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JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 310 2025 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 310 2025 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 4 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-DVL-310-2025

Expediente Legali: 1501133-89.2023.0.00.0001

Asunto: Resolución que concede libertad condicionada, avoca conocimiento del trámite de amnistía, comisiona a la UIA y responde requerimientos Solicitante: José Obeimar Ambuila Lerma Documento de identificación: C.C. 76.141.621

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones respecto del trámite de José Obeimar Ambuila Lerma, previas las siguientes aclaraciones.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. José Obeimar Ambuila Lerma , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.141.621, suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 100867 el 17 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

2. José Obeimar Ambuila Lerma fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada, rebelión, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

3. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le concedió al compareciente el beneficio de amnistía iure por los delitos de concierto para delinquir, de fabricación , tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión , y el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización respecto de los delitos de receptación agravada, falsedad ma rcarla agravada, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.P á g i n a 2 | 22

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4. La misma autoridad judicial le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente y, posteriormente, le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de una designación como gestor de paz, hasta que fuera definida

4. La misma autoridad judicial le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente y, posteriormente, le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de una designación como gestor de paz, hasta que fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016.

III. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

2.1.1 Proceso penal nro. 110016000000201301499 adelantado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , concierto para delinquir , receptación agravada, falsedad marcaria agravada y rebelión

5. El 27 de mayo de 2014 , José Obeimar Ambuila Lerma fue condenado , por preacuerdo, a la pena de 168 meses de prisión, multa de 117.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, como coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada1 y rebelión2.

6. En relación con los hechos que dieron origen a esta condena se extrae de las piezas procesales que el 26 de abril de 2013 se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento en diferentes inmuebles que, según información aportada por una fuente humana a la policía judicial, se encontraban siendo utilizados por veinte personas

procesales que el 26 de abril de 2013 se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento en diferentes inmuebles que, según información aportada por una fuente humana a la policía judicial, se encontraban siendo utilizados por veinte personas pertenecientes a la estructura del VI Frente de las FARC -EP, que operaba, entre otros, en los departamentos del Valle del C auca y Cauca y se encontraban al mando de alias de “Jaimito”, segundo cabecilla del reseñado Frente.

7. En los inmuebles que fueron objeto de la mencionada diligencia se encontraron pistolas, fusiles, granadas, proveedores , detonadores, explosivos artesanales , 2 camionetas, las cuales se determinó que habían sido hurtadas y respecto de una de ellas el número de placas que portaba al momento del operativo no correspondía al chasis ni motor de ese automotor, y , uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

1 En relación de la condena por el delito de falsedad marcaría se aclara que esta se produjo como consecuencia de la modificación de las placas de los vehiculos hurtados que fueron encontrados en las diligencias de allanamiento y registro. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP-2582020 (50583), febrero 05/20, estableció que “De ahí que el delito de falsedad marcaria es especial respecto del ilícito de falsedad en documento público, conclusión que se hace obvia en tanto no to do documento público es una placa, pero toda placa es una especie calificada de documento público. Por ende, si la adulteración física se produce respecto de una placa vehicular, aun cuando ésta pertenezca al género de los documentos oficiales, tal conducta se subsumirá objetivamente en el tipo de falsedad marcaria.”.

documento público. Por ende, si la adulteración física se produce respecto de una placa vehicular, aun cuando ésta pertenezca al género de los documentos oficiales, tal conducta se subsumirá objetivamente en el tipo de falsedad marcaria.”. 2 Expediente LEGALi nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folio 246.P á g i n a 3 | 22 Bogotá D.C., 4 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

8. En la diligencia de allanamiento y registro fueron capturadas varias personas, entre

ellas, José Obeimar Ambuila Lerma.

2.1.2 Proceso penal nro. 76001-60-00-195-2013-00417, adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple

9. El 16 de junio de 2016, José Obeimar Ambuila Lerma fue condenado, por preacuerdo, a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, multa de 5150 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple 3.

10. En relación con los hechos que dieron origen a esta condena se extrae de las piezas procesales que, el 25 de enero del 2013, aproximadamente 11:00 horas, a la salida de la finca Villa Paola, ubicada en el municipio de Palmira, Valle, varias personas retuvieron

procesales que, el 25 de enero del 2013, aproximadamente 11:00 horas, a la salida de la finca Villa Paola, ubicada en el municipio de Palmira, Valle, varias personas retuvieron a los patrulleros de la Policía Nacional Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez, que desarrollaban labor es de inteligencia. Los Patrulleros permanecieron en cautiverio hasta el 21 de febrero de 2013, fecha en la cual fueron liberados por un acuerdo humanitario.

11. El 25 de enero del 2013 , aproximadamente a las 13:00 horas, Juan Carlos Botero Duque, fue abordado por varias personas que se anunciaron como miembros de las FARC-EP cuando salía de la Hacienda Manantial ubicada en el municipio de Pradera, Valle, mientras se movilizaba en una camioneta; los guerrilleros lo intimidaron con armas de fuego y lo obligaron a movilizarse en la camioneta. El señor Juan Carlos Botero Duque pudo observar que en el platón de la camioneta los secuestradores llevaban otras dos personas amarradas . Es así como fue trasladado hacia la cordillera y después de varias horas fue liberado en inmediaciones de Florida, Valle, regresando en su vehículo.

12. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le concedió al compareciente el benef icio de amnistía iure por los delitos de concierto para delinquir, de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión ,

iure por los delitos de concierto para delinquir, de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión , y decretó la acumulación jurídica de las penas imp uestas al señor José Obeimar Ambuila Lerma en los procesos penales nro. 76001-60-00-195-2013-00417 y 110016000000201301499; en tal sentido, le impuso la pena de 18 años, 1 mes y 15 días de prisión y le concedió el beneficio de traslado a Zona Veredal Trans itoria de Normalización4.

13. Mediante auto del 6 de junio de 2017 , la misma autoridad judicial le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente , debido a que llevaba menos de 5 años privado de la libertad.

3 Ídem. Folio 261. 4 Ídem. Folio 77.P á g i n a 4 | 22

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14. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán suspendió la ejecución de la pena impuesta al señor José Obeimar Ambuila Lerma , debido a que f ue designado como gestor de paz 5. El 3 de mayo de 2018, la suspensión de la ejecución de la pena fue prorrogada en virtud de la Resolución Presidencial nro. 071 del 17 de abril de 2018, hasta que fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 20166.

Resolución Presidencial nro. 071 del 17 de abril de 2018, hasta que fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 20166.

2.2 Antecedentes en la JEP

15. El 22 de agosto de 2023, la Sección de Revisión profirió el Auto-SRT-SB-GAR-220, por medio del cual avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a José Obeimar Ambuila Lerma. Este auto fue comunicado a la presidencia de la SAI, la cual , luego de verificar que en esta Sala no se adelantaba ningún expediente a nombre del compareciente , ordenó el reparto del caso del señor

José Obeimar Ambuila Lerma7.

16. Mediante informe al despacho del 24 de mayo de 202 4, la Secretaría Judicial

(SEJUD) de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de José Obeimar Ambuila Lerma contenido en el expediente LEGALi nro. 1501133-89.2023.0.00.00018.

17. El 23 de mayo 2024, la Procuraduría remitió un escrito solicitando al despacho dar impulso procesal al caso de José Obeimar Ambuila Lerma9.

18. El 4 de septiembre de 2024 fueron incorporadas al expediente múltiples piezas procesales relacionadas con los procesos penales por los cuales fue condenado el compareciente, por parte de funcionarios de este despacho.

19. Con el objetivo de verificar la información disponible sobre José Obeimar Ambuila Lerma, este despacho revisó los sistemas de información de la JE P y encontró que se encuentra vinculado al proceso penal nro. 191426000613200980083 a cargo de la Fiscalía

19. Con el objetivo de verificar la información disponible sobre José Obeimar Ambuila Lerma, este despacho revisó los sistemas de información de la JE P y encontró que se encuentra vinculado al proceso penal nro. 191426000613200980083 a cargo de la Fiscalía 04 Unidad Seccional - Caloto Dirección Seccional De Cauca, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes10.

20. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor José Obeimar Ambuila Lerma, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”11 el cual arrojó como resultado la existencia del

5 Ídem. Folio 286. 6 Ídem. Folio 287. 7 Ídem. Folio 1-3. 8 Ídem. Folio 55. 9 Ídem. Folios 56-57. 10 Sistema de Gestión Documental CONTi, Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP e Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 11 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 29 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialP á g i n a 5 | 22 Bogotá D.C., 4 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

proceso penal nro. 19142318900020118008300, a cargo del Juzgado 004 de Ejecución de

Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

proceso penal nro. 19142318900020118008300, a cargo del Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán , el cual registra que mediante Auto Interlocutorio del 12 de diciembre de 2017 se declaró la extinción de la sanción penal impuesta al compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

21. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación 12 y obtuvo como respuesta que respecto de José Obeimar Ambuila Lerma se registra una condena de 15 años y 6 meses de prisión impuesta el 16 de junio de 2016 , por la comisión de los delitos de secuestro simple y secuestro extorsivo, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de

Buga.

22. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor José

Obeimar Ambuila Lerma “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD

JUDICIAL ALGUNA” 13.

23. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre del señor José Obeimar Ambuila Lerma14.

IV. CONSIDERACIONES

24. Vistos los antecedentes que se exponen, corresponde a este despacho de la SAI abordar seis asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio; (i) fundamentos jurídicos

IV. CONSIDERACIONES

24. Vistos los antecedentes que se exponen, corresponde a este despacho de la SAI abordar seis asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio; (i) fundamentos jurídicos del beneficio de la libertad condicionada y sus requisitos ; (ii) beneficio de libertad condicionada sobre personas en situación de libertad material y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento frente a los procesos penales 76001-60-00-195-201300417 y 110016000000201301499 ; (iii) la procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de José Obeimar Ambuila Lerma respecto a los delitos de secuestro simple, receptación agravada y falsedad marcaria agravada por los cuales fue condenado en los procesos penales nro. 76001 -60-00-195-2013-00417 y 110016000000201301499; (iv) el régimen de condicionalidad aplicable a José Obeimar Ambuila Lerma; (v) la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI y (vi) la notificación a las víctimas.

4.1 Fundamentos jurídicos del beneficio de la libertad condicionada y sus requisitos

12Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 29 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 13Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 29 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml

13Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 29 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 14Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadP á g i n a 6 | 22

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25. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que (…) no representa un quebrantamiento de la Carta Política ”15. Este beneficio de la libertad condicionada está previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 para las personas privadas de la libertad que cumplan con los requisitos allí previstos. Así, de conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los de litos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada, siempre que suscriban el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la misma Ley.

26. En este sentido, los requisitos para acceder a dicho beneficio son los siguientes16: i) el temporal, que hace alusión a que el delito haya sido cometido con anterioridad a la

que suscriban el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la misma Ley.

26. En este sentido, los requisitos para acceder a dicho beneficio son los siguientes16: i) el temporal, que hace alusión a que el delito haya sido cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, o que se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas; ii) el personal, que exige que quien acuda a solicitar la libertad condicionada se encuentre debidamente acreditado como integrante o colaborador de la extinta organización FARC -EP o que haya sido investigado, procesado o condenado por s u pertenencia al grupo rebelde, aunque no estuviere en el listado oficial (artículos 17 y 22) y iii) el material, que se refiere a que las conductas por las cuales se solicita el beneficio tengan relación con el conflicto armado. Es importante mencionar qu e existe una exigencia procedimental consistente en la suscripción del acta de compromiso referida en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Si bien esta última no es un requisito para el análisis de la solicitud, sí lo es para que, en el evento de que sea concedido el beneficio, éste pueda materializarse.

27. En palabras de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la libertad condicionada “es una herramienta constitucional derivada del proceso de transición acordado, que exige de quien comparece a la Jurisdicción Especial para la Paz el condicionamiento irrenunciable de contribución sustancial en la garantía de los derechos de las víctimas, específicamente en cuanto a verdad, reparación y garantías de no repetición”17.

que exige de quien comparece a la Jurisdicción Especial para la Paz el condicionamiento irrenunciable de contribución sustancial en la garantía de los derechos de las víctimas, específicamente en cuanto a verdad, reparación y garantías de no repetición”17.

28. A continuación, el despacho es tudiará los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicionada y verificará su cumplimiento en el caso concreto. Se advierte desde ahora que estos requisitos son concurrentes, esto es, que, ante el incumplimiento de alguno, no será necesario continuar con el análisis del siguiente.

4.2 Beneficio de libertad condicionada sobre un compareciente en situación de libertad material y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento frente a los procesos penales 76001-60-00-195-2013-00417 y 110016000000201301499

15 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 16 Al respecto, ver, entre otros: Auto TP-SA 024 de 2018 y TP-SA 016 de 2018, proferidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 024 de 2018.P á g i n a 7 | 22 Bogotá D.C., 4 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

29. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA) se ha pronunciado respecto de la concesión del beneficio de libertad condicionada en casos en los que los comparecientes se encuentran en libertad material. En el auto TP-SA 058 de 2018, frente

respecto de la concesión del beneficio de libertad condicionada en casos en los que los comparecientes se encuentran en libertad material. En el auto TP-SA 058 de 2018, frente al caso de una persona que se hallaba en libertad provisional, en virtud de la Ley 906 de 2004, a la que la Jurisdicción Ordinaria y la SAI resolvieron NO conceder el beneficio de libertad condicionada bajo el argumento de que en estos casos se estaba frente a una carencia actual de objeto y resultaba inane pronunciarse acerca del beneficio frente a quien hoy en día se encuentra libre, dijo el órgano de cierre de la JEP:

“Frente a esta última cuestión, si bien es cierto que la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ hoy se encuentra en libertad por virtud de la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento –párr. 7.4, hechos probados–, debido al paso del tiempo y a la aplicación de los términos previstos en la Ley 906 de 2004 –modificada por la Ley 1760 de 201518–, también lo es que persisten las condiciones que condujeron a las autoridades de la jurisdicción penal ordinaria a ordenar la privación de la libertad, pues el proceso penal adelantado por el secuestro del señor Leonardo QUEVEDO CASTILLO sigue su curso y es posible que, en el marco del mismo, se ordene nuevamente la detención . Ello implica que, a diferencia de lo que dijo la SAI en el auto recurrido, sí tiene objeto la petición formulada a esa sala por la procesada pues, se repite, en caso de no concederse la libertad condicionada, podría ordenarse nuevamente la privación de la libertad dentro del aludido proceso penal”19. (negrilla añadida)

la petición formulada a esa sala por la procesada pues, se repite, en caso de no concederse la libertad condicionada, podría ordenarse nuevamente la privación de la libertad dentro del aludido proceso penal”19. (negrilla añadida)

30. En ese mismo auto , la SA aclaró que si bien , según el tenor literal del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 , el beneficio de libertad condicionada procede respecto las personas que “… se encuentren privadas de la libertad…”, la interpretación de este artículo debe realizarse de cara a otras circunstancias relacionadas con la situación jurídica de las personas destinatarias de la ley, como es el caso de los miembros de las FARC -EP que están siendo penalmente juzgados y obtuvieron la libertad por vencimiento de términos.

31. Lo anterior implica que el beneficio de libertad condicionada puede “extenderse sobre quienes, sin que estén privados materialmente de la libertad , sean objeto de juzgamiento en un proceso por virtud del cual está latente la posibilidad de que en cualquier momento se ordene la restricción de la libertad individual”20. (negrilla añadida)

32. En conclusión, es viable la concesión del beneficio de libertad condicionada a un compareciente que se encuentre en libertad material, siempre que en caso de no concederse el beneficio pudiere ordenarse la privación de su libertad por cuenta del proceso penal por el que se solicite el beneficio.

18 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. 19 Auto TP-SA 058 de 2018. Párrafo 9.5.

18 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. 19 Auto TP-SA 058 de 2018. Párrafo 9.5. 20 Ídem. Párrafo 9.7.P á g i n a 8 | 22

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33. Precisado lo anterior, es necesario resolver de fondo sobre la libertad de José Obeimar Ambuila Lerma en aras de garantizar la seguridad jurídica del compareciente, lo que en esta ocasión implica emitir una decisión de ofici o sobre el beneficio de libertad condicionada que le fue negad o al interesado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán . Aunque José Obeimar Ambuila Lerma se encuentre en libertad material, lo cierto es que es necesario evitar que por cualquier motivo pueda verse afecta do su estatus libertatis frente a los procesos penales que actualmente conoce esta jurisdicción.

34. Este análisis se hará previa verificación de los factores de competencia temporal, personal y material, en relación con los procesos penales nro. 110016000000201301499 y 76001-60-00-195-2013-00417.

35. Respecto del factor de competencia temporal , este despacho encuentra que en el asunto de José Obeimar Ambuila Lerma se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con los procesos penales nro. 110016000000201301499 y 76001-6035. Respecto del factor de competencia temporal , este despacho encuentra que en el asunto de José Obeimar Ambuila Lerma se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con los procesos penales nro. 110016000000201301499 y 76001-6000-195-2013-00417, atendiendo a que los hechos por los cuales s e profirió la condena fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016.

36. Respecto del proceso nro. 110016000000201301499, según consta en el relato de los hechos efectuado en la sentencia de primera instancia proferida el 27 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali , tuvieron ocurrencia el 26 de abril de 2013.

37. En relación con el proceso penal nro. 76001 -60-00-195-2013-00417, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga fue claro en indicar que el secue stro del que fue víctima Juan Carlos Botero Duque ocurrió el 25 de enero del 2013.

38. Respecto del factor personal de competencia, los exmiembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala21. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos, extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad22, siempre que cumplan, al menos, uno de los

siguientes supuestos23:

o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos, extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad22, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos23:

21 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 22 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 23 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.P á g i n a 9 | 22 Bogotá D.C., 4 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 1501133 -89.2023.0.00.0001

− Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)24. − Condenados y que en la sentencia s e indique la pertenencia a las FARC -EP,

representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)24. − Condenados y que en la sentencia s e indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201625. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización27. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.

39. En el caso bajo estudio se estima que se encuentra satisfecho, en atención a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, aceptó al compareciente como miembro integrante de las FARC-EP, de manera que se cumple con lo establecido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

40. Respecto del factor material de competencia , el ámbito de aplicación de la ley

manera que se cumple con lo establecido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

40. Respecto del factor material de competencia , el ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “[…] habiend

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