JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-526-2025 29-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-526-2025 29-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 29 D E S EP TIEMBR E D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-DVL-526-2025
Expediente Legali: 9001855-20.2018.0.00.0001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento, concede libertad condicionada, comunica el régimen de condicionalidad, ordena suscripción de formato F-1 y amplía información.
Solicitante: MAXIMILIANO MEDINA CASTRO Documento de identificación: C.C. nro. 76.140.929
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento , otorgar libertad condicionada , comunicar el régimen de condicionalidad, ordenar el diligenciamiento del formato F-1 y ampliar información en el asunto de l señor MAXIMILIANO MEDINA
CASTRO.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADOPágina 2 de 40
1. El señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.140.929, fue acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 mediante Resolución 011
ciudadanía nro. 76.140.929, fue acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017. Asimismo, cuenta con amnistía administrativa concedida por parte de la Presidencia de la República a través del Decreto 165 del 25 de septiembre de 20172.
2. De acuerdo con los resultados de las indagaciones realizadas por este despacho, se tiene que el señor MEDINA CASTRO fue condenado por los delitos secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en el marco del proceso penal radicado con el nro. 190013107004202000223, por hechos ocurridos el 19 de julio de 2016 . Por esta condena, el interesado se encuentra privado de la libertad.
3. Al margen de l cumplimiento de la anterior condena , el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO, en la actualidad, está siendo investigado por los delitos de extorsión y rebelión en el marco del proceso penal radicado con el nro. 413966000000201700013 (ruptura del proceso penal nro. 41396600059420170014600), por hechos ocurridos entre octubre de 2016 y febrero de 2017 . Es de anotar que en este asunto la JPO le otorgó el beneficio de libertad condicionada por vencimiento de términos; aún no se ha proferido sentencia y , además, este proceso se encuentra en etapa de juicio.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
de términos; aún no se ha proferido sentencia y , además, este proceso se encuentra en etapa de juicio.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
3.1.1. ACTUACIONES ADELANTADAS EN EL PROCESO PENA L CON RADICADO NRO .
190013107004202000223 POR LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO Y
HURTO CALIFICADO.
1 Hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 2 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 151.Página 3 de 40
4. El 26 de junio de 2023, tras haberse allanado a los cargos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán condenó al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO a una pena de 343 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, igualmente, le impuso una multa de 6250 SMLMV y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Los hechos fueron consignados en la sentencia de la siguiente forma: “[E]n la vereda La Estrella del Municipio de Silvia (Cauca), sobre la vía que de esa localidad conduce al municipio de Piendamó (Cauca), aproximadamente a las 6 p.m. del 15 de julio de 2016, MAXIMILIANO MEDINA CASTRO alias “Jhonatan”, mediando acuerdo previo y liderando un grupo criminal de aproximadamente 10 personas , retuvieron en contra de su voluntad y llevaron hacia zona rural del sector de Usenda dentro de ese municipio a los
2016, MAXIMILIANO MEDINA CASTRO alias “Jhonatan”, mediando acuerdo previo y liderando un grupo criminal de aproximadamente 10 personas , retuvieron en contra de su voluntad y llevaron hacia zona rural del sector de Usenda dentro de ese municipio a los señores JHON EMIDES HURTADO, ROLANDO BERMÚDEZ y LUIS EIDER TRULLO empleados de la empresa Bavaria , quienes se movilizaban en un vehículo tipo camión perteneciente a esa empresa de placas XMC -834. Las víctimas fueron privadas de la libertad por espacio aproximado de una hora y liberadas después de un acuerdo y exigencia económica de 30 millones de pesos efectuada al señor HEBER MENESES GUEVARA, gerente de la empresa Bavaria en la ciudad de Popayán, efectuándose negociación para lograr la liberación y fue bajada la cuantía a la suma de 7 millones. En el mismo hecho los victimarios se apoderaron de 23 pacas de cerveza avaluadas en dos millones de pesos, $2.000.000, de propiedad de la empresa Bavaria e intentaron abrir la caja fuerte o de seguridad del vehículo, ya que pretendían acceder al dinero en efectivo que consideraban se había recaudado. El 19 de julio de 2016 y en la vía que de Silvia conduce al municipio de Totoró, el señor HEBER MENESES GUEVARA entregó de manera directa a MAXIMILIANO MEDINA CASTRO, la suma de siete millones de pesos en efectivo, ($7.000.000) , la cual había sido acordada como una parte para la liberación de los empleados y el compromiso de no atentar en contra de los vehículos de la empresa Bavaria que se movilizaban en esa zona del departamento del Cauca, para lo cual se hicieron varias llamadas previas por parte de
acordada como una parte para la liberación de los empleados y el compromiso de no atentar en contra de los vehículos de la empresa Bavaria que se movilizaban en esa zona del departamento del Cauca, para lo cual se hicieron varias llamadas previas por parte de miembros del grupo presionando el pago y acordando la forma que se llevaría a cabo”. Negrilla fuera de texto.
5. La anterior sentencia fue notificada en estrados y comoquiera que las partes no presentaron recursos cobró ejecutoria el mismo día, es decir, el 26 de junio de 2023.Página 4 de 40
Por otra parte, es preciso advertir que en el marco de esta causa penal se estableció que el alias del señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO era “Jhonatan”.
3.1.2. ACTUACIONES ADELANTADAS EN EL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO .
4139660000002017000133 POR EL DELITO DE EXTORSIÓN.
6. El 1° de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo con Función de Control de Garantías de Rosas, Cauca, llevó a cabo audiencia en la que: (i) se legalizaron los elementos materiales probatorios incautados ; (ii) se formuló imputación por parte de la fiscalía al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO por los deli tos de extorsión y rebelión; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. Frente a la acusación, el interesado no aceptó cargos.
7. El 30 de enero de 2018, la Fiscalía Quinta presentó adición al escrito de acusación en el que señaló que contaba con elementos materiales probatorios que demostraban
7. El 30 de enero de 2018, la Fiscalía Quinta presentó adición al escrito de acusación en el que señaló que contaba con elementos materiales probatorios que demostraban con probabilidad de verdad la existencia de los hechos y la coautoría del interesado.
Los sucesos fácticos se condensaron de la siguiente manera:
“Evento 1. 05/10/2016 A partir de denuncias radicadas formalmente ante la fiscalía se conoce de una serie de eventos que al parecer tienen ocurrencia desde octubre de 2016 , eventos que se relacionan con la exigencia económica a través de llamadas extorsivas por parte de una persona que se identifica como alias “Camilo” integrante de la columna móvil Milton Hernández [ELN], exigencias que llegan a los ochocientos (800.000.000) millones de pesos con el fin de no atentar contra bienes y/o infraestructura del consorcio PCP que adelanta obras civiles en la vía Inza la Plata Huila en jurisdicción de los departamentos de Cauca y Huila, del mismo modo un empleado del consorcio es citado a un lugar donde recibe instrucciones para que advierta a su jefe o directivo del conce cionario (sic) sobre la necesidad de hacer el pago requerido a fin de no soportar un atentado. .
3 Frente a esta causa penal cabe precisar que el radicado surge de la ruptura del proceso identificado con el nro.
413966000594201700146. De igual manera, de acuerdo con la audiencia del 22 de enero de 2019, presidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán , el asunto cuenta con radicación interna asignada por el despacho cuyo número es 19001-31-09-001-2018-00162-01.Página 5 de 40
Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán , el asunto cuenta con radicación interna asignada por el despacho cuyo número es 19001-31-09-001-2018-00162-01.Página 5 de 40
Evento 2. 07/10/2016 El consorcio recibe una llamada telefónica del abonado 321 5261281, recibida por el almacenista del consorcio, exigiendo además del dinero el nombre completo de los socios del consorcio.
Evento 3. 06/01/2017 Un grupo de personas llega hasta el lugar donde se ejecutaron obras sobre la vía Cauca Huila y amenazan con colocar explosivos sobre el lugar en razón a que no se ha cumplido por parte del concecionario (sic) con el pago exigido.
Evento 4. 26/01/2017 Un grupo de Personas llega hasta el lugar donde se ejecutaron obras y hacen entrega al vigilante de panfletos y/o documentos impresos contentivos de amenazas que generan zozobra entre las personas que están relacionadas con las obras que se ejecutan en el lugar.
Evento 5. 27/01/2017 Integrantes al parecer de un grupo subversivo incineran maquinaria “hormiguera” destinada a la realización de obras civiles por parte del consorcio PCP, avaluada entre doscientos cincuenta (250) y trescientos (300) millones de pesos.
Evento 6. 06/02/2017 Llegan unas personas a Puerto Valencia municipio de Inza lugar donde para ese día se ejecutan obras civiles por parte del consorcio PCP e incineran una máquina retro excavadora avaluada en trescientos treinta (330) millones de pesos, también se conoce sobre las amenazas
Llegan unas personas a Puerto Valencia municipio de Inza lugar donde para ese día se ejecutan obras civiles por parte del consorcio PCP e incineran una máquina retro excavadora avaluada en trescientos treinta (330) millones de pesos, también se conoce sobre las amenazas de las que ha sido victima la empresa DELTEC, la sra. Noyra Mercedes Rengifo Palacios propietaria de la (sic) y Diego López Buitros (sic) comerciantes de Santander de Quilichao”.
8. Es de anotar que, de acuerdo con la investigación adelantada por el ente acusador en esta causa, al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO se lo conocía con el alias de “Pinino”.
9. El 23 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán llevó a cabo audiencia de acusación contra el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO. Este despacho pone de presente que no se puede acceder al enlace en el que reposa dicha audiencia.Página 6 de 40
10. El 22 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán procedió a realizar la audiencia preparatoria. En ella , las partes presentaron los elementos materiales probatorios que usarían en la eta pa de juicio. Acto seguido, e n la misma fecha , el juzgado referido inició la etapa de juicio oral.
11. El 1° de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán , con motivo del vencimiento de términos, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al señor MAXIMILIANO MEDINA
Control de Garantías de Popayán , con motivo del vencimiento de términos, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO por una no privativa de la libertad. Esta decisión fue apelada y, en segunda instancia, mediante providencia del 11 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán confirmó la decisión de primera instancia.
12. Es preciso señalar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán aún no ha dictado fallo en la causa penal de la referencia, es decir, el proceso continúa en etapa de juicio oral. De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales de la misma ciudad, la última audiencia de juicio se había programado para el 11 de abril de 2025 pasado, no obstante, esta no se realizó por “cruce de audiencias con personas que se encuentran privadas de la libertad”.
3.2.ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
13. El 20 de marzo de 2018, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO allegó memorial en el que solicitó: “aclarar mi situación jurídica ya que me encuentro en los listados como integrante activo de las FARC EP” y se “ajilice (sic) solución pronto (sic) a mi situación jurídica para aclarar y gosar (sic) de una li berta (sic) como los demás compañeros”. Puso de presente que estuvo en prisión desde el 30 de septiembre de 2017, pero no brindó información respecto de los delitos por los que estaba siendo investigado o condenado, ni indicó que autoridades tenían conocimiento de estos.Página 7 de 40
compañeros”. Puso de presente que estuvo en prisión desde el 30 de septiembre de 2017, pero no brindó información respecto de los delitos por los que estaba siendo investigado o condenado, ni indicó que autoridades tenían conocimiento de estos.Página 7 de 40
14. Luego de realizar las actuaciones pertinente s y ampliar información en el asunto de la referencia, el 12 de noviembre de 2019 , mediante Resolución SAI-LCDF-LRG-332-20194, se negó el beneficio de libertad condicionada al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO en relación con los hechos por los que está siendo procesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro del proceso penal radicado nro. 413966000000201700013 (ruptura del proceso penal nro. 41396600059420170014600). En el mismo proveído , se inadmitieron las solicitudes de amnistía presentadas por el interesado el 28 de agosto y el 15 de septiembre de 2018, por ausencia del factor de competencia personal, en la medida que no se demostró la conexidad contributiva de los hechos delictivos con su pertenencia a las FARC EP, pese a estar acreditado por la OACP.
15. El 14 de marzo de 2022, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO solicitó nuevamente que se le resolviera su situación jurídica. Al respecto, señaló:
Yo Maximiliano Medina Castro, recluido en la cárcel de alta y mediana seguridad de San Isidro Popayán me dirijo muy coordialmente (sic) me colaboren con mi situación jurídica ya que e (sic) tenido una percecución (sic) política de parte de la juridición (sic) ordinaria porque
Isidro Popayán me dirijo muy coordialmente (sic) me colaboren con mi situación jurídica ya que e (sic) tenido una percecución (sic) política de parte de la juridición (sic) ordinaria porque asta (sic) el momento nunca me an (sic) capturado en fragancia (sic) como lo dicen heyos (sic) en este proceso, me están leyendo los delitos, supuestos delitos de secuestro extorsivo y urto (sic) agrabado (sic) y calificado, delitos del año 2016 y 2017, en el 2016 estube (sic) en la zona veredal Carlos Perdomo que esta uvicada (sic) en el municipio de Caldono, Cauca y en esta zona cuando en el 2017 fui capturado por los supuestos delitos de rebelión y extorción (sic) y terrorismo en el 2019 sali (sic) en liberta (sic) por vencimiento de terminos (sic) y en el 2020 fui captu rado por los supuestos delitos de secuestro extorsivo y urto (sic) sabiendo que en esos años de 2016 estaba en zona veredal y en el 2017 tambien (sic) estaba en zona veredal y en octubre fui capturado, me pregunto como pude cometer esos delitos si estaba en zona veredal y después preso y demás yo ise (sic) la investigación porque en eso estaba inbolucrada (sic) mi moto, que la moto mía abia (sic) trasladado la víctima y la moto fue prestada y por eso me involucran, pero yo inbestigue (sic) y pude saber quien y quienes son los culpables de esos hechos.
4 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 109-124.Página 8 de 40
los culpables de esos hechos.
4 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 109-124.Página 8 de 40
Señores de la juridición (sic) especial para la paz si ustedes me pueden ayudar a solucionar la situación economica (sic) ya que por esta problematica (sic) de lo jurídico fui descluido (sic) de la renta básica que me estaba yegando (sic) de parte del gobierno nacional y esa renta básica era mi sustento de mi familia porque en los proyectos que me encontraba trabaje, todavía no estaba produciendo y la única dentrada (sic) era esa renta básica y por el momento mi esposa y mi hijo de un año están pasando por las (sic) peores momentos económicos (…). También les pido muy umanitariamente (sic) que por fabor (sic) me colaboren para no perder el veneficio (sic) de vivienda porque es la única acción de poder tener una vivienda digna (…). Les pido por fabor (sic) sea veneficiado (sic) jurídicamente de la ley 1820 de 2016 (…).
16. Mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL-197-2022 del 31 de octubre de 2022 5, este despacho rechazó la petición del señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO y dispuso que debía estarse a lo resuelto en la Resolución nro. SAI -LC-DF-LRG-3322019 -párrafo 14 -. Consideró que la nueva solicitud no cont enía ningún elemento adicional que impusiera la necesidad de reabrir el debate judicial y probatorio que ya había sido culminado, ni que permitiera distanciarse de la decisión adoptada.
2019 -párrafo 14 -. Consideró que la nueva solicitud no cont enía ningún elemento adicional que impusiera la necesidad de reabrir el debate judicial y probatorio que ya había sido culminado, ni que permitiera distanciarse de la decisión adoptada.
17. El 12 de noviembre de 2022, la ARN corrió traslado a esta jurisdicción de una solicitud presentada por la señora MARTA LILIANA CORPUS, esposa del interesado, en la que, en síntesis, solicitaba a la agencia de reincorporación prorrogar los beneficios administrativos adjudicados al señor MEDINA CASTRO.
18. El 6 de marzo y 3 de mayo de 2023, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO presentó nuevamente solicitudes para que se le defin iera su situación jurídica6.
19. El 12 de octubre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-418-2023, se comisionó a un funcionario de este despacho para que consult ara las bases de datos SPOA y SIYIP en aras de esclarecer los hechos a los cuales hizo referencia el
5 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 493-500. 6 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 549-556.Página 9 de 40
interesado. El 1°de noviembre del mismo año, el funcionario allegó informe con el resultado de la consulta realizada.
20. Ante la insistencia del interesado, este despacho tomó la determinación de llamarlo a entrevista virtual, sin embargo, pese a que se intentó programar dicha diligencia en cuatro oportunidades 7, ninguna se pudo realizar por falta de
20. Ante la insistencia del interesado, este despacho tomó la determinación de llamarlo a entrevista virtual, sin embargo, pese a que se intentó programar dicha diligencia en cuatro oportunidades 7, ninguna se pudo realizar por falta de colaboración de la cárcel del INPEC de San Isidro. Esto, al punto que mediante SAIAOI-T-DVL-124-2024 del 7 de marzo de 2024 se compulsó copias para que se investigue la conducta del director de dicho centro penitenciario.
21. El 29 de abril de 2024, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO allegó memorial en el que insistió nuevamente en que se le resolviera su situación jurídica.
Es preciso advertir, que todas las solicitudes presentadas por el interesado han sido redactadas de forma manual y personal.
22. En atención a que este despacho no obtuvo colaboración por parte de la cárcel de San Isidro para la realización de la entrevista virtual , mediante Resolución SAIAOI-T-DVL-294-2024, del 18 de junio de 2024, se comisionó a la UIA para que efectuara dicha diligencia8.
23. El 18 de junio de 2024, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO allegó memorial en el que insistió en que se le resolviera su situación jurídica9.
24. Mediante informes del 29 de julio y 9 de agosto de 2024, la UIA indicó que no pudo realizar la entrevista virtual al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO debido a que, luego de intentarlo en dos oportunidades, no hubo respuesta por parte de la cárcel de San Isidro de Popayán para la realización de la diligencia. La Unidad
pudo realizar la entrevista virtual al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO debido a que, luego de intentarlo en dos oportunidades, no hubo respuesta por parte de la cárcel de San Isidro de Popayán para la realización de la diligencia. La Unidad solicitó que se dispusiera a realizar la comisión de manera presencial10.
7 Las resoluciones por medio de las cuales se intentó realizar la entrevista que resultó fallida fuer on: SAI-AOIAS-DVL-495-2023 del 22 de noviembre de 2023 ; SAI-AOI-T-DVL-531-2023 del 14 de diciembre de 2023; SAIAOI-T-DVL-016-2024 del 12 de enero de 2024; SAI-AOI-T-DVL-124-2024 del 7 de marzo de 2024 8 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 731-735. 9 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 724-725. 10 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 784-786.Página 10 de 40
25. El 2 de septiembre de 2024, el interesado allegó memorial en el que solicitó que se realice la entrevista de manera presencial11.
26. El 5 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-460-2024, este despacho comisionó a la UIA para que realizara de forma presencial la entrevista al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO.
27. El 8 de octubre de 2024, la UIA rindió informé en el que indicó que la
este despacho comisionó a la UIA para que realizara de forma presencial la entrevista al señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO.
27. El 8 de octubre de 2024, la UIA rindió informé en el que indicó que la diligencia se realizó de forma presencial en la c árcel de San Isidro, el 4 de octubre del mismo año . Dejó constancia que, debido a la s precarias condiciones de conectividad y logística, la entrevista solo pudo ser grabada en audio y , además, señaló que el Ministerio Público quien se haría presente de forma virtual no se pudo conectar.
28. El 31 de enero de 2025, el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO allegó memorial en el que solicitó información respecto de las solicitudes elevadas previamente y la entrevista realizada.
29. Analizada la entrevista realizada por la UIA, este despacho advi rtió que el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO proporcionó información sobre la cual esta autoridad no tenía conocimiento. Al respecto , señaló, en síntesis, que se encontraba privado de la libertad por una condena de 28 años de prisión; impuesta por el delito de secuestro extorsivo y hurto calificad o -párrafo 4y, además, precisó que en cuanto al proceso penal que aún cursa en su contra por el delito de extorsión y rebelión -párrafo 6-, le fue concedid o libertad con dicionada por vencimiento de términos e indicó que no se ha proferido sentencia12.
30. Conforme a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-232-2025 del
términos e indicó que no se ha proferido sentencia12.
30. Conforme a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-232-2025 del 13 de mayo de 20 25, este despacho amplió i nformación y requirió a las respectivas
11 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 789-790. 12 La entrevista obra a folio 820 del Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001.Página 11 de 40
autoridades judiciales para que allegaran los procesos penales señalados por el interesado13.
31. En atención a l anterior requerimiento se allegó al expediente digital de la
referencia la siguiente información:
31.1. El 15 de mayo de 2025 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán remitió copia del expediente penal identificado con el nro. 190013107004202000223, adelantado por el delito de secuestro extorsivo y hurto calificado contra el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO14.
31.2. El 16 de mayo de 2025, la OCCP confirmó la acreditación del señor
MAXIMILIAMO MEDINA CASTRO15.
31.3. El 20 de mayo de 2025, la ARN allegó respuesta en la que indicó que el interesado ingresó al proceso de reinco rporación el 16 de agosto de 2017 , no obstante, su situación se encuentra en estado de “limitante temporal”16.
31.4. El 25 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
obstante, su situación se encuentra en estado de “limitante temporal”16.
31.4. El 25 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán remitió el expediente p enal radicado con el nro. 413966000000201700013 (ruptura del proceso penal nro. 41396600059420170014600) adelantado contra el interesado por los delitos de extorsión y rebelión17.
31.5. El 6 de junio de 2025, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán remitieron el expediente penal radicado con el nro. 41396600059420170014600 (proceso matriz) , con el que se inició la investigación con tra el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO por los delitos de extorsión agravada y
13 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 824-832. 14 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 878-1174. 15 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 1252. 16 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 1267. 17 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 1270-1958.Página 12 de 40
rebelión. De igual manera, la Secretaría de dicho centro , en el oficio remisorio , explicó de forma detallada los procesos que cursan contra el interesado y su estado18.
31.6. El 13 de junio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
explicó de forma detallada los procesos que cursan contra el interesado y su estado18.
31.6. El 13 de junio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán allegaron copia del expediente radicado con el nro. 19001310700420200022319.
32. El 1 de julio de 2025, el SAAD, designó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que re presente los intereses del señor MAXIMILIANO MEDINA
CASTRO20.
33. El 8 julio de 2025, la ARN corrió traslado de un derecho de petición presentado por el señor MEDINA CASTRO en el que le solicitó a dicha agencia se le reintegraran los beneficios obtenidos en la ruta de reincorporación21.
34. El 15 de julio de 2025, mediante informe secretarial el asunto de la referencia ingresó al despacho.
35. El 18 de julio de 2025, la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Superior de Bogotá, vía correo electrónico, solicitó información sobre la situación jurídica del
señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO.
36. El 13 de agosto de 2025, la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA, solicitó acceso al expediente.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
37. Conforme a los antecedentes expuestos, se evidencia la existencia de dos procesos penales relacionados con el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO: el
18 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 1959-2062.
procesos penales relacionados con el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO: el
18 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 1959-2062. 19 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 2063-2122. 20 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 2123-2126. 21 Expediente LEGALi 9001855-20.2018.0.00.0001. Fls. 2127-2148.Página 13 de 40
primero, aún activo, respecto del cual en el año 2019 le fueron negados beneficios provisionales y definitivos, sin que hasta la fecha se haya emitido fallo de primera instancia por la (JPO); y el segundo, en el cual fue condenado y actualmente se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, proceso del cual este despacho no tenía conocimiento previo.
38. Conforme a lo señalado, este despacho abordará la presente decisión en los siguientes términos: (i) análisis de los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto del proceso adelantado por los delitos de secuestro extor sivo agravado y hurto calificado, por los cuales fue condenado el señor MAXIMILIANO MEDINA CASTRO en el marco del proceso penal identificado con el radicado No. 190013107004202000223; (ii) sobre la procedencia de avocar conocimiento respecto del asunto referido; (iii) análisis sobre la viabilidad de otorgar el beneficio de libertad condicionada; (iv) comunicación del régimen de
de avocar conocimiento respecto del asunto referido; (iii) análisis sobre la viabilidad de otorgar el beneficio de libertad condicionada; (iv) comunicación del régimen de condicionalidad y del formato F -1; (v) notificación a las víctimas; (vi) pronunciamiento sobre la existencia de cosa juzgada; y (vi i) ampliación de la información relacionada con el proceso penal radicado bajo el No. 413966000000201700013 (ruptura del proceso penal No. 41396600059420170014600), adelantado contra el interesado por los delitos de extorsión y rebelión; así como (viii) otras determinaciones a que haya lugar.
4.1.ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE COMPETENCIA DE LA JEP
37. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio de la Constitución Política de Colombia, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 22 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (ahora Sistema Integral para la PazSIP) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 23 y
tendrá como objetivos:
22 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.Página 14 de 40
“[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena segurida
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