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JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0981 de 2023 30 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0981 de 2023 30 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0981-2023 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023 Radicación 9000489-72.2020.0.00.0001 Compareciente NORBEY ANTONIO BEDOYA YANDÍ Identificación 14.606.662 Rad. Jurisdicción 19001-60-00-000-2007-00009-00 Ordinaria Homicidio agravado, tentativa de homicidio Delito(s) agravado, terrorismo y rebelión Asunto Concede la libertad condicionada, impone régimen de condicionalidad y avoca amnistía de Sala.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Norbey Antonio Bedoya Yandí identificado con cédula de ciudadanía No.14.606.662.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor Norbey Antonio Bedoya Yandí identificado con cédula de ciudadanía No. 14.606.662 de Cali (Valle del Cauca), nacido el 13 de diciembre de 1982 en la misma ciudad, hijo de Amparo y Norbey.

Actualmente se encuentra en libertad por decisión del Juzgado 2º de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca), mediante Auto interlocutorio No.0684 de 10 de mayo de 2017, quien le concedió la libertad inmediata como consecuencia del otorgamiento de la 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. HECHOS

2. Con sentencia del 9 de enero de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)2, condenó al señor Bedoya Yandí

a una pena principal de dieciocho (18) años de prisión y multa equivalente a 666 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 10 años. En efecto, se le halló penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y rebelión, luego de aprobarse el preacuerdo suscrito entre las partes, en el marco del proceso penal radicado No. 19001-60-00-0002007-00009-00, y con base en los siguientes hechos […]El 18 de noviembre de 2007, Norbey Antonio BEDOYA YANDÍ y Jorge Iván Morales García instalaron una carga explosiva de alto poder en unas cantinas de leche, en un sector del barrio Cerritos de Paz al suroccidente de Popayán, Cauca, a corta distancia de la residencia del entonces Gobernador del departamento del Cauca Juan José Chaux Mosquera. El explosivo fue accionado a las 11:22 de la noche siguiente, cuando hacía presencia una columna militar que desplegaba un registro en la zona. La onda explosiva ocasionó la muerte al soldado Juan Pablo Ahumada y produjo lesiones personales graves a otros cuatro integrantes del Ejército Nacional.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 17 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una petición de la apoderada del señor Bedoya Yandí en la que, señaló que su poderdante es beneficiario de la Ley 1820 de 2016, por lo que solicitó a esta Sala “[…] se diera por cumplida la figura

1 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001Fol. 381-385 2 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001Fol. 74-75. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0135-2020 3 del 13 de febrero de 2020 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Bedoya Yandí. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.

Algunas de estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0743-20204 del 15 de diciembre de 2020 y SAIAOI-AS-JCP-0016-20215 del 14 de enero de 2021.

5. Con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0451-2021 18 de junio de 20216 este Despacho remitió por competencia las diligencias relativas al proceso penal con radicado No. 19001-60-00-000-2007-0000900 adelantado en contra del señor Bedoya Yandí, por los delitos de Homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, terrorismo y rebelión, a la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, para los efectos previstos en el en el literal h) de artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.

6. Mediante Auto del 2 de agosto de 2021, la SR analizó su competencia para conocer del asunto. Citó como precedente el auto de la misma Sección, SRT-RPBTD-001 7 del 29 de abril de 2021, en el que precisó que le correspondía al Tribunal para la Paz revisar las decisiones sobre beneficios definitivos que hubieren sido adoptadas con anterioridad a su entrada en funcionamiento; ello, con el fin de precaver defectos o irregularidades sustanciales que las hicieran incompatibles con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) o Sistema Integral para la Paz (SIP). Así, en la misma providencia la SR avocó conocimiento.

7. El 15 de junio de 2022, la SR solicitó a la SAI concepto sobre la cuestión jurídica planteada y le concedió, para el efecto, un término de 15 días. El 8

de julio de 2022, esta Sala de Justicia adujo carecer de competencia para pronunciarse sobre el particular, en consideración a la remisión del asunto a la SR. 3 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001 Fol. 8-13 4 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001 Fol. 212-214 5 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001 Fol. 371-374 6 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001 Fol. 389-400 7 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001 Fol. 524-565 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En el traslado para presentar los alegatos, la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó que se declarara la no probidad de la amnistía de iure concedida y se revocara la decisión del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Además, requirió que se mantuviera la libertad al señor Bedoya Yandí, con efectos suspensivos, hasta tanto la SAI

resuelva de fondo la concesión de beneficios transicionales.

9. Por su parte, la apoderada del señor Bedoya Yandí presentó extemporáneamente sus alegatos. Resaltó que el caso de su representado cumplía con los ámbitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, así como con los criterios para mantener el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión. En cuanto a los otros delitos por los cuales fue condenado, señaló que [...] “la eventual revocatoria de la amnistía de iure conlleva el riesgo de una orden de captura y de la imposición de inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con lo que se vulnerarían la seguridad jurídica, la libertad y el trabajo de su representado.”, por lo que solicitó a la SR pronunciarse sobre el particular.

10. Mediante Auto SRT-RPBTD-001 del 6 de octubre de 2022, la Subsección Cuarta de la SR declaró la no probidad de la decisión del juzgado de ejecución de penas que concedió al solicitante Bedoya Yandí la amnistía de iure por los delitos de homicidio agravado, el mismo punible en grado de tentativa y terrorismo, y en consecuencia, la revocó. Para sustentar dicha decisión argumentó que la JPO actuó al margen de las competencias funcionales establecidas en la Ley 1820 de 2016 y que conocer sobre la eventual amnistía por tales infracciones penales le corresponde a la SAI, como juez natural de todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure.

11. Además, dejó incólume el beneficio definitivo otorgado por la rebelión

y se abstuvo de pronunciarse sobre la situación de libertad (status libertatis) del compareciente por considerar que este aspecto es de competencia exclusiva de la SAI. Por lo anterior, ordenó devolver el expediente a la SAI con el fin de que se resolviera sobre la amnistía de sala y el status libertatis del compareciente. Lo último, en tanto el trámite surtido “no faculta a la SR para emitir decisiones de reemplazo y mucho menos efectuar análisis de conexidad reservados por la ley a la SAI”. Dicha decisión fue comunicada al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. El 20 de octubre de 2022, la apoderada del señor Bedoya Yandí presentó recurso de apelación contra la anterior providencia. Adujo que la SR ha debido pronunciarse sobre la libertad de su representado y que, al no hacerlo, generó inseguridad jurídica. Solicitó, en consecuencia, la revocatoria del numeral tercero del acápite resolutivo del Auto SRT-RPBTD-001 del 6

de octubre de 2022 y que, en su lugar, se ordenara suspender los efectos de la decisión recurrida por amenazar la privación de la libertad y la imposición de inhabilidades al señor Bedoya Yandí, ello hasta que la SAI adoptara una decisión de fondo.

13. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022, la SR concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

14. Finalmente, en Auto TP-SA 1341 de 20238 de 25 de enero de 2023 la SA confirmó el Auto SRT-RPBTD-001/2022 del 6 de octubre de 2022, proferido por la Sección de Revisión en el trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos y adicionó el auto apelado, en el sentido de suspender los efectos de la revocatoria de la amnistía de iure por los delitos de homicidio agravado, el mismo punible en grado de tentativa y terrorismo, única y exclusivamente en lo que tiene que ver con la libertad del compareciente y de manera provisional, concretamente, hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto provea respecto de la libertad condicionada.

15. Con informe al despacho del 8 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Bedoya Yandí tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en especial lo relacionado con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 en cumplimiento del Auto TPSA 1341 de 20239 de la Sección de Apelación frente a las conductas de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 19001-60-00-000-2007-00009-00. Con respecto al delito de rebelión, mediante Auto SRT-RPBTD-001 del 6 de octubre de 2022 la Sección de Revisión dejó incólume la amnistía de iure otorgada, la cual fue confirmada también por el Auto TP-SA 1341 de 2023 de la Sección de Apelación. 8 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001Fol.438-511 9 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001Fol.438-511 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Por ello, todas las actuaciones de parte, providencias judiciales de trámite y de fondo, los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, así como los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en

derecho corresponda

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

18. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 11 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos

Humanos12.

19. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 2 Acápite I. 13 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

20. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito […]14. (Negrilla fuera de texto).

21. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada” . Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario” , “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir”15.

22. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y

material (c). Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad y finalmente, se determinará el trámite a seguir.

23. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos al no suponer, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena. Por ello, el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “[…] no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”17.

24. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Así lo consideró la Corte Constitucional, a través de la elaboración de un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz18: Ámbito temporal Ámbito personal Ámbito material

1. Conductas ocurridas con ocasión, por

1. Antes de la entrada en causa, en relación directa o en relación vigor del Acuerdo Final.

Exmiembros indirecta con el conflicto. de las Farc-EP.

2. Conductas ocurridas

2. Conductas ocurridas en relación con el durante el proceso de proceso de dejación de armas. dejación de armas.

Terceros que tuvieron Acudirán voluntariamente (C-674 de Hechos ocurridos antes de participación en el 2017). Conductas ocurridas con ocasión, la entrada en vigor del conflicto por causa, en relación directa o en

Acuerdo Final. (Colaboradores o relación indirecta con el conflicto. financiadores)

25. Bajo la anterior perspectiva, los hechos por los que fue condenado el señor Bedoya Yandí tuvieron ocurrencia el 18 de noviembre de 2007 y, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.

26. Ahora bien, respecto del ámbito de aplicación personal, este se encuentra acreditado para el señor Bedoya Yandí de acuerdo con el numeral 16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 287. 18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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las FARC-EP.

27. Así, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a esta Sala, mediante Oficio OFI20-00071970 / IDM 12060000 del 29 de abril de 2020, que el señor Bedoya Yandi fue incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 201719, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. Con ello, en relación con el señor Bedoya Yandi, se encuentra acreditado el factor personal de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

28. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal, se abordará lo relacionado con el ámbito de aplicación material.

Por lo tanto, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, que remite a su vez a los artículos 23 y 24 de la misma ley, las conductas por las cuales se puede otorgar el beneficio de la libertad condicionada son las siguientes: - Delitos políticos o conexos de acuerdo con los criterios previstos los literales a, b y c del inciso primero del artículo 23 de la Ley 1820 de 201620. - Lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada21. 19 Expediente Legali 9000489-72.2020.0.00.0001Fol. 22

20 Artículo 23 Ley 1820 de 2016. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. En todo caso, se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno los siguientes criterios: a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o b) Aquellos delitos en los que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. 21 Ibid., Art. 24 (Cometidos en el marco de los disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social siempre que sean conexos con el delito político conforme al artículo 23 de la misma ley), Art 29 numeral 2 (Aplica sólo para personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) y Art. 37 (Cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos) 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .8AFBA3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-9840009 osecorp - Delitos diferentes a los previstos en el punto anterior, como consecuencia de participación en actividades de protesta y siempre que sean menos graves que aquellos22. Delitos no amnistiables23.

29. Sobre la naturaleza de las conductas por las cuales se puede recibir el beneficio de la libertad condicionada, la Corte Suprema de Justicia se pronunció indicando que […] la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario —conexidad procesal—, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo 24 (negrilla fuera de texto).

30. La Corte agregó que este vínculo con el conflicto armado se establece, provisionalmente, para efectos de la libertad condicionada, “[…] a partir de una inferencia razonable[25] surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos”. Por lo anterior, para que proceda la libertad condicionada, debe existir, de manera provisional y producto de una inferencia razonable, una relación entre las conductas por las cuales se solicita el beneficio y el conflicto armado.

31. Esta conexidad, que es de carácter sustancial26, de acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 22 Ibidem. 23 Ley 1820 de 2016 (diciembre 30), Art. 23. 24 Corte Suprema de Justicia, auto AP4113-2017 de 28 de junio del 2017. 25 En estos eventos la inferencia razonable de conexidad es el estándar de prueba requerido como umbral para conceder la libertad condicionada (distinta a la probabilidad de verdad y la duda razonable). 26 “Acerca de la conexidad sustancial tiene dicho la Sala de tiempo atrás, que se puede clasificar en:

(i) ideológica, cuando existiendo un delito inicial, este se ha previsto como simple medio para la perpetración de otra u otras infracciones; (ii) consecuencial, cuando el nexo radica en que cometido el primer delito, con el o los subsiguientes se persigue la finalidad de ocultarlo, asegurar su producto o procurar la impunidad del autor o los partícipes; y (iii) ocasional, cuando al realizar un reato, sin que medie acuerdo ni programación previa, el agente se aprovecha de las facilidades que le propician su primera acción para ejecutar otra u otras ofensas”. Colombia. Corte Suprema de Justicia, auto AP3991-2017 de 21 de junio del 2017. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .8AFBA3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-9840009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] designa el vínculo material existente entre diversos delitos enlazados entre sí porque tienen una relación común que los une, como cuando existe unidad de designio, o el delito se lleva a cabo para consumar u ocultar otra infracción, o como consecuencia de otro, entre otras posibilidades”. Por esta razón, “los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 no aplican de forma automática a todos los delitos cometidos por integrantes de las FARC-EP… sino a los que allí se especifican, los cuales tienen como denominador común que hayan sido cometidos durante y con ocasión del conflicto armado.

32. La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, estableció que, “[e]n lo que tiene que ver con el ámbito material, es apenas lógico que la mayor parte de los supuestos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz hablen de hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa [o indirecta] con el conflicto”.

En ese sentido, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, aplicable por remisión directa que hace el inciso primero del artículo 35 de la misma ley, fija los criterios de conexidad que deberán ser tenidos en cuenta por la Sala al determinar la procedencia del beneficio de libertad condicionada. Este mismo artículo finaliza señalando que “[l]o establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas

que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión […]”.

33. Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada Sentencia C007 de 2018, señaló que: En todo caso, los operadores del sistema deberán: (i) motivar la relación funcional existente entre el delito originalmente calificado como común y el delito político, esto es, determinar que se cometió en el contexto y en relación con la rebelión durante el conflicto armado (Art. 23, Parágrafo c); (…) (ii) acreditar que la conducta no se encuentra prevista en la regla de exclusión contemplada en el parágrafo del artículo 23; y (iii) que no se trata de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero27.

34. De otra parte, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, señala que: 27 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, Numeral 772. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AFBA3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-9840009 osecorp […] son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa

o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales aquellas conductas punibles donde la existencia de conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta.

35. Así las cosas, como se infiere del acta de preacuerdo que reposa en el expediente Legali28 suscrito entre

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