JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0297 de 2024 04-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0297 de 2024 04-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0297-2024 Bogotá D.C., 4 de abril de 2024 Radicación principal 9004762-31.2019.0.00.0001 (20181510175462) Compareciente 1 ABISMAEL SÁNCHEZ Identificación 14.440.973 Radicación acumulada 1 9004909-57.2019.0.00.0001 (20181510153382) Compareciente 2 URIEL DAVID ABAUNZA FAJARDO Identificación 91.011.959 Compareciente 3 OSWALDO GIRALDO CASTAÑO Identificación 70.124.484 Radicación acumulada 2 9000531-24.2020.0.00.0001 (20191510599242) Compareciente 4 EDGAR EDUARDO RIVEROS NOSSA Identificación 19.412.895 Radicación acumulada 3 9000833-53.2020.0.00.0001 (20201510063792) Compareciente 5 CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Identificación 91.421.357 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1100131070072005000650 Delitos Concierto para delinquir con fines de narcotráfico Tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo Concede la libertad condicionada e impone Asunto régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o
SAI) a decidir sobre la concesión del beneficio de libertad condicionada en 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor César Augusto Pérez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.421.357 de Barrancabermeja (Santander), nacido el día 31 de diciembre de 1962 en Bucaramanga (Santander), hijo de Abraham e Hipólita, conocido con el alias de “Charapo”1. El señor Pérez Parra, se encuentra actualmente privado de la libertad, en la Penitenciaría de Mediana Seguridad Las Heliconias en Florencia (Caquetá)2, por cuenta de la condena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No.
1100131070072005000650.
III. HECHOS
2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el día
14 de diciembre de 20063 decidió, entre otras […] TERCERO: ABSOLVER a […] CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA […], de condiciones civiles y personales conocidas, por el concurso homogéneo y sucesivo del tráfico de estupefacientes agravado, que les imputó la Fiscalía en la resolución acusatoria, conforme a las razones expuestas.
CUARTO: CONDENAR a […] CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA […], de condiciones civiles y personales conocidas a la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, como coautores responsables del punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
[…] SEXTO: CONDENAR a […] CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA […], a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y 1 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 4330. 2 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35463. 3 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 4320. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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3. Dicha decisión fue apelada y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 23 de noviembre de 20094, decidió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, así: […] SÉPTIMO: REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada mediante el que se dispuso absolver por el delito de Tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo a […] CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA (a. Charapo) […] de generales de ley consignadas en el proceso, para en su lugar PROFERIR SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los anteriores procesados por los delitos de Tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo consecuente con esta decisión.
OCTAVO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia impugnada, exclusivamente en lo atinente a la pena impuesta en contra de los procesados […] CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA (a.
Charapo) y, en su defecto, imponer en contra de los procesados citados en precedencia, una pena de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) MESES DE PRISIÓN, en su condición de coautores responsables de los delitos de Tráfico de estupefacientes agravado en concurso
homogéneo y sucesivo, y Concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado y MULTA de CATORCE MIL (14.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. En lo demás se confirma la decisión condenatoria resuelta por el delito de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado.
4. Los hechos que dieron origen a las precitadas decisiones se concretan como sigue […] El veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2002), Gerardo Aguirre Ballesteros, ex miliciano de las FARC, informó ante la Fiscalía Décima adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, que varias personas, de tiempo atrás se dedicaban a comercializar y exportar estupefaciente – cocaína – suministrada por alias “Fabián Ramírez” y alias “Sonia”, cabecillas del Frente XIV de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP. 4 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 8649. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth El denunciante suministró información sobre las rutas o trayectos y modo de operar de una organización dedicada al narcotráfico que compraba la sustancia – cocaína – al Frente XIV de las FARC para luego comercializarla hacia el exterior. De esta organización precisó que estuvo dirigida inicialmente por Ferney Tovar y luego por Juan Diego Giraldo Santafé (a. El flaco), suministrando además información sobre los números telefónicos de algunos de los concertados, los que posteriormente fueron interceptados por las autoridades. Señaló como Jefe de Finanzas del frente XIV de las FARC-EP, a “a. Sonia”, quien luego de realizada la ilícita transacción, enviaba el dinero producto de la misma a los Comandantes del grupo subversivo. Como vinculados a la organización figuran los procesados impugnantes, así como otras personas que fueron capturadas procesadas en Panamá, pues entre el cinco (5) de julio y el tres (3) de septiembre de 2003 las autoridades panameñas lograron en ese país, la incautación de más de tres mil quinientos (3.500) kilogramos de cocaína, que se dice pertenecía a dicha organización.
5. Ahora bien, respecto del rol directo del señor Pérez Parra en el marco de la organización delictiva procesada, señala el fallador de primera instancia que el denunciante, De CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA, alias CHARAPO, afirmó que fue detectado gracias a las múltiples llamadas telefónicas interceptadas a JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFE y la subversiva
alias SONIA, en las que trataron temas relacionados con el narcotráfico, señalado junto con GIRALDO SANTAFE como unos de los mayores compradores de droga a las FARC, y según los testigos LUIS CARLOS PALACIO RUA y NAPOLEÓN SANTILLA, mantuvo relaciones con los traficantes GORDO ANDRÉS y EDWAR JAMES STERLING, e hizo mención a sus continuos viajes al exterior con el único fin de buscar nuevos mercados internacionales para poder exportar la droga que adquiría a través de las FARC. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
6. Con informe del 2 de enero de 20195, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho diferentes escritos en los cuales el apoderado del señor Abismael Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.973, solicita a esta Jurisdicción se conceda amnistía de iure y libertad condicionada a su representado respecto del proceso penal cuya pena vigila el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(Valle del Cauca).
7. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0142019 del 10 de enero de 20196, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor Sánchez y dispuso ampliación de la información, solicitando a diferentes autoridades judiciales y administrativas que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.
8. Posteriormente, con Resolución SAI-AIA-JCP-0108-2019 del 26 de febrero de 20197, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Sánchez. Además, reiteró las órdenes de la Resolución SAI-LC-JCP014-2019 que no se habían cumplido hasta la fecha y requirió a otras autoridades para que suministraran información en el ámbito de sus competencias.
9. Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0447-2019 del 5 de agosto de 20198, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Sánchez y decidió ampliar información. Puesto que en esta decisión se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAde la JEP para que llevara a cabo una serie de tareas de cara a la obtención de nuevos elementos de conocimiento, con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0523-2019 del 5 de septiembre de 20199 y SAIAOI-T-JCP-0680-2019 del 29 de octubre de la misma anualidad10, este
5 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 294. 6 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 295 a 302. 7 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 316 a 322. 8 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 370 a 378. 9 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 400 a 402. 10 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 452 a 454. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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10. Luego, con informe del 9 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho dos escritos, suscritos por los señores Uriel
David Abaunza Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.959, y Oswaldo de Jesús Giraldo Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.124.484, respectivamente, en los que solicitan “[s]e ordene y conceda la extinción y/o anulación de las responsabilidades, condenas y acción penal, en todas las investigaciones y procesos penales, disciplinarios y fiscales” en relación con el proceso penal con radicado No. 11001070400720050006505 adelantado en su contra.
11. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0559-2019 del 19 de septiembre de 201911, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los señores Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño, y acumuló ese trámite de amnistía al del señor Sánchez.
12. Por otra parte, en virtud del Acuerdo AOG No. 35 de 201912, se asignó por reparto la solicitud de libertad condicionada del señor Sánchez al Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, el cual, con Auto SAI-LC-D-GSA-010-2019 del 16 de diciembre de 201913, decidió negar el beneficio de libertad condicionada al señor Sánchez, al considerar que no se acreditó el ámbito de aplicación personal.
13. Surtido el trámite de notificación y estando dentro del término legal, el defensor del señor Sánchez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación14 contra el Auto SAI-LC-D-GSA-010-2019, siendo entregada su sustentación por parte de la Secretaría Judicial de la SAI a este Despacho el
22 de enero de 202015. Por ello, en Resolución SAI-LC-DR-JCP-079-2020 del 29 de enero de 202016, este Despacho decidió reponer la Resolución recurrida y, en su lugar, conceder la libertad condicionada al señor Sánchez por la 11 Expediente Legali No. 9004909-57.2019.0.00.0001, folio 238. 12 “Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertad en la SAI y en la SDSJ”. 13 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 737 a 757. 14 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 778 a 792. 15 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 463. 16 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 829 a 864. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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le y 1000.00.0.9102.13-2674009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del proceso penal de radicado No. 11001-31-07-007-200500065, correspondiente a los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado.
14. Con informe del 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho diferentes radicados en los que la apoderada del señor César Augusto Pérez Parra solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de su representado en lo que respecta al proceso penal con radicado No. 110010704007200500065. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-ASJCP-0250-2020 del 3 de marzo de 202017, este Despacho decidió ampliar información de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Pérez Parra y acumular dicho trámite al iniciado a favor de los
señores Sánchez, Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño.
15. Luego, con informe del 27 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial repartió a este Despacho el asunto del señor Edgar Eduardo Riveros Nossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.412.895, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Magistrada Xiomara Balanta Moreno en Resolución SAIAOI-RC-XBM-004-2020 del 25 de febrero de 2020, con la cual, ordenó la remisión de tales diligencias a este Despacho “[…] con el fin de que éstas sean decididas por identidad fáctica y jurídica, junto con el caso con expediente radicado Orfeo 2019340160500108E”, esto es, el asunto del señor Sánchez. Por ello, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0251-2020 del 3 de marzo de 202018 este Despacho amplió información de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Riveros Nossa y acumular ese trámite al de los señores Sánchez, Abaunza Fajardo, Giraldo Castaño y Pérez Parra. Esas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0339-2020 del 24 de junio de 202019, SAI-AOI-T-JCP-0396-2020 del 05 de agosto de 2020, SAI-AOI-T-JCP-0399-2020 del 6 de agosto de 202020, SAIAOI-T-JCP-0497-2020 del 18 de septiembre de 202021 y SAI-AOI-T-JCP-03382021 del 04 de mayo de 202122. 17 Expediente Legali No. 9000833-53.2020.0.00.0001, folio 20. 18 Expediente Legali No. 9000531-24.2020.0.00.0001, folio 49. 19 Expediente Legali No. 9004909-57.2019.0.00.0001, folio 1864 a 1868.
20 Expediente Legali No. 9004909-57.2019.0.00.0001, folio 1887 a 1890. 21 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 968 a 971. 22 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 1106 a 1114. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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16. Con informe del 28 de julio de 2021, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias correspondientes al señor Pérez Parra “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0250-2020 de fecha 3 de marzo de 2020”. No obstante, verificado el expediente Legali, se encontró que no todas las órdenes proferidas en este trámite habían sido cumplidas. Así, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0569-2021 del 29 de julio de 202123, este Despacho decidió reiterar los requerimientos efectuados a la Unidad de Investigación y Acusación – UIAde la JEP, a la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz y a los señores Abaunza Fajardo, Giraldo Castaño y Pérez Parra, en los términos de las precitadas Resoluciones.
17. Mediante sentencia SRT-ST-147/2021 del 10 de agosto de 2021, la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, decidió amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Pérez Parra y ordenó, entre otros: TERCERO: ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que priorice el asunto del señor Cesar Augusto Pérez Parra y que, una vez se allegue el informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, las solicitudes probatorias requeridas en la Resolución SAIAOI-T-JCP-0569-2021 de 29 de julio de 2021 y el Formato F1 debidamente diligenciado por el solicitante, adopte una decisión de fondo frente a la solicitud de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por su apoderada judicial, en un término no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
18. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que el expediente Legali con radicado No. 9004762-31.2019.0.00.0001, el cual corresponde al expediente principal en el presente asunto, se encontraba desordenado e incompleto por razones ajenas a este Despacho, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0788-2021
del 9 de septiembre de 202124 se ordenó a la Dirección de Tecnologías de la Información – DTI de la JEP que, en un plazo de diez (10) días hábiles 23 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 1204 a 1207. 24 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 1484 a 1492. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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19. A través de Resolución SAI-AOI-A-JCP-0832-2021 del 23 de septiembre de 202125, este Despacho decidió, entre otras cosas: PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor material, INADMITIR POR INCOMPETENCIA el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No.
1100131070072005000650, adelantado en contra del señor Abismael Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.943, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por falta de competencia por el factor material, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. No. 1100131070072005000650, adelantado en contra del señor César Augusto Pérez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.421.357, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado por este Despacho al señor Abismael Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.943 respecto del proceso penal con radicado No. 1100131070072005000650, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. No. 039 del 17 de septiembre de 2020 y una vez en firme la presente decisión, ORDENAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) para que, en cumplimiento de los resolutivos PRIMERO y TERCERO de la presente Resolución y en el ejercicio de su competencia para los asuntos relacionados con la ejecución de la pena, MATERIALICE LOS EFECTOS de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Abismael Sánchez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.440.943. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) deberá INFORMAR a este Despacho sobre la realización de lo anterior. En caso de no contar con dicho expediente, TRASLADAR este 25 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 14653 a 14694. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .160824 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-2674009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 y una vez en firme la presente decisión, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que proceda a dejar “Sin efectos” el acta de compromiso de libertad condicionada con consecutivo No. 105154 suscrita por el señor Abismael Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.440.943 el 27 de junio de 2018 en Jamundí (Valle del Cauca).
20. Ello por considerar que “en el marco del proceso penal con radicado No. 1100131070072005000650 los señores Abismael Sánchez y Cesar Augusto Pérez Parra no cumplen los presupuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no puede acceder al componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía.”.
21. Mediante escritos recibidos vía correo electrónico de fechas 29 de septiembre de 2021 y 30 del mismo mes y año, los apoderados de los señores Sánchez y Pérez Parra, respectivamente, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-08322021 del 23 de septiembre de 2021. Es así como con Resolución SAI-AOI-DRJCP-0982-2021 del 9 de noviembre de 202126, el Despacho resolvió no reponer la resolución recurrida y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación ante el Tribunal para la Paz.
22. Posteriormente, con informe al despacho del 16 de marzo de 202327, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias en cumplimiento del Auto TP-SA 1301 de 2022 del 30 de noviembre de 202228 de la Sección de Apelación que resolvió: Primero-. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución SAI-AOI-AJCP-0832-2021, en lo que tiene que ver con el rechazo de plano y la
inadmisión por incompetencia de las solicitudes de beneficios elevadas por Abismael SÁNCHEZ y César Augusto PÉREZ PARRA 26 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 15736 a 15753. 27 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34575. 28 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34482 a 34513. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .160824 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-2674009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO (órdenes primera y segunda), así como las consecuencias que emergen de estas decisiones (órdenes tercera, cuarta, quinta y décima). Segundo-. Como consecuencia de la orden anterior, REVOCAR las órdenes tercera y cuarta de la resolución mencionada y mantener incólume el beneficio de libertad condicionada otorgado a Abismael SÁNCHEZ, y DEVOLVER el asunto para que la SAI continúe, de manera acumulada, el trámite legalmente previsto para resolver las
solicitudes de los apelantes.
23. Con ocasión de ello, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0496-2023 del 30 de mayo de 202329, este Despacho comisionó a la UIA para que recepcionara las declaraciones de los señores Sánchez, Giraldo Santafé, Abaunza Fajardo, Giraldo Castaño, Pérez Parra y Riveros Nossa, a fin de que declararan, entre otras cosas, sobre su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP para la fecha de su pertenencia o colaboración y demás hechos o circunstancias relativos a su vinculación, así como toda aquella información relacionada con el proceso penal con radicado No. 1100131070072005000650.
24. Con informe al Despacho del 28 de agosto de 202330, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0496-2023”, indicando que no se ha recibido respuesta de la UIA.
Examinado el expediente Legali, se advierten las siguientes solicitudes (i) escrito31 de la apoderada del señor Pérez Parra con el cual solicitó se concediera libertad condicionada a este último; (ii) memoriales32 presentados, por separado, por el señor Pérez Parra y su abogada en los cuales pidieron impulso procesal en este asunto; y (iii) escrito33 de la apoderada de los señores Sánchez, Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño, mediante el cual solicitó acceso al expediente Legali para ejercer la defensa técnica.
25. Por lo anterior, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0878-2023 del 20 de
octubre de 202334, este Despacho ordenó (i) requerir a la UIA para que allegara informe con el cumplimiento de la totalidad de las actividades encomendadas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0496-2023, a fin de obtener 29 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34594 a 34602. 30 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34621. 31 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34607 a 34618. 32 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 34623 y 34624, y folio 34629 y 34630. 33 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35157 y 35158. 34 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35163 y 35172. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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información necesaria para adoptar la decisión de fondo que en derecho hubiere lugar. Con ello, este Despacho consideró dar respuesta a dichas solicitudes. Y (ii) generar la notificación de acceso y contraseña al expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001 (20181510175462) a la abogada de los señores Sánchez, Abaunza Fajardo y Giraldo Castaño, para que pudiera revisar el precitado expediente, el cual estaría habilitado de manera permanente hasta la finalización del trámite.
26. Con ocasión de solicitudes presentadas a nombre de algunos de los comparecientes, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-1039-2023 del 13 de diciembre de 202335, se dispuso (i) comisionar a la UIA para que llevara a cabo varias actuaciones a fin de obtener elementos de conocimiento suficientes para adoptar la decisión que corresponda en este asunto; y (ii) generar la notificación de acceso y contraseña al expediente Legali No. 900476231.2019.0.00.0001 (20181510175462) a las abogadas de los señores Giraldo
Santafé y Pérez Parra.
27. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0094-2024 del 13 de febrero de 202436, este Despacho ordenó devolver el proceso penal con radicado No.
11001310700720050006500.
28. Con informe al Despacho del 15 de marzo de 202437, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-T-JCP-1039-2023.” Revisado el expediente Legali, se tiene Oficio No.
No.DAT1.0000050.202438 en el cual la UIA indica “allegar informe PARCIAL”; sin embargo, a dicho oficio obra adjunto la referida Resolución, echándose de menos el aludido informe parcial. Por consiguiente, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0280-2024 de fecha 22 de marzo de 202439, se dispuso (i) reiterar a la UIA para que allegue informe final con el cumplimiento de todo lo ordenado en la mencionada Resolución SAI-AOI-T-JCP-1039-2023; (ii) generar la notificación de acceso y contraseña al expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001 (20181510175462) a los abogados del señor Pérez Parra; y (iii) remitir la solicitud presentada por el señor Pérez Parra al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia 35 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35380 y 35392. 36 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35380 y 35412. 37 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35461. 38 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35447. 39 Expediente Legali No. 9004762-31.2019.0.00.0001, folio 35472. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(Caquetá), pa
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