JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 547 de 2025 14 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC DVL 547 de 2025 14 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
J_= p | JURISDICCION= ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE AMNISTÍA O INDULTOBOGOTÁ D.C., 14 DE OCTUBRE DE 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-DLC-DVL-547-2025Expedientes: 9004595-14.2019.0.00.00019006039-82.2019.0.00.0001Asunto: Resolución que: i) acumula los expedientes electrónicos de lareferencia, ii) rechaza trámite de amnistía de HERMOGENESMOSQUERA NAVARRETE y YOLANDA CHAUX DUARTE porcarencia de objeto respecto del expediente penal 500016000565-2014-01177-00, iii) rechaza trámite de amnistía de HERMOGENESMOSQUERA NAVARRETE, por ausencia del factor personal decompetencia, respecto del expediente penal 66001307002-2018-00022-00, iv) asume la competencia de la JEP en lo concerniente de losseñores DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ, ÉDILSON BUSTOSLOZADA y PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO, respecto delexpediente penal 500016000000-2013-00004-00; v) otorga amnistía deiure al señor DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ por el delito deporte de armas por el que fue condenado en el expediente penal500016000000-2013-00004-00; vi) avoca conocimiento del trámite deamnistía de sala por el delito de hurto calificado agravado por el quelos señores IBAGUÉ MARTÍNEZ, FLÓREZ ALONSO y BUSTOSLOZADA fueron condenados
en el expediente penal 500016000000-2013-00004-00; y vii) otorga libertad condicionada a los señoresDAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ y PABLO EMILIO FLÓREZALONSO respecto de las conductas por las que fueron condenados enel expediente penal 500016000000-2013-00004-00.Comparecientes: HERMÓGENES MOSQUERA NAVARRETE (C.C. 91'135.782)YOLANDA CHAUX DUARTE (C.C. 1.122'646.775)DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ (C.C. 7'818.857)EDILSON BUSTOS LOZADA (C.C. 86"005.296)PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO (C.C. 17’293.988)Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a: i) acumular los trámitesadelantados en los expedientes electrónicos 9004595-14.2019.0.00.0001 y 9006039-82.2019.0.00.0001; 11) rechazar por carencia de objeto el trámite de beneficios deHERMÓGENES MOSQUERA NAVARRETE y YOLANDA CHAUX DUARTE en loconcerniente a los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravadoy desaparición forzada por los que fueron absueltos en el marco del expediente penal500016000565-2014-01177-00; iii) rechazar, por ausencia del factor personal de—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
competencia de la JEP en lo concerniente de los sefiores DAGOBERTO IBAGUEMARTINEZ, EDILSON BUSTOS LOZADA y PABLO EMILIO FLOREZ ALONSO,respecto del expediente penal 500016000000-2013-00004-00; v) otorgar amnistia de iureal sefior DAGOBERTO IBAGUE MARTINEZ por el delito de porte de armas por el quefue condenado en el expediente penal 500016000000-2013-00004-00; vi) avocarconocimiento del tramite de amnistia de sala por el delito de hurto calificado agravadopor el que los señores IBAGUÉ MARTINEZ, FLOREZ ALONSO y BUSTOS LOZADAfueron condenados en el expediente penal 500016000000-2013-00004-00; y vit) otorgarlibertad condicionada a los sefiores DAGOBERTO IBAGUE MARTINEZ y PABLOEMILIO FLOREZ ALONSO respecto de las conductas por las que fueron condenadasen el expediente penal 500016000000-2013-00004-00.L ANTECEDENTESActuaciones relevantes ante la [EPExpediente Legali 9004595-14.2019.0.00.00011. El 14 de agosto del 2018, la señora CHAUX DUARTE, mediante apoderado, presentóante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del CircuitoEspecializado de Villavicencio una solicitud de aplicación del beneficio de amnistíaprevisto en la Ley 1820 del 2016. En razón de esa solicitud, el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializado con funciones
de conocimiento de Villavicencio remitió a laJEP la causa penal 500016000565-2014-01177-00, para lo de su competencia!.2. En este proceso se adelantó formulación de imputación, por los delitos de secuestroextorsivo y desaparición forzada, el 10 de febrero del 2016. Allí se describieron loshechos por los que fueron procesados los interesados de la siguiente forma:La víctima, Helí Ballesteros, persona de 80 años de edad, para el 23 de diciembre de 2011,vivía en la finca La frontera, vereda Candilejas, municipio de Puerto Rico, quien al parecercayó en manos de un grupo armado de la ley (sic) y hasta allí conocemos de su existencia yestá desaparecido. Al percatarse de su desaparición, los familiares no encontraron surevolver, celular ni chequeras del banco de donde sustrajeron $1.400.000, los captorespidieron la suma de cien millones de pesos para su liberación, entregando su familiar la sumaa una señora de nombre Constanza, quien a su vez le entregó a María Edilma Rojas Mesa.Volvieron a llamar para reclamar $20.000.000, señalando que la persona estaba muerta ymás, pero no hubo negociación. La fiscalía cuenta con pruebas que determinan que la señoraYolanda Chaux y el señor Hermógenes Mosquera Navarrete tienen relación directa para queel 23 de diciembre de 2011, concurrieron al lugar de los hechos y estuvieron en contacto conla víctima. Según BBSD, se logró establecer que Yolanda Chaux Duarte y el señor JohnAlexander
Hernández Jiménez, su compañero, incrustaron dos sim card al celular de lavíctima y apareció como contacto el señor Hermógenes Mosquera Navarrete. Segúndeclaración de Yolanda Chaux Duarte, en proceso penal del 5° Penal del Circuito (sic),reconoció porte de armas.3. El 5 de marzo del 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a un despacho de laSAI el asunto de la señora CHAUX DUARTE, así como el del señor HERMÓGENES—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
MOSQUERA NAVARRETE, quien también fue procesado en el mismo expedientepenal’. Los interesados alegaron ostentar la calidad de colaboradores de las FARC-EP.4. El 26 de marzo del 2019, dicho despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-CASA-020-2019, avocó conocimiento de la solicitud.5. El 22 de octubre del 2019, mediante resolución SAJ-AOI-RJC-151-2019, se inadmitióla solicitud de amnistía de los interesados por ausencia del factor personal decompetencia, pues los señores MOSQUERA NAVARRETE y CHAUX DUARTE no seencuentran en ninguno de las circunstancias previstas para el efecto en el artículo 22 dela Ley 1820 del 2016. Particularmente, la providencia hizo énfasis en que el análisis delas piezas procesales y el material probatorio derivado del expediente penal que obraen este proceso, no hacen ninguna referencia a algún tipo de relación de los hechos olos procesados con las FARC-EP, además de que ninguno de los dos se encuentraacreditado por la OACP.6. Esta providencia fue notificada al apoderado de los interesados el 7 de noviembredel 2019; así como personalmente a la señora CHAUX DUARTE el 17 de diciembre del2019 y al señor MOSQUERA NAVARRETE el 23 de enero del 2020”. También fuenotificada por estado del 27 de enero del 2020.7. El 14 de noviembre del 2019, el apoderado de los interesados interpuso recurso deapelación contra la anterior decisión”. En esencia, el recurso reprochó lo que consideróuna vulneración a la presunción
de inocencia de los interesados, tomando en cuentaque aún no se encuentran condenados; así como una supuesta insuficiencia en laactividad probatoria de la SAI, particularmente al no haber sido escuchados enentrevista.8. El recurso de alzada fue concedido por la SAI para ante la Sección de Apelación (SA)el 28 de febrero del 2020, mediante resolución SAIL-AOI-DR-R]C-0034-2020%,9. El 29 de abril del 2020, mediante auto TP-SA 557 del 2020, la SA revocó la decisiónapelada para, en su lugar, ordenar a la SAI ahondar en su actividad probatoria. Alrespecto, recordó que la jurisprudencia de la SA ha indicado en repetidas ocasiones quela finalización anticipada de los procesos ante la SAL, a través del rechazo in limine o lainadmisión, sólo procede en eventos en los que la falta de competencia sea ostensible,circunstancia que no se cumple en este caso, dado que la providencia apeladaaparentemente no tuvo en cuenta que los interesados no alegaron ser exintegrantes delas FARC-EP sino colaboradores, y se sabe que de las demás personas involucradas enlos hechos al menos dos cuentan con certificación de la OACP, que da cuenta de sucalidad de exintegrantes de las FARC-EP. Este indicio, en el sentir de la SA, desvirtúa
2 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 17.3 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 20-37.4 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 688-701.5 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 703.6 Ersmarktianta Tasali QNNAEQE_.1A9N10N NN NNN fl Rank= JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
el carácter ostensible de la presunta falta de competencia y obliga a continuar con eltrámite.10. LaSA agregó que la SAI, al estudiar de forma definitiva la procedencia de losbeneficios en favor de los interesados, debía acumular el trámite con el de loscopartícipes PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO, DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZy EDILSON BUSTOS LOZADA, así como hacer una declaración concreta sobre laprocedencia o no del beneficio provisional de libertad condicionadaTM.11. El 24 de mayo del 2021, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DMVL-029-2021,y con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación, estedespacho, al que correspondió el conocimiento del asunto por reparto, ordenó unanueva ampliación de información, previo a la remisión del expediente a otro despachode la SAL que adelantaba el trámite de los señores EDILSON BUSTOS LOZADA,PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO Y DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ en el Legali9006039-82.2019.0.00.0001, para evaluar la posibilidad de acumulación12. En virtud de lo anterior, el 16 de junio del 2021, la Fiscalía General de la Nacióninformó que el señor Helí Ballesteros pudo ser plenamente identificado y sus restosexhumados el 17 de marzo del 2019, en la vereda El Cairo del municipio de PuertoLleras”.13. Asi mismo, el 22 de julio del 2021, el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado de Villavicencio
informó que, para ese momento, en el marco del proceso500016000565-2014-01177-00, correspondía adelantar la audiencia preparatoria, la cualestaba programada para el 17 de agosto del 20213.14. De otra parte, el 27 de agosto del 2021, el Ministerio de Defensa Nacional informóque ninguno de los interesados cuenta con certificado de desmovilización individual".15. Enel marco del expediente Legali 9006039-82.2019.0.00.0001, correspondiente altrámite de beneficios de los señores PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO, DAGOBERTOIBAGUÉ MARTÍNEZ Y EDILSON BUSTOS LOZADA, el despacho sustanciador de eseproceso profirió la resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 del 12 de mayo del 2023,mediante la que inadmitió el trámite de amnistía respecto del proceso penal500016000000-2013-00004-01, también relativo al secuestro extorsivo del señor HelíBallesteros. Sobre el particular, en síntesis, la providencia indica que de la lectura de lasentencia del 3 de septiembre del 2015 proferida contra esas personas se puede concluirque se trató de una acción sin relación con las FARC-EPo el conflicto armado, derivadade la intención de los involucrados de lucrarse”.16. Esta providencia fue objeto de recurso de reposición y apelación por parte de losapoderados de EDILSON BUSTOS POSADA Y DAGOBERTO IBAGUÉ MARTINEZ”,
11 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 1113-1122.12 Expediente Legali 9004595-14.2019.0.00.0001, fl. 1244.13 Eumardianta Tacali ONNAGOR_.1A 9NIQNNNH NNN El 1948—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
asi como del de apelación, presentado directamente por el señor IBAGUÉMARTÍNEZ, El 24 de julio del 2023, mediante Resolución SAI-AOI-DR-R]C-086-2023,el despacho sustanciador decidió no revocar su decisión y conceder la alzada”.17. El23 de agosto del 2023, el responsable del Grupo de Gestión Legal del Internodel Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, informó al despacho haber recibidouna boleta de libertad de parte del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Bogotá, otorgando al señor HERMÓGENES MOSQUERA NAVARRETElibertad por pena cumplida dentro del radicado 66001310700220180002200,18. Cabe señalar que en el expediente Legali 1502231-46.2022.0.00.0001 se expidió laresolución SAO-AOI-RC-XBM-039-202271, mediante la que se remitió el asunto de laseñora Edilma Rojas Mesa, otra coparticipe del secuestro del señor Ballesteros, a laSRVR, para hacer parte del caso n.° 01 del 2018. Lo anterior en consideración a que, apesar de que en las piezas procesales no se hace referencia al grupo armado, dichapersona se encuentra acreditada por la OACP como exintegrante de las FARC-EP y elexpediente en el que fue condenada se encuentra bajo estudio de la SRVR para sueventual priorización, según se desprende de la constancia secretarial n.” 0095E-2022,disponible en el expediente Conti n.° 20203400100941.19.
El 25 de agosto del 2023, el Juzgado Sexto del Circuito con Funciones deConocimiento de Bogotá concedió al señor HERMÓGENES MOSQUERANAVARRETE libertad en el marco de una acción constitucional de habeas corpus. En laprovidencia se aclara que la libertad del peticionario se deriva del cumplimiento de lapena de 36 meses de prisión que le había sido impuesta por parte del Juzgado 2 Penaldel Circuito Especializado Itinerante de Pereira el 6 de marzo del 2018, por el delito deconcierto para delinquir. También se tomó en consideración que el Juzgado 1 Penal delCircuito Especializado de Villavicencio, durante el trámite de la acción constitucional,informó que en el proceso 500016000567-2014-01177-00, relativo al secuestro del señorHelí Ballesteros, se había sustituido la medida de aseguramiento existente por una noprivativa de la libertad desde el 4 de diciembre del 2020, por lo que podría afrontar laetapa de juicio, aún no concluida, en libertad.20. El6 de septiembre del 2023, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-352, estedespacho amplió información en el asunto. Cabe aclarar que en la providencia eldespacho señaló expresamente que, a pesar de conocer la orden de la SA en el sentidode adelantar conjuntamente el trámite de amnistía de los señores MOSQUERANAVARRETE y CHAUX DUARTE con el de los señores PABLO EMILIO FLÓREZALONSO, DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ Y EDILSON
BUSTOS LOZADA, ellono resultaba posible en ese momento, en cuanto este último trámite se encontraba ya enotra etapa procesal, al estar siendo conocido, en sede de apelación, por la SA?. En virtudde la ampliación de información, se recaudó el siguiente material probatorio relevante:
18 Benadianta T ara annan20.29 ana Y ANN anni £€l QRREZ_QRRQ—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
20.1. El3 de octubre del 2023, el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAJ)presentó un informe de contexto sobre el accionar de las FARC-EP en Puerto Rico, Meta,en el año 20112.20.2. El 29 de septiembre del 2023, el Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió copia delexpediente penal 6600130700220180002200, en el cual, el 6 de marzo del 2018, el JuzgadoSegundo Penal del Circuito Especializado, Itinerante, de Pereira, encontró culpable alseñor MOSQUERA NAVARRETE, en calidad de autor, del delito de concierto paradelinquir agravado y le impuso una pena principal de 36 meses de prisión y 1000SMMLV de multa. La providencia quedó ejecutoriada el 19 de octubre de 2018 y suvigilancia le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad. Alli se describieron los hechos estudiados de la siguiente forma”:Mediante Resolución 91 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declaróabierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidasde Colombia, AUC. En la Resolución 124 del 8 de junio de 2005, la Presidencia de laRepública le reconoció al señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, Alias“MACACO”, el carácter de miembro representante de las AUC, reconocimiento queprorrogó en la Resolución
343 del 19 de diciembre siguiente; dicho representante presentó lalista de los integrantes del Frente héroes y mártires de Guática, del Bloque Central Bolivar,al Alto Comisionado por la Paz, relación que se anexó a este proceso conforme a lo dispuestoen el Decreto 3360 de 2003; en tal lista figura el nombre del señor HERMÓGENEZ (sic)MOSQUERA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía 91.135.782 deCimitarra (Santander), como miembro de dicho bloque.(...)En 2004 el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma deacuerdos con las Autodefensas unidas de Colombia (AUC) y expidió luego la Resolución124, de junio 8 de 2005, en la que se le reconoce la calidad de miembro representante de lasAutodefensas unidas de Colombia al señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO Alias“MACACO”, y la 343 del 19 diciembre del mismo año, mediante la cual se prorroga lamencionada Resolución.Dentro de ese proceso de diálogo, el 15 de diciembre de 2005 se desmovilizó el Bloque CentralBolívar, de las Autodefensas Unidas de Colombia, y el señor JIMÉNEZ NARANJO allegola lista de los miembros de dicho bloque al Alto Comisionado para la Paz, conforme a losdispuesto en el Decreto 3360 de 2003; en dicha lista se encuentra el nombre del aquí acusado,el señor HEMÓGENEZ (sic) MOSQUERA NAVARRETE, identificado con cédula deciudadanía 91.135.782 de Cimitarra (Santander), lo que
lo acredita como miembro de talBloque y señala su deseo de reintegración a la vida civil.En su indagatoria el señor MOSQUERA admitió haber pertenecido al frente Héroes ymártires de Guática, de las Autodefensas unidas de Colombia, grupo al que, afirmó, estuvovinculado durante dos meses, y se desmovilizó con el resto de los miembros del frente; así,manifestó voluntariamente su participación en actividades del mencionado grupo alzado enarmas, en el que se desempeñó como patrullero, para lo cual utilizó fusil AK-47.—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
De lo relacionado en precedencia se concluye se halla acreditada la vinculación del aquiacusado al Bloque Central Bolívar, de las AUC, para el que prestó servicios como patrullero,bajo las órdenes de alias “DIOMEDES” y “CHICANERO”, durante 2 meses, según loafirmó, hasta la desmovilización del grupo, que operaba en Risaralda, lo que permiteencuadrar su comportamiento en el concierto para delinquir agravado, pues libre yvoluntariamente decidió colaborar con el citado grupo ilegal, ejecutando las actividades quele fueron encomendadas, como patrullero, y en diversas zonas, cono San José del Palmar, enChocó, y en Santuario, Risaralda, lo que lleva a asumir que realmente su vinculación a estegrupo alzado en armas debió prolongarse en el tiempo, dado su trasegar, y el hecho de haberservido bajo las órdenes de dos de los comandantes del Bloque en comento, actividades queguardan relación con el tipo penal invocado, que establece como una de sus finalidades, la depromover grupos armados al margen de la ley, como lo señala el 2° inciso del artículo 340dela ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002.20.3. El 28 de septiembre del 2023, el despacho adelantó las entrevistas deDAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ y EDILMA ROJAS MESA, coparticipes en elsecuestro del señor Helí Ballesteros”.20.4. En la diligencia, el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ
señaló haber hecho parte de lasFARC en calidad de colaborador, conocido por el seudónimo de Tolima o El Cazador,principalmente al servicio de Frente 43, al cual se vinculó de lleno en el año 2005,aunque con anterioridad ya se prestaba para ciertas actividades que no pormenorizó.Identificó como su superior jerárquico a alias Miller, aunque señaló que los cambios quese hicieron en la estructura hicieron que esa función fuera desarrollada por otraspersonas conocidas como alias Víctor, Nacho, Negro Alberto y Jaime. Estuvo al serviciode la estructura hasta el 2012, cuando fue capturado, aparentemente, por suparticipación en el secuestro del señor Helí Ballesteros. Sobre las funciones a su cargo,dio algunos ejemplos concretos, como servir de guía a escuadras o grupos decombatientes de las FARC que debieran movilizarse en la región de Vista Hermosa amisiones específicas, evitando los caminos principales y, por ende, a las autoridades.También cargaba equipos y remesas en su carro. Agregó que le fue proporcionada unarma corta, pero su uso fue esporádico.20.5. Respecto de los presuntos coautores CHAUX DUARTE y MOSQUERANAVARRETE, señaló haberlos conocido sólo en el marco de las audiencias penalesadelantadas por el secuestro del señor Helí Ballesteros. Por el contrario, afirmó síconocer al señor FLÓREZ ALONSO en el ejercicio de sus funciones como colaboradorde las FARC. Señaló que lo conoció por intermedio de su superior jerárquico, aunqueno pudo precisar que hacía este en el
grupo armado. En cuanto a la señora Edilma RojasMeza, señaló que tampoco la conoció antes de la captura, pero entiende, por lo que lecomentó BUSTOS LOZADA, que era la persona encargada de recaudar el dineroexigido por la liberación del señor Ballesteros, el cual habría sido entregado a aliasRodrigo Cadete.20.6. Al ser cuestionado por su participación en el secuestro del señor Heli Ballesteros,aceptó estar involucrado en el mismo por orden de Edilson Bustos Lozada, de la= JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
con la retención, en la cual no estuvo presente, sino que consistió en asegurar la custodiade la víctima junto a su hermano Javier, quien ya falleció, lo cual hicieron por unperiodo aproximadamente de dos meses. En cuanto al homicidio del señor Ballesteros,aseguró haber recibido la orden de asesinarlo porque la operación había fallado, sincontar con información clara de las razones por las que se consideraba que esto habíaocurrido. Atribuyó el homicidio a su hermano Javier, quien ejecutó la orden de BUSTOSLOZADA. Finalmente, adujo que fue la persona que entregó los restos del señorBallesteros. También aceptó ser la persona que sugirió el nombre de la víctima al señorBUSTOS LOZADA, de acuerdo con información recaudada por su hermano.20.7. Por su parte, la señora Edilma Bustos aceptó haber hecho parte de las FARC-EPcomo miliciana del Frente 43 desde el 2001, pero, en síntesis, negó cualquierparticipación con la acción del secuestro del señor Helí Ballesteros. En tal sentido,afirmó no haber conocido a ninguna de las demás personas involucradas hasta sucoincidencia en diligencias propias del proceso penal, ni identificarlas con anterioridadcomo integrantes, en calidad alguna, de las FARC-EP. Negó haber sido la persona querecibió el rescate exigido por la liberación del señor Ballesteros.21. El 7 de noviembre del 2023, se llevaron a cabo las entrevistas virtuales de losseñores PABLO EMILIO FLÓREZ ALONSO y EDILSON BUSTOS LOZADA.21.1.
En su entrevista, el señor FLÓREZ ALONSO afirmó haber pertenecido al Frente27 de las FARC, siendo conocido como Piña, bajo las órdenes de Bairon Yepes, haciendointeligencia para la organización en Vista Hermosa, Meta. Señaló que parte de esa laborde inteligencia consistía en identificar personas que pudieran ser retenidas con fineseconómicos, tomando como criterio que se tratara de individuos no cercanos a la causade la guerrilla. Agregó que también tenía a su cargo la consecución de personaspertenecientes a la delincuencia común para que fungieran como colaboradores eneventos específicos de secuestro, tal como sucedió en el caso de los señores CHAUXDUARTE y MOSQUERA NAVARRETE. Respecto de estos, precisó que el secuestro delseñor Ballesteros fue la primera vez que contactó a la señora CHAUX DUARTE, pero alseñor MOSQUERA NAVARRETE si lo conocía desde el 2008, cuando ambos habíanestado privados de la libertad en el mismo centro de reclusión. La señora CHAUXhabría sido la encargada de suministrar las armas cortas con la que se cometió el delito.En lo que a él respecta, el secuestro habría sido ordenado por alias Bairon Yepes, o almenos él fue quien le pidió ayudar en la operación a Bustos Lozada. Sobre el dineroexigido, dijo no tener conocimiento del monto que se terminó pagando, pero sí aseguróque su destino era la financiación de la causa de las FARC-EP, siendo poco probableque alguien se quedara con el producto por temor a represalias de la organización.21.2. Respecto
del uso de armas cortas para la realización de la operación, explicó que,primero, no eran necesarias armas largas propias de la organización por la víctimaescogidas, y segundo, no era recomendable por la presencia de otros grupos armadosque para ese momento empezaban a ganar terreno en el Meta.912 #£En In rancerniente al cannr ENT SON BTISTOS la idantificd cama 11n4 merenna—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
necesarios para su operación. Señaló haber estado privado de la libertad con él en elmismo centro de reclusión, aproximadamente en el 2008, pero aclaró que ya habíatenido contacto breve con él desde antes, en el marco de las actividades propias de laorganización.21.4. Respecto del secuestro, señaló haber llegado junto a BUSTOS LOZADA,IBAGUÉ MARTÍNEZ y su hermano, al domicilio del señor Ballesteros, donde sepresentaron como parte de la guerrilla de las FARC-EP. Luego quedó al cuidado de loshermanos IBAGUÉ MARTINEZ en un predio a una hora de Puerto Lleras, Meta.Agregó que fue el señor BUSTOS LOZADA, encargado de las exigencias económicas,quien dio la orden de asesinar al señor Ballesteros, al parecer cuando ya sus familiareshabían pagado el rescate, orden que fue ejecutada por los hermanos Ibagué Martínez.Señaló no tener certeza sobre la razón de dicha orden. "Tampoco sabe lo ocurrido con elcuerpo del señor Ballesteros.21.5. Sobre Edilma Rojas Mesa, señala que nunca la había visto antes de una audienciapropia del proceso penal. No la reconoce como miembro de las FARC, pero aceptó quepudiera tratarse de una persona que trabajara en otras areas de interés de laorganización distinta a la armada.21.6. En su diligencia de entrevista, el señor BUSTOS LOZADA inició por señalar queperteneció a la ya desparecida guerrilla de las FARC desde el año 1997 hasta ladesmovilización colectiva de finales
del 2016, con ocasión de la entrada en vigencia delAcuerdo Final de Paz. Explicó que entró a órdenes de alias Romaña y estuvo siempreal servicio de diferentes estructuras del Bloque Oriental, concretamente en eldepartamento del Meta. Dijo haber estado a cargo de bodegas, remesas y otroselementos propios de la logística necesaria para la organización. Como comandantescon los que tuvo contacto durante su pertenencia a las FARC identifico a alias Eliecer,el Burro, Octavio Tota, Kokorico y Robin, entre otros.21.7. Agregó que en el 2011 estaba asignado por las FARC a la Unidad Móvil VladimirEstiven, perteneciente al Bloque Oriental, en el municipio de La Uribe, Meta, másexactamente en la vereda El Paraíso y sus alrededores. Además, explicó que, pordisposición de sus superiores, tuvo varios alias, como Andrés, Alex, El Loco, El Gordoy Camilo.21.8. Respecto del secuestro del señor Helí Ballesteros, señaló que su función fue dedirector general de la misión, mientras que la orden, o más bien aprobación, delsecuestro fue dada por alias Octavio Tota, comandante de la unidad móvil a la queestaba vinculado para el 2011, y alias David. Parte de la motivación de la aprobación,en palabras del señor BUSTOS LOZADA recayó en que este se encontraba en zonadominada por grupos paramilitares. El delito se cometió con base en informaciónproporcionada por el señor IBAGUÉ MARTÍNEZy en él también participaron FLÓREZALONSO, CHAUX DUARTE,
MOSQUERA NAVARRETE y Edilma Rojas Mesa. Estaúltima habría ingresado a la operación al final del cautiverio, sólo con la función deracihir el dinarn evioida nar la liherarcián del <sermmactrada en la ciidad de Villavicaencia—_ JURISDICCION SALA DE AMNISTÍA O INDULTO— ESPECIAL PARA LA PAZ
21.9. Insistió en haber coordinado el grupo de personas que realizaron el secuestro,pero negó haber participado en el acto de retención propiamente dicho. Aceptó, eso si,ser el organizador, haberse encargado de la negociación con los familiares y haberordenado el homicidio del señor Ballesteros, ante la negativa de aquellos de entregar eldinero en el municipio exigido, en su criterio, por asesoramiento del Gaula.21.10. Respecto de los señores FLÓREZ ALONSO, IBAGUÉ MARTÍNEZ, CHAUXDUARTE y MOSQUERA NAVARRETE, aclaró que ninguno de ellos ostenta la calidadde integrante de las FARC, sino que fungieron como colaboradores, en diferentesgrados de antiguedad y subordinación. Respecto de algunos, el secuestro del señorBallesteros constituyó su primer acto de colaboración, mientras que otros ya habíandesarrollado actividades en favor de la organización. En la primera circunstancia seencontraban CHAUX DUARTE y MOSQUERA NAVARRETE, a quienes conoció sólocon ocasión de ese secuestro en concreto.21.11. Por el contrario, afirmó que los señores IBAGUÉ MARTÍNEZ y FLÓREZALONSO eran conocidos suyos de tiempo atrás y, ya en el marco de la operación, sonellos quienes deciden vincular a los primeros. Particularmente identificó a IBAGUÉMARTÍNEZ como colaborador de vieja data del Frente 43, quien, antes del secuestrodel señor Ballesteros, le había brindado información útil para sus labores sobre la zona,espacialmente respecto de presencia en Puerto Lleras
y Puerto Rico de paramilitares oFuerza Pública. También habría tenido ayuda de similares características por parte delseñor FLÓREZ ALONSO, aunque fue insistente en que su relación principal era con elseñor IBAGUÉ MARTÍNEZ.21.12. Al ser cuestionado por los motivos del secuestro, el señor BUSTOS LOZADArefirió la difícil situación que atravesaban las estructuras del Bloque Oriental desde el2009, época en la que había iniciado un marcado desabastecimiento de las estructuras.Así, a finales del 2011 salió de la Unidad Móvil Vladimir Estiven con la orden deconseguir fuentes de financiación de la forma que considerara adecuada, optando pordesarrollar el secuestro del señor Ballesteros, conforme con la inf
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