JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 001 08 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 001 08 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2023 Bogotá D.C., 8 de mayo de 2023
Radicado Legali: 1500011-41.2023.0.00.0001
Solicitante: ORLANDO TRUJILLO
Identificación: C.C. 96.361.409
Rad. JPO: 185926000554201600043
Asunto: Resolución mediante la cual se decide sobre la posible concesión del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure.
I. ASUNTO A RESOLVER Corresponde a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) estudiar la posible concesión de los beneficios de amnistía libertad condicionada respecto del señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No 185926000554201600043 en el cual está siendo procesado por las conductas de homicidio agravado en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porten o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en diligencias que se adelantan ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia
(Caquetá).
II. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
1. Se trata del señor ORLANDO TRUJILLO identificado con cédula de
ciudadanía No. 96.361.409 expedida en Puerto Rico (Caquetá), nació el 15 de septiembre de 29741.
III. HECHOS
2. Los hechos que se relacionan con el mencionado proceso se encuentran
consignados en el escrito de acusación de la Fiscalía Especializada No. 2 de Florencia (Caquetá) los cuales relatan que: 1 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl. 36 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2F603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-1100051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth El pasado 01/05/2016 siendo las 08:40 horas en vereda Alto Londres corregimiento la Paz a orillas del rio Guayas jurisdicción de Puerto Rico (Caquetá), ORLANDO TRUJILLO mediando acuerdo común de tareas con alias PATO, sin el cual no se habría podido ejecutar la conducta pues manejaba la lancha donde arribaron y luego huyen, siendo PATO quien procede a disparar a dispararle(sic) con arma de fuego con la intención de acabar con su vida del soldado profesional ALEXANDER AVILES GÚZMAN del grupo de caballería MEC No. 12 “Rincón Quiñones” quien se encontraba de servicio, el ofendido es herido en órgano vital
y gracias a auxilio médico no muere. (…) ORLANDO TRUJILLO era consciente que transportar a alias PATO para que este matara a un militar en puesto de control y portar un arma de fuego sin permiso esta prohibido, al encartado le era exigible respetar la vida del ofendido y no portar armas sin permiso de las
F.F.M.M.2
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor TRUJILLO dentro de la jurisdicción ordinaria y (ii) principales actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
- Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
4. En fecha 10 de mayo de 2018, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Caquetá se formuló imputación en contra del señor TRUJILLO como coautor en modalidad de dolo del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los cuales el señor TRUJILLO no se allanó. De igual forma, en la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva
en centro carcelario3. Posterior a ello, el despacho de la Fiscalía Especializada No. 2 de Florencia (Caquetá) radicó escrito de acusación en Contra del señor TRUJILLO4.
5. Mediante oficio de fecha 2 de mayo de 2018, el Fiscal Especializado No. 2 de
Florencia (Caquetá) presentó oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) solicitando se estudiara la viabilidad de remitir las diligencias del señor TRUJILLO a la JEP, había cuenta que, dentro de las labores realizadas de persecución penal logró establecer que el señor TRUJILLO perteneció 2 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 37 3 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 38 4 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 36 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante providencia de fecha 5 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) remitió el asunto del señor TRUJILLO a esta Jurisdicción, advirtiendo que, suspendía el tramite ordinario hasta tanto se diera un pronunciamiento por esta justicia especial6. ii. Principales actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
7. Mediante el Auto SRVBIT – 213 de fecha 29 de noviembre de 2022, el despacho de la Magistrada BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) remitió a esta Sala el asunto del señor TRUJILLO.
Lo anterior, toda vez que realizado un análisis del proceso al que se encuentra vinculado el señor TRUJILLO, el despacho de la mencionada Sala encontró que:
25. En este caso, la definición de fondo de la situación jurídica del señor Orlando Trujillo con respecto al expediente por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto, por las razones expuestas desde el párrafo 16.
26. Esto, en tanto el Primero Penal Especializado del Circuito de Florencia, Caquetá, se abstuvo de pronunciarse sobre la aplicación de la Amnistía de Iure respecto del delito sobre el cual se decretó la libertad en favor del señor Orlando Trujillo, atendiendo a la promulgación y entrada en vigor de la Ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario 277 de 2017, razón por la cual se hace necesario determinar si este es amnistiable.
27. En este orden de ideas, la SRVR se atendrá a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, el cual señala que es la Sala de Amnistía e Indulto quien debe tomar tal decisión,
y, por ende, valorar la procedencia y cumplimiento de requisitos de conexidad para la concesión de amnistías de Sala, por criterio de especialidad y siguiendo decisiones anteriores de la misma Sala, en donde ha concedido amnistía por delitos y situaciones fácticas similares a las aquí planteadas, y en consecuencia se remitirá la presente actuación a la Sala de Amnistía e Indulto7.
8. Mediante el oficio SEJUD-SRVR 16910 de fecha 20 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SRVR, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRVBIT – 213 de fecha 29 de noviembre de 2022, y remitió las diligencias del señor TRUJILLO a la SAI8. 5 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 58 6 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 130 7 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 fl. 11 8 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 fl. 13 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En ese sentido, mediante informe de fecha 6 de enero de 20239, la secretaría
Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor TRUJILLO.
10. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-015-2023 de fecha 2 de febrero de 2023, el despacho profirió resolución por medio de la cual amplió información dentro del asunto del señor TRUJILLO10. En dicha decisión, entre otras, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP a efectos de recolectar elementos de conocimiento tendientes a determinar si presuntamente cometió las conductas por las cuales está siendo procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión. En consecuencia, suministrar elementos que permitan a esa Sala determinar o no, si el señor TRUJILLO recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la presunta ejecución de aquellos delitos11.
11. En fecha 7 de marzo de 2023, fue incorporado al expediente judicial Legali del señor TRUJILLO el informe parcial de la UIA en el que se suministraron los datos de ubicación, así como los datos de contacto del señor ALEXANDER AVILEZ GÚZMAN víctima dentro de las diligencias de Justicia Penal Ordinaria12.
12. Mediante informe al despacho de fecha 10 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias el informe parcial de la UIA y las respuestas allegadas dentro del trámite13.
13. Posterior al informe, fue incorporado dentro del expediente Legali memorial
por parte del Ministerio Público en el que, entre otras, solicitó algunas prácticas probatorias de las cuales el despacho debe enunciar, dispondrá de su práctica en el marco del estudio del beneficio definitivo del señor TRUJILLO14. 9 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 fl. 14 10 En dicha determinación se oficio -A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, si el señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC-EP o si ha sido excluido. A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. 11 -Dentro de las órdenes que se dieron a la UIA se encontraba: Determinar la completa identidad del señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409. Informar al despacho la etapa procesal en justicia penal ordinaria en la que se encuentra el proceso penal bajo radicado No.
1859260005542016000430, en el que se encuentra vinculado el señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409.- Realizar una entrevista al señor ORLANDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.361.409, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a ello, indagar al señor TRUJILLO por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia.-Por medio del GRANCE de la UIA, con la información contenida en el expediente de JPO y la que pueda encontrar en fuentes abiertas, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor TRUJILLO, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo.- Identificar dentro del radicado penal No. 1859260005542016000430, al que se encuentra vinculado el señor TRUJILLO, las víctimas de las conductas punibles. Para los datos de todas las víctimas, la UIA deberá hacer uso del cuadro que se adjunto en dicha decisión 12 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 326 13 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 331 14 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 334
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14. Dentro de las respuestas allegadas, se documentó el oficio OFI2300019054/GFPU 13020001 de fecha 6 de febrero de 2023 mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que: “(…) ORLANDO TRUJILLO identificado con C.C. No. 96.361.409 NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende No se encuentra acreditado”15 Por su parte, la Procuraduría General de la Nación informó que “NO se hallaron registros sobre imposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportado”16 Finalmente, la Policía Nacional informó la vinculación del señor TRUJILLO con el proceso penal bajo radicado No.
18592600055420160004317.
15. En fechas 27 de marzo y 20 de abril de 2023, fueron incorporados informes de la UIA en lo que señalan la finalización de la órdenes producto de la comisión dispuesta en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-015-2023 de fecha 2 de febrero de 2023.
16. Mediante informe al despacho de fecha 21 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias el informe final de la
UIA.18
V. CONSIDERACIONES 5.1 Del estudio de la concesión de la amnistía de iure respecto del proceso con radicado penal No. 185926000554201600043.
17. En primero lugar y por tratarse de un beneficio definitivo, el despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso bajo radicado penal No. 185926000554201600043 en el que el señor TRUJILLO está siendo procesado por la conducta de fue condenada por la conducta de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De este modo, examinará: i) competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure; y ii) análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento. 5.1.1 Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure
18. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos 15 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 308 16 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 313
17 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 320 18 Exp. Legali 1500011-41.2023.0.00.0001 Fl.. 385 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente19.
20. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”20. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera
expedita sobre su procedencia”21.
21. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. 5.1.2 Análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento.
22. Una vez se procedió al análisis de las piezas procesales de la causa penal bajo radicado No. 185926000554201600043, encuentra que, resulta procedente avocar conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa penal antes dicha por la conducta de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio. 5.1.2.1 Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado
A. Requisito temporal
23. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23.
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido se tiene que los hechos por los cuales fue vinculado el señor TRUJILLO a la causa penal tuvieron ocurrencia el 1 de mayo de 201623. Visto lo anterior, se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure.
B. Requisito personal
25. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. Estas
exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de
Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
26. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley. 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 23 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 37
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27. En el presente caso, el señor TRUJILLO, dentro del proceso que se adelanta en su contra, está siendo investigado y procesado por su pertenencia a la guerrilla de las FARC-EP. Específicamente, dentro del proceso penal el despacho del Fiscal
Especializado No. 2 de Florencia (Caquetá) en fecha 2 de mayo de 2018, presentó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) los elementos materiales probatorios que acreditan que el señor TRUJILLO es conocido con el alias de “Bimbo” y hacia parte de la guerrilla de las FARC-EP24.
28. Dentro de los elementos aportados por el órgano de persecución penal se tiene el informe rendido por la Brigada Móvil No. 27 del Ejercito Nacional en el que señaló al señor TRUJILLO con el alias de “Bimbo” y donde resaltó que “al parecer integrante de la RAT de la comisión de Milicias de la Compañía “Fernando Díaz””25.
29. Por otra parte, obra dentro del expediente el perfil delictivo realizado por la misma unidad militar, en el que se ubica al señor TRUJILLO como integrante de la
Columna Móvil “Teófilo Forero” de las FARC-EP26, donde establecen que, presuntamente, mantenía contacto con Carlos Julio Bernal Vanegas alias “Pelo Barbie” con quien coordinaba el cobro de extorsiones a ganaderos y comerciantes de la región27.
30. Como consecuencia de lo anterior, encuentra el despacho que, el caso del señor TRUJILLO cumple con el numeral 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, está siendo investigado y procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En consecuencia, se da por cumplido con el ámbito de aplicación personal.
31. Para el despacho resulta claro que el delito de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones fue cometido en el marco del conflicto armado que vivió Colombia con las FARC-EP, y con los elementos de prueba obrantes se pudo concluir que la conducta fue cometida como integrante de la organización delictiva. A partir de lo anterior, se constata el cumplimiento del numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, se cumple el factor personal para conceder la amnistía de iure en el presente caso. 24 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 58 25 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 93 26 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 96 27 Exp. Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 97 8 bew anigáp al a adecca
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C. Requisito material
32. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos.
33. Además, el artículo 16 de dicha Ley determina una lista de conductas conexas a los delitos políticos para efectos de la aplicación de la amnistía de iure.
34. Así, se tiene que los citados artículos contienen las conductas sobre las cuales debe realizarse el estudio respecto al ámbito de aplicación material, lo que conlleva a establecer si la conducta realizada es amnistiable porque constituye un delito político o conexo al mismo.
35. Por lo anterior, el Despacho abordará este análisis de la siguiente manera: (i) del delito político y de los delitos conexos a fin de verificar si la conducta se erige en un delito político o no, y, (ii) en caso de respuesta negativa, si la conducta cumple con los criterios de conexidad con el delito político. i) Del delito político y de los delitos conexos
36. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que, […] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en
el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
37. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”28.
38. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos29, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para 28 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 29 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”30.
39. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
40. Precisamente, para la Corte Constitucional, el delito político es uno de los aspectos centrales en la regulación contenida en la Ley 1820 de 2016, pues condiciona la concesión de amnistías e indultos; su definición, así como la de los conexos constituye el marco de análisis primordial para los funcionarios públicos administrativos y judiciales que tienen a su cargo la concesión de estos beneficios en sus diversas modalidades y en las distintas etapas que estos proceden31.
41. De otra parte, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista una serie de conductas consideradas como conexas al delito político y por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así: Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o
correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. (Negrilla fuera de texto). 30 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de1 1 de marzo de 2018. Núm. 587. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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42. En ese sentido, para el caso bajo estudio, se tiene que las conductas de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego por las que está siendo procesado el señor TRUJILLO, si bien no se erigen en un delito político per se, si se encuentran dentro de los delitos considerados como conexos al delito político, lo que permite concluir que dicha conducta, observada expresamente como delitos conexos, es susceptibles de amnistía de iure.
43. En el radicado aquí analizado, de acuerdo a la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación y los elementos de conocimiento recaudados hasta la radicación del escrito de acusación dan cuenta de la pertenencia del señor TRUJILLO a la otrora guerrilla de las FARC-EP. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales fue vinculado el señor TRUJILLO se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC-EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, por lo que este despacho considera que se cumple el ámbito de apl
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