🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DLC PMA 209 2026 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC PMA 209 2026 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 25

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LIBERTAD CONDICIONADA

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500946-52.2021.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-DLC-PMA-209-2026

Solicitante: CARLOS ALBERTO GAVIRIA YOTAGRI; C.C. N° 70.926.858

Asunto: Concede libertad condicionada Delitos: Homicidio en persona protegida , u tilización de medios y métodos de guerra ilícitos y secuestro simple, en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, y la normatividad transicional que lo reglamenta, es competente para proferir la presente decisión dentro del trámite a nombre del señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL

COMPARECIENTE

1. El señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri, se identifica con cédula de ciudadanía n.º

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL

COMPARECIENTE

1. El señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri, se identifica con cédula de ciudadanía n.º 70.926.858 de Anorí (Antioquia). Nació el 12 de septiembre de 1970 en Anorí

(Antioquia). Es hijo de José de Jesús y María Dolores. Dentro de la organización, el señor Gaviria Yotagri era conocido con el nombre de guerra “El Negro” y se

1 Para efectos de la presente providencia, el expediente LEGALi se citará en adelante como “expediente digital”, seguido del número de folio correspondiente.Página 2 de 25

desempeñaba como miliciano encargado de labores de logística del Frente 36 de las

FARC-EP2.

2. Con relación al status libertatis del compareciente, una vez revisada la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se observa que el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri se encuentra en prisión domiciliaria a cargo de la

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Santo Domingo (Antioquia)3.

III. ANTECEDENTES

3.1. En la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

3. El 2 de septiembre de 20214, el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri solicitó la aplicación de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016.

4. En su escrito, mencionó que (i) perteneció al Frente 36 de la extinta guerrilla

aplicación de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016.

4. En su escrito, mencionó que (i) perteneció al Frente 36 de la extinta guerrilla de las FARC-EP; (ii) suscribió acta de compromiso de libertad condicional n.º 102868 el 30 de mayo de 2017 en Itagüí (Antioquia); (iii) tiene certificado CODA bajo consecutivo n.º 2339-2009, según el acta n.º 19 del 5 de noviembre de 2009 y; (iv) se encuentra procesado bajo la normatividad de la Ley 975 de 2005, aunque no aportó información sobre los procesos que se adelantan en su contra.

5. El 3 de septiembre de 2021 5, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Gaviria Yotagri.

6. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-448-2021 del 14 de septiembre de 20216, esta Magistratura amplió la información inicialmente suministrada y, en ejercicio de sus facultades legales requirió al solicitante para que: (i) puntualizara las causas penales por las cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló cada una de las conductas (ii) remitiera toda la documentación que lo acredita como miembro o colaborador de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 (iii) aportara copia de su documento de identidad y manifestara si cuenta con abogado o abogada para que

en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 (iii) aportara copia de su documento de identidad y manifestara si cuenta con abogado o abogada para que lo represente en el presente asunto e (iv) informara a este Despacho si pertenece a alguna comunidad o pueblo indígena.

7. El solicitante allegó escrito del 22 de septiembre de 2021 7 en el cual manifestó que su documento de identificación permanece en poder de la Registraduría Nacional

2 Expediente digital, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737, C1, f. 412. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4 Expediente digital, f. 1-10. 5 Expediente digital, f. 11. 6 Expediente digital, f. 12-14. 7 Expediente digital, f. 21-23.Página 3 de 25

del Estado Civil desde el día de su captura. Indicó igualmente que los procesos que tiene en su contra se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín (Antioquia) y que, a la fecha, no cuenta con defensa técnica. En razón de lo anterior, solicitó a esta Magistratura la designación de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que asuma su representación judicial, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y el debido proceso dentro de las actuaciones correspondientes.

8. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-500judicial, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y el debido proceso dentro de las actuaciones correspondientes.

8. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-5002021 del 11 de octubre de 2021 8, requirió a la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín

(Antioquia), para que remitiera a estas diligencias todas las investigaciones penales que el señor Gaviria Yotagri registre en su contra y solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designara un abogado o abogada adscrito al SAAD, de cara a garantizar la defensa técnica del solicitante dentro del presente trámite.

9. El 25 de octubre de 2021 9, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este Despacho que la abogada Cristobalina Mena Moya, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 39.315.076 y tarjeta profesional n.º 274.714 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, fue designada para que ejercer la defensa técnica del

señor Gaviria Yotagri.

10. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las diligencias con informe al Despacho del 8 de marzo de 202210, en el que resaltó que la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín

(Antioquia) no dio respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho.

11. En consecuencia, esta Magistratura mediante resoluciones SAI-AOI-T-PMA151-2022 del 14 de marzo de 2022 11 y SAI-AOI-T-PMA-579-2022 del 19 de agosto de 202212, insistió con el recaudo de la información. No obstante, el citado Despacho no allegó copia de las investigaciones solicitadas.

12. Así entonces, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-088-2023 del 7 de febrero de 202313, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que adelantara labores investigativas encaminadas a obtener copia del expediente digital del señor Gaviria Yotagri, que se sigue en la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la

Criminalidad Organizada.

13. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió que la UIA remitió informe de fecha 21 de febrero de 2023 14,

8 Expediente digital, f. 26-28. 9 Expediente digital, f. 42-43. 10 Expediente digital, f. 47. 11 Expediente digital, f. 48-49. 12 Expediente digital, f. 84-86. 13 Expediente digital, f. 109-110. 14 Expediente digital, f. 113-132.Página 4 de 25

mediante el cual documentó los resultados obtenidos en las labores encomendadas. Allegó como anexo copia digital de la causa penal con radicado n.º 110016000253201284737 adelantado en contra del señor Gaviria Yotagri.

mediante el cual documentó los resultados obtenidos en las labores encomendadas. Allegó como anexo copia digital de la causa penal con radicado n.º 110016000253201284737 adelantado en contra del señor Gaviria Yotagri.

14. De la revisión de las piezas procesales remitidas por la UIA, esta instancia judicial pudo establecer que el señor Gaviria Yotagri fue vinculado y procesado en el marco de los procedimientos previstos en la Ley 975 de 2005, dentro del radicado n.º

110016000253201284737. En el curso de esta investigación se estableció que: (i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) profirió, el 19 de marzo de 1999, sentencia condenatoria en contra del señor Gaviria Yotagri, en el marco del proceso penal n.º 1998-0030-00; y (ii) la Sala de Justicia y Paz declaró la conexidad respecto de las conductas que el ente acusado imputó en dicha instancia15.

15. De otro lado , en el mismo informe de la UIA se incorporó copia de los expedientes adelantados por la Dirección de Justicia Transicional, dentro de los cuales reposan las versiones libres rendidas por el señor Gaviria Yotagri. En dichas diligencias, el postulado aceptó algunos de los hechos victimizantes atribuidos y negó responsabilidad respecto de otros. Tales manifestaciones se encuentran descritas en el correspondiente informe de campo, particularmente en la tabla elaborada para tal efecto, la cual detal la la información relevante sobre los hechos materia de esclarecimiento dentro del proceso de Justicia y Paz16.

responsabilidad respecto de otros. Tales manifestaciones se encuentran descritas en el correspondiente informe de campo, particularmente en la tabla elaborada para tal efecto, la cual detal la la información relevante sobre los hechos materia de esclarecimiento dentro del proceso de Justicia y Paz16.

16. En virtud de lo anterior, este Despacho por medio de la Resolución SAI -AOIT-PMA-584-2024 del 1 de agosto de 202417, consideró necesario requerir a la UIA para que informara sobre el estado actual de dichas versiones, esto es, si se han iniciado en contra del señor Gaviria Yotagri investigaciones penales sobre los hechos relacionados en dicha tabla; si se ha formulado imputación, acusación o cuenta con sentencias condenatorias y; si se le han otorgado beneficios transicionales respecto de aquellos.

17. La UIA mediante informe del 5 de septiembre de 202418 informó que “el estado de las carpetas relacionadas en la tabla adjunta, no han tenido ningún avance, es decir no se ha formulado imputación, acusación o se ha proferido sentencias condenatorias en relación con los hechos ahí descritos, no se han otorgado beneficios tr ansicionales en favor de la persona referida”.

18. Esta Magistratura al advertir la ausencia de algunas actuaciones y de los archivos audiovisuales correspondientes a las audiencias celebradas en sede de Justicia y Paz, requirió nuevamente a la UIA. Para tal efecto, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-087-2025 del 4 de febrero de 2025 19, se ordenó al fiscal de apoyo

15 Expediente digital, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042. 16 Ibid.

SAI-AOI-T-PMA-087-2025 del 4 de febrero de 2025 19, se ordenó al fiscal de apoyo

15 Expediente digital, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042. 16 Ibid. 17 Expediente digital, f. 158-161. 18 Expediente digital, f. 176-191. 19 Expediente digital, f. 193-194.Página 5 de 25

remitir los elementos documentales y audiovisuales faltantes, con el fin de completar el acervo procesal y asegurar la integridad del registro de las actuaciones surtidas en dicha instancia.

19. La UIA remitió informe parcial del 5 de septiembre de 2024 20 y, posteriormente, un informe final del 7 de mayo de 2025 21 mediante los cuales allegó la información recaudada en el marco de la comisión ordenada por esta Magistratura.

20. El 13 de mayo de 202522, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de las diligencias, para proveer.

21. Mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-867-2025 del 10 de diciembre de 202523, este Despacho rechazó, por falta de competencia material, el conocimiento del proceso penal n.º 1998 -0030-00, dentro del cual el señor Gaviria Yotagri fue condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

22. En la misma fecha, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-868-202524, se concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de

armas de fuego o municiones.

22. En la misma fecha, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-868-202524, se concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y se ordenó la suscripción del correspondiente régimen de condicionalidades.

23. El 18 de diciembre de 2025, el señor Gaviria Yotagri allegó debidamente suscrito el régimen de condicionalidades, junto con el formato F -1 y el acta de compromiso de amnistía de iure25.

24. Posteriormente, la abogada Margarita María Leguízamo Baquero presentó escrito mediante el cual informó la sustitución de la representación judicial que venía ejerciendo la profesional Jiceth Lorena Perea Rivas26.

25. Finalmente, la Sala Penal de Justicia y Paz remitió comunicación en la que precisó que, en dicha jurisdicción, no le fue concedido al compareciente el beneficio de libertad condicionada27.

3.2. En la Jurisdicción Ordinaria

3.2.1. Sobre el radicado 110016000253201284737

20 Expediente digital, f. 176-191. 21 Expediente digital, f. 197-217. 22 Expediente digital, f. 218. 23 Expediente digital, f. 219-235. 24 Expediente digital, f. 236-256. 25 Expediente digital, f. 289-292, 293-303 y 308. 26 Expediente digital, f. 209-312. 27 Expediente digital, f. 232-371.Página 6 de 25

24 Expediente digital, f. 236-256. 25 Expediente digital, f. 289-292, 293-303 y 308. 26 Expediente digital, f. 209-312. 27 Expediente digital, f. 232-371.Página 6 de 25

26. Tal como se expuso en apartados anteriores, del material probatorio obrante en el expediente este Despacho observa que contra el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri cursan dos procesos penales. El primero culminó con sentencia condenatoria por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El segundo se adelanta conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 975 de 2005, en el cual se le imputaron los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipo s transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida, secuestro simple y desplazamiento forzado.

27. Para efectos de la presente decisión, este Despacho procederá a relacionar los hechos imputados en el trámite de Justicia y Paz, habida cuenta de que, conforme se indicó previamente, respecto de los hechos por los cuales fue condenado dentro del expediente penal n.º 1998 -0030-00, se dispuso su rechazo por falta de competencia material.

A. Hechos

28. El Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), mediante audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de fecha 4 de mayo de 2017, procedió a i mputarle al señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri las

formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de fecha 4 de mayo de 2017, procedió a i mputarle al señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri las siguientes conductas, cuyas circunstancias fácticas se describen a continuación:

  • Caso 1: Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos

“(…) En versión libre del 20 de febrero de 2017, el postulado refiere que en la segunda oportunidad en que se vinculó a la organización entre los años 2007 al 2009 fue citado por alias CARRANZA, comandante del Frente 36 de las FARCEP quien le pidió que reingresara a las filas y solo recibiría ordenes de él, por lo que acepto la propuesta y le fue asignada como misión hacer inteligencia a los miembros del Ejército en la zona rural de la vereda El Rincón; “remolcar” remesa para el campamento, y sembrar minas antipersonas con alias PAJARO, NORBERTO DE JESUS MORALES, con quien instalo bombas conocidas como “caza bobos” y cocino diferentes productos químicos para la elaboración de los explosivos conocidos como R -1 utilizados por la organización delictiva en los diferentes actos de terrorismo.” 28.

  • Caso 2: homicidio en persona protegida

“(…) La victima CARLOS MARIO JARAMILLO MOLINA, se le conocía habitualmente como El Cubano y había prestado servicio militar en el año 2003 en el batallón Bombona del municipio de Puerto Berrio, servicio que no termino, pues deserto pocos meses después de haber ingresado, regresando al municipio

28 Expediente digital, f. 243, archivo descargable 202205863109,

en el batallón Bombona del municipio de Puerto Berrio, servicio que no termino, pues deserto pocos meses después de haber ingresado, regresando al municipio

28 Expediente digital, f. 243, archivo descargable 202205863109, “L11001600025320098385000_050012252001_001_001” minuto 2:19:38 a 2:20:24.Página 7 de 25

de Anorí y trasladándose a trabajar en varias fincas ubicadas por el sector del canon del rio Porce. Durante el año 2005 y teniendo en cuenta que para la fecha el orden público estaba muy alterado por la presencia de los paramilitares que integraban el Blo que Mineros, su abuelo decidió llevarlo a la personería de Anorí entidad que se puso en contacto con personal del Ejercito donde fue reincorporado nuevamente.

Luego de varios meses, indica su hermana CLAUDIA ANDREA JARAMILLO MOLINA, CARLOS MARIO regreso al municipio y le manifestó que se había vinculado a trabajar directamente con el Ejercito en el área de inteligencia militar, teniendo como objetivo investigar y ubicar para lograr la captura de los integrantes del Frente 36 de las FARC y de miemb ros del ELN que delinquían en la zona, destacando como una de sus principales actividades servir de guía a los militares y mostrarles las veredas y los cañones por donde se movía la subversión.

Según manifiesta la reportante el día 24 de diciembre del 2008 su hermano la llamo y le manifestó que había recibido la orden para asistir a una fiesta que se celebraría en la vereda La Lomita casa de la señora Mabel Quiroz. Al día

Según manifiesta la reportante el día 24 de diciembre del 2008 su hermano la llamo y le manifestó que había recibido la orden para asistir a una fiesta que se celebraría en la vereda La Lomita casa de la señora Mabel Quiroz. Al día siguiente vía telefónica le indicaron que varios integrantes del Frente 36 de las Farc ingresaron hasta la residencia de la señora Quiroz, abordaron a Carlos Mario y lo sacaron de ese lugar, llevándoselo amarrado fecha desde la cual desconoce su paradero, sin embargo, conoció que alias MONO ROJO hizo una reunión en la vereda y manifestó a los presentes que la muerte de EL CUBANO fue consecuencia de su relación como informante del Ejercito, con quienes trabajaba haciendo inteligencia.

Indica que ante esta situación se trasladó al municipio de Anorí y fue directamente a la base militar acantonada en la zona urbana e informo lo ocurrido, recibiendo como única respuesta de los militares que allí estaban que conocían la suerte de su hermano pero que ellos no podían hacer nada al respecto, ante esta situación el día 26 de diciembre del 2008 se trasladó hasta las vereda La Lomita y La Trampa con la finalidad de encontrar a su ser querido, pero un habitante le manifestó que Carlos Mario estaba muerto y que no lo buscaran más, que la guerrilla había mandado a decir que si lo querían encontrar el cadáver que fuera el ejército por él.

Termina señalando como autores de la muerte de su hermano a alias MONO ROJO y a su primo LUIS EDUARDO MOLINA alias de LINCHE quien reporto la presencia de aquel en la fiesta celebrada en casa de la señora MABEL

QUIROZ”29.

ROJO y a su primo LUIS EDUARDO MOLINA alias de LINCHE quien reporto la presencia de aquel en la fiesta celebrada en casa de la señora MABEL

QUIROZ”29.

29 Expediente digital, f. 243, archivo descargable 202205863109, “L11001600025320098385000_050012252001_001_001” minuto 2:28:10 a 2:28:42.Página 8 de 25

  • Caso 3: Secuestro simple, en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.

“(…) Reporta la señora ALICIA HOYOS DE HOYOS, cónyuge de la víctima, que residían en el municipio de Anorí y su esposo se dedicaba a las labores de agricultura en la finca de nombre La soledad, ubicada en la vereda del mi smo nombre. Refiere que el 19 de julio de 1989 el señor Ángel María salió de la vereda hacia el casco urbano del municipio con la finalidad de vender en la feria de ganado que se celebraba ese día unos animales que había levantado. A eso de las 4 de la tarde, cuando la feria estaba terminando arribaron al lugar cuatro hombres armados, abordaron a su esposo y lo montaron forzosamente en un vehículo el cual salió rumbo hacia las salidas del pueblo. Conocida esta información por las autoridades de policía varios miembros de la institución reaccionaron y le pidieron el favor al señor Jader Castaño para que siguiera el vehículo en donde llevaban secuestrado al señor Gelo Hoyos, alias con el que era conocida la víctima en el pueblo. Iniciada entonces la persecución y cuando

reaccionaron y le pidieron el favor al señor Jader Castaño para que siguiera el vehículo en donde llevaban secuestrado al señor Gelo Hoyos, alias con el que era conocida la víctima en el pueblo. Iniciada entonces la persecución y cuando el vehículo con policías se dirigía por el sector de San Antonio los integrantes de la guerrilla activaron una bomba la cual ocasiono la muerte de los agentes de policías José Nevardo Martínez Ragor, Cesar Augusto Días Torres, Ricardo Bohórquez Moreno, y el conductor del vehículo Jader Castaño.

Con respecto al secuestro de su esposo, indica este permaneció retenido 7 días durante los cuales estuvo en las veredas El Tabacal, La Meseta y La Plancha del municipio de Anorí, y cuando era traslado de un campamento a otro en horas de la noche ANGEL MARIA, quien conocía la región se logró escapar de sus captores y refugiarse en la finca de un amigo suyo de nombre Aurelio Fernández quien posteriormente le presto una mula que lo condujo hasta el casco urbano en donde se encontraban sus familiares. Es de acl arar, dice la reportante que su esposo no alcanzo a darle dinero a los miembros de la guerrilla por su libertad.

Sin embargo, esta situación cambio el panorama de sus vidas, al punto que este quedo muy afectado psicológicamente y en razón de ello vendió la finca que tenía en la vereda La Soledad a un costo menor del que verdaderamente valía ya que la guerrilla permanecía en ese sector y debido a ello a los pocos días de recobrar su libertad se desplazaron para proteger su integridad con su núcleo familiar a la ciudad de Medellín en donde falleció de muerte natural en el año 1992”30.

recobrar su libertad se desplazaron para proteger su integridad con su núcleo familiar a la ciudad de Medellín en donde falleció de muerte natural en el año 1992”30.

B. Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 110016000253201284737

29. El 24 de noviembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación remitió a la Sala de Justicia y Paz la postulación de 50 desmovilizados de grupos organizados al

30 Expediente digital, f. 243, archivo descargable 202205863109, “L11001600025320098385000_050012252001_001_001” minuto 2:33:15 a 2:33:39.Página 9 de 25

margen de la ley, entre los cuales se relaciona al señor Gaviria Yotagri, quien el 30 de marzo de 2012 31, solicitó acogerse a los procedimientos previstos en la Ley 975 de 2005.

30. El 4 de mayo de 2017 32 el magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz formuló imputación al señor Gaviria Yotagri por los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, secuestro simple, y desplazamiento forzado y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al entonces postulado.

31. El 30 de junio de 2017, la Fiscalía 98 Delegada ante Justicia y Paz formuló escrito de acusación contra el señor Gaviria Yotagri por los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de

de acusación contra el señor Gaviria Yotagri por los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida, secuestro simple, y desplazamiento forzado33.

32. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), mediante audiencia celebrada el 10 de octubre de 201734 luego de declarar la conexidad respecto de los hechos imputados en el marco del proceso adelantado bajo la normatividad de la Ley 975 de 2005, negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor

Gaviria Yotagri.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

33. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) Aquellas que pertenecieron a las FARC-EP35; ii) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la

31 Expediente digital, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737 C1, f. 25-27. 32 Expediente digital, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 168, Rta Tribunal. Audio

110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737 C1, f. 25-27. 32 Expediente digital, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 168, Rta Tribunal. Audio contenido en el archivo L11001600025320118499100_050012252001_001_001. 33 Expediente digital, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 175, Anexo 8.1 , Escrito de acusación postulados FARC – Despacho 98 DINAC, f. 121 y ss. 34 Expediente digital, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, R110016000253201284737, Rdo, f. 485-563. 35 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”Página 10 de 25

protesta social36; iii) Terceros civiles37; iv) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran 38; y, v) Los miembros de la Fuerza Pública39.

34. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando

competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así:

“[…] a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

35. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos

al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir,

36 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 37 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cum

Consultar sobre este documento ...