anterior decisión, este despacho consideró el “Documento de investigación y análisis sobre hurtos de baja cuantía en La Plata, Huila”15, elaborado por el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI), según el cual “no se [podía] concluir que el delito de hurto fuera una de las prácticas recurrentes adelantadas por el Bloque Sur de las FARCEP, estando mayormente ligado a la delincuencia común”16; y ninguna de las otras personas que participaron en los hechos, “a saber, Faiber Andrey Chapid Medina, Bladimir Gil Castro y Willinton Jaramillo Cárdenas”, tenían registros de actuaciones en la JEP.

13. Este despacho también tuvo en cuenta que en las entrevistas ordenadas a los señores José Gómez Araujo y Franklin González Ramírez, antiguos integrantes de las 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 314-327. 14 Ibidem. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 69-96. 16 El GRAI encontró que para el año 1999 solo se registró un hurto relacionado con las FARC-EP en el municipio de La Plata, el cual es distinto del que es objeto de esta actuación, y que el delito de hurto representó un porcentaje muy bajo entre las conductas atribuidas a esa estructura armada.

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14. Finalmente, y reiterando lo anotado por el Ministerio Público en la intervención allegada al cierre del trámite, este despacho, en la resolución SAI-AOI-I-LRG-0397-2020 del 9 de julio de 2020, concluyó que, a pesar de que el señor ADARMEN había sido acreditado como miembro de las FARC-EP, las conductas a él endilgadas en el proceso penal 2001-00007-00 (tentativa de homicidio y tentativa de hurto calificado y agravado)

se subsumían en la causal de exclusión para el beneficio de amnistía prevista en el literal b del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, correspondiente a los delitos comunes carentes de relación con la rebelión.

15. La resolución SAI-AOI-I-LRG-0397-2020 del 9 de julio de 2020 fue notificada personalmente al señor ADARMEN y a su apoderada judicial de ese entonces el 23 de julio de 202019. Adicionalmente y con el mismo propósito, la Secretaría Judicial fijó el estado nro. 391 el 30 de julio de 202020.

16. La representante judicial del señor ADARMEN, en escrito allegado el 30 de octubre de 2020, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución SAI-AOI-I-LRG-0397-2020 del 9 de julio de 202021.

17. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-DMVL-009-2021 del 12 de marzo de 2021, este despacho rechazó el recurso presentado, por ser extemporáneo22.

18. El 21 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI expidió constancia de ejecutoria en la que se señaló que: “la resolución SAI-AOI-T-DMVL-009-2021 por medio de la cual [se] resolvió RECHAZAR el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor PEDRO MARÍA ADARME (sic) se notificó por estado el 15 de abril de 2021 quedando en firme el 20 de abril de 2021, a las 5:30 pm, sin que se interpusiera recurso alguno”23.

19. Con posterioridad a lo descrito, el 30 de enero de 2023, el señor ADARMEN, por intermedio de Cristhian E. Fajardo Valenciano, abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), solicitó nuevamente a la JEP “la concesión de los 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 314-327. 18 Ibidem. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 328-329; 330-331. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folio 336. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 371-373. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folios 1.701-1.703. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9001787-70.2018.0.00.0001. Folio 1.711.

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y la dinámica de la organización irregular, la hoy extinta, FARC-EP”25. 19.1. La declaración mencionada fue rendida por el señor Franklin González Ramírez ante un investigador privado el 22 de septiembre de 2022. El señor González Ramírez26 relató que fue reemplazante de la Columna Teófilo Forero de las FARC-EP durante su permanencia “por más de 30 años” en la antigua guerrilla, fue conocido con los seudónimos de “Rodolfo” y “Corcho”, y que actualmente es presidente de la junta directiva del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) Óscar Mondragón de la vereda Miravalle y enlace de reincorporación del nivel sur en los departamentos de Caquetá, Huila y Putumayo. Señaló que conoció al señor ADARMEN con el nombre de “Cristian”, porque éste trabajó con la organización. Explicó que, aunque los hechos por los que estaba condenado “Cristian” no fueron en estricto sentido ordenados por las FARC-EP, esta persona, por su corta edad al momento de la comisión del ilícito, pudo objetivamente asumir que sí se trató de una determinación de la extinta organización. Literalmente, dijo el entrevistado: “Lo distinguí como ‘Cristian’. [Los hechos por los que fue condenado] no los conozco a fondo, lo que sí conozco es que ellos trabajaron con la organización hasta cierta fecha (…) ellos eran una familia donde el marido de una tía de él era el jefe de una milicia. Ese marido de esa tía fue conocido en cédula Tobías Cleves, pero con el

apodo de ‘Torombolo’, este señor dirigía unos muchachos en La Plata, Huila, pero debido a las malas actuaciones tuvo inconvenientes con FARC porque se puso a hacer unas cosas mal hechas (…) PREGUNTA: ¿Usted sabe si por los hechos que se encuentra detenido el señor PEDRO MARÍA ARDAMEN (sic) son hechos que ordenó la organización? RESPUESTA: No, a ninguna hora, pero créanme que él, perdónenme la palabra, era un chino, un jovencito y entonces creo de que esos hechos él pensó de que estaba cumpliendo orientaciones que verdaderamente salían de la organización y creo de que hicieron unas cosas como esa por lo cual se encuentra en la cárcel, que por un tema de un robo de un computador, oiga cómo se le ocurre de que nosotros en FARC íbamos 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folios 1-8. 25 Ibidem. 26 Miembro acreditado de las desmovilizadas FARC-EP por parte de la OACP (resolución nro. 041 del 27 de octubre de 2017). Suscribió las actas correspondientes ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (508687 del 21 de junio de 2018 y 105374 del 5 de noviembre de 2020). Fue amnistiado por el delito de rebelión (resoluciones SAI-AOI-DAIDLC-AS-MGM-309-2020 del 8 de septiembre de 2020, SAI-AOI-DAI-AS-MGM-383-2021 del 24 de agosto de 2021, SAI-AOI-DAI-RC-MGM-220-2022 del 13 de mayo de 2022 y SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 del 25 de julio de 2022)

y comparece ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en los macrocasos 01 y 10. Pá g i n a 6 | 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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era un miliciano, no más, él no ocupó cargos de ninguna especie (…) ‘Torombolo’ es[tá] muerto (…) [‘Torombolo’] era el jefe de milicias de La Plata. PREGUNTA: ¿Usted puede asegurarme o afirmarme si el señor PEDRO MARIA ARDAMEN (sic) actuó bajo una orden impartida de ‘Torombolo’? RESPUESTA: Pues creo, estoy casi, tengo mi 51% confirmado de que él cumplía órdenes a ‘Torombolo’ y creo de que lo que hicieron fue porque este muchacho Cristian o Pedro pensaba de que verdaderamente estaba actuando por órdenes de FARC y mentiras que fue por órdenes de éste señor, por hacer unas cosas supremamente mal hechas y ahí el responsable de todo esto, pues yo digo claro tiene responsabilidad Cristian, pero en este caso era Toromboló que estaba totalmente desviado haciendo cosas sin consultar y haciendo quedar mal a la organización FARC en esa región”27 (resaltado propio).

20. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho para resolver la solicitud del interesado28.

21. Por correos electrónicos del 28 de febrero29, 19 de junio30 y 5 de septiembre de 202331, el señor ADARMEN y su apoderado judicial solicitaron información sobre el presente proceso y pidieron celeridad en su resolución.

22. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-499-2023 del 27 de noviembre de 2023, este despacho citó a entrevista virtual al señor ADARMEN para el 11 de diciembre del mismo año. En la diligencia, el señor ADARMEN manifestó que “ingres[ó] (…) con trece

años [a las FARC-EP y que quienes le dieron] el ingreso [fueron] el camarada ‘Cortico’ y ‘Mojicón’, que era el mando directo en esa época”. Aclaró que “Mojicón” también era conocido dentro de la organización con el alias de “Torombolo” y que era su “padrino”. De ahí que a él lo conocieran en la milicia como “Cristian Torombolo”. Sobre las circunstancias que rodearon la comisión de las conductas por las cuales resultó condenado dentro del proceso 2001-00007-00, relató que actuó en cumplimiento de una orden impartida por su superior “Mojicón” o “Torombolo” y con la convicción de que su acción contribuiría al financiamiento del antiguo grupo rebelde. El solicitante narró expresamente lo siguiente: “[Y]o recibía órdenes directamente de ‘Cortico’. [El] mando de ‘Cortico’ [era] ‘Mojicón’ y [los] mando[s] de ‘Mojicón’ [eran] las unidades de dirección de frente que comandaban por el área, en este caso, el comandante ‘el indio Pablo’, el que más permaneció en el área, el camarada ‘Rodolfo’ y de resto las unidades del frente, ‘Benítez’, ‘Wilfredo’, ‘El Negro’ (…) pero si ‘Mojicón’ me decía ‘hay que hacer esto’, y mientras la ausencia de ‘Cortico’, yo tenía que obedecerle porque él era el mando directo de ‘Cortico’ (…) esos eventos se realizaron por orden de ‘Mojicón’, para los días en que se hicieron los eventos ‘Cortico’ no estaba en el área, el que estaba era ‘Mojicón’

(…) esos eventos se hicieron de parte de la organización la parte mía y la parte directriz del camarada ‘Mojicón’ 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folios 1-8. 28 Ibidem. 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folios 10-11. 30 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folio 12. 31 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500162-07.2023.0.00.0001. Folios 13-14. Pá g i n a 7 | 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .761774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-2610051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500162-07.2023.0.00.0001 y una tropa que le decíamos ‘Gato’, un sobrino de ‘Mojicón’, entre los dos habían coordinado dicho evento, y por parte de los intervinientes en el evento se hicieron mi persona, el señor Faiber Chapid, sobrino de sangre de

Mojicón,’ y otro muchacho que no pertenecía tampoco a la organización pero al cual se le ofreci[ó] un incentivo para que accediera a intervenir en los hechos (…) eso se coordinó con el camarada ‘Mojicón’ [y con] ‘Jimmy’ o ‘Gato’ (…) unas semanas antes de que sucedieran los eventos nos reunieron para hacer el ingreso, la información eventual era que teníamos que entrar y recuperar un computador que había en la casa (…) Tenía que entrar con un jovencito de nombre Faiber Chapid que era sobrino o primo, mejor dicho era familiar del comandante de la época ‘Mojicón’, porque el pelado estaba pidiendo ingreso, pero él no sabía a qué se dedicaba Mojicón’ y el finadito ‘Gato’, entonces como para esa época nosotros como milicianos la organización nos daba unos incentivos, digámoslo, como unos bonos por variedades que sucedían, fueran de inteligencia, de intendencia, de lo que pudiéramos organizar (…) el muchacho le pidió al familiar que le hiciera parte de lo que estuviera haciendo, pero él no sabía que nosotros pertenecíamos a las FARC (…) ellos decidieron vincular a este muchacho con el propósito de mirar si funcionaba (…) una semana antes ‘Jimmy’ y ‘Mojicón’ me citaron (…) me dicen que ya no hay que recuperar el computador sino simplemente neutralizar dos personas que había en su interior, que no tocáramos el computador porque supuestamente había que saberlo desconectar porque si no se bloqueaba (…) las órdenes mías eran neutralizar a estas dos personas para permitir que el ingreso del ‘Gato’ se hiciera con otra persona, no

sé si sería ‘Mojicón’ o algotra (sic) persona de la organización, para supuestamente mirar el computador porque como la señora a la que se le hizo la intervención, según ellos, trabajaba en el Banco Agrario, en dicho computador había una información muy importante o muy vital para el tema de la organización, me refiero a finanzas (…) El día que se hizo eso no era el día que estaba programado, ese día yo me encontraba en el pueblo, estaba sin dotación, me refiero al arma que le dan a uno, en el caso mío, una pistola, una Tauro 9, me encontraba ingiriendo licor con unos compañeros, al momento de estar compartiendo con la gente se me apareció este muchacho Faiber, me sugirió que si podíamos hacer lo que íbamos a hacer porque a él ya le habían comunicado qué tenía que hacer y ya había hablado con el otro muchacho que nos iba a acompañar (…) la intención era entrar, neutralizar, esperar que ‘Gato’ entrara con la persona que iba a entrar e hicieran lo que iban a hacer, no más y hablarle a las personas que supuestamente íbamos a neutralizar para decirles de parte de quién íbamos y po

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