JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2026 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2026 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-2026 Bogotá, 22 de mayo de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir resolución mediante la cual niega beneficio de libertad condicionada y adopta otras decisiones , dentro del asunto de NELSON FABIÁN VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, con ocasión de l proceso penal con radicado 544986106113201582432 por los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado.
Por otro lado, se adoptaran órdenes adicionales con el propósito de contar con los elementos de conocimientos complementarios que permitan adoptar una decisión de fondo frente a la concesión de beneficios derivados de la ley 1820 de 2016.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. NELSON FABIÁN VELÁZQUEZ RODR ÍGUEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.007.400.028, nació el 23 de marzo de 1996, en el municipio de Convención (Norte de Santander)1.
1 Expediente legali No. 1501078-70.2025.0.00.0001. Folio 45.
Expediente Legali: 1501078-70.2025.0.00.0001
de Convención (Norte de Santander)1.
1 Expediente legali No. 1501078-70.2025.0.00.0001. Folio 45.
Expediente Legali: 1501078-70.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
NELSON FABIÁN VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ
1.007.400.028
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución niega libertad condicionada y adopta otras disposiciones 11 de septiembre de 2025
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.2
2. Fue reconocido como ex integrante de las FARC -EP mediante resolución 11 del 05 de junio de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y beneficiario de amnistía presidencial otorgada por medio de Decreto 1165 de 10 de julio de 2017. Además, el 10 de abril de 2018, suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5037552.
III. ANTECEDENTES
3.1. Jurisdicción Penal Ordinaria
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 544986106113201582432 (Acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado).
3. El 21 de octubre de 2015, la Fiscal del Centro de Atención e Investigación
No. 544986106113201582432 (Acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado).
3. El 21 de octubre de 2015, la Fiscal del Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales de Ocaña (Norte de Santander) radico escrito de acusación en contra de NELSON FABIÁN VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ por los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado.3
4. Los hechos en los que se sustentó la acusación ocurrieron el día 6 de junio de 2015, en el establecimiento Brisas del Norte, en donde laboraba la victima NOMBRE 14 como administradora. Ese día, en horas de la noche llegó un hombre, en estado de alicoramiento, que le manifestó que quería estar con ella y que le pagaría. La víctima le indicó que había otras trabajadoras que le podían prestar el servicio, a lo que el sujeto saca un arma de fuego, la ingresa a una habitación. Intimidándola con la pistola, se apodera de un bolso que contenía una cartera con 150.000 mil pesos y una microSD y posteriormente y la accede sexualmente. Finalizada la agresión, el sujeto la amenaza con matarla si cuenta lo sucedido y se va del lugar.5
5. Pasados varios minutos, al lugar de los hechos llega tanto la Policía como el Ejercito Nacional a practicar una diligencia de allanamiento, encontrando una proveedor de fusil y capturando a NOMBRE 1, quien es trasladada a las instalaciones del batallón del municipio de Convención y al bajarse del vehículo
el Ejercito Nacional a practicar una diligencia de allanamiento, encontrando una proveedor de fusil y capturando a NOMBRE 1, quien es trasladada a las instalaciones del batallón del municipio de Convención y al bajarse del vehículo en que era transportada, identifica que el sujeto que la había agredido sexualmente, también se encontraba capturado y era NELSON FABIAN
2 Consulta realizada el día 09 de octubre de 2010 en el sistema de gestión documental Conti de la JEP y en las bases de datos internas a que tiene acceso del despacho. 3 Folios 76-82. 4 Mediante el Acuerdo AOG No. 030 de 2022, del 25 de noviembre de 2022, la Jurisdicción Especial para la Paz actualizó su Política de Tratamiento de Datos Personales y como documento anexo el protocolo de anonimización de datos, aplicable cuándo en las provi dencia o documentos de la JEP se identificara información sensible y cuya divulgación pudiera menoscabar o poner en riesgo las garantías de los sujetos procesales o intervinientes especiales. Dada la naturaleza del delito y el riesgo que ello representa para la víctima, su nombre será modificado. 5 Folio 77. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.3 VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, quién había sido detenido en un puesto de control, en otra parte de la localidad, mientras desobedeció una señal de alto e intento escapar en la moto en que se transportaba, teniendo en su poder un arma de
VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, quién había sido detenido en un puesto de control, en otra parte de la localidad, mientras desobedeció una señal de alto e intento escapar en la moto en que se transportaba, teniendo en su poder un arma de fuego.6
6. El 8 de julio de 2015, se llevó a cabo audiencia concentrada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías. 7
7. Por reparto, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña 8, quién fijó como fecha para la realización de la audiencia de acusación el día 1 de marzo de 2016.9
8. Llegado el día y hora para la realización de la audiencia de acusación la defensa manifestó que era su intensión suscribir un preacuerdo con la Fiscalía y por tal razón se program ó una nueva fecha para audiencia.10 Luego de varios aplazamientos, se impartió legalidad al preacuerdo suscrito por VELÁZQUEZ
RODRÍGUEZ.11
9. El 8 de mayo de 2019, se da lectura al fallo por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña en el que se condenó a VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ a la pena principal de 81 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10, junto a la prohibición del porte o tenencia de armas de fuego, como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado12, librando la correspondiente orden de captura13
prohibición del porte o tenencia de armas de fuego, como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado12, librando la correspondiente orden de captura13 y ordenando la remisión del expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Cúcuta el día 25 de julio de 2019.14
3.2. Jurisdicción Especial para la Paz
10. El 1 1 de septiembre de 2025, se presentó escrito solicitando que esta Jurisdicción asumiera competencia respecto de los procesos a los cuales se encontrara vinculado NELSON FABÍAN VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, debido a que el 28 de agosto del año en curso.15
6 Ibidem. 7 Folio 259. 8 Folio 83. 9 Folio 84. 10 Folio 90. 11 Folio 122, 180. 12 Folios 255-256, 258-265 13 Folio 257. 14 269. 15 Folio 1-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.4
11. En sustento de su petición allega copia de una acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, copio oficio OFI17-000656000/JMSC 1123000 de 9 de junio de 2017, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en
reincorporación política, social y económica, copio oficio OFI17-000656000/JMSC 1123000 de 9 de junio de 2017, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que se indica que media nte la resolución 11 del 5 de junio de 2017, se aceptó su nombre en el listado de exintegrantes de las FARC -EP , copia acta de compromiso, copia acta audiencia de legalización de captura celebrada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña en el proceso con radicado interno 54496316700220230049900 y radicado CUI No. 54498610611326155412.
12. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó que, por reparto, el asunto había sido asignado para conocimiento de este Despacho.16
13. El 15 de septiembre de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM043-202517 y previo a avocar conocimiento, se dispuso ampliar información con la finalidad de contar con elementos de conocimiento suficientes que permitieran adoptar una decisión de fondo. Por tal razón, se requirió información al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander) y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ocaña (Norte de Santander) y a la Policía Nacional.
14. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que informara si existían noticias o registros criminales que vincularan a VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ bien con hechos anteriores o posteriores a 1 de diciembre de 2016 y también se le
noticias o registros criminales que vincularan a VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ bien con hechos anteriores o posteriores a 1 de diciembre de 2016 y también se le solicitó que identificara los datos de contacto de la víctimas en el proceso penal con radicado 544986106113201582432.
15. Por último, se ofició a la Oficina SAAD Defensa a Comparecientes, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que designara una persona profesional del Derecho que representara los intereses del solicitante.
16. Los días 16 18 y 19 19 de septiembre de 2025, con radicados Conti 202501070842 y 202501075170, respectivamente, VELÁZQUEZ RODR ÍGUEZ presentó derechos de petición. El primero, se corresponde con la solicitud inicial del 11 de septiembre; mientras que en el segundo escrito dirigido a varias entidades20 luego de exponer que es firmante de paz, que vive en la ciudad de Bucaramanga con su familia y que en el mes de agosto fue capturado en un retén de la Policía por hechos anteriores a la firma del Acuerdo en el proceso con
16 Folio 12. 17 Folios 13-19. 18 Folios 31-40. 19 Folios 47-49. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Ocaña, Defensoría del Pueblo y la Unidad Nacional de Protección. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Defensoría del Pueblo y la Unidad Nacional de Protección. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.5 radicado 544986106113201580432; solicita, en lo que a la JEP compete que su caso sea revisado y que se disponga de su libertad.
17. El 19 de septiembre de 2025 , mediante oficio 202503064580, el jefe de la Oficina SAAD Defensa a Comparecientes informó que se designó a la profesional del Derecho Myriam Cecilia Castrillón para que representara los intereses judiciales de VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.21
18. El 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander) remitió copia de las piezas procesales del expediente con radicado 544986106113201582432.22
19. El 30 de septiembre de 2025, la Policía Nacional de Colombia informó la existencia de una orden de captura suspendida en contra de VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ en el marco del proceso con radicado 544986106113201582432, por los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y que había sido expedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña (Norte de
Santander).23
22 Folios 66-273. 23 Folios 277-276. 24 Folios 279-299. 25 Folios 295. Archivo adjunto Anexos 15526-25. 26 Folios 298-299. 27 Folios 300-302. 28 Folios 303-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.6 23. 30 de octubre de 2025 29, la Secretaría Judicial de la Sala remitió por correo electrónico a Myriam Cecilia Castrillón las claves de acceso al expediente que fueron solicitadas.
24. El 4 de noviembre de 202530, un profesional adscrito a la Secretaría Judicial la SAI reitero, mediante correo electrónico, el cumplimiento de la resoluciónSAIAOI-AS-XBM-043-2025 de 5 de septiembre de 2025 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ocaña (Norte de Santander).
25. El 11 de noviembre de 202531 la UIA presentó informe en el que comunicó que la Fiscalía 01 Seccional de Ocaña Santander VELÁZQUEZ RODR ÍGUEZ tuvo a cargo la noticia criminal 544986106113201580432 y que en este momento se encontraba inactiva por legalización de captura, encontrándose en etapa de ejecución de penas.
26. En la misma fecha, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-202532 se amplió el término de la comisión a la UIA para que al legara copia de las piezas
o municiones y hurto calificado y que había sido expedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña (Norte de Santander).23
20. El 16 de octubre de 2025 24, la UIA presentó informe en el que indicó que VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ se encuentra vinculado al expediente con radicado 5449861061132015804329, por el delito de accedo carnal violento, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, hurto calificado y al radicado 471896001023202200115, por el delito de cohecho, allegando copia de las correspondientes piezas procesales 25. Adicionalmente, identificó los datos de contacto de la víctima en el proceso con radicado 544986106113201580432.111226.
21. El 27 de octubre de 2025 27, el establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ocaña remitió copia de las actas de notificación hecha a VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-043-2025 de 5 de septiembre de 2025.
22. El 29 de octubre de 2025 28, la profesional Myriam Cecilia Castrillón, apoderada SAAD del compareciente presentó escrito solicitando reconocimiento de personería jurídica y que le fueran suministrada claves de acceso al expediente legali.
21 Folios 47-49, 51-60. 22 Folios 66-273. 23 Folios 277-276. 24 Folios 279-299. 25 Folios 295. Archivo adjunto Anexos 15526-25. 26 Folios 298-299.
ejecución de penas.
26. En la misma fecha, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-202532 se amplió el término de la comisión a la UIA para que al legara copia de las piezas procesales correspondien tes a la elementos probatorios y evidencia física legalmente obtenidos por la Fiscalía General de la Nación y a la etapa preliminar del trámite, incluido el acta de preacuerdo suscrito, en el proceso penal con radicado 544986106113201582432 y radicado interno 54498318700220230049900.
27. Además, se requirió información a la Policía Nacional, Departamento Norte de Santander , al Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional de Colombia, Comando Específico de Norte de Santander y se comisionó a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED) para que se comunicara con la víctima NOMBRE 1 a fin de que indagara por su interés en participar en el presente trámite.
28. El 25 de noviembre de 2025 33, la Policía Nacional informó que no se encontraron constancias o registros relacionados con una diligencia de allanamiento el día 6 de junio de 2015, en el municipio de Convención (Norte de
Santander).
29. El 1 de diciembre de 2025 34, la UIA presentó informe en el que indicó que se encuentra a la espera de respuesta por parte de las autoridades judiciales competentes respecto de las piezas procesales del expediente solicitado.
29 Folios 329-330. 30 Folios 331. 31 Folios 339-353. 32 Folios 354-360. 33 Folios 377-378. 34 Folios 382-396.
29 Folios 329-330. 30 Folios 331. 31 Folios 339-353. 32 Folios 354-360. 33 Folios 377-378. 34 Folios 382-396. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.7
30. En la misma fecha 35, la OAED presentó informe en el que indicó que intentó establecer comunicación con la víctima NOMBRE 1, sin embargo, con los datos disponibles, no fue posible establecer comunicación efectiva.
31. El 3 de diciembre 36, se recibió comunicación por parte del Ministerio de Defensa en el que se solicitó ampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento hecho mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-2025.
32. El 28 de enero de 202637, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-015-2026 se requirió a la UIA para que diera cumplimiento integral a comisión dispuesta mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-324-2025 y se concedió la ampliación en el término de respuesta solicitado por el Ministerio de Defensa.
33. El 12 de febrero de 202638, se recibió correo electrónico suscrito por Yelifer Roximar Castillo Arrizaga, quién se identifica como esposa de VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, en el que, luego de exponer situaciones familiares y personales de ella, su esposo y familia, solicita se tenga en cuenta que los hechos por los cuales su compañero se encuentra privado de la libertad con anteriores a la firma del
RODRÍGUEZ, en el que, luego de exponer situaciones familiares y personales de ella, su esposo y familia, solicita se tenga en cuenta que los hechos por los cuales su compañero se encuentra privado de la libertad con anteriores a la firma del Acuerdo de Paz, por lo que requiere se su situación jurídica sea resuelta de forma pronta.
34. El 2 de marzo de 2026 39, se recibió respuesta por parte del Comando
Conjunto Estratégico de Transición, de la Segunda División del Ejército Nacional.
35. El 13 de marzo de 202640, la UIA presentó informe en el que indicó que aun no se recibe respuesta por parte de l Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Ocaña ni del Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, como tampoco del Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña respecto de las piezas procesales solicitadas.
36. El 26 de marzo de 202641, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
IV. CONSIDERACIONES
37. Este Despacho considera que con la información obrante en el expediente es suficiente para adoptar una decisión de fondo respecto de la no procedencia
35 Folios 397-401. 36 Folios 402-404. 37 Folios 413-416. 38 Folio 425. 39 Folios 431-440. 40 Folios 441-453. 41 Folio 455. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.8 del beneficio de libertad condicionada en favor de NELSON FABIAN VELÁZQUEZ RODR ÍGUEZ, respecto de los delitos de acceso carnal violento, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado, por los cuales fue condenado en el proceso penal con radicado núm. 544986106113201582432.
38. Sin embargo, con miras a determinar la procedencia o no de beneficio de mayo entida d, se requiere ampliar información y obtener otros elementos de conocimiento para poder adoptar una decisión definitiva.
39. Por tal razón de procederá a realizar algunas consideraciones entorno a (i) libertad condicionada y ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto y finalmente (iii) ordenes complementarias.
4.1. Supuestos normativos para la concesión de libertad condicionada de conformidad con la Ley 1820 de 2016
40. El otorgamiento de la libertad condicionada requiere demostrar el cumplimiento concurrente de tres requisitos definitorios del ámbito de competencia de la JEP, que son el personal, el temporal y el material, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de 2016.
41. En lo que al factor temporal se refiere, el factor temporal se encuentra delimitado por la fecha de ocurrencia de los hechos que son puestos en conocimiento de la Jurisdicción, debido a que, como lo desarrolla la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz,
delimitado por la fecha de ocurrencia de los hechos que son puestos en conocimiento de la Jurisdicción, debido a que, como lo desarrolla la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, se conoce de “manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”42.
42. En relación otros dos factores, el artículo 35 de la ley 1820 de 2016 dispone que aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los supuestos de los artículos 15, 16, 17, 22 y 2943 de esa ley, incluidos los procesados o condenados por los delitos previstos en los artículos 23 y 24 “quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso”.
43. Las remisiones normativas a las que alude el artículo 35 parten de dos supuestos: el personal, es decir, que quien acuda a solicitar este beneficio acredite a través de los medios probatorios previstos en la ley que haya sido miembro de
42 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art. 8. 43 Debe precisarse que el artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 establece el ámbito de competencia personal respecto de aquello que es de conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y por lo tanto, no se hará mención a esta disposición.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.9 las FARC-EP (artículos 17 y 22) 44; y el material, que las conductas que menciona en su solicitud sean considerados delitos políticos o conexos dentro del marco del conflicto armado45 o porque se hayan dado en el ejercicio de la protesta social o de un disturbio público (artículos 15, 16, 23 y 24)46.
44. Como lo ha precisado la Sección de Apelación 47 el análisis de este factor implica verificar que el delito guarde relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, o haya sido cometido con ocasión o por causa de éste, conforme con los criterios indicativos del artículo 23 transitorio constitucional y
del 62 de la Ley 1957 de 2019:
“Para efectos de establecer la relación de la conducta con el conflicto, las disposiciones referidas señalan varios parámetros orientativos: que éste haya influido en la capacidad, en la selección del objetivo, en la decisión o resolución para perpetrar el crimen o en la manera en que el autor, partícipe
44 La ley dispone en los artículos referenciados que este requisito se podrá acreditar de 4 formas: (i) Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1) (ii) Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por d icha
o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1) (ii) Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por d icha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2 de la Ley 1820 de 2016) (iii) Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016) (iv) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencia s judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARCEP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016). 45 Frente a los delitos políticos o conexos la ley incluye (i) Rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando (artículo 15). (ii) L os enlistadas por el artículo 16, conexas con los delitos políticos: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita d e comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones
constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita d e comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias y objetos peligros; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga y espionaje. (iii) Las que reúnan alguno de los siguientes criterios, para ser entendidas como conexas a los delitos políticos: (a) que estén relacionadas con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado ; (b) en las cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; o (c) las dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión (art. 23).
armado ; (b) en las cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; o (c) las dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión (art. 23). 46 En relación con las conductas cometidas en el marco de la protesta social: (i) Las cometidas en el ejercicio del derecho a la protesta o en el marco de disturbios internos, enlistados en el artículo 24 conforme con los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; violencia contra servidor público; perturbació n de actos oficiales y asonada (art. 24 Ley 1820). (ii) Las cometidas en el ejercicio del derecho a la protesta o en el marco de disturbios internos enlistados en el numeral 2 del artículo 29: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada. (iii) Las cometidas en el ejercicio del derecho a la protesta o en el marco de disturbios internos enlistados en el numeral 2 del artículo 29, distintas a las enlistadas, siempre que sean menos graves que aquellas. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 926 de 2021 (Sección de Apelación, 8 de septiembre de 2021)
en el numeral 2 del artículo 29, distintas a las enlistadas, siempre que sean menos graves que aquellas. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 926 de 2021 (Sección de Apelación, 8 de septiembre de 2021) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501078-70.2025.0.00.0001 y el código 8711D7.10 o encubridor cometió la conducta. Estos criterios permiten determinar si el conflicto fue un factor determinante en la comisión del delito”48.