JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0759-2025 01-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0759-2025 01-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0759-2025 Bogotá D.C., 1 de octubre de 2025
Radicación principal Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Asunto 1500606-74.2022.0.00.0001
EDWIN BRAVO VERA
7.715.529 41001600071620110001100 Terrorismo y tentativa de extorsión Concede la libertad condicionada , impone régimen de condicionalidad , avoca amnistía de sala y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Edwin Bravo Vera, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.529.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Edwin Bravo Vera , identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.715.529 de Neiva (Huila), nacido el día 19 de mayo de 1980 en Tello (Huila), hijo de Silvia Vera y Jairo Bravo1. El señor Bravo Vera, se encuentra actualmente en libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión y libertad definitiva por amnistía de iure respecto de ldelitos de
en Tello (Huila), hijo de Silvia Vera y Jairo Bravo1. El señor Bravo Vera, se encuentra actualmente en libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión y libertad definitiva por amnistía de iure respecto de ldelitos de daño en bien ajeno, concedidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorado ( Caldas), mediante Auto Interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 20172, en el marco del proceso penal
1 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 216. 2 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 380 – 388.2
con radicado No. 410013107002200500021. En la misma decisión se le concedió amnistía de iure por el delito de terrorismo.
2. Posteriormente, mediante Sentencia SRT-RPBTD-00 de 3 de septiembre de 20253, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, en trámite de probidad de beneficios decidió declarar la no probidad parcial del Auto No. 1125 de 8 de mayo de 2017, únicamente respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado por el delito de terrorismo y, en consecuencia, dejó sin efecto la extinción penal declarada a favor del señor Vera Bravo con relación a ese delito.
III. HECHOS
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 20 de febrero de 20124, decidió declarar penalmente responsable al señor Edwin Bravo Vera en calidad de determinador de los delitos de terrori smo,
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 20 de febrero de 20124, decidió declarar penalmente responsable al señor Edwin Bravo Vera en calidad de determinador de los delitos de terrori smo, extorsión agravada y daño en bien ajeno y, lo condenó a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de nueve mil sesenta y seis, coma sesenta y siete (9.066,67) S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Lo anterior,
con base en los siguientes hechos:
[…] el día 04 de Enero de 2011, aproximadamente a las 9: 50 P.M. , cuando explotó un artefacto en la Calle 50 con Carrera 19 de la ciudad de Neiva sitio al cual acudieron los miembros de la Policía Nacional y de la U.R.I., específicamente en la Calle 50 No. 19 – 12. Barrio Álamos Norte, donde se encontraba una familia en su casa y establecimiento comercial, inmueble que recibió múltiples daños en el portón metálico, las rejas, el antejardín y las ventanas. Igualmente, se presentaron daños en otras casas aledañas sobre la misma Cal le, con nomenclaturas Nos 19 – 11, 19 – 05, 19 – 04, 19 – 23, 19 – 31, 19 – 20 Y 19 – 28 entre otras.
Así mismo resultó lesionado un menor de edad que se encontraba en el interior de la casa a la cual fue dirigido el artefacto explosivo […] al interior del inmueble también se encontraba la familia de la señora
19 – 28 entre otras.
Así mismo resultó lesionado un menor de edad que se encontraba en el interior de la casa a la cual fue dirigido el artefacto explosivo […] al interior del inmueble también se encontraba la familia de la señora Graciela Medina y algunos menores de edad.
3 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2364 – 2408. 4 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 215 – 238.3
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4. Esta decisión fue recurrida por la defensa y mediante sentencia de 25 de septiembre de 2012 5, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) confirmó integralmente la sentencia d el 20 de febrero de 2012.
5. El 10 de diciembre de 20136, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva avocó conocimiento del trámite de vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado S egundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Posteriormente, el 4 de agosto de 2014 7, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento del mencionado tramite.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
6. Con i nforme de l 8 de abril de 2022 8, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transiciones a favor del señor Bravo Vera, de acuerdo con “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido
repartió a este Despacho el trámite de beneficios transiciones a favor del señor Bravo Vera, de acuerdo con “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0472-2022 de 28 de abril de 2022 9, este Despacho amplió información y requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-TJCP-1117-2022 de 14 de septiembre de 202210.
8. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 2023 11, este Despacho remitió las diligencias a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz , con el fin de que eval uara la probidad de la amnistía de iure concedida en el marco el proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 en relación con el delito de
5 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 241 – 280. 6 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 291. 7 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 306. 8 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 8.
7 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 306. 8 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 8. 9 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 69 – 76. 10 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 509 – 511. 11 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 975 – 981.4
terrorismo y suspendió el trá mite de benefic ios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Bravo Vera, hasta que se decida de fondo dicho trámite.
9. Luego de proferir sendas resoluciones de trámite , mediante Sentencia SRTRPBTD-006 del 3 de septiembre de 2025 12, la Sección de Revisión
resolvió:
PRIMERO. DECLARAR LA NO PROBIDAD PARCIAL del auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), dentro del radicado No. 4100160007162011 -00011-00, únicamente respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado por el delito de terrorismo al señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No.7.715.529, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE los ordinales primero y
identificado con cédula de ciudadanía No.7.715.529, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), dentro del proceso penal No. 4100160007162011-00011-00. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la amnistía de iure y la consecuente extinción de la acción penal otorgada al señor Edwin Bravo Vera, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.529, respecto del delito de terrorismo, de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO. SUSPENDER los efectos de la revocatoria de la amnistía en relación con el delito de terrorismo, en cuanto a la consecuencia que generaría la no probidad del tratamiento especial respecto de la libertad condicionada del señor Edwin Bravo Vera, hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva sobre el status libertatis del interesado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el menor tiempo posible, decida sobre los beneficios provisionales y definitivos del señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.71 5.529, en particular para que se pronuncie sobre la concesión o no de la amnistía de Sala, conforme su competencia.
Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.71 5.529, en particular para que se pronuncie sobre la concesión o no de la amnistía de Sala, conforme su competencia.
12 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2364 – 2408.5
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10. Así las cosas, con informe al Despacho de 17 de septiembre de 2025 13, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias “en cumplimiento de la Sentencia SRTRPBTD-006 de 3 de septiembre de 2025”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Bravo Vera tiene derecho o no al beneficio de libertad condicionada frente a la conducta de terrorismo, dentro del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.
12. Por ello, todas las actuaciones de parte, providencias judiciales de trámite y de fondo, los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, así como los demás elementos de conocimiento recaudados po r este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el
derecho corresponda.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos14.
14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º
13 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2453. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.6
de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y
con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
15. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito […]16. (Negrilla fuera de texto).
16. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada”. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a
al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir” 17.
17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
15 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7
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2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7
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(c). Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad y finalmente, se determinará el trámite a seguir.
18. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”18.Así pues, se trata de uno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos al no suponer, prima facie , la extinción de la acción penal o la pena. Por ello, el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “[…] no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”19.
19. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte
65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz20:
Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material
1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.
Exmiembros de las Farc-EP.
1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.
2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.
Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron participación en el conflicto (Colaboradores o financiadores) Acudirán voluntariamente (C-674 de 2017). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
20. Bajo la anterior perspectiva, los hechos por los que fue condenad o el señor Bravo Vera tuvieron ocurrencia el 4 de enero de 2011 21 y, teniendo en
18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 21 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 215.8
20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 21 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 215.8
cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
21. Ahora bien, respecto del ámbito de aplicación personal , este se encuentra acreditado para el señor Bravo Vera de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en calidad de miembro integrante de las FARC-EP.
22. Así, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCPallegó a este Despacho, el oficio No. OFI2 300145803 /GFPU 13020000 de 7 de agosto de 202322, en el que informó que el señor Bravo Vera, fue incluid o dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución
No. 0 01 de 27 de febrero de 20 17, que l o acredita como miembro de las extintas FARC-EP.
23. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal, se abordará lo relacionado con el ámbito de aplicación material. Por lo tanto, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, que remite a su vez a los artículos 23 y 24 de la misma ley, las conductas por las cuales se puede otorgar el beneficio de la libertad condicionada son las siguientes:
- Delitos políticos o conexos de acuerdo con los criterios previstos los
a los artículos 23 y 24 de la misma ley, las conductas por las cuales se puede otorgar el beneficio de la libertad condicionada son las siguientes:
- Delitos políticos o conexos de acuerdo con los criterios previstos los literales a, b y c del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1820 de 201623. - Lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustanc ias u objetos
22 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1585 – 1587. 23 Artículo 23 Ley 1820 de 2016. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. En todo caso, se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno los siguientes criterios: a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o b) Aquellos delitos en los que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada24.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada24. - Delitos diferentes a los previstos en el punto anterior, como consecuencia de participación en actividades de protesta y siempre que sean menos graves que aquellos25. - Delitos no amnistiables26.
24. Sobre la naturaleza de las conductas por las cuales se puede recibir el beneficio de la libertad condicionada, la Corte Suprema de Justicia se pronunció indicando que
[…] la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario —conexidad procesal—, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo 27 (negrilla fuera de texto).
25. La Corte agregó que este vínculo con el conflicto armado se establece, provisionalmente, para efectos de la libertad condicionada, “[…] a partir de una inferencia razonable [28] surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos ”. Por lo anterior, para que proceda la libertad condicionada, debe existir, de manera provisional y producto de una inferencia razonable, una relación entre las conductas por las cuales se solicita el beneficio y el conflicto armado.
proceda la libertad condicionada, debe existir, de manera provisional y producto de una inferencia razonable, una relación entre las conductas por las cuales se solicita el beneficio y el conflicto armado.
24 Ibid., Art. 24 (Cometidos en el marco de los disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social siempre que sean conexos con el delito político conforme al artículo 23 de la misma ley), Art 29 numeral 2 (Aplica sólo para personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) y Art. 37 (Cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) 25 Ibidem. 26 Ley 1820 de 2016 (diciembre 30), Art. 23. 27 Corte Suprema de Justicia, auto AP4113-2017 de 28 de junio del 2017. 28 En estos eventos la inferencia razonable de conexidad es el estándar de prueba requerido como umbral para conceder la libertad condicionada (distinta a la probabilidad de verdad y la duda razonable).10
26. Esta conexidad, que es de carácter sustancial 29, de acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
[…] designa el vínculo material existente entre diversos delitos enlazados entre sí porque tienen una relación común que los une, como cuando existe unidad de designio, o el delito se lleva a cabo para consumar u ocultar otra infracción, o como consecuencia de otro, entre otras posibilidades”. Por esta razón, “los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 no aplican de forma automática a todos los delitos cometidos por integrantes de las FARC -EP… sino a los que allí se
otras posibilidades”. Por esta razón, “los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 no aplican de forma automática a todos los delitos cometidos por integrantes de las FARC -EP… sino a los que allí se especifican, los cuales tienen com o denominador común que hayan sido cometidos durante y con ocasión del conflicto armado.
27. La Corte Constitucional, en sentencia C -007 de 2018, estableció que, “[e]n lo que tiene que ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa [o indirecta] con el conflicto”.
En ese sentido, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, aplicable por remisión directa que hace el inciso primero del artículo 35 de la misma ley, fija los criterios de conexidad que deberán ser tenidos en cuenta por la Sala al determinar la procedencia del beneficio de libertad condicionada. Este mismo artículo finaliza señalando que “[l]o establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión […]”.
28. Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada Sentencia C-007
de 2018, señaló que:
En todo caso, los operadores del sistema deberán: (i) motivar la relación funcional existente entre el delito originalmente calificado como común y el delito político, esto es, determinar que se cometió en
de 2018, señaló que:
En todo caso, los operadores del sistema deberán: (i) motivar la relación funcional existente entre el delito originalmente calificado como común y el delito político, esto es, determinar que se cometió en el contexto y en relación con la rebelión durante el conflicto armado (Art. 23, Parágrafo c); (…) (ii) acreditar que la conducta no se
29 “Acerca de la conexidad sustancial tiene dicho la Sala de tiempo atrás, que se puede clasificar en: (i) ideológica, cuando existiendo un delito inicial, este se ha previsto como simple medio para la perpetración de otra u otras infracciones; (ii) consecuenc ial, cuando el nexo radica en que cometido el primer delito, con el o los subsiguientes se persigue la finalidad de ocultarlo, asegurar su producto o procurar la impunidad del autor o los partícipes; y (iii) ocasional, cuando al realizar un reato, sin que medie acuerdo ni programación previa, el agente se aprovecha de las facilidades que le propician su primera acción para ejecutar otra u otras ofensas”. Colombia. Corte Suprema de Justicia, auto AP3991-2017 de 21 de junio del 2017.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O encuentra prevista en la regla de exclusión contemplada en el parágrafo del artículo 23; y (iii) que no se trata de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero30.
29. De otra parte, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, señala que:
[…] son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa
tercero30.
29. De otra parte, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, señala que:
[…] son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales aquellas conductas punibles donde la existencia de conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta.
30. Así las cosas, como se infiere de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 20 de febrero de 2012 31, en el marco del proceso penal con radicado No. 1001600071620110001100, el día de los hechos se accionó una granada de fragmentación en frente de una vivienda ubicada en el barrio Álamos de la ciudad de Neiva (Huila), que causó daños materiales y heridas a un menor de edad que se encontraba dentro del inmueble que resultó más afectado por la explosión . De igual manera, se indicó que el atentado iba dirigid o a la vivienda del señor Dioxelis Arturo Villalba, quien, al parecer, venía siendo extorsionado por el comandante “Camilo” del Frente 17 de las extintas
FARC-EP.
31. Por su parte, en la audiencia de formulación de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento32, la
FARC-EP.
31. Por su parte, en la audiencia de formulación de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento32, la Fiscalía señaló que el señor Bravo Vera era miliciano del Frente 17 de las FARC-EP y que siguiendo órdenes de quien era conocido en filas como el comandante “Camilo”, contrataba a jóvenes que se encargaba n de activar cargas explosivas en contra establecimientos de comercio, personas adineradas y CAI de la ciudad , para presionar el pago de extorsiones y desestabilizar la seguridad ciudadana. Por lo anterior, el compareciente fue condenado en calidad de determinador de los hechos que aquí se estudian.
30 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, Numeral 772. 31 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 215 – 238. 32 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 822 (anexo).12
32. Al respecto, es preciso señalar que, en el marco del conflicto armado
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