JEP - Resolución SAI AOI DLC PMA 444 de 2024 07 junio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC PMA 444 de 2024 07 junio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 29
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 9005467-29.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DLC-PMA-444-2024
Solicitante: BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO, C.C. N° 42.156.171
Asunto: Acepta por competencia personal, temporal y material y define beneficios provisionales Delitos: Homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 , 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la petición radicada por la señora Belsis Isabelia Taborda Motato identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.156.171. Dando cumplimiento, a su
relación con la petición radicada por la señora Belsis Isabelia Taborda Motato identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.156.171. Dando cumplimiento, a su vez, a lo ordenado por la Sección de Revisión (en adelante SR) en la Sentencia SRTST-70-2024 del veintidós (22) de abril de los corrientes, previas los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE:
La señora BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO , identificad a con cédula de ciudadanía No. 42.156.171, nació el 15 de diciembre de 1981 en Riosucio (Caldas). Es hija de Blanca Olivia Motato y José Edilberto Taborda Jaramillo (fallecido), mide 1.55 metros, su color de piel es blanca y porta cabello corto negro1.
1 Expediente Legali 150283-40.2020.0.00.0001 (Anexo al Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001) Fls. 11405. De igual manera, del cuaderno de Fiscalía expediente 3847. Informe Integrantes del Frente Aurelio RodríguezPágina 2 de 29
II. ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2019 le fue repartido a este despacho de la SAI, la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, interpuesta por la señora Marinelly Hernández Orozco. El referido trámite de beneficios cursa respecto de diferentes causas penales, dentro de las que se encuentra el radicado No. 270013107001201100030 (radicado de instrucción 3847), por los delitos de homicidio
diferentes causas penales, dentro de las que se encuentra el radicado No. 270013107001201100030 (radicado de instrucción 3847), por los delitos de homicidio agravado, toma de rehenes, actos de terrorismo, lesiones personales en persona protegida (Fiscalía 80 de Derechos Humanos).
2. En el curso del trámite de beneficios de la señora Hernández Orozco se emitieron distintas decisiones de ampliación de información tendientes a recepcionar los expedientes penales (mediante comisión a la UIA y requerimiento a los Juzgados y Fiscalías que c onocían de estos) y la entrevista de la compareciente, así como recaudar información de la OACP, así como digitalizar y devolver a los Juzgados de origen los expedientes con que se contaba en archivos físicos2.
3. Encontrándose el trámite de la señora Hernández Orozco (radicado Legali 9005467-29.2019.0.00.0001) en recaudo probatorio de ampliación de información, se recibió informe secretarial que da ba cuenta del ingreso a Despacho del trámite de beneficios de las señoras ANA MARIA ARROYAVE BAÑOL y BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO (expediente Legali 1500283 -40.2020.0.00.0001) “en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada MARCELA GIRALDO MUÑOZ en
la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-248-2023”.
4. Tras analizar el contenido y alcance de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM248-2023 del 6 de junio de 2023 se advirtió que la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz reasignó por unidad de materia el trámite de beneficios de las señoras ARROYAVE BAÑOL y TABORDA MOTATO, específicamente en lo que concierne a la toma insurgente llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC -EP, así como estructuras del ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista) en el corregimiento de San Marino, Juris dicción del municipio de Bagadó (Chocó) el 17 diciembre de 2005 (radicado de instrucción penal N°3847) . Hechos por los que también se adelantó investigación en la Jurisdicción Ordinaria contra la Señora
Marinelly Hernández Orozco.
5. En la Resolución remisoria ( SAI-AOI-RCP-MGM-248-2023), l a Magistrada Marcela Giraldo Muñoz precis ó que, respecto de la señora Ana Maria Arroyave Bañol, desde el año 2020 ha venido desplegando diversas labores de ampliación de
que participaron en la toma al Corregimiento de San Marino, Municipio de Bagadó (Chocó), elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS el 24 de abril de 2009. En Fls. 10759-10764.
2 Ver: Resoluciones SAI-PA-PMA-1060-2019 del 30 de diciembre de 2019, SAI-PA-T-PMA-166-2020 del 24 de febrero de 2020, SAI-AOI-T-PMA-477-2021 del 28 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-086-2022 del 22 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-383-2023 del 13 de julio de 2023.Página 3 de 29
información en relación con el radicado de instrucción penal N°3847 (radicado 27001-31-07001-2011-00030-00), y tendiente a la obtención del expediente penal, a recepcionar entrevista a la compareciente, y a recaudar información de la OACP, de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, así como a acopiar informes del GRAI y del GRANCE.
6. Así mismo indic ó que, frente a la señora TABORDA MOTATO , el 27 de octubre de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517-2020 le concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenada dentro del proceso penal 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-4000-201200086-00 (instrucción penal 3847); relacionado con la toma guerrillera llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC-EP, el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista), antes referida . Ante ello, le impuso régimen de condicionalidad, el
FARC-EP, el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista), antes referida . Ante ello, le impuso régimen de condicionalidad, el diligenciamiento del Formato F1 y adoptó medidas de a mpliación de información (entrevista de compareciente, oficio a la Policía Nacional y a la Procuraduría), además de reconocer como víctimas a las personas que fueron acreditadas como tales en los expedientes penales 2011 -00030 y 2012 -00086, solicitándole a la Secretaría ejecutiva de la JEP (en adelante SEJE) que se pusiera en contacto con las víctimas y les consultara sobre su deseo de participar en el trámite de beneficios.
7. Por otra parte, a través de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-248-2023 del 6 de junio de 2023, la Mga. Giraldo Muñoz precisó que la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP que formuló la señora TABORDA MOTATO cursa en el Despacho del Magistrado Juan José Castillo Pushaina de a SAI, en donde también se adelanta el estudio de beneficios en relación con procesos penales diferentes a los radicados 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-40002012-00086-00 (instrucción penal 3847)3.
8. Ante lo descrito en la consideración sexta de dicha resolución, este Despacho de la SAI encontró viable acumular, por unidad de materia, el trámite de beneficios que cursa en el Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz , respecto de las señoras Belsis Isabelia Taborda Motato y Ana Maria Arroyave Bañol ,
que cursa en el Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz , respecto de las señoras Belsis Isabelia Taborda Motato y Ana Maria Arroyave Bañol , específicamente en lo que concierne a la causa penal específica radicada bajo los expedientes N° 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-4000-2012-00086-00 (instrucción penal 3847)4, al trámite de beneficios que cursa en este Despacho respecto de la señora Marinelly Hernández Orozco5. De esta manera, expidió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-290-2024 del 11 de abril de los corrientes, a fin de efectuar dicha acumulación6.
3 Expediente Legali 1500463-22.2021.0.00.0001 4 Expediente Legali 1500283-40.2020.0.00.0001 5 Expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 6 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fl, 3166 a 3170.Página 4 de 29
9. Ahora bien, mediante Sentencia SRT-ST-70-2024 del veintidós (22) de abril de 2024, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz (en
adelante SR) dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. NO AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora Belsis Isabelia Taborda en lo que respecta al trámite transicional radicado bajo el expediente Legali n.° 1500463-22.2021.0.00.0001.
administración de justicia y al debido proceso de la señora Belsis Isabelia Taborda en lo que respecta al trámite transicional radicado bajo el expediente Legali n.° 1500463-22.2021.0.00.0001.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, de ser necesario, ejerza las potestades previstas en el ordenamiento jurídico para conminar al cumplimiento efectivo de sus órdenes en lo que respecta al trámite transicional radicado bajo el expediente Legali n.° 1500463-22.2021.0.00.0001.
TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora Belsis Isabelia Taborda en lo que respecta al trámite transicional radicado bajo el expediente Legali n.° 9005467-29.2019.0.00.0001. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, resuelva sobre la concesión de beneficios a favor de la demandante respecto de los radicados n.° 1100160660642005-0003847 y n.° 270013107001-2014-00178.
CUARTO. AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora Belsis Isabelia Taborda en lo que respecta al trámite dado a su solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a
listados de exintegrantes de las FARC-EP. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, resuelva sobre el particular. (…)”. (subrayas fuera de texto)
10. A fin de dar cumplimiento a la orden dada en el numeral tercero de la providencia en cita, este despacho procedió al análisis de fondo de la situación de la señora TABORDA MOTATO respecto de los radicados N °110016066064-20050003847 y N ° 270013107001-2014-00178, advirtiendo la pertinencia de recaudar la copia íntegra del expediente que reposa en el Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó, a fin de constatar cuál es el estado actual de la fase de ejecución de penas específicamente de la causa 2014-001787.
7 Se precisa que los radicados penales N° 110016066064-2005-0003847 y N° 270013107001-2014-00178, al igual que los expedientes N° 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27 -001-01-4000-2012-00086-00 se originan en la instrucción penal 3847 y guardan relación con la toma guerrillera llevada a cabo conjuntamente por el Frente 34 y la Columna Móvil “Aurelio Rodríguez” de las FARC -EP, el ELN (Ejército de Liberación
Nacional) y el ERG (Ejército Revolucionaria Guevarista) en el corregimiento de San Marino, Jurisdicción del municipio de Bagadó (Chocó) el 17 diciembre de 2005.Página 5 de 29
11. En tal sentido, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-389-2024 del 15 de mayo de 2024, se le ofició al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó para que allegara al despacho copia íntegra del expediente 270013107001-2014-001788. Decisión que le fue comunicada al Juzgado a través del oficio con radicado No. OFICIOSJ.SAI.0011795.2024 del 16 de mayo de 20249.
12. El 20 de mayo de los corrientes, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, vía correo electrónico, remitió a este despacho el expediente No. 27001 -31-2014-00178-00. Dentro de la documentación allegada, relevante para este trámite, se encuentra el Auto de Sustanciación No. 1347 del 26 de noviembre de 2019 por medio del cual el Juzgado en referencia avocó conocimiento de la causa 2014-00178, a fin de dar cumplimiento a la sentencia conden atoria No. 031 del 29 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, contra la señora TABORDA MOTATO , por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado10.
contra la señora TABORDA MOTATO , por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado10.
13. Así mismo, mediante Oficio No. 053 del mismo 26 de noviembre de 2019, dicha autoridad judicial solicitó a la Policía Nacional – SIJIN DECHO que efectuara la captura de la señora TABORDA MOTATO, en aras de ejecutar la sentencia No. 031, antes mencionada, a través de la cual se le impuso a la señora Taborda Motato doscientos (200) meses de prisión con multa de dos mil setecientos (2.700) S.M.L.M.V e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses11.
14. Finalmente, e l 22 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI emitió informe al despacho indicando que la resolución SAI -AOI-T-PMA-389-2024 fue comunicada al Juzgado de Medidas de Seguridad de Quibdó y que se efectuaron las notificaciones respectivas a los sujetos procesales indicados en la Resolución 389 de
202412.
III. CONSIDERACIONES:
3.1 Cuestión preliminar.
15. Tal y como se indicó supra (párrafo 6), la señora Taborda Motato es beneficiaria de amnistía de iure por el delito de rebelión que le fue otorgada por la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517-2020 en referencia a las causas penales 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27-001-01-4000-2012Marcela Giraldo Muñoz mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-517-2020 en referencia a las causas penales 27-001-31-07001-2011-00030-00 y 27-001-01-4000-201200086-00 (instrucción penal 3847) , relacionadas con la toma guerriller a en el
8 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fls, 3190 a 3192. 9 Exp. Legali. 9005467-29.2019.0.00.0001 Fl, 3193. 10 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fls, 3201 a 3024. 11 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fl. 3204. 12 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fl, 3570.Página 6 de 29
Corregimiento de San Marino . El acceso y mantenimiento de la amnistía de iure estuvo condicionado al aporte a verdad que efectuó la señora Taborda Motato al diligenciar el formato F1 y al suscribir régimen de condicionalidades13.
3.2 Problema Jurídico y metodología de la decisión
16. En esta oportunidad le corresponde a este despacho decidir respecto de la solicitud de beneficios efectuada por la señora Belsis Isabelia Taborda Motato, en particular, sobre el beneficio provisional de la Libertad Condicionada (en adelante LC) y la imposición del Régimen de Condicionalidad (en adelante LC), respecto de la causa penal 2014-000178 (delitos homicidio agravado, lesiones personales agravadas,
LC) y la imposición del Régimen de Condicionalidad (en adelante LC), respecto de la causa penal 2014-000178 (delitos homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado). Para ello, se efectuará la definición de la competencia jurisdiccional de este despacho, de cara a l beneficio provisional de la LC, así como, sobre la imposición del régimen de condicionalidades en el caso concreto.
3.3 Definición de la competencia jurisdiccional en el caso concreto
17. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), en cabeza de la JEP, tiene competencia para conocer respecto de los siguientes sujetos:
a) Personas que pertenecieron a las FARC -EP: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo” (artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017).
b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social,
JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).
c) Terceros civiles: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición” (artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017).
13 Expediente Legali 1500283-40.2020.0.00.0001, Fls. 12341 a 12356.Página 7 de 29
d) Agentes del Estado - no pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran : “ Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado ” (artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).
e) Miembros de la Fuerza Pública : “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre
e) Miembros de la Fuerza Pública : “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo ” (artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017).
18. Aunado a ello, el artículo transitorio 23 ibídem dejó sentado que la JEP tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o
b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:
- Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta.
- Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.
- La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
para cometerla.
- La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
- La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.
19. Ahora bien, para determinar la competencia de la JEP, respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el artículo 5º del Acto Legislativo establece tres requisitos concurrentes a saber: a) el temporal, a partir del cual se define que esta Jurisdicción sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadasPágina 8 de 29
antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; b) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y c) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que se encuentran : i) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y ii) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
20. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA), órgano hermenéutico de la JEP, ha indicado que tales factores competenciales deben concurrir en un mismo
20. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA), órgano hermenéutico de la JEP, ha indicado que tales factores competenciales deben concurrir en un mismo trámite. Es decir, “basta a la jurisdicción establecer que uno solo de ellos no se cumple para verse relevada de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales”14.
21. Así las cosas, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA15 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 16, temporal17 y material18, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
22. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
23. Para el caso concreto se tiene que la señora Belsis Isabelia Taborda Motato fue condenada por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado , en el marco de la causa 270013107001-2014-00178. De esta manera, el despacho pasará a determinar si los criterios de competencia jurisdiccional: temporal, personal y material, se cumplen
causa 270013107001-2014-00178. De esta manera, el despacho pasará a determinar si los criterios de competencia jurisdiccional: temporal, personal y material, se cumplen en su caso.
14 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Apelación (SA). Auto TP-SA 692 de 2021 (14 de enero). Numerales 9 y 10. 15 De acuerdo con la SA: “ La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legisla tivo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…”. 16 Ley 1820 de 2016. Artículos 17 y 22. 17 Ley 1820 de 2016. Artículo 3º de la 18 Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017. Artículo 5. Ley 1820 de 2016. Artículo 3.Página 9 de 29
a). Cumplimiento del factor temporal de competencia.
24. De acuerdo con la sentencia condenatoria No. 031 del 29 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especiado de Quibdó , los hechos asociados con la señora Belsis Taborda Motato, son los siguientes:
proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especiado de Quibdó , los hechos asociados con la señora Belsis Taborda Motato, son los siguientes:
“Los hechos que se investigan dan cuenta de la presunta participación del aquí procesado (sic) en desarrollo de la toma al corregimiento de San Marino, del Municipio de Bagadó (Chocó), realizada el 17 de diciembre de 2005, a partir de las 3:00 de la mañana hasta las 13:00 horas del mismo día aproximadamente por parte de varios grupos al margen de la ley como son los frentes 34 y AURELIO RODRIGUEZ de las F.A.R.C -EP, ELN (Ejército de Liberación Nacional) y E.R.G (Ejército Revolucionario Guevarista), quienes p ara la época de los hechos operaban en el departamento de Chocó y aledaños, procediendo a atacar la estación de policía del referido corregimiento con armas de fuego de diferentes calibres y explosivos no convencionales, como cilíndricos y balones bomba.
Dicha incursión culminó con la muerte de ocho (8) policiales; un (1) agente herido; cuatro (4) civiles heridos, dentro de ellos un menor de cuatro años; secuestro de veintinueve (29) agentes policiales, quienes fueron liberados tres días después; daño a un helicóptero de la Fuerza Aérea, viviendas e instalaciones policiales del lugar del corregimiento de San Marino; y, el hurto de materiales de guerra, intendencia y de bienes de los policiales” 19. (negrilla fuera de texto).
25. De esta manera, se tiene que la toma guerrillera de la estación de policía de San
de materiales de guerra, intendencia y de bienes de los policiales” 19. (negrilla fuera de texto).
25. De esta manera, se tiene que la toma guerrillera de la estación de policía de San Marino se desarrolló aproximadamente entre las 3:00 de la mañana hasta las 13:00 de la tarde del 17 de diciembre de 2005. Terminada esta acción, fueron aprehendidos 29 agentes policiales, quienes fueron liberados alrededor de tres días después. Por lo tanto, se trata de hechos que, al ser anteriores al 1 de diciembre de 2016, permiten concluir que el factor temporal de competencia previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 se encuentra satisfecho en este caso concreto.
b) Cumplimiento del factor personal de competencia.
26. Cómo se indicó previamente, el factor personal de competencia se entiende superado cuando se demuestra que el solicitante de beneficios transicionales fue integrante o colaborador de las extintas FARC-EP y como tal se encuentra relacionado en los listados de dicho grupo armado; inclusión que será certificada por el Gobierno Nacional. O que no estándolo, haya sido condenado, procesado o investigado por su pertenencia a tal grupo guerrillero.
19 Exp. Legali 9005467-29.2019.0.00.0001. Fl, 12447 a 12448.Página 10 de 29
26.1. En el caso concreto, la señora TABORDA MOTATO no se encuentra incluida en los listados de las FARC -EP y por ende no cuenta con la respectiva certificación emitida por el Gobierno Nacional. No obstante, a través de la sentencia N° 031 del 29
en los listados de las FARC -EP y por ende no cuenta con la respectiva certificación emitida por el Gobierno Nacional. No obstante, a través de la sentencia N° 031 del 29 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Quibdó la condenó en calidad de coautora impropia por la comisión de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones en persona protegida, toma de rehenes y hurto agravado, en el marco de la causa 270013107001-2014-00178. Ello, en tanto encontró probado:
“(…) que BELSIS ISABLEIA TABORDA MOTATO, conocida al interior de la organización cómo MELANY, se encontraba en un lugar contigua al de los hechos, sea decir, en una montaña o filo, en compañía de alias Rubín Morro, por cuanto además de ser compañera sentimental de dicho cabecilla, era la encargada de las comunicaciones pues según dejaron sentado los testimonios de los ex subversivos, entre ellos el comandante alias Gafas o Iván, ella tenía las funciones de radista. Para el despacho no es de recibo aquella e xculpación cuando afirma que este al (sic) momento de establecer comunicaciones el día de los hechos se alejaba 10 o 15 metros, pues en nada desvirtúa su actuar al interior de la organización ilegal.
(…) La participación de la ciudadana TABORDA MOTATO, en los hechos que se investiga (…) pues analizados se puede concluir sin miedos a equívocos que esta persona se encuentra presente junto con alias Rubín al momento en el que el grupo armado desarrollaron los hechos delictivos, no obstante a que no hizo presencia directa en la toma de San Marino, cumplía funciones y ordenes
esta persona se encuentra presente junto con alias Rubín al momento en el que el grupo armado desarrollaron los hechos delictivos, no obstante a que no hizo presencia directa en la toma de San Marino, cumplía funciones y ordenes relacionadas con ese actuar delictivo, pues era la encargada de las comunicaciones y radista de aquel cabecilla, quien ubicado en las montañas o el filo, daba indicaciones de cómo se desarrollaría la incursión militar.
Y que en efecto, dichas comunicaciones se daban desde el inicio de
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