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JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-0427 10-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-0427 10-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JULIO 10 DE 2020

Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-0427-2020

Radicado Orfeo: 20191510378562, 20191510430822, 20191510496152

20191510612492

Asunto: Resolución que remite por competencia y concede libertad provisional Solicitante: WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ Documento de identificación: 5 . 2 2 2 . 3 9 0

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, identificado con la C.C. 5.222.390, nació en el municipio de Barbacoas el 21 de febrero de 1984, hijo de Segundo Rosendo Cortes y Carmen

del Socorro Pérez.

II. ANTECEDENTES

2. El señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ está siendo procesado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión dentro del radicado nro. 52835-60-00000-2014-00035-00, cuyo proceso matriz correspondió al radicado nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00.

3. Por Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI), el día 7 de febrero de 2020, le fue asignado a este despacho los radicados Orfeo nro. 20191510378562, 20191510430822, 20191510496152,

20191510612492, presentados, por el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, identificado con C.C. 5.222.390, en el que solicita, de manera reiterada, a través de apoderado, “acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscribir Anexo III Acta de compromiso”. Relaciona el solicitante el proceso penal radicado nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00 (Radicado matriz) y nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00 (radicado derivado) que se encuentra ante la “Fiscalía 46 DECVDH Bogotá”.

4. El 21 de febrero de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0227-2020 este despacho decidió ampliar información respecto del proceso penal matriz nro. 52-835-60-00-538-200900045-00 y derivado nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00, seguido en contra del señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ. En consecuencia, se decretó la inspección judicial a cargo de la UIA de los expedientes referidos, a efectos de que se incorporen a las presentes diligencias copia integral del referido proceso.

5. El 1 de junio de 2020 el apoderado del señor CORTÉS PÉREZ presentó a la JEP un nuevo escrito, en el que solicita ampliar información. En este escrito informa que el señor Serafín Cortés Delgado está siendo procesado por los mismos hechos que el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, y que ambos han sido convocados por el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Tumaco para audiencia formulación de acusación dentro del radicado nro. 52835-60-00-000-2014-00035-00. Precisa que el señor Cortes Delgado presentó solicitud de acceder Página 1 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la JEP y que “a través de magistratura competente -Juan José Cantillo Pushaínale concedió libertad condicionada acorde a resolución del 04 de octubre de 2018, # 20183100209571, radicado Orfeo #20181510072352, radicado interno N° SAI-LC-JCP-02342018”.

6. Por lo anterior, solicita sea revisado el expediente existente en la JEP del señor Serafín Cortes Delgado y a su vez se requiera copia del expediente al ente investigador y al juzgado a cargo del proceso penal nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00.

7. Con la información brindada por el apoderado del solicitante, se consultó el anterior sistema de gestión documental de la JEP, en el que se encontró que el expediente nro. 52-83560-00-538-2009-00045-00 y piezas procesales del radicado nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00 fueron digitalizados en los Orfeos nro. 20181510072352 y 20191510039932 dentro del trámite de libertad condicionada y amnistía adelantado por el Magistrado de la SAI Juan José Cantillo Pushaina en favor del señor Serafín Cortes Delgado. Además, se encontró que el Magistrado de

la SAI referido, mediante resolución SAI-LC-JCP-0234-2018 del 4 de octubre de 2018, le otorgó la libertad condicionada al señor Cortes Delgado respecto de dos procesos penales, uno de ellos el 52-835-60-00-538-2009-00045-00. Igualmente, mediante resolución SAI-RC-JCP-0115-2019 del 26 de febrero de 2019, resolvió remitir las diligencias adelantadas junto con el expediente recopilado, a la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

8. Dentro de las piezas procesales revisadas, también se encontró que el 16 de noviembre de 2016, el Juez Penal del Circuito Especializado de Tumaco a petición del ente acusador decretó la conexidad respecto del proceso penal nro. 52-835-60-00000-2014-00035, que cursa en contra de WILLIAM GERMAN CORTES PÉREZ, y el nro. 52-83560005382009-00045 (proceso matriz) que se seguía en contra de Serafín Cortes Delgado, y los demás implicados. En consecuencia, radicó los casos de los dos procesados mencionados bajo una sola actuación, con el primer radicado nro. 52-835-60-00000-2014-000351.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

9. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del

sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

10. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. 1 Piezas procesales del expediente 52-83560005382009-00045 obrantes en el Orfeo nro. 20181510072352 documento 023 folio 22

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11. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

12. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el

20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

13. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.

14. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las

cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 15 de julio de 2020.

15. Mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020.

IV. CONSIDERACIONES

16. Analizada la información disponible para decidir, este Despacho dispondrá la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento del proceso penal radicado nro. 52-835-60-00-0002014-00035-00, respecto del señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ quien está siendo

procesado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, Página 3 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión, y la correspondiente libertad provisional. a) Remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento del proceso nro. 52-835-60-00000-2014-00035-00, en donde WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ es procesado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión

17. La Ley 1820 de 2016, en el parágrafo único de su artículo 23, dispone que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que coincidan con las conductas siguientes:

  1. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y ii. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

18. En igual sentido, el artículo 42 de la Ley 1957 de 2019, prohíbe la concesión de amnistías respecto de delitos de “lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad , la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición

forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido, en el Estatuto de Roma.”.

19. Estas conductas, por su gravedad, son de competencia de la Sala de Reconocimiento de la JEP, y en consecuencia deben ser remitidas a esa Sala para que se proceda con el tratamiento correspondiente. Es por esto que el artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 dispone que “[…]En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o a renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.”.

20. Esta normativa debe leerse en conjunto con la jurisprudencia, tanto de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz como de la Sala de Amnistía o Indulto. La Sección de Apelación, en la decisión SENIT 22, estableció que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo […]”.

21. En relación con el caso concreto se encuentra que el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS

PÉREZ es procesado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, dentro del proceso penal nro. 52-835-6000-000-2014-00035-00, de conformidad con los hechos expuestos en el escrito de acusación así: “Él día 1 de noviembre de 2009 en la vereda San Juan Bautista municipio de Barbacoas departamento de NARIÑO, usted señor WILLIAM GERMAN CORTES en compañía de SERAFIN CORTES 2 Párr. 142 Página 4 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO integrantes de la Columna Mariscal Sucre de las FARC y otras personas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado ocasionaron la muerte con arma de fuego a (...) seguidamente para el 2 de noviembre siendo aproximadamente las ocho de la noche y en ese mismo lugar en el que la comunidad se disponía a realizar el sepelio de estas personas, asesinaron a (…) inmediatamente y siendo ya el 3 de noviembre asesinaron al señor (…) personas éstas que pertenecían a una comunidad afrodescendiente de la región y se encuentran protegidas conforme al artículo 3 común de los Protocolos de Ginebra del 12 de agosto de 1949 ratificado por Colombia. El señor WILLIAM GERMÁN CORTEZ en compañía de SERAFIN CORTES y otras personas, a través de actos coactivos dirigidos contra esa comunidad, ocasionaron que el 4 de noviembre de ese mismo

año las siguientes personas (…) cambiaran su lugar de residencia”

22. Como quedó señalado, cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala, siguiendo los criterios establecidos por la SAI. En este caso, este despacho encuentra que se cumplen los criterios de remisión, tal como pasa a explicarse. • Que la conducta haya sido cometida antes del 1 de diciembre de 2016, es decir, se cumple con el ámbito de competencia temporal de la JEP

23. Según el escrito de acusación, los hechos por los que está siendo procesado el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ presuntamente ocurrieron entre el 1 y el 4 de noviembre de 2009. Así las cosas, se tiene que se cumple en el presente caso con el factor de competencia temporal establecido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. • Que el solicitante del beneficio haya actuado como perteneciente o colaborador de las FARC-EP, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, se cumple con uno de los ámbitos de competencia personal de la JEP

24. En el presente caso el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ está siendo procesado dentro del proceso penal nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00 por el delito de rebelión, en atención a que como lo señala el ente investigador, el solicitante era integrante de la Columna Mariscal Sucre de las FARC y en el marco de esa pertenencia presuntamente cometió los hechos

por los que está siendo procesado. Así las cosas, al estar siendo procesado por el delito de rebelión por su pertenencia a las FARC-EP, se cumple con el primer supuesto de verificación del ámbito de aplicación personal contemplado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016: “que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.”. • Que la conducta haya tenido relación con el conflicto armado no internacional, es decir, se cumple con el ámbito de competencia material de la JEP

25. En el expediente del proceso penal nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00 expediente matriz), se señala en diferentes piezas procesales que las conductas de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión por las que el señor CORTÉS PÉREZ es procesado, presuntamente fueron cometidas en el marco de su pertenencia al antiguo grupo guerrillero FARC-EP, en retaliación a la oposición de las familias victimas al accionar del grupo rebelde.

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26. En el informe investigador de campo del 29 de junio de 20113, se precisa que “se ofició al Oficial de Inteligencia de la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Pasto sobre la información que se tuviera de las milicias de la columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre, que delinquen en la vereda San Juan Bautista y el Río Ñambi, se tuvo como repuesta el

oficio No. 00412 de fecha Julio 1 2011 en la que se indica la conformación de las milicias de la vereda san Juan Bautista del río Ñambi, la cual se encuentra compuesta por (…)SERAFIN CORTES DELGADO (alias SERAPIN), alias EL CALEÑO, WILLIAM GERMAN CORTES PEREZ ( alias

ANDRES o MANI TOCADO),(…).

27. Indica este mismo informe, que según orden de batalla se registra para la época de los hechos a los milicianos Serafín Cortes Delgado como el encargado de cobrar los impuestos y WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ como quinto cabecilla de la columna Mariscal Antonio José de Sucre de las FARC-EP.

28. El 27 de agosto de 2014 en audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al señor CORTÉS PÉREZ, ante el Juez 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, dentro del proceso penal matriz nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00, el ente investigador señaló: “Este ataque dirigido contra la población civil afrodescendiente miembros de una misma familia y algunos menores de edad se da por el accionar de la columna Mariscal Sucre de las FARC en una zona afectada históricamente por el conflicto armado que sufre nuestro país, los ejecutores materiales de este múltiple homicidio pertenecen como ya se dijo inicialmente a la estructura Mariscal Antonio José Sucre que delinque en la zona de la vereda San Juan Bautista, jurisdicción del

municipio de Barbacoas, producto de este ataque deliberado contra integrantes de la población civil varias familias tuvieron que alejarse de su tierra donde habían fundado su proyecto de vida por la coacción de grupo armado ilegal al cual pertenece hoy el capturado. (…) Según el devenir procesal y atendiendo lo recaudado hasta el momento se puede señalar que estos hechos obedecieron a una especie de retaliación en contra de las familias victimas que se oponían al accionar del grupo rebelde y específicamente a las acciones desplegadas por este grupo con ocasión y en desarrollo del conflicto interno armado en esta zona de nuestro país”4

29. Por todo lo anterior, este despacho de la SAI concluye de manera preliminar que las conductas de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo, desplazamiento forzado con circunstancias de agravación y rebelión por las que está siendo procesado el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ en el proceso penal radicado nro. 52-835-60-00-000-201400035-00, fue cometidos presuntamente por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y, en particular, con el actuar de las FARC-EP.

30. Así las cosas, el análisis prima facie, de conformidad al estudio realizado por el despacho arroja que las conductas por las que está siendo procesado el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ dentro del proceso penal nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00, fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final por un miembro o colaborador de las FARC-EP y tiene

3 Expediente digitalizado de proceso penal nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00 cuaderno 1 , folio 48-51 4 CD de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al señor CORTÉS PÉREZ dentro del proceso penal nro. 52-835-60-00-538-2009-00045-00. Record 311.50 mtos. Página 6 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO relación con el conflicto armado, cumpliendo entonces con los requisitos establecidos previamente.

31. La Sala de Reconocimiento, mediante el Auto SRVR—004 del 10 de julio de 2018, avocó conocimiento del caso Nro. 002 sobre la situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016 .

32. En dicho Auto, la Sala de Reconocimiento señaló que todas las conductas cometidas por miembros de las FARC-EP y la Fuerza Pública en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, Nariño, deben ser priorizadas.

33. En este caso el proceso nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00 se inició con fundamento en los hechos ocurridos en la vereda San Juan Bautista del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño durante los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2009. Así mismo, el señor Serafín Cortés

Delgado quien está siendo procesado junto con el señor CORTÉS PÉREZ dentro del proceso penal referido fue llamado a rendir versión voluntaria en el caso 002 por la Sala de Reconocimiento5.

34. De otra parte, el trámite que adelantaba la SAI respecto del señor Serafín Cortés Delgado por el proceso 52-835-60-00-538-2009-00045-00 conexado con el nro. 52-835-60-00-000-201400035-00 fue remitido a la Sala de Reconocimiento para hacer parte del caso 002 (ver párrafo 7).

35. Por lo anterior, de conformidad con los mandatos legales y en atención al precedente fijado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la cual en la decisión SENIT 26, estableció que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, […]”, se dispondrá la remisión del expediente del proceso penal nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00 respecto del señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, a esa Sala para que haga parte del Caso 002 que adelanta esa Sala. b) Sobre la libertad provisional derivada de la remisión establecida en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, en relación con el proceso nro. 52-835-60-00-000-2014-00035-00

36. El beneficio de libertad provisional se encuentra descrito en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, el cual señala que: ARTÍCULO 81. SALA DE AMNISTÍA O INDULTOS. LA Sala de Amnistía o indultos aplicará estos

tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables de oficio o a petici6n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Concedida la amnistía, indulto o renuncia a la acción penal, la Sala de Amnistía dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá 5 Auto No. 01 del 14 de enero de 2019, proferido en el marco del Caso N° 002 de 2018, ordenó al compareciente Serafín Cortés Delgado presentarse a rendir versión voluntaria el día 28 de febrero de 2019, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Cali. 6 Párr. 142 Página 7 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de

Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. A efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley.

37. La norma es clara al establecer que en el evento en que la petición sea remitida por la SAI a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, será procedente conceder el beneficio de la libertad provisional. Este es un beneficio de carácter temporal, por cuanto se prolonga hasta el momento en que la nueva autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del peticionario y supone, como ya se estudió, la relación de la conducta con el conflicto armado. El beneficiario, igualmente, -y hasta la definición definitiva de su situación jurídica-, quedará sometido a las obligaciones contempladas en el régimen de condicionalidad.

38. El señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ se encuentra en libertad por la figura del proceso penal ordinario de vencimiento de términos desde el 11 de julio de 2016 7. Teniendo en cuenta que en esta decisión se ordena la remisión del expediente nro. 52-835-60-00-000-201400035-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de conformidad con el

artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, es preciso disponer su libertad provisional. Lo anterior hasta tanto se resuelva de manera definitiva su situación jurídica ante la JEP.

V. ACTA DE COMPROMISO

39. El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que: Artículo 36. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

40. Revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo,8 se encuentra que el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, no ha suscrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820. Así, teniendo en cuenta que este es un requisito para la materialización del beneficio concedido, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva realizar las acciones correspondientes para que, de manera inmediata, proceda a la suscripción del Acta de Compromiso correspondiente en relación con el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ, para lo cual contactará con el apoderado del peticionario para dar cumplimiento al requisito referido. A este efecto, se aplicarán las disposiciones previstas en los

7 En audiencia realizada el 11 de julio de 2016 por el Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le concedió la libertad por vencimiento de términos. 8 Consulta realizada en el sistema de gestión documental Orfeo el 14 de abril de 2020. Página 8 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO literales a) y b) del parágrafo del artículo 5 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, en donde se establece que: a) La Secretaria Ejecutiva de la JEP enviará el acta de compromiso descrita en los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017 al compareciente que hubiere suministrado a la Sala de Amnistía o Indulto una dirección de correo electrónico para la transmisión de datos. Si se registran varias direcciones de correo electrónico, el envío podrá surtirse en cualquiera de ellas. b) Del correo electrónico a que se refiere el literal anterior, la Secretaria Ejecutiva de la JEP recibirá la respuesta de aceptación por parte del compareciente de los compromisos que impone el beneficio otorgado, de la cual dará traslado a la Sala respectiva.

41. Surtido lo anterior, la Secretaría Ejecutiva deberá remitir de manera inmediata copia del acta firmada a la Secretaría Judicial de la SAI.

42. Una vez reciba copia del acta de compromiso mencionada, y teniendo en cuenta lo indicado en el primer inciso del artículo 5 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, por Secretaría Judicial, en atención a que el señor WILLIAM GERMÁN CORTÉS PÉREZ no se encuentra

privado de la libertad, no se expedirá boleta de libertad, pero sí se comunicará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco esta decisión para los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto Ley 277 de 2017.

VI. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

43. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”9. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición10.

44. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR: “[…] tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías

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