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JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-293-2026 del 30 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-293-2026 del 30 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 42

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 30 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-293-2026

Expediente digital: 1500084-47.2022.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO Identificación: C.C. n.° 1.075.273.333

Radicado Justicia Ordinaria 1: 410016000676-2010-0006300 (acumulado al 410016000000-2011-0006300) Delitos: Tentativa de extorsión Radicado Justicia Ordinaria 2: 180016000552-2023-12307

Delitos: Amenazas

Radicado Justicia Ordinaria 3: 180016000552-2025-15053

Delitos: Secuestro simple

Radicado Justicia Ordinaria 4: 180016000552-2025-15054

Delitos: Desplazamiento forzado Asunto: Deja sin efectos resolutivos de decisión previa y estado de notificación, se abstiene de abrir IIRC, levanta suspensión de trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, declara no amnistiabilidad, concede libertad condicionada, remite por competencia a la SDSJ, amplía información y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la

condicionada, remite por competencia a la SDSJ, amplía información y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO , identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.075.273.333.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 2 de 42

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 410016000676-2010-0006300 (acumulado al 410016000000-2011-0006300)

2. En el marco del radicado penal n.° 410016000000 -2011-0006300, el 02 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila, condenó al señor CASAMACHÍN YOSANDO a 66 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 106 SMLMV por el delito de rebelión agravada1.

al señor CASAMACHÍN YOSANDO a 66 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 106 SMLMV por el delito de rebelión agravada1.

3. En el marco del radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300, e l 21 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto penal Municipal de Neiva, Huila, condenó al señor CASAMACHÍN YOSANDO a 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 400 SMLMV, como coautor del delito de tentativa de extorsión2.

4. En auto del 10 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C . decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor CASAMACHÍN YOSANDO en el marco de los radicados n.° 410016000676-2010-0006300 (tentativa de extorsión ) y 410016000000 -20110006300 (rebelión agravada), para un total de 140 meses de prisión3. La acumulación se efectuó en el segundo proceso.

5. En auto del 09 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor CASAMACHÍN YOSANDO el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 410016000000-2011-0006300 y el de libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión de que trata el radicado n.° 410016000676-2010-0006300, conforme a la

410016000000-2011-0006300 y el de libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión de que trata el radicado n.° 410016000676-2010-0006300, conforme a la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20174. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 180016000552-2023-12307

6. El 29 de junio de 2023, NOMBRE1 presentó una denuncia en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos 5. Los hechos que dieron origen a la noticia criminal quedaron narrados de la siguiente forma: De acuerdo a la denuncia realizada por el delito de amenaza la cual se encuentra en el SPOA bajo número 410016000082016002213 la cual figura como archivada enfatizando la no existencia del mismo, quiero dejar descrito en esta nueva denuncia que de acuerdo a mi interés en poder que la fiscalía investigue pudiblemente [sic] la relación del delito cometido de amenazas y calidad de secuestro por parte del señor JOS É ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO, con CC No. 1075273333, […] y que en aras de poder puntualizar precisamente el delito relacionado con secuestro hacia el año y mes indicado de hechos en esta denuncia, quiero que la fiscalía pueda reconsiderar las investigaciones hacia el SEÑOR JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO, teniendo en cuenta que relaciono un testigo sobre la denuncia relacionada en primera medida por que [sic] él fue testigo presencial de los hechos ocurridos donde este señor CASAMACHÍN, alias Jean Carlos, quien fingió como comandante de la primera

en cuenta que relaciono un testigo sobre la denuncia relacionada en primera medida por que [sic] él fue testigo presencial de los hechos ocurridos donde este señor CASAMACHÍN, alias Jean Carlos, quien fingió como comandante de la primera compañía [A]iyer Gonzales de la [C]olumna Teófilo [F]orero de las farc y que para ese

1 Expediente digital, folios 613-622. 2 Expediente digital, folios 225-229. 3 Expediente digital, folios 364-349. 4 Expediente digital, folios 495-508. 5 Expediente digital, folios 91-94. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 3 de 42 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O época me detuvo en calidad de secuestrado durante tres días en la verda [sic] [S]an [J]orge, inspección de [G]uayabal, [S]an Vicente del [C]aguán. Para esta época el señor PETEVI UTENGO me custodi ó y es pleno conocedor que estos hechos pasaron. De acuerdo a esto, luego de pasado estos hechos la comunidad presionó y se delinucuente [sic] en mención tuvo que dejarme libre, pasados los días pisé una mina antipersonal el 26 de octubre de 2010, desde esa época he venido realizando activismo por los sobrevivientes de minas antipersonal y por mis múltiples actividades esta persona ha

26 de octubre de 2010, desde esa época he venido realizando activismo por los sobrevivientes de minas antipersonal y por mis múltiples actividades esta persona ha ejercido amenazas como las que he denunciado, hacia el año 2013 y 2019 me amenaz ó por medio de Benjamín Portela Meneces, alias [T]urpial que fue un miembro activo de esta organización delictiva y que el señor PETEVI UTENGO conoce plenamente también, de acuerdo a esto y bajo la entrega de un informe de afectación de minas antipersonal a la JEP en el mes de marzo de 2022 he venido siendo obj eto de retaliaciones por medio de terceros del señor JOSÉ ENRIQUE CASAMACHIN YOSANDO quien manifiesta que debo de retractarme del informe de afectación que pase a la JEP y donde he denunciado que es él, el autor de los hechos que me sucedieron. Por lo tanto pido a la fiscalía que analice mis denuncias y contraste declaraciones del testigo presentado.

7. A la fecha, la referida investigación sigue en curso por el delito de amenazas, sin que se haya adelantado imputación alguna al señor CASAMACHÍN YOSANDO6. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 180016000552-2025-15053

8. El 13 de noviembre de 2025, NOMBRE1 presentó una denuncia en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de secuestro 7. Los hechos que dieron origen a la noticia criminal quedaron narrados de la siguiente forma: El día 20 julio 2010 siendo las 15:40 en la ciudad de San Vicente del Caguán, Caquetá,

delito de secuestro 7. Los hechos que dieron origen a la noticia criminal quedaron narrados de la siguiente forma: El día 20 julio 2010 siendo las 15:40 en la ciudad de San Vicente del Caguán, Caquetá, dirección: vereda San Jorge, inspección de Guayabal, municipio de San Vicente del Caguán, de manera presencial se presentaron los siguientes hechos: el señor conocido como alias Jean Carlos fingía [sic] como comandante de una columna de la Teófilo Forero que para la época de los hechos en fecha mencionada estaba a cargo de dicha columna la cual se escondía en la zona conocida como finca de Jorge Villamil Cordobés o finca de Parques Picachos, una finca con casa abandonada y que fue de propiedad de los mencionados donde esta compañía tenía sus campamentos, aproximadamente a 4 horas del casco urbano de la inspección de Guayabal en San Vicente del Caguán, este señor, conocido como nombre real José Enrique Casamachín Yosando, nombre conocido después del pasar de los años y en mi interés investigativo de poder denunciarlo con su nombre real me envió una boleta de citación que decía, “sírvase comparecer a la escuela de la Cristalina a las 10am del día 20 de julio de 2010” la vereda en mención era una vereda aproximadamente a 3 horas de Guayabal, ese día por miedo fui a esa cita, allá me encontré que tenían citados a dos amigos más, Brayan Culma quien falleció prestando su servicio militar en Putumayo hacia los años 2016 2017 y Juan Andrés Rodríguez Rodríguez quien para ese año era compañero de estudio, allí estuvimos durante casi todo el día, cuando a eso de las dos de la tarde apareció Juan

Andrés Rodríguez Rodríguez quien para ese año era compañero de estudio, allí estuvimos durante casi todo el día, cuando a eso de las dos de la tarde apareció Juan Gabriel Petevi Rumique alias Johan, junto a Benjamín Pulido Quintero alias Yeison, estas dos personas armadas con pistola 9mm nos saludaron y nos dijieron [sic] que la cita no era ahí si no más adelante, caminamos por cerca de una hora y media y sobre las 5 de la tarde nos detuvieron en la finca de Jorge Villamil, conocida por este nombre por haber sido una finca de propiedad del cantaautor [sic], o conocida como la finca de Parques allá trabajaban, allí Juan Gabriel Petevi Rumique nos dice que ahí llegará alias

6 Expediente digital, folios 1283, “CONSTANCIA ESTADO ACTUAL NUNC 180016000552202312307 [NOMBRE1]”. 7 Expediente digital, folio 1283, “Formato Unico [sic] de Noticia Criminal 180016000552202515053”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 4 de 42 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Jean Carlos, sobre las 6pm de ese día llega este delincuente y habla con Juan Andrés un buen rato, se hacia la noche, luego los despide a él y me dice a mi usted se queda, lo mismo a Brayan Culma, le digo por qué y dice no pregunte malparido [sic], nos hace

Caguán-Caquetá, lugar donde habíamos vivido toda la vida y de donde toc ó salir con la pura ropa y dinero recolectado de la comunidad para pagar los pasajes en la chiva, ese día pisé una mina antipersonal, a mí me sacó por vía aérea el Ejército, todo se dio por que [sic] el Ejército me axulio [sic], nos prohibieron volver al Pato y a Guayabal, esta persona ordenó que no podíamos volver al Pato ni a Guayabal, todo por que [sic] pisé una mina antipersonal, a raíz de eso lo perdimos todo y durante todos estos años he venido siendo revictimizado por este delincuente que ejerce presiones de amenazas con fines de que renuncie a denunciarlo, presionando mi vida en la ciudad donde resido actualmente, producto de esto estoy a punto de irme de la ciudad, esto ocasionando otro desplazamiento, el modo y hechos como ha operado ya lo he denunciado en múltiples ocasiones ante la Fiscalía, pido que se investigue a esta persona.

8 Expediente digital, folio 1283, “OrdenPoliciaJudicial_12422324 - 5053”. 9 Expediente digital, folio 1283, “ Formato Unico [sic] de Noticia Criminal 180016000552202515054”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 5 de 42

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buen rato, se hacia la noche, luego los despide a él y me dice a mi usted se queda, lo mismo a Brayan Culma, le digo por qué y dice no pregunte malparido [sic], nos hace amarrar de las manos y nos lleva hacia la selva por aproximadamente dos horas llegamos a un campamento donde había unos 20 guerrilleros, allí había un miliciano que se llama Benjamín Portela Meneses alias El Turpial, Jean Carlos le dice usted encárguese de estos hptas [sic] por que [sic] a la madrugada decidimos que hacer con ellos, Juan Gabriel nos pasa una comida yo no quise comer y por eso Jean Carlos me pega delante de todos y me encierra en una pieza amarrado, al amanecer me pasan una olla pitadora y me retornan a la casa conocida como Jorge Villamil, allí Benjamín me amarra a las patas de un fogón de leña y dice de aquí no se va por que se muere, esa fue la orden de Jean Carlos, estos delincuentes me amarraron una pañoleta en la boca y durante dos días me tuvieron en calidad [d]e secuestrado, a los tres días llega mi hermano […] con Gilberto Calderón un señor reconocido en esa época en la zona y dicen que van por mí, Benjamín Portela Meneses los amenaza que no pueden pasar, ellos lleva[b]an unas cartas firmadas de la comunidad pidiendo que me liberaran por que [sic] no había razones detenerme detenido, el delincuente de Jean Carlos sobre las 6 de la tarde del 23 de julio de 2010 envía por un camino diferente al señor Gilberto Calderón y a mi persona y mi hermano por el lado más lejos de La Cristalina, Cristo Rey y la esperanza para llegar a Guayabal, llegamos ese día aproximadamente a las 1

Calderón y a mi persona y mi hermano por el lado más lejos de La Cristalina, Cristo Rey y la esperanza para llegar a Guayabal, llegamos ese día aproximadamente a las 1 de la mañana caminando, desde ahí ese delincuente viene revictimizándome, me secuestró sin razones justas, quizás para presionar y reclutarme.

9. A la fecha de remisión del expediente a la JEP, la investigación seguía en curso8. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 180016000552-2025-15054

10. El 13 de noviembre de 2025, NOMBRE1 presentó una denuncia en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de desplazamiento forzado 9. Los hechos que dieron origen a la noticia criminal quedaron narrados de la siguiente forma: El día 26 octubre 2010 siendo las 10:30 en la ciudad de San Vicente del Caguán, Caquetá, dirección: inspección de Guayabal, municipio de San Vicente del Caguán de manera presencial se presentaron los siguientes hechos: el señor identificado como Jose Enrique Casamachin Yosando, alias Jean Carlos, comandante para el tiempo de fecha y lugar, al pisar una mina antipersonal ese día 26 de octubre de 2010, por medio de Benjamín Portela Meneses alias El Turpial le dice a mi señora madre y hermanos que da 24 horas para que nos vayamos de la inspección de Guayabal, municipio de San Vicente del Caguán-Caquetá, lugar donde habíamos vivido toda la vida y de donde toc ó salir con la pura ropa y dinero recolectado de la comunidad para pagar los pasajes en la chiva,

informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 5 de 42

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11. A la fecha de remisión del expediente a la JEP, la investigación seguía en curso10.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

12. El 28 de enero de 2022, fue asignado por reparto el asunto del señor CASAMACHÍN YOSANDO a este Despacho 11, como consecuencia de una solicitud de información que hizo la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR)12. A dicho requerimiento se dio respuesta en oficio del 06 de abril de 202213.

13. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-319-2022 del 03 de agosto de 2022, este Despacho resolvió archivar el trámite adelantado a nombre del señor CASAMACHÍN YOSANDO, hasta tanto la SR recabara información en el marco del procedimiento adelantado a su nombre en esa Sección y la remitiera a la SAI para proveer14.

14. En Resolución SAI -AOI-AS-MGM-578-2023 del 29 de noviembre de 2023, este Despacho ordenó desarchivar el trámite adelantado a nombre del señor CASAMACHÍN YOSANDO y amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C. para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000000-2011-0006300.

  • Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C. para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000000-2011-0006300.

  • Ordenó oficiar al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Octava de la Dirección Seccional de Caquetá para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 180016000552-202312307.

15. El 12 de diciembre de 2023, la Fiscalía Octava Especializada de Florencia, Caquetá, allegó copia digitalizada de la noticia criminal n.° 180016000552 -20231230715.

16. El 18 de enero de 2024, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. informó que el radicado penal n.° 410016000676 -20100006300 había sido acumulado al proceso n.° 410016000000-2011-000630016.

17. El 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000000-2011-000630017.

10 Expediente digital, folio 1283, “OrdenPoliciaJudicial_12888019”. 11 Expediente digital, folio 24. 12 Expediente digital, folios 1-23.

10 Expediente digital, folio 1283, “OrdenPoliciaJudicial_12888019”. 11 Expediente digital, folio 24. 12 Expediente digital, folios 1-23. 13 Expediente digital, folio 25. 14 Expediente digital, folios 26 -45. Esta decisión cobró ejecutoria el 19 de septiembre de 2022. Al respecto, véase: folio 59. 15 Expediente digital, folios 81-159. Los folios donde se encuentran algunos de los documentos allegados fueron sometidos a reserva, conforme a los parámetros trazados durante el trámite. 16 Expediente digital, folios 162-165. 17 Expediente digital, folios 168-636. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 6 de 42

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

18. El 15 de mayo de 2024, el señor CASAMACHÍN YOSANDO informó vía correo electrónico sus datos de contacto e indicó que residía en un resguardo indígena18.

19. En Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 202419, este Despacho rechazó por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación al radicado penal n.° 180016000552 -2023-12307. Además,

transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación al radicado penal n.° 180016000552 -2023-12307. Además, resolvió continuar su estudio de beneficios en relación con el proceso penal n.° 410016000000-2011-0006300 y le hizo un llamado al compareciente frente a sus obligaciones del régimen de co ndicionalidad (RC). Igualmente, el Despacho ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara un estudio de riesgo a NOMBRE1, denunciante de la noticia criminal n.° 180016000552 -202312307. Finalmente, el Despacho convocó al comparec iente a una diligencia de entrevista.

20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-649-2024 del 30 de agosto de 2024 20, este Despacho emitió una serie de órdenes dirigidas a garantizar la reserva judicial de este trámite, en razón a la situación de seguridad de NOMBRE1 21 y corrió traslado a la UIA de una información puesta de presente este último.

21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-847-2024 del 25 de octubre de 2024 22, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Dispuso el lugar, la fecha y la modalidad para llevar a cabo la entrevista al señor CASAMACHÍN YOSANDO . Adicionalmente, comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir su contenido, una vez llevada a cabo, y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar una contrastación de la información allí aportada. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Novena Local y al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva,

transcribir su contenido, una vez llevada a cabo, y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar una contrastación de la información allí aportada. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Novena Local y al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Hula, allegar copia de las piezas procesales del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que informara si existía alguna novedad respecto de las penas impuestas al señor CASAMACHÍN YOSANDO en el marco del proceso penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar a las autoridades indígenas del Resguardo Nasa Altamira y solicitarles informar si el señor CASAMACHÍN YOSANDO pertenecía a ese resguardo. En caso afirmativo, la Secretaría Ejecutiva debía coordinar y articularse con las respectivas

18 Expediente digital, folios 637 y 638. 19 Expediente digital, folios 641 -649. Esta decisión cobró ejecutoria del 02 de septiembre de

2024. Al respecto, véase: folio 697. 20 Expediente digital, folios 698-702. Esta decisión cobró ejecutoria el 13 de septiembre de 2024.

Al respecto, véase: folio 712. 21 Se decretó la reserva de los folios 81 a 159 del expediente Legali 1500084-47.2022.0.00.0001, donde obra el expediente correspondiente a la investigación penal n.° 180016000552 -2023-12307. A estos folios únicamente tendrían acceso los funcionarios de este Despacho autorizados para estos

donde obra el expediente correspondiente a la investigación penal n.° 180016000552 -2023-12307. A estos folios únicamente tendrían acceso los funcionarios de este Despacho autorizados para estos efectos, la Secretaria Judicial, a quien ella delegue y el Ministerio Público. Asimismo, se advirtió que el Ministerio Público podrá obtener copias de los documentos sometidos a reserva para garantizar su conocimiento de los mismos , en caso de que así lo requiriera. Esto se haría por intermedio de la Secretaría Judicial, a indicación del despacho y sin necesidad de que obrara nuevo pronunciamiento judicial. Igualmente, se le advirtió a la Secretaría Judicial y a la Relatoría de la JEP que la publicación de la Resolución SAI -AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024 quedaría estrictamente prohibida. En caso de que aquella hubiera sido publicada, la Relatoría de la JEP debía eliminarla inmediatamente de la plataforma de la relatoría. 22 Expediente digital, folios 716-718. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 7 de 42 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O autoridades, con el fin de informarles acerca de la existencia del presente trámite y consultarles si era su deseo participar del mismo.

22. El 08 de noviembre de 2024, este Despacho llevó a cabo la entrevista al señor

CASAMACHÍN YOSANDO23.

consultarles si era su deseo participar del mismo.

22. El 08 de noviembre de 2024, este Despacho llevó a cabo la entrevista al señor

CASAMACHÍN YOSANDO23.

23. El 05 de diciembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la diligencia de entrevista previamente practicada al señor

CASAMACHÍN YOSANDO24.

24. El 06 de enero de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. dio cuenta de las actuaciones adelantadas con relación a la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO en lo que respectan los procesos n.° 4100160006762010-0006300 y 410016000000-2011-000630025. Además, indicó que no había emitido decisiones adicionales a las relativas a dichos beneficios, en tanto había perdido competencia.

25. El 21 de febrero de 2025, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, actuando en su calidad de apoderada del señor CASAMACHÍN YOSANDO , allegó una certificación emitida por el gobernador del Resguardo Indígena Nasa “Páez de Altamira”, en la que da cuenta de los vínculos entre el compareciente y dicha comunidad 26. También, allegó un aporte escrito del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación a un secuestro ocurrido el 21 de diciembre de 2009.

26. El 03 de marzo de 2025, la UIA allegó el informe del GRANCE de contrastación de la entrevista rendida previamente por el señor CASAMACHÍN

YOSANDO27.

26. El 03 de marzo de 2025, la UIA allegó el informe del GRANCE de contrastación de la entrevista rendida previamente por el señor CASAMACHÍN

YOSANDO27.

27. El 14 de marzo de 2025, el Ministerio Público presentó concepto, solicitando ampliar información sobre el radicado penal n.° 180016000552 -2023-12307 y dando su postura sobre los aportes de verdad del señor CASAMACHÍN YOSANDO28.

28. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-021-2026 del 14 de enero de 2026 29, este Despacho comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial del expediente penal n.° 410016000676 -2010-0006300, entrevistara al señor CASAMACHÍN YOSANDO sobre esos hechos, presentara un informe de contrastación del GRANCE de la información allí aportada y obtuviera la información de contacto de las víctimas allí identificadas. Asimismo, se comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir el contenido de dicha entrevista.

29. Por medio del Auto JLR10 No. 403 del 06 de febrero de 202630, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, correlatora del Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó a este Despacho estudiar la apertura de un incidente de incumplimiento al RC (IIRC) en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO.

23 Expediente digital, folio 778. 24 Expediente digital, folios 786-844. 25 Expediente digital, folios 846-851. 26 Expediente digital, folios 857-861.

23 Expediente digital, folio 778. 24 Expediente digital, folios 786-844. 25 Expediente digital, folios 846-851. 26 Expediente digital, folios 857-861. 27 Expediente digital, folios 862-886. 28 Expediente digital, folios 887-893. 29 Expediente digital, folios 898-900. 30 Expediente digital, folio 964. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 8AA4D4.Página 8 de 42 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Dicha solicitud tuvo origen en unas novedades que NOMBRE1 y sus representantes judiciales presentaron con relación a su situación de seguridad y que presuntamente guardarían relación con el compareciente. Con esa decisión, la SRVR remitió a este Despacho una copia de los siguientes documentos: - Auto MGM-10 No. 108 del 18 de julio de 2024, por medio del cual se acreditó a NOMBRE1 como víctima en el Caso 10. - Correo electrónico del 12 de noviembre de 2025, dirigido por la apoderada de NOMBRE1 al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. - Formato de registro de información de denuncia virtual de la Fiscalía General de la Nación, diligenciado por NOMBRE1 el 24 de octubre de 2025. - Oficios n.° SRVR-JLR-03077 del 28 de octubre de 2025, SRVR-JLR-03099 del 07 de noviembre

diligenciado por NOMBRE1 el 24 de octubre de 2025. - Oficios n.° SRVR-JLR-03077 del 28 de octubre de 2025, SRVR-JLR-03099 del 07 de noviembre de 2025 y 202603005672 del 26 de enero de 2026, emitidos por el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll.

30. El 02 de marzo de 2026, la UIA presentó informe parcial a la comisión ordenada en la Resolución SAI -AOI-T-MGM-021-2026 del 14 de enero de 2026 31.

Este estuvo acompañado de una copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676 -2010-0006300. Además, el informe advirtió sobre las siguientes anotaciones penales que registraba el señor CASAMACHÍN

YOSANDO en calidad de indiciado:

RADICADO DELITO AUTORIDAD FECHA DE LOS

HECHOS ESTADO

4100160006762010-00063 Extorsión Fiscalía 09 Local de Neiva, Huila 17 de septiembre de 2010 Inactivo, en ejecución de penas 1800160005522023-12307 Amenazas Fiscalía 33 Seccional de Neiva, Huila 29 de junio de 2023 Activo, en indagación 1800160005522025-15054 Desplazamiento forzado Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 13 de noviembre de 2025 (sic) Activo, en indagación 1800160005522025-15053 Secuestro simple Fiscalía 231 Especializada DECOC de

Florencia, Caquetá 13 de noviembre de 2025 (sic) Activo, en indagación 1800160005522025-15053 Secuestro simple Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 13 de noviembre de 2025 (sic) Activo, en indagación

31. El 19 de marzo de 2026, la UIA presentó informe final, acompañado de la entrevista que practicó al señor CASAMACHÍN YOSANDO el 11 de marzo anterior y de la información de contacto de l

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