JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0723-2025 12-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0723-2025 12-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0723-2025 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2025
Radicación 1500481-04.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación
LAUREANO PERDOMO YUCUMÁ
1.004.492.225
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito(s)
Asunto 410016000584201400460 Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para cometer Decide libertad condicionada y amplía información s
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la concesión del beneficio de libertad condicionada en el caso del señor Laureano Perdomo Yucumá , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.492.225, respecto del proceso penal con radicado No. 410016000584201400460.
II.IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Laureano Perdomo Yucumá, identificado con cédula
410016000584201400460.
II.IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Laureano Perdomo Yucumá, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.004.492.225 de Bogotá D.C., nació el 21 de julio de 1993 en Iquira (Huila), hijo de María Noelba y Laureano1. Actualmente privado de la libertad, en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Picaleña2
1 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 326. 2 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 338 – 339.2
por cuenta de la condena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No. 410016000584201400460.
III. HECHOS
2. Con sentencia del 5 de marzo de 20153, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor Perdomo Yucumá a una pena principal de treinta y un (31) años y multa equivalente a cinco mil (5.000) SMLMV como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para cometer delitos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo analizadas en
precedencia, por los siguientes hechos:
[…] el día dos (02) de agosto de 2014, siendo aproximadamente las
cometer delitos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo analizadas en precedencia, por los siguientes hechos:
[…] el día dos (02) de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 19:00 horas el señor REINALDO GALINDO JIMÉNEZ, se desplazaba desde le Municipio de Tesalia (H) a su finca “Buenos Aires” ubicada en el (sic) Vereda Dave zonal rural del referido Municipio, con su menor hijo A.M.G.S., en el vehículo Suzuki 410, color rojo, cuando en el camino les salieron dos personas encapuchadas intimidándolos con arma de fuego (escopeta) y arma blanca (cuchillo), luego de bajarlos del carro procedieron a hurtarles los teléfonos celulares y procedieron a retener en contra la voluntad al adolescente hasta tanto no se cancelara el valor de doce millones de pesos, de no ser así procederían a asesinarlo.
Luego de un operativo del Ej ército Nacional se rescató al menor A.M.G.S. v íctima del delito , siendo capturado en situación de flagrancia el también adolescente D.F.F.P., quien mediante interrogatorio de indiciado admite su responsabilidad en estos hechos pero señaló a LAUREANO PERDOMO YUCUMA, alias “Tocayo”, como la persona que lo había obligado y hasta lo amenazaba con la escopeta para que participara en esta acción ilícita. Verificándose que el arma utilizada en el ilícito fue una escopeta calibre 12, modelo 730 la que fue hurtada po r los victimarios ingresando arbitrariamente en la finca del señor REINALDO GALINDO JIMENEZ, siendo utilizada en el secuestro.
Posteriormente, LAUREANO PERDOMO YUCUMÁ, se comunicó
ingresando arbitrariamente en la finca del señor REINALDO GALINDO JIMENEZ, siendo utilizada en el secuestro.
Posteriormente, LAUREANO PERDOMO YUCUMÁ, se comunicó telefónicamente con el señor Sargento Segundo del Ejército OSCAR
3 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 324 – 335.3
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JAVIER CAVIEDES BERNATE, manifestando su intención de entregarse puesto que había participado en el secuestro material de este asunto, de esta manera luego de presentarse ante los militares se le recibe al señor PERDOMO YUCUMÁ, interrogatorio de indiciado donde indica toda su participación en el ilícito.
3. En la actualidad, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)4 vigila la pena del señor Perdomo
Yucumá.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Por correo electrónico proveniente de la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Bogotá D.C., se recibió traslado de una nueva solicitud5 presentada por el señor Perdomo Yucumá. Esta solicitud ha sido reiterada en varias ocasiones6.
5. En la nueva solicitud, el señor Perdomo Yucumá solicita se revise su caso, toda vez que la Fiscalía lo debió procesar como miembro de las FARCEP habiendo pruebas en el expediente que así lo acreditaba. Con su solicitud allegó publicaciones de periódicos en las que se señala que los hechos por los que fue condenado fueron ordenados por el Frente 66 “Joselo Losada” de
EP habiendo pruebas en el expediente que así lo acreditaba. Con su solicitud allegó publicaciones de periódicos en las que se señala que los hechos por los que fue condenado fueron ordenados por el Frente 66 “Joselo Losada” de las FARC-EP y que éste era integrante de esa organización.
6. Es de anotar que, con antelación a la mencionada petición, este Despacho tramitó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 41001600058420140046000.
En ese momento, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0836-2021 de 24 de septiembre de 20217, este Despacho dispuso, entre otras órdenes:
[…] PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor personal, RECHAZAR los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal radicado No. 41001600058420140046000 adelantado en contra del señor Laureano Perdomo Yucuma identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.492.225, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
4 Consulta realizada a la página web del Consejo Superior de la Judicatura (09/09/2025) https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=41001600058420140046000 &fecha_r=9/9/2025_6:39:52%20PM 5 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 1 – 18.
&fecha_r=9/9/2025_6:39:52%20PM 5 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 1 – 18. 6 Expediente Legali No. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 20 – 38, 39 – 45 y 46 – 49. 7 Expediente Legali No. 0002104-56.2020.0.00.0001. fol. 477 – 496.4
[…]
7. La Resolución SAI-AOI-R-JCP-0836-2021 de 24 de septiembre de 2021, se publicó en Estado No. 190 de 22 de febrero de 2022 8 y quedó debidamente ejecutoriada el 25 de febrero de 20229.
8. De esta manera, ante la nueva solicitud10 de beneficios transicionales presentada por el señor Perdomo Yucumá, respecto del proceso penal con radicado No. 41001600058420140046000 , este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0413-2025 de 6 de junio de 2025 11 , amplió información previo avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales y requirió a ciertas autoridades judiciales para que allegaran información relevante para tomar una decisión de fondo en el presente asunto.
9. Luego, este Despacho recibió escrito con radicado Conti No. 202501053081 del 11 de julio de 2025 12, presentado por el señor Perdomo Yucumá, en el que solicitó sobre la designación de apoderado judicial por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo ordenado por este Despacho mediante Resolución SAI-AOIYucumá, en el que solicitó sobre la designación de apoderado judicial por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo ordenado por este Despacho mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0413-2025 del 6 de junio de 2025. En tal sentido, con oficio radicado Conti No. 202502018737 de 18 de julio de 2015 13, este Despacho informó al señor Perdomo Yucuma que “Mediante oficio Conti No. 202503039911 de 13 de junio de 20252, la Secretaría Judicial de la JEP informó a este Despacho que en cumplimiento de lo ordenado “se designó a la abogada ANGIE LORENA MEDINA PANQUEBA identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.016.045.991 y tarjeta profesional nro. 262.681 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para ejercer la defensa del compareciente en todos los trámite(sic) que se surtan ante la JEP”. Esta respuesta se le copió a la ap oderada para que tuviera conocimiento de la solicitud del señor Perdomo Yucumá.
10. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0641-2025 de 21 de agosto de 2025 14 , este Despacho ordenó trasladar algunas piezas del expediente Legali No. 0002104 -56.2020.0.00.0001 y reiteró a la Unidad de
8 Expediente Legali No. 0002104-56.2020.0.00.0001. fol. 550. 9 Expediente Legali No. 0002104-56.2020.0.00.0001. fol. 552.
8 Expediente Legali No. 0002104-56.2020.0.00.0001. fol. 550. 9 Expediente Legali No. 0002104-56.2020.0.00.0001. fol. 552. 10 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 1 – 18. 11 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 54 – 62. 12 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 93 – 95. 13 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 110 – 111 y 112 - 125 14 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 144 – 146.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Investigación y Acusación – UIAel requerimiento efectuado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0413-2025 y a la Fiscalía Sexta GAULA Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Neiva (Huila), lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0413-2025.
11. Finalmente, con informe al Despacho del 12 de septiembre de 202515 la Secretaría Judicial ingresó al despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0641-2025”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado por este Despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de
recuento del cumplimiento de lo ordenado por este Despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Laureano Perdomo Yucumá, tiene derecho o no al beneficio de libertad condicionada frente a las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para cometer delitos dentro del proceso penal con r adicado No.
410016000584201400460.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Perdomo Yucumá se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión de fondo en el presente asunto en relación con el proceso penal radicado No. 410016000584201400460, respecto de la libertad condicionada que se solicita.
14. Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, teniendo en cuenta la intensidad del beneficio y el estándar de prueba para decidir, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicac ión temporal (i) , como en los ámbitos de aplicación personal (ii) y material (iii) . Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.
los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicac ión temporal (i) , como en los ámbitos de aplicación personal (ii) y material (iii) . Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.
15 Expediente Legali No.1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 3656
15. Además de lo anterior, habida cuenta que la determinación del juicio de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, implica la constatación del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación anteriormente mencionados, el análisis se realizará de f orma eliminatoria en caso de que alguno de ellos no cumpla los requisitos de Ley.
DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONADA Y SUS REQUISITOS
16. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “ reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”16.
17. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC -EP, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensi dad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos porque no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, y que constituye una expresión del proceso de transición derivado
corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos porque no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz. Así mismo, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-007 de 2018, que el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “sí tiene las consecuencias citadas, pero, en cambio, no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”17.
18. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz18:
16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.7
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Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material
1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.
Exmiembros de las Farc-EP.
1. Conductas ocurridas con ocasión, por
Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material
1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.
Exmiembros de las Farc-EP.
1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.
2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.
Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron participación en el conflicto (Colaboradores o financiadores) Acudirán voluntariamente (C-674 de 2017). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
- Del ámbito de aplicación temporal
19. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 319 y 2220 de la Ley 1820
de 2016, contempla:
Artículo transitorio 5º. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes partic iparon en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves
exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes partic iparon en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
20. Ahora bien, de conformidad con el proceso remitido por la jurisdicción ordinaria en contra del señor Perdomo Yucumá los hechos objeto de estudio en el proceso penal con r adicado. No. 410016000584201400460 tuvieron ocurrencia el 2 de agosto de 201421.
19 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 20 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 21 Expediente Llegali no. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 324 – 325.8
21. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como
fuera de texto). 21 Expediente Llegali no. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 324 – 325.8
21. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
- Del ámbito de aplicación personal
22. En primer lugar, respecto del ámbito de aplicación personal, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, así como con el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, circunscriben el acceso al beneficio establecido a aquellas personas a las que se refieren las disposiciones anteriores que se encuentren privadas de la libertad22, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos políticos o conexos a estos, siempre
que sean:
− Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial23. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)24. − Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona
(personas acreditadas OACP)24. − Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201625. − Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras
22 En ese sentido, dispuso la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. Esto fue reafirmado en la respuesta de la SENIT 2 en el párrafo 172. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. − Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos,
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. − Procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la organización27. − − Procesadas o condenadas por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.
23. La Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, al manifestar que existe un amplio espectro de personas que pueden ser destinatarias de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, señaló que,
551. En lo que tiene que ver con el ámbito personal…es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto
(miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública) […] La Sala observa que el tercer inciso del artículo 3º condiciona la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y sus beneficios, en lo que tiene que ver con los grupos armados, a la celebración de un acuerdo de paz […]
829. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 regula la libertad condicionada y tiene un amplio espectro personal de aplicación, en tanto cobija a las personas que se encuentren privadas de la libertad y puedan ser beneficiarias de: (i) amnistías de iure (Arts. 15, 16 y 17),
condicionada y tiene un amplio espectro personal de aplicación, en tanto cobija a las personas que se encuentren privadas de la libertad y puedan ser beneficiarias de: (i) amnistías de iure (Arts. 15, 16 y 17), esto es, a los miembros de las Farc -EP por los delitos políticos y conexos, conforme a los listados suministrados por la organización; (ii) amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistías o Indultos de la JEP (Art, 22), es decir, a miembros o colaboradores de las FarcEP, de conformidad con los listados entregados por dicha organización; (iii) personas que por conductas desplegadas en el ejercicio de la protesta social hayan sido perseguidas penalmente, y (iv) personas procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, por pertenencia o colaboración con las Farc -EP, sin que se reconozcan como parte de dicha organización. La libertad condicionada también se extiende a aquellos que, (v) estando en alguno de los supuestos anterior es, hubieren sido procesados o
26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 24.10
condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley. (Negrillas fuera del texto).
24. Lo anterior significa que quien solicite la concesión del beneficio de libertad condicionada, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados. Así, de manera preliminar, y con fundamento en los elementos de juicio con los que cuenta actualmente, este Despacho
libertad condicionada, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados. Así, de manera preliminar, y con fundamento en los elementos de juicio con los que cuenta actualmente, este Despacho analizará si el señor Perdomo Yucumá se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones.
25. En este sentido , en respuesta a la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-5622020 la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informó a esta Sala, mediante Oficio OFI20-00226310/ IDM 13020000 del 21 de octubre de 2020, que el señor Perdomo Yucumá “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende NO se encuentra acreditado”29 .Asimismo, el 11 de noviembre de 2020 con oficio OFI120 -90822 el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informo que “revisados los archivos de esta oficina y de la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) NO se halló registro como desmovilizado individual de un Grupo Armado al Margen de la Ley (GAOMIL) a
nombre relacionado con cedula de ciudadanía No. 1.004.492.225”30
26. En este punto, es importante señalar que en lo que tiene que ver con el requisito del numeral segundo de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2018, las únicas certificaciones válidas son las expedidas por el Alto Comisionado para la Paz en las que se in dica la inclusión en los listados entregados por las FARC -EP y aceptados por la O CCP y su acreditación como miembro integrante de esta organización o incluso el certificado
Comisionado para la Paz en las que se in dica la inclusión en los listados entregados por las FARC -EP y aceptados por la O CCP y su acreditación como miembro integrante de esta organización o incluso el certificado expedido por el CODA tal como lo ha establecido la Sección de Apelación.
27. En efecto, la Corte Constitucional en sentencia C -025 de 2018 manifestó, en cuanto al numeral segundo que
[…] el presente numeral constituye un desarrollo de lo pactado en el Acuerdo de Paz y posteriormente desarrollado por la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual hace alusión a la identificación de los integrantes de las FARC -EP, para det erminar
29 Conti No. 202001030044 de 21 de octubre de 2020. 30 Conti No. 202001034268 de 12 de noviembre de 2020.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
quiénes se beneficiarán de las amnistías […] aspecto que no es contrario al ordenamiento superior.31
28. En ese sentido se pronunció la Sección de Apelación del Tribunal para
la Paz de la JEP, al manifestar que:
[…] la acreditación es un trámite formal, reglado y complejo que culmina con el pronunciamiento definitivo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que, por tanto, no puede suplirse por otro no regulado, así como tampoco es suficiente para el efect o el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización.32
29. Señaló también la Sección de Apelación que:
Aunque la defensa del solicitante sostenga que este sí se encuentra
de que el implicado afirme su pertenencia a la organización.32
29. Señaló también la Sección de Apelación que:
Aunque la defensa del solicitante sostenga que este sí se encuentra dentro de los listados de las FARC -EP y predique la prueba de su pertenencia al grupo con la certificación hecha por un excomandante, es claro que, de acuerdo con el ordenamiento transicio nal, este no es un mecanismo conducente para la validación del factor personal de competencia.33
30. En consecuencia, teniendo en cuenta que ni la OCCP, ni el Ministerio de Defensa Nacional han emitido acto administrativo que certifique al señor Perdomo Yucumá , como miembro de las FARC -EP, este Despacho encuentra que no se satisface el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y, a fin de determinar si la situación del compareciente se encuentra dentro de alguno de los supuestos leg ales descritos anteriormente, deberá realizar el análisis de los demás presupuestos consagrados e n los numerales 1, 3 y 4 de los artículos señalados, teniendo en cuenta los elementos de conocimiento que reposan en el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.
31. En primer lugar, la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)34, proferida después de que el compareciente aceptara los cargos que le fueren imputados, NO condena al compareciente por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni la investigación penal indica su pertenencia a dicha organización. Tan solo se menciona de manera
aceptara los cargos que le fueren imputados, NO condena al compareciente por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni la investigación penal indica su pertenencia a dicha organización. Tan solo se menciona de manera
31 Corte Constitucional. Sentencia C-025 2018. Núm. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-024 de 2018. 33 Jurisdicción especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 067 de 2018, 21 de Noviembre de 2018, Núm. 23. 34 Expediente Legali no. 1500481-04.2025.0.00.0001. fol. 324 – 335.12
simple en la audiencia de legalización de captura , formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que el señor Perdomo Yucumá amenazó a las víctimas por ser integrante de las FARC-EP, pero en el resto de las diligencias judiciales n o se dirigió la investigación hacia esa línea, ni se le impu tó o acusó por el delito de rebelión, ni en el preacuerdo firmado por el compareciente se hizo alusión a su calidad de integrante o colaborador de la extinta organización armada.
32. De esta manera, hasta el momento, para este Despacho dicha afirmación realizada por el señor Perdomo Yucumá , en una única oportunidad, se tiene como parte de la labor de amedrantamiento que los captores quería log
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