JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 003 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 003 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-XBM-003-2023
Bogotá, 9 de octubre de 2023
Radicado Legali: 9006172-27.2019.0.00.0001
Solicitante 1: GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN Cédula de ciudadanía No. 94.451.086 Solicitante 2: LUIS EDUARDO RAYO Cédula de ciudadanía No. 96.328.436 Solicitante 3: ARBEY OSORIO ESTRADA Cédula de ciudadanía No. 12.232.055
Conducta: Homicidio en persona protegida
(recalificación resolución SAI-AOI-RCXBM-001-2021 – 14 de enero de 2021) Radicado Expediente. 73001-31-04-005-2002-00042-00
Asunto: Resolución que concede libertad provisional, ordena cumplimiento de orden y devuelve diligencias a la SRVR.
Fecha de reparto: 06 de octubre de 2023.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de trámite dentro del asunto de los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.232.055 y
GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN identificado con cédula de ciudadanía No.93.451.086
II. ANTECEDENTES
1. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales realizadas por parte de la SAI en el asunto de los señores RAYO, OSORIO ESTRADA y BOCANEGRA ORTEGÓN, y (ii) la acción de tutela interpuesta por parte del apoderado del señor OSORIO ESTRADA y la devolución del expediente Legali No. 900617227.2019.0.00.0001 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .878083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-2716009 osecorp 2.1 Las actuaciones procesales realizadas por parte de la SAI en el asunto de los señores RAYO, OSORIO ESTRADA y BOCANEGRA
ORTEGÓN
2. Mediante la resolución SAI-AAOI-XBM-105 de fecha 12 de marzo de 20191, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor RAYO, OSORIO ESTRADA y BOCANEGRA ORTEGÓN, respecto del proceso bajo
radicado penal No. 73001-31-04-005-2002-00042-00 por las conductas de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones. En dicha resolución, se profirieron diferentes órdenes con el fin de recaudar elementos de conocimiento a efectos de tomar una decisión de fondo2.
3. Surtido el recaudo de elementos de conocimiento, el día 14 de diciembre de 2020, el despacho sometió a la Subsala de la SAI el proyecto para su respectiva revisión. En Subsala de fecha 13 de enero de 2021, se decidió que atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la SENIT 2, el proyecto debía ser estudiado y evaluado por parte del despacho sustanciador teniendo en cuenta que, corresponde a un análisis preliminar de competencia. En consecuencia, no se discutió el proyecto desde la Subsala, y el mismo fue devuelto al despacho sustanciador para el análisis correspondiente.
4. Mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 20213, este despacho resolvió, entre otras determinaciones, conceder el beneficio de amnistía de iure respecto de la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fueron condenados, entre otros, el señor OSORIO ESTRADA dentro del radicado 7300131-04-005-2002-00042-00. No obstante, recalificó el delito de homicidio agravado como crimen de guerra de
homicidio en persona protegida, En consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de dicha conducta y remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
5. Dentro de dicha disposición, se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través de su enlace territorial en el departamento del Tolima o del funcionario que designara para ello, suscribiera el acta de compromiso de
amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el 1 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1-12 2 En dicha Resolución se dispuso, entre otras: oficiar por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto: - Al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué con el propósito de que aportara a estas diligencias copia del expediente de conocimiento dentro del radicado No. 73001-22-04-002-2002-00042-00 por las conductas de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, correspondiente a los señores RAYO, OSORIO ESTRADA y BOCANEGRA ORTEGÓN. Adicional a lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que determinara si los solicitantes cometieron las conductas por las cuales fueron condenados en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar si los señores recibieron órdenes directas de miembros de la organización armada
FARC-EP para la realización de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo 3 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 555-591 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para que procediera a retirar de sus respectivos sistemas las anotaciones judiciales que pesen sobre, entre otros, el señor OSORIO ESTRADA respecto de la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fue condenado dentro del radicado 73001-31-04-005-2002-00042-00. En consecuencia, materializar el beneficio otorgado, y se indicó que dicha autoridad judicial debería oficiar a las diferentes autoridades con el fin de comunicar esta disposición.
6. En efecto, la Secretaria Ejecutiva de la JEP, dio cumplimiento a la comisión realizada aportando a estas diligencias el acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad del señor OSORIO ESTRADA4. Consecuente con lo anterior, la Secretaria Judicial de la SAI, remitió el oficio SJ-SAI-25309 de fecha 22 de noviembre de 2021 con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) con el fin de comunicar el contenido de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 2021, y materializar el beneficio otorgado. Respecto a dicho oficio, el sistema judicial reporta constancia de entrega y apertura5.
7. La anterior decisión fue ejecutoriada6, por lo que la Secretaría Judicial mediante el oficio SJ-SAI-26644de 6 de diciembre de 20217, remitió las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
8. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 6032 de 31 de diciembre de 2021,
resolvió no avocar conocimiento respecto del caso y dispuso remitir el asunto nuevamente a la SAI. En suma, la SDSJ adujó que, a su juicio este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ. 4 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1169 5 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1208 6 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1204 7 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1227 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Mediante informe de 21 de enero de 20228, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.
10. En fecha 30 de marzo de 2022, el despacho profirió la resolución SAI-AOIRC-XBM-015-20229, por medio de la cual remitió las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), por el delito de homicidio en persona protegida, recalificado dentro de las presentes diligencias a la etapa concentración de macrocaso por actor - FARC-EPaprobado en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021.
11. Mediante el oficio SJ-SAI-7433 de fecha 1 de abril de 202210, la Secretaria Judicial de la SAI puso en conocimiento de la Secretaria Judicial de la SRVR el contenido de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-015-2022 del 30 de marzo de 2022. 2.2 La acción de tutela interpuesta por parte del apoderado del señor OSORIO ESTRADA y la devolución del expediente Legali No. 900617227.2019.0.00.0001 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
12. Mediante el Auto SRT-AT-CH-261 de 27 de septiembre de 2023, la Sección
de Revisión de la JEP avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por parte del apoderado judicial del señor OSORIO ESTRADA. Específicamente, se vinculó a la SAI para que en el término de veinticuatro (24) horas calendario se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela allegando los soportes respectivos. De manera concreta, se indicó que la SAI debía informar cuál es la situación jurídica del accionante en esta jurisdicción y la totalidad de beneficios transicionales concedidos a su favor.
13. En respuesta a vinculación de fecha 28 de septiembre de 2023, el despacho procedió a dar respuesta al requerimiento informando el trámite adelantado dentro del asunto del señor OSORIO ESTRADA. Adicional a lo anterior, y con relación al derecho de petición vulnerado objeto de la acción constitucional, el despacho informó que, este despacho de la SAI no ha conocido del mismo, en razón a que, como se dijo con anterioridad, el expediente del señor OSORIO ESTRADA fue remitido por competencia a la SRVR, por lo que corresponde a dicha Sala de justicia suministrar la correspondiente respuesta.
14. Mediante el Auto SRT-AT-CH-267 de 29 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión de la JEP vinculó al trámite de tutela a la SRVR para que informara si, efectivamente ha sido asignada para su conocimiento la solicitud del 21 de septiembre de 2022 del accionante. En caso afirmativo, debería precisar el trámite impartido. 8 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1340
9 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 1988 10 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 2007 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. En fecha 2 de octubre de 2023, mediante el Auto JLR 346 de 202311 la SRVR, ordenó devolver el expediente Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 a la SAI. Lo anterior, dado que a juicio de dicha Sala de justicia la acción de tutela puesta por el apoderado del compareciente permite evidenciar que aún enfrenta inconvenientes respecto a la materialidad de los beneficios provisionales.
Adicionalmente, que la solicitud 202201061760 “evidencia que la Resolución SAIAOI-RC-XBM-001-2021 contiene resuelves referidos a la garantía del derecho al habeas data del compareciente, sin que se evidencie que la Secretaría Judicial de la SAI haya dado cumplimiento a esa orden judicial”.
16. Mediante informe de reparto de fecha 6 de octubre de 202312, la Secretaria Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el contenido del Auto JLR 346 de 2023 de fecha 2 de octubre de 2023, y en cumplimiento de dicha decisión
el expediente Legali 9006172-27.2019.0.00.0001.
III.CONSIDERACIONES
17. Visto lo anterior, corresponde al despacho manifestar que, por parte de esta Sala de justicia se tomaron la medidas encaminadas a la materialización del beneficio otorgado al señor OSORIO ESTRADA por la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fue condenado dentro del radicado No. 7300131-04-005-2002-00042-00. Como se puso en evidencia, dicho beneficio fue supeditado a la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad, actividad que fue realizada y puesta en conocimiento de estas diligencias, por lo que se procedió por la Secretaría Judicial de la SAI a remitir el oficio SJ-SAI-25309 de fecha 22 de noviembre de 2021 con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) con el fin de comunicar el contenido de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 2021, y materializar el beneficio otorgado.
18. Sin embargo de acuerdo con lo informado por el apoderado del señor OSORIO ESTRADA, al parecer dicha materialización no ha sido llevada a cabo por parte de la autoridad de justicia penal ordinaria, por lo que en adelante por Secretaria Judicial de la SAI se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) con el fin de dar cumplimiento a la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 2021,
en el entendido de materializar el beneficio de amnistía de iure respecto de la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fueron condenados, entre otros, el señor OSORIO ESTRADA dentro del radicado 7300131-04-005-2002-00042-00. 11 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 2167 12 Exp. Legali 9006172-27.2019.0.00.0001 Fl. 2177 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Advierte el despacho que, respecto a la conducta de homicidio agravado, recalificada en estas diligencias por la de crimen de guerra en homicidio en persona protegida se declaró la no amnistiabilidad de dicha conducta y se ordenó su consecuente remisión a la SDSJ y con posterioridad a la SRVR, a quien les corresponde definir la situación juridica definitiva del señor OSORIO ESTRADA referente a la citada conducta. 3.1 De la libertad provisional de los señores RAYO, OSORIO ESTRADA y BOCANEGRA OBREGÓN dentro del proceso penal radicado
No.. 7300131-04-005-2002-00042-00
20. A su vez, destaca el despacho que, la misma autoridad judicial mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2017, decidió la suspensión de la pena en favor del señor OSORIO ESTRADA al ser designado como gestor o promotor de Paz. En dicha decisión, la autoridad a cargo de la vigilancia de la condena del solicitante concedió al señor OSORIO ESTRADA la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de tres (3) meses a fin de que realizara labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación y las otras actividades que sean establecidas. Lo anterior, significa que el señor OSORIO ESTRADA no cuenta con un beneficio provisional de libertad, y en vista que, dentro de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 2021 no se hicieron precisiones al respecto, corresponde a este despacho realizar mención en virtud de la remisión por competencia efectuada.
21. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha reiterado que las salas de justicia deben fijar el status libertatis de quien se acoge a esta jurisdicción especial13. En otras palabras, le corresponde a esta instancia determinar cuál es la situación actual de libertad del compareciente. Esto implica esclarecer las diversas actuaciones que podrían estar afectando con alguna restricción la libertad de la persona, ya sea jurídica o materialmente. Lo anterior, con el propósito de resolver lo que resulte procedente acerca de la concesión de beneficios transicionales incluyendo, por supuesto, el de la libertad condicionada, previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 o el de la libertad
provisional, establecido en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2018.
22. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2018, en los casos en que no proceda la amnistía y la actuación sea remitirá a la Sala de Reconocimiento se “dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló que “la decisión sobre la amnistiabilidad de la conducta y sobre la libertad provisional del interesado se adoptan al mismo tiempo”14. Además, precisó que: dependiendo de las circunstancias particulares del caso concreto, para lo cual debe respetar la jurisprudencia fijada por la SR sobre la materia. Entre otras 13 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Auto TP-SA-177 de 22 de mayo de 2020. 14 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA n.° 1058 de 2022 de 23 de febrero de 2022. Párr. 58 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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gozar la libertad el interesado y reincorporarse a la vida civil, como lo prevé el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y, también, imponer los compromisos que se derivan de esta obligación, como establecer “[…] los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas”15. En todo caso, a la SR le compete supervisar la libertad concedida y, en el evento en el que lo juzgue necesario, modificar las condiciones en las que debe ejercerse ese beneficio16.
23. Así las cosas, el despacho le concederá el beneficio de libertad provisional a los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 y GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086, por el delito de homicidio agravado en sentencia Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) dentro del proceso penal con radicado 7300131-04-005-2002-00042-00. Lo anterior, estará sujeto al régimen de condicionalidad que los comparecientes ya suscribieron entendiéndose cumplido dicho requisito.
24. Finalmente y cumplido a cabalidad lo anterior, luego de verificada la materialización de los beneficios por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), esto es, el de amnistía de iure
respecto de la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fueron condenados y la libertad provisional por el delito de homicidio agravado de los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 y GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086. Remitir las diligencias, a la SRVR para efectos de definir la situación juridica de los comparecientes respecto a la conducta de homicidio agravado, recalificada en estas diligencias por la de crimen de guerra en homicidio en persona protegida y se declaró la no amnistiabilidad. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE: PRIMERO. – CONCEDER el beneficio de libertad provisional en virtud de la remisión realizada a la SRVR a los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 y GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086, 15 Sentencia TP-SA-SENIT n.º 02 de 2019. 16 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA n.° 1058 de 2022 de 23 de febrero de 2022. Párr. 53. 7
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de 14 de enero de 2021, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de la conducta de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por la que fueron condenados. Adicional a lo anterior, materializar el beneficio de libertad provisional otorgado a los comparecientes por el delito de homicidio agravado, recalificado como crimen de guerra de homicidio en persona protegida mediante la resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2021 de 14 de enero de 2021. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, cumplido a cabalidad lo anterior, luego de verificada la materialización de los beneficios por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) REMITIR las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para efectos de definir la situación juridica de los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 y GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086 respecto a la conducta de homicidio agravado, recalificada en estas diligencias por la de crimen de guerra en homicidio en persona protegida y se declaró la no amnistiabilidad. CUARTO PROPONER, ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la colisión negativa de competencias a la SRVR en caso de no aceptarse la devolución que a través de esta resolución se efectúa
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a los señores LUIS EDUARDO RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436, ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 y GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .878083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-2716009 osecorp SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución al abogado CRISTHIAN E. FAJARDO VALENCIANO identificado con la cédula de ciudadanía 1094914836 y T.P 222.796 del C.S de la J en atención al derecho de petición por el formulado de fecha 21 de septiembre de 2022 con la finalidad de indagar sobre el cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI-AOI-RC-XBM001-2021 de 14 de enero de 2021.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Revisión de la JEP dando alcance al trámite de tutela
avocada mediante el Auto SRT-AT-CH-261 del 27 de septiembre de 2023, dentro del expediente Legali 1501277-63.2023.0.00.0001.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución al despacho de la Magistrada GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ de la Sección de Revisión de la JEP en atención a la vigilancia de beneficios provisionales otorgados al señor ARBEY OSORIO ESTRADA identificado con cédula de ciudadanía No.12.232.055 en el marco del proceso en el que fueron otorgados beneficios provisionales por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) dentro del expediente Legali 0000739-30.2021.0.00.0001.
NOVENO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta Justicia Especial. DÉCIMO. CONTRA la presente decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
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