JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0761-2025 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025
Radicación principal Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Asunto 1500564-54.2024.0.00.0001
CONSTANZA CORAL NAVARRO
1.085.245.690 410013107002200500021 Homicidio agravado, lesiones personales y rebelión Concede la libertad condicionada , impone régimen de condicionalidad , avoca amnistía de sala y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el asunto de la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.245.690.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata de la señora Constanza Coral Navarro, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.085.245.690 de Pasto (Nariño), nacida el día 8 de marzo de 1985 en Mocoa (Putumayo), hija de Alberto Coral y Marina Navarro.1 La señora Coral Navarro , se encuentra actualmente en libertad provisional
de 1985 en Mocoa (Putumayo), hija de Alberto Coral y Marina Navarro.1 La señora Coral Navarro , se encuentra actualmente en libertad provisional decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante Auto
1 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1142.2
de 16 de enero de 20082, de conformidad con el numeral 2° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002200500021.
III. HECHOS
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila),
el 25 de abril de 20073, decidió:
[…] PRIMERO: ABSOLVER a la procesada CONSTANZA CORAL NAVARRO […] de los cargos de tentativa de homicidio agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de usos privativo de las fuerzas armadas y lesiones personales, que le indilgara la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la proce sada CONSTANZA CORAL NAVARRO, […] a la pena principal de OCHENTA (80) meses de PRISIÓN, multa equivalente a CIENTO VEINTE (120) SMLMV., y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un tiempo igual al de prisión, como autor a responsable del delito de rebelión, conforme las argumentaciones tenidas en cuenta en la parte motiva.
3. Dicha decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior del
tiempo igual al de prisión, como autor a responsable del delito de rebelión, conforme las argumentaciones tenidas en cuenta en la parte motiva.
3. Dicha decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), el día 9 de septiembre de 20094, decidió:
[…] PRIMERO: REVOCAR los numerales primero y segundo de la sentencia apelada, de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
SEGUNDO: como consecuencia de los anterior, CONDENAR a CONSTANZA CORAL NAVARRO […] a la pena principal de TRESCIENTOS SESENTA (360) meses o TREINTA AÑO (30) DE PRISION (SIC) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de VEINTE (20) años, al
2 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO TRIBUNAL SUPERIOR. Pags 44 – 47). Boleta de libertad No. 003 de 18 de enero de 2008. Expediente Legali No. 150056454.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 13) 3 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 14 – 48) 4 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 49 - 74)3
EPMS. Pág. 14 – 48) 4 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 49 - 74)3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O encontrarla responsable a título de COAUTORA de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES y AUTORA del delito de REBELIÓN en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinadas.
4. Los hechos que dieron origen a las precitadas decisiones se concretan como sigue
[…] El 17 de Noviembre de 2004 en horas de la mañana, se detectó por parte del personal de vigilancia de la Universidad Antonio Nariño de la ciudad, la presencia de tres personas extrañas, dos hombre (sic) y una mujer - CONSTANZA CORAL NAVARRO – quienes días antes igualmente habían estado en el claustro universitario preguntando por el profesor VALENZUELA PLATA; ante esta situación y reconociendo que no eran estudiantes del alma mater, procedieron a dar aviso a la Policía Naciona l, lugar donde igualmente hicie ron presencia funcionarios de la Policía Judicial adscritos a la Sijín Neiva
JOSELIN CAMACHO MATEUS y JHON WILMER CLAROS PEÑA .
Quienes en cumplimiento de su deber legal procedieron a interrogar a los desconocidos visitantes , re quiriendo de estos el lugar de residencia para establecer si decían la verdad, motivo por el cual se trasladaron hasta el Barrio Nueva Granda (Sic) . Cuenta CLAROS PEÑA que en el sitio de los acontecimientos, uno de los subversivosresidencia para establecer si decían la verdad, motivo por el cual se trasladaron hasta el Barrio Nueva Granda (Sic) . Cuenta CLAROS PEÑA que en el sitio de los acontecimientos, uno de los subversivosFRANCISCO ANDRÉS MÉNDEZ PALOMINO – al señalar un inmueble y luego de parar la marcha el rodante, se apresuró a ingresar a la residencia señalada, donde a su vez le solicita al morador que dijera que él vivía allí, siendo en el acto sorprendido por el agente CLAROS PÉÑA quien hábilmente se había prestado a seguirlo y como resultado del inesperado descubrimiento, de manera imprevista y sin mediar palabra, tanto él -que lo hace contra CLAROS PEÑA – como su compañero ALEXANDER MONTOYA QUINTERO quien dispara contra la humanidad de CAMACHO METEUS (SIC) que pierde l a vida, se genera un cruce de disparos en la que posteriormente fueron ultimados MENDEZ PALOMINO y MONTOYA QUINTERO, se captura a la procesada CORAL NAVARRO, se incautan las armas que fueran dejadas a disposición.
5. En las providencias se indica que, en los hechos también resultaron heridos Birgenis Guilombo Garzón, menor de edad y Carlos Eliecer Garzón Cárdenas, quienes eran transeúntes del lugar.4
6. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), mediante Auto Interlocutorio No. 076 de 16 de enero de 20185 concedió amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenada Coral Navarro dentro del proceso penal con radicado No.
Neiva (Huila), mediante Auto Interlocutorio No. 076 de 16 de enero de 20185 concedió amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenada Coral Navarro dentro del proceso penal con radicado No. 410013107002200500021, sin conceder más beneficios transicionales.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
7. Con informe del 26 de abril de 2024 6, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la remisión proveniente de la Sección del Revisión del Tribunal Especial para la Paz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-GAR-320 de 12 de abril de 20247, respecto del trámite de beneficios, a que haya lugar, en favor de la señora Coral Navarro.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0501-2024 de 28 de junio de 2024 8, este Despacho amplió información y requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas mediante Resolución SAI-AOI-TJCP-0878-2024 de 29 de noviembre de 20249
9. Posteriormente, c on informes de 17 de diciembre de 2024 10 y 13 de febrero de 2025 11, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias correspondientes a la señora Coral Navarro “[…] en cumplimiento de la
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0878-2024”.
10. Finalmente, m ediante Auto SRT-SB-GAR-116 de 10 de febrero de
correspondientes a la señora Coral Navarro “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0878-2024”.
10. Finalmente, m ediante Auto SRT-SB-GAR-116 de 10 de febrero de 202512, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, comunicó dicha decisión con el fin de que esta Sala realiazara un estudio de los beneficios provisionales a los que pueda tener derecho la señora Coral Navarro y le informara cualquier decisión que se tome al respecto.
5 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 142 – 151). 6 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 14. 7 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 4 – 10. 8 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 15 – 21. 9 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1473 – 1475. 10 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1495. 11 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1498. 12 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1499 – 1508.5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si la señora Coral Navarro tiene derecho o no al beneficio de libertad condicionada frente a las conductas de homicidio agravado y lesiones personales , dentro del proceso penal con radicado No.
410013107002200500021.
12. Por ello, todas las actuaciones de parte, providencias judiciales de trámite y de fondo, los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, así como los demás elementos de conocimiento recaudados po r este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos13.
14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado14. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la
13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 14 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los6
Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
15. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
15. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito […]15. (Negrilla fuera de texto).
16. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada”. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir” 16.
17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
(c). Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad y finalmente, se determinará el trámite a seguir.
asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material (c). Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad y finalmente, se determinará el trámite a seguir.
hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el eve nto de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
18. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”17.Así pues, se trata de uno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que la Corte ha catalogado de
de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”17.Así pues, se trata de uno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos al no suponer, prima facie , la extinción de la acción penal o la pena. Por ello, el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “[…] no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”18.
19. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz19:
Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material
1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.
Exmiembros de las Farc-EP.
1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.
2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.
Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron
durante el proceso de dejación de armas.
2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.
Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. Terceros que tuvieron participación en el conflicto (Colaboradores o financiadores) Acudirán voluntariamente (C-674 de 2017). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
20. Bajo la anterior perspectiva, los hechos por los que fue condenad a la señora Coral Navarro tuvieron ocurrencia el 17 de noviembre de 2004 20 y, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se
17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 20 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Págs. 14 – 15).8
encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
21. Ahora bien, respecto del ámbito de aplicación personal , este se encuentra acreditado para l a señora Coral Navarro de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en calidad de miembro integrante de las FARC-EP.
encuentra acreditado para l a señora Coral Navarro de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en calidad de miembro integrante de las FARC-EP.
22. Así, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCPallegó a este Despacho, el oficio No. OFI24 - 00130646 /GFPU 13020 000 de 2 de julio de 202421, en el que informó que la señora Coral Navarro, fue incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 201722, que la acredita como miembro de las extintas
FARC-EP.
23. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal, se abordará lo relacionado con el ámbito de aplicación material. Por lo tanto, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, que remite a su vez a los artículos 23 y 24 de la misma ley, las conductas por las cuales se puede otorgar el beneficio de la libertad condicionada son las siguientes:
- Delitos políticos o conexos de acuerdo con los criterios previstos los literales a, b y c del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1820 de 201623. - Lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustanc ias u objetos
21 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 39 – 40.
de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustanc ias u objetos
21 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 39 – 40. 22 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 41 – 152. 23 Artículo 23 Ley 1820 de 2016. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. En todo caso, se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno los siguientes criterios: a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o b) Aquellos delitos en los que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada24. - Delitos diferentes a los previstos en el punto anterior, como consecuencia de participación en actividades de protesta y siempre que sean menos graves que aquellos25. - Delitos no amnistiables26.
24. Sobre la naturaleza de las conductas por las cuales se puede recibir el beneficio de la libertad condicionada, la Corte Suprema de Justicia se pronunció indicando que
[…] la función de la autoridad judicial encargada de resolver la
24. Sobre la naturaleza de las conductas por las cuales se puede recibir el beneficio de la libertad condicionada, la Corte Suprema de Justicia se pronunció indicando que
[…] la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario —conexidad procesal—, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo 27 (negrilla fuera de texto).
25. La Corte agregó que este vínculo con el conflicto armado se establece, provisionalmente, para efectos de la libertad condicionada, “[…] a partir de una inferencia razonable [28] surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos ”. Por lo anterior, para que proceda la libertad condicionada, debe existir, de manera provisional y producto de una inferencia razonable, una relación entre las conductas por las cuales se solicita el beneficio y el conflicto armado.
24 Ibid., Art. 24 (Cometidos en el marco de los disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social siempre que sean conexos con el delito político conforme al artículo 23 de la misma ley), Art 29 numeral 2 (Aplica sólo para personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) y Art. 37
numeral 2 (Aplica sólo para personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) y Art. 37 (Cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) 25 Ibidem. 26 Ley 1820 de 2016 (diciembre 30), Art. 23. 27 Corte Suprema de Justicia, auto AP4113-2017 de 28 de junio del 2017. 28 En estos eventos la inferencia razonable de conexidad es el estándar de prueba requerido como umbral para conceder la libertad condicionada (distinta a la probabilidad de verdad y la duda razonable).10
26. Esta conexidad, que es de carácter sustancial 29, de acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
[…] designa el vínculo material existente entre diversos delitos enlazados entre sí porque tienen una relación común que los une, como cuando existe unidad de designio, o el delito se lleva a cabo para consumar u ocultar otra infracción, o como consecuencia de otro, entre otras posibilidades”. Por esta razón, “los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 no aplican de forma automática a todos los delitos cometidos por integrantes de las FARC -EP… sino a los que allí se especifican, los cuales tienen com o denominador común que hayan sido cometidos durante y con ocasión del conflicto armado.
27. La Corte Constitucional, en sentencia C -007 de 2018, estableció que, “[e]n lo que tiene que ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos
“[e]n lo que tiene que ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa [o indirecta] con el conflicto”. En ese sentido, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, aplicable por remisión directa que hace el inciso primero del artículo 35 de la misma ley, fija los criterios de conexidad que deberán ser tenidos en cuenta por la Sala al determinar la procedencia del beneficio de libertad condicionada. Este mismo artículo finaliza señalando que “[l]o establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión […]”.
28. Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada Sentencia C-007
de 2018, señaló que:
En todo caso, los operadores del sistema deberán: (i) motivar la relación funcional existente entre el delito originalmente calificado como común y el delito político, esto es, determinar que se cometió en el contexto y en relación con la rebelión durante el conflicto armado (Art. 23, Parágrafo c); (…) (ii) acreditar que la conducta no se
29 “Acerca de la conexidad sustancial tiene dicho la Sala de tiempo atrás, que se puede clasificar en: (i) ideológica, cuando existiendo un delito inicial, este se ha previsto como simple medio para la perpetración de otra u otras infracciones; (ii) consecuenc ial, cuando el nexo radica en que cometido
(i) ideológica, cuando existiendo un delito inicial, este se ha previsto como simple medio para la perpetración de otra u otras infracciones; (ii) consecuenc ial, cuando el nexo radica en que cometido el primer delito, con el o los subsiguientes se persigue la finalidad de ocultarlo, asegurar su producto o procurar la impunidad del autor o los partícipes; y (iii) ocasional, cuando al realizar un reato, sin que medie acuerdo ni programación previa, el agente se aprovecha de las facilidades que le propician su primera acción para ejecutar otra u otras ofensas”. Colombia. Corte Suprema de Justicia, auto AP3991-2017 de 21 de junio del 2017.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O encuentra prevista en la regla de exclusión contemplada en el parágrafo del artículo 23; y (iii) que no se trata de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero30.
29. De otra parte, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, señala que:
[…] son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales aquellas conductas punibles donde la existencia de conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta.
30. Así las cosas, como se infiere de lo dispuesto en la sentencia proferida
objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta.
30. Así las cosas, como se infiere de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el día 25 de abril de 200731, el día de los hechos que aquí se analizan , la señora Coral Navarro, junto con dos compañeros de lucha armada , se encontraba realizando labores de inteligencia, con el fin de atenta r contra la vida del Director Seccional de Fiscalías del Huila, Hernando Valenzuela Plata, quien se encontraba dictando clases en una universidad de la ciudad de Neiva. Sin embargo, su presencia caus ó inquietud en uno de los vigilantes del centro educativo, a quien previamente le indagaron sobre el paradero del Fiscal por lo que éste decid ió poner en aviso a la Policía Nacional y al decano de la
Facultad.
31. De esta manera, una vez lleg ó una patrulla de la S ijin, fueron interrogados y ante el falso anuncio que se domiciliaban en uno de los barrios de la ciudad, fueron conducidos por los dos agente s de la patrulla al lugar previamente señalado. Sin embargo, al verse descubiertos en su mentira , atacaron con armas de fuego a los dos agentes, causando la muerte de uno de ellos e hirieron a dos transeúntes del sector.
30 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, Numeral 772. 31 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE
30 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, Numeral 772. 31 Expediente Legali No. 1500564-54.2024.0.00.0001. fol. 1497 (CUADERNO JUZGADO 003 DE EPMS. Pág. 14 – 48)12
32. Por su parte, en la decisión de segunda instancia de 9 de septiembre de 200932, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) añadió en su decisión que el homicidio del agente de la Sijin Joselín Camacho Mateus y las lesiones infringidas con arma de fuego a la menor Virgenis Guilombo Garzón y al señor Carlos Eliecer Garzón Cárdenas , fueron el resultado de evitar que el plan criminal inicialmente fraguado fracasara, por lo que en caso de tener que emprender la huida, la señora Coral Navarro y sus compañeros de causa, estaban preparados a emprender las acciones que correspondieran para darse a la fuga y evitar ser capturados.
33. Sobre el punto, el Tribunal señaló:
En conclusión, la secuencia fáctica desplegada por lo s actores, lleva implícito el convenio previo de no permitir su (sic) fracaso de su plan cri
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