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JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0456 2024 18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0456 2024 18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024 Bogotá D.C., 18 de junio de 2024 Radicación principal 900616013-2019.0.00.0001 Compareciente 1 YNES MUÑOZ GÓMEZ Identificación 36.674.390 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19001-60-00000-2013-00098 Delitos Homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo Compareciente 2 JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN Identificación 1.020.407.104 Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 19001-60-000602-2012-02716 Delitos Homicidio Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 1900160000002021-00157-00 Delitos Concierto para delinquir agravado Asunto Concede libertad condicionada, impone régimen de condicionalidad, reitera UIA, amplía información y corre traslado de declaraciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la concesión del beneficio de libertad condicionada en el caso de la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390 y a ampliar información, previo avocar conocimiento, respecto de los procesos penales con radicado No. 19001-60-00000-2013-00098 por el

que se encuentra condenada la señora Muñoz Gómez y los procesos penales con radicado No. 19001-60-000602-2012-02716 y 1900160000002021-00157-00, por los que está siendo procesado en la justicia ordinaria el señor José Luis Ortiz Gañan identificado con cédula de ciudadanía No.1.020.407.104. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata de la Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390 de Patía (Cauca), nacida el día 15 de junio de 1977 en Bolívar (Cauca), hija de Abraham Muñoz y Laurentina Gómez1. La señora Muñoz Gómez, actualmente se encuentra privada de la libertad, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Medellín – Pedregal (Antioquia)2, por cuenta de la condena impuesta en el marco del proceso penal con radicado

No. 19001-60-00000-2013-00098.

III. HECHOS

2. El 4 de agosto de 20153, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Popayán encontró penalmente responsable a la señora Ynes Muñoz Gómez por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo; y, la condenó a una pena de prisión de cuatrocientos sesenta y tres (463) meses, multa de 1.333,33 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. La sentencia se basó en el sustento fáctico presentado por el sargento Alexander Oviedo Bernal, comandante del pelotón España 3, que resultó afectado con las explosiones. Su relato se resume de la siguiente manera El día 13 de abril de 2012 aproximadamente a las 05:00 horas, me encontraba en la B.O.I. (base de operaciones intermedias) del ejército que está ubicada en el corregimiento el Palteado jurisdicción del municipio de Argelia Cauca, impartiendo una orden consistente en organizar una escuadra de seguridad porque tenía información de que mas tarde iban a aterrizar una aeronaves en la B.O.I. las cuales estaban destinadas para abastecer con los víveres secos correspondientes al mes de abril […] Las aeronaves nos abastecen con los víveres secos pero las legumbres siempre se han obtenido del pueblo el Plateado, porque allí se mandan a comprar, esto con consentimiento del comando del batallón porque del comando envían el dinero para

hacer dichas compras. El día 12 de abril del año 2012 en el transcurso de 8:00 a 9:00 horas le solicité por medio telefónico a la señora Maria Lucely Quintero que necesitaba unos víveres y otros elementos que 1 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5506 (anexo Pag 46). 2 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5928. 3 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 29 – 42. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86B584 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-0616009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO eran requeridos por el personal de la B.O.I., en ese momento la señora me comunica que no se encontraba en el corregimiento el Plateado porque estaba en la ciudad de Popayan, (ella es la dueña del negocio del que me envían los pedidos), y luego me dio el número telefónico de su esposo para que yo le hiciera la solicitud a él, y procedí a llamarlo […] este señor nos había traído una buena suma de dinero la cual había sido enviada mediante enlace del Batallón Jose Hilario

López, y no se había presentado ninguna novedad con este señor por eso había un enlace de confianza por esta familia. Luego yo lo llamé de nuevo como a las 16:00 horas y el me afirmó que ya los víveres y todas las cosas estaban listas, entonces yo llamé a “la mona” porque ella es la encargada (sic) hacernos los mandados y de llevarnos lo que necesitamos, yo le dije que necesitaba eso para las horas de la noche y ella me dijo que no había problema, pero más o menos a las 20:00 horas recibí una llamada de la mona en la cual me manifestó que no podía subir con el encargo, argumentando que ya el negocio de doña luz lo habían cerrado y que no le había alcanzado el tiempo para reclamarlos, entonces yo le dije que no había problema y llamé al esposo de doña Luz al otro día más o menos a las 07:00 horas o sea el 13 de abril de 2012 para confirmar y él me dijo que efectivamente los paquetes todavía se encontraban en la tienda de doña luz. Ese mismo día como a las 13:30 horas el soldado regular Rios Giraldo Jawuer me reportó por radio tipo dos metros que la mona se encontraba en la parte occidental de la base sitio que es denominado “el basurero”, que se encontraba allí con los víveres, y el mismo soldado me dice que la mona me envía el comunicado “que si podía bajar yo personalmente para que verificara el encargo que ella me había traído”, y yo le dije al soldado que yo no podía bajar porque en ese momento me encontraba ocupado realizando labores de seguridad con unas AERONAVES

QUE ESTABAN ATERRIZANDO, ENTONCES PASADOS CINCO MINUTOS YO PROCEDO A LLAMAR A LA MONA VIA CELULAR Y LE PREGUNTO QUE PORQUE ME NECESITABA A MI Y ELLA ME RESPONDE QUE PARA QUE VERIFICARA LOS ENCARGOS, y yo le dije que le mandaba un personal de soldados por eso. Luego di la orden al cabo primero Barrasa (sic) Narvaez Mario, que organizara un equipo de combate y que bajara por los encargos y él formó el personal, lo seleccionó y me informó vía radio tipo dos metros que ya se encontraba desplazándose hacia el lugar en el cual estaban los víveres, yo en ese momento me encontraba desplazándose (sic) desde el helicóptero hacia la B.O.I. cuando llegué a la B.O.I. comencé a recolectar todos los víveres secos que me habían traído en la aeronave […] desde el lugar que yo me encontraba se podía visualizar a los soldados que estaban recolectando los víveres que me había traído la mona, yo los observé para constatarme que todo estuviera (sic) bien y efectivamente hasta ese momento todo parecía estar bien, luego de la observación yo me puse en posición de rodilla baja mover (sic) un bulto que había en el piso y en ese preciso momento escuché una gran explosión. Todo el personal de la base reaccionó para activar el plan 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86B584 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-0616009 osecorp reacción, yo miré hacia abajo donde estaban los soldados que venían subiendo con el encargo que me trajo la mona y lo único que vi fue una nube de humo negro. Pasados cinco minutos sube el cabo primero Barrasa (sic) y me informa que se encontraba un soldado sin vida que era el soldado regular Diego Arias Jaramillo […] también me dijo que habían otros dos soldados heridos que eran los soldados regulares Caro Salomón Alvaro y Valencia Ipía Esteban […] luego de los hechos lamentables presentados en la base el 13 de abril, yo le hice una llamada a doña luz con el fin de preguntarle que si ella tenía conocimiento de los artefactos explosivos que venían dentro de los costales con los víveres, y ella me manifiesta que el esposo le había dicho que había notado un actitud extraña y sospechosa en el hijo de un señor que se llamaba Albeiro y la gente lo conoce como “El paisa”, el paisa es el dueño de la fama de carne que queda al lado del negocio de doña luz y debido a esta cercanía que tiene la fama de carne con el negocio de doña luz, pues hay una leve comunicación visual y hay percepción de ellos que se hace en ambos negocios. De igual forma el hijo del paisa según el esposo de doña luz fue el que manifestó que la mona lo había enviado por los víveres y al momento de que este los

procedió a entregarle los paquetes con los víveres al hijo del paisa aproximadamente según lo señalado por doña luz a las 08:30 horas. También en una llamada que le hice a la mona en la que le pregunté a ella que quien le había entregado los paquetes, ella me manifestó que se los habían entregado a las 12:30 horas y que efectivamente se los había entregado el hijo del paisa o sea el mismo sujeto que se los reclamó al esposo de doña luz, y la mona manifiesta que luego de que el sujeto hijo del paisa le entregara los víveres a ella, le hizo la propuesta de que si podía subir a la base militar con otro sujeto desconocido pero no le especifico con que fin, solo le dijo que era para hacer entrega de los elementos, y la mona le respondió que así no se podía porque yo le había dicho que solo ella podía subir a la base. Entonces según lo manifestado por la mona ella procedió a llevar los víveres a la base lugar ene l cual se los entregó al centinela4

3. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán5 confirmó la decisión de primera instancia en contra de la señora Muñoz Gómez.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Con informe del 12 de abril de 20196, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho diferentes escritos entre los cuales se encuentra el 4 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 1748 – 1751. 5 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 43 – 63.

6 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 68. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0246-2019 del 3 de mayo de 20199, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390, requiriendo a diferentes autoridades a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAIAOI-T-JCP-400-2019 del 22 de julio de 201910, SAI-AOI-AS-JCP-0475-2020

del 17 de septiembre de 202011, SAI-AOI-T-JCP-0678-2020 del 19 de noviembre de 202012 y SAI-AOI-AS-JCP-0142-2021 del 23 de febrero de 202113.

6. El 18 de marzo de 2021, mediante Oficio No. SJ-SAI-666, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó a este Despacho el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-122-2021 del 17 de marzo de 2021, en la cual, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila decidió remitir a este Despacho el trámite de beneficios del señor José Luis Ortiz Gañán, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, en lo que respecta a las investigaciones que con radicados No. 190016000602201202716 y No. 190016000602201303388 se adelantan en su contra por los mismos hechos por las que es procesada la señora Muñoz Gómez.

7. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0240-2021 del 26 de marzo de 202114, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor Ortiz Gañán, únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 1900160-00602-2012-02716, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Muñoz Gómez. En esa misma Resolución se ordenó ampliar información respecto del precitado asunto. Esas órdenes fueron 7 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 28.

8 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 3 – 8. 9 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 68 - 78. 10 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 90 – 91. 11 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 161 – 169. 12 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 214 – 218. 13 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 366 – 371. 14 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 418 – 428. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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del 13 de mayo de 202218, SAI-AOI-AS-JCP-0937-2022 del 4 de agosto de 202219, SAI-AOI-T-JCP-1135-2022 del 16 de septiembre de 202220, SAI-AOIT-JCP-1323-2022 del 31 de octubre de 202221, SAI-AOI-AS-JCP-1555-2022 del 22 de diciembre de 202222, SAI-AOI-T-JCP-0287-2023 del 3 de marzo de 202323, SAI-AOI-T-JCP-0476-2023 del 25 de mayo de 202324, SAI-AOI-T-JCP0604-2023 del 19 de julio de 202325 y SAI-AOI-T-JCP-1029-2023 del 6 de diciembre de 202326.

8. En relación con la SAI-AOI-AS-JCP-1555-2022 del 22 de diciembre de 202227, la cual fue reiterada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0287-2023 del 3 de marzo de 202328, en consideración a que la señora Muñoz Gómez era una posible colaboradora no subordinada de las FARC-EP, se hizo necesario, previo a cualquier decisión sobre los beneficios definitivos y/o transitorios a que pueda tener derecho la señora Muñoz Gómez, presentara, con apoyo de su apoderado, un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

9. Con informe al despacho del 26 de abril de 202429, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-TJCP-0287-2023 del 3 de marzo de 2023”, entre otros, con el CCCP presentado por la solicitante30.

10. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-JCP-1145-2023 del 29 de diciembre de 202331, se comisionó a la UIA para recibir las declaraciones de los señores José Luis Ortiz Gañan, Jesús Numar Rivera Córdoba y Uverney 15 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5265 – 5269. 16 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5321 – 5324. 17 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5329 – 5332. 18 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5440 – 5445. 19 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5482 – 5486. 20 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5528 – 5531. 21 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5544 – 5547. 22 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5562 – 5570. 23 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5637 – 5640. 24 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5735 – 5739. 25 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5787 – 5790.

26 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5820 – 5825. 27 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5562 – 5570. 28 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5637 – 5640. 29 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5732. 30 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5658 – 5697. 31 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5850 – 5855. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con informe al despacho del 8 de marzo de 202432, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-TJCP-1145-2023 del 29 de diciembre de 2023.”

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si la señora Muñoz Gómez tiene derecho o no al beneficio de libertad condicionada frente a las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo, dentro del proceso penal con radicado No. 19001-60-00000-2013-00098.

13. Por ello, todas las actuaciones de parte, providencias judiciales de trámite y de fondo, los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, así como los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

14. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en

el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos33. 32 Expediente No. 9006160-13.2019.0.00.0001, fol. 5946 – 5947. 33 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado34. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición

de parte”.

16. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito […]35. (Negrilla fuera de texto).

17. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada”. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir” 36. 34 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y

siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material

(c). Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad y finalmente, se determinará el trámite a seguir.

19. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como

mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”37.Así pues, se trata de uno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos al no suponer, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena. Por ello, el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “[…] no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”38.

20. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz39: Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material

1. Conductas ocurridas con ocasión, por

1. Antes de la entrada en causa, en relación directa o en relación vigor del Acuerdo Final.

Exmiembros indirecta con el conflicto.

de las Farc-EP.

2. Conductas ocurridas

2. Conductas ocurridas en relación con el durante el proceso de proceso de dejación de armas. dejación de armas.

Terceros que tuvieron Acudirán voluntariamente (C-674 de Hechos ocurridos antes de participación en el 2017). Conductas ocurridas con ocasión, la entrada en vigor del conflicto por causa, en relación directa o en Acuerdo Final. (Colaboradores o relación indirecta con el conflicto. financiadores) 37 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 38 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 39 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a realizar un análisis de cada uno de los factores de competencia.

A. Del factor temporal

22. Bajo la anterior perspectiva, los hechos por los que fue condenada la señora Muñoz Gómez tuvieron ocurrencia el 13 de abril de 2012 y, teniendo

en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.

B. Del factor personal

23. Respecto del ámbito de aplicación personal, es preciso señalar que éste se encuentra acreditado para la señora Muñoz Gómez de acuerdo con el numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, al haber sido investigada por colaborar con las FARC-EP en los hechos acaecidos el 13 de abril de 2012.

24. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala40. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad41, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos42: − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial43. 40 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 41 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para

el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 42 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 43 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86B584 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-0616009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)44. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto,

siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201645. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP46. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización47. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201648.

25. En ese sentido, aunque la señora Muñoz Gómez no fue condenada por la Justicia Ordinaria como integrante de las FARC-EP, en la decisión que la condena por homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo, se le señala como colaboradora de la ex organización armada FARC-EP y en ese sentido fue dirigida la investigación penal.

26. Por esta razón, precisamente la sentencia que condena a la señora Muñoz Gómez sostiene que los hechos fueron ordenados por alias “Pocillo” comandante del Frente 60 de las FARC-EP, y que según el acuerdo previo entre quienes participaron en las conductas, el rol asignado a la señora

44 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 45 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 46 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 47 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 48 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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