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JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 004 2025 25 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 004 2025 25 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-004-2025 Bogotá D.C., 25 junio de 2025

Expediente Legali: Solicitante 1:

Identificación: Solicitante 2:

Identificación: Asunto: 1501173-37.2024.0.00.0001

Ramón Jesús RAMÍREZ QUINTERO 7.134.819 Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ 1.098.611.310 Resolución que decide sobre el beneficio de libertad condicionada y rechaza trámite de amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a pronunciarse en relación con la solicitud del beneficio transicional de libertad condicionada y a rechazar el trámite de amnistía en el asunto de los señores Ramón Jesús Ramírez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 7.134.819 y Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.611.310.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

SOLICITANTES Y ESTATUS DE LIBERTAD

ciudadanía núm. 1.098.611.310.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

SOLICITANTES Y ESTATUS DE LIBERTAD

1. Ramón Jesús Ramírez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 7.134.819 expedida en San Martín (Meta )1, naci do en el municipio de Ocaña

(Norte de Santander) e l día 30 de septiembre de 1954, hijo de Juan José y Rosa María2. Se encuentra actualmente privado de la libertad en l a Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar)3.

1 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 168 y 764. 2 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 140. 3 Consulta realizada el día 10 de junio de 2025 a las 8:00 a.m.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2

2. Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.611.310 de Bucaramanga (Santander), nació el 15 de enero de 1986 en el municipio de San Martín (César), hijo de Ciro Hernando y Carmen4.

Se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar (Cesar)5.

III. ANTECEDENTES

3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de

III. ANTECEDENTES

3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado núm. 20011-31-07-1932009-00176-00 y 2011 -60-00000-2015-00015; iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP y iv) de la acción de tutela presentada por los señores RAMÍREZ

QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ.

3.1 Hechos del caso

4. Los hechos, que se remontan al 28 de octubre de 2009 y por los cuales fueron condenados los señores RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ están detallados en la sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) de la siguiente manera:

Varios individuos armados que vestían uniformes de la policía, algunos con pasamontañas, secuestraron al señor JAIRO JAÍR GÓMEZ QUIÑÓNEZ, a quien llevaron hacia una zona montañosa del Departamento de Norte de Santander donde fue oculto en algunas fincas y bajo el cuidado de diferentes personas. Posteriormente, lo trasladaron hasta un sector de solado y abrupto, denominado “Capitán Largo” jurisdicción de Ocaña-Norte de Santander, donde lo mantuvieron en un cambuche amarrado con una cadena de un árbol bajo el cuidado de otras personas. Entre estos, uno que se identificaba como jefe de la banda cuy as características era de contextura gruesa, estatura alta de un metro con 85

en un cambuche amarrado con una cadena de un árbol bajo el cuidado de otras personas. Entre estos, uno que se identificaba como jefe de la banda cuy as características era de contextura gruesa, estatura alta de un metro con 85 centímetros (1.85) aproximadamente, piel blanca, quien conforme a la descripción anterior correspondía a alias RAMÓN. Los secuestradores bajo amenazas de muerte contra el secuestrado y sus familiares solicitaban por la liberación de JAIRO JAÍR GÓMEZ QUINÓNEZ la suma de CINCO MILLONES DE DÓLARES. Gómez Quiñónez fue rescatado por unidades del Gaula de la PolicíaCesar, en operativo llevado en el sector denominado “Capitán Largo” el día 24 de enero de 20106.

3.2 Actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria por el delito de secuestro extorsivo agravado

4 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 1100. 5 Consulta realizada el día 10 de junio de 2025 a las 8:00 a.m. 6 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 140-155, 371-386.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3

5. Habida cuenta que , en justicia ordinaria el trámite de los señores RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ se adelantó de manera separada, se hará referencia a cada uno de manera individual.

3.2.1 Con relación al señor RAMÍREZ QUINTERO (Rad. núm. 20011QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ se adelantó de manera separada, se hará referencia a cada uno de manera individual.

3.2.1 Con relación al señor RAMÍREZ QUINTERO (Rad. núm. 2001131-07-193-2009-00176-00)

6. En cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Cuarto con Funciones de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Valledupar, el día 27 de enero de 2012 fue capturado el señor Ramón Jesús RAMÍREZ QUINTERO por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones7.

7. El 28 de enero de 2012 , el Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad 8.

El señor RAMÍREZ QUINTERO aceptó cargos como autor responsable “ mas no como determinador o jefe de la banda o grupo de personas que cometieron dichas conductas reprochables”.

8. Con posterioridad, esto es, el 27 de febrero de 2012 el Fiscal Primero Especializado de Valledupar (Cesar) 9 presentó escrito de acusación contra el señor RAMÍREZ QUINTERO por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso material con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2009, en el que, fue secuestrado el señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez , reconocido hacendado y

o municiones, por los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2009, en el que, fue secuestrado el señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez , reconocido hacendado y ganadero de la región, en la Hacienda Primavera, predio de su propiedad, ubicada en zona rural del municipio de San Martín (Cesar). El imputado aceptó los cargos.

9. El 24 de agosto de 2012 fue suscrita acta de preacuerdo, diligencia en la cual el señor RAMÍREZ QUINTERO aceptó “ su culpabilidad en calidad de cómplice de la conducta punible imputada, esto es, delito de SECUESTRO EXTORSIVO

AGRAVADO”10.

10. En audiencia de formulación de acusación celebrada el día 11 de julio de 2013, la Fiscalía retiró la acusación por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas

7 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 279, 350-354. 8 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 198, 319-321, 361-363. 9 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 141, 196-201, 364-370. 10 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 203-206.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4 o municiones y la mantuvo por la conducta de secuestro extorsivo agravado. Además, se reconoció la calidad de víctima al señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez11.

4 o municiones y la mantuvo por la conducta de secuestro extorsivo agravado. Además, se reconoció la calidad de víctima al señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez11.

11. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en sentencia de 24 de febrero de 2015 condenó al señor Ramón Jesús RAMÍREZ QUINTERO a la pena principal de 562 meses de prisión, multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años, en calidad de responsable del delito de secuestro extorsivo agravado 12. Esta decisión fue recurrida por el señor RAMÍREZ QUINTERO, sin embargo, el 3 de marzo de 2015 fue declarado desierto el recurso de apelación , toda vez que no fue debidamente sustentado13.

12. El 12 de mayo de 2015 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) avocó conocimiento del asunto14.

3.2.2 Con relación al señor QUINTERO GUTIÉRREZ (Rad. núm. 20011-60-00000-2005-000156-00)

13. El día 20 de febrero de 2015 fue capturado el señor Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ 15 y ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Valledupar (Cesar), el 21 de febrero de 2015, el llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado16.

14. Con posterioridad, esto es, el 21 de mayo de 2015 el Fiscal Primero

de febrero de 2015, el llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado16.

14. Con posterioridad, esto es, el 21 de mayo de 2015 el Fiscal Primero Especializado de Valledupar (Cesar) 17 presentó escrito de acusación contra el señor QUINTERO GUTIÉRREZ por el delito de secuestro extorsivo agravado, por los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2009, en el que, fue secuestrado el señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez en la Hacienda Primavera, predio de su propiedad, ubicada en zona rural del municipio de San Martín ( Cesar). El imputado no aceptó los cargos.

15. Luego de concluido el juicio oral, e l Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en sentencia de 2 2 de noviembre de 2017 condenó, en calidad de coautor y por el delito de secuestro extorsivo agravado al señor Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ a la pena principal de 5 00 meses de prisión, multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un

11 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 193. 12 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 140-155, 371-386. 13 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 733. 14 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 477.

13 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 733. 14 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 477. 15 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1511-1514. 16 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 361-364. 17 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 2386-2390.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5 período de veinte (20) años, en calidad de responsable del delito de secuestro extorsivo agravado18.

16. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial del señor QUINTERO GUTIÉRREZ la recurrió 19 y en auto de 26 de abril de 2018 fue concedido el recurso de apelación20.

17. El señor QUINTERO GUTIÉRREZ por intermedio de su apoderado judicial solicitó le fuera concedida la libertad condicionada al manifestar su condición de exintegrante de la guerrilla de las FARC -EP en calidad de colaborador 21; sin embargo, en auto de 20 de noviembre de 2017 22 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) negó por improcedente la solicitud, luego de considerar que no se acreditaron las exigencias legales para acceder al beneficio transicional.

18. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial del señor

solicitud, luego de considerar que no se acreditaron las exigencias legales para acceder al beneficio transicional.

18. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial del señor QUINTERO GUTIÉRREZ la recurrió23. El 29 de enero de 201824, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) negó la reposición y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), que el 14 de marzo de 201825, confirmó el auto mediante el cual se negó el beneficio de libertad condicionada.

19. La desatar el recurso de alzada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), en

providencia de 19 de marzo de 202026, dispuso:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la actuación elevada por el la (sic) defensa; igualmente NEGAR por improcedente la petición de remisión del proceso a la JEP, la nulidad del proceso, así como la libertad, elelvada por la defensa por los motivos antes vistos.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue objeto de apelación, por los motivos antes vistos.

(…)27.

18 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1099-1159. 19 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1066-1098. 20 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 1285.

19 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1066-1098. 20 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 1285. 21 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1168-1176. 22 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1177-1180. 23 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1162-1166. 24 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1477-1486. 25 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1443-1455. 26 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 3346 -3414. La providencia tiene fecha de 19 de marzo de 2020, pero su lectura se llevó a cabo el 23 de julio de 2020. 27 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 3335.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6

20. La defensa del señor QUINTERO GUTIÉRREZ presentó recurso de casación contra la sentencia de 23 de julio de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) 28 y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 20 de septiembre de 2023 inadmitió la demanda29.

Superior de Valledupar (Cesar) 28 y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 20 de septiembre de 2023 inadmitió la demanda29.

3.3 Actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP

21. Para una mejor comprensión y habida cuenta que el trámite de los señores RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ en un primer momento se adelantó de manera separada ante esta Sala de Amnistía o Indulto, se hará referencia a la solicitud de beneficios de manera individual.

3.3.1. Con relación al señor RAMÍREZ QUINTERO

3.3.1.1 De la primera solicitud de beneficios

22. El señor Ramón Jesús RAMÍREZ QUINTERO, en escrito de 10 de septiembre de 2018, presentó solicitud de concesión de beneficios transicionales, luego de manifestar que fue integrante del Frente 41 de las extintas FARC -EP. Su pertenencia a la organización armada, pretendió demostrarla con la certificación expedida por un excombatiente30.

23. El 28 de mayo de 2019 fue proferida la resolución SAI-LC-D-XBM-016-201931, por medio de la cual se negó el beneficio de libertad condicionada al señor RAMÍREZ QUINTERO respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado en la que resultó condenado por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en el proceso penal con radicado No. 2001160-001193-2009-00176-00. Lo anterior, por no encontrar satisfecho el ámbito de aplicación personal de competencia. Esta decisión le fue comunica da al

60-001193-2009-00176-00. Lo anterior, por no encontrar satisfecho el ámbito de aplicación personal de competencia. Esta decisión le fue comunica da al interesado el día 30 de mayo de 201932.

24. A través de apoderada judicial, el señor RAMÍREZ QUINTERO recurrió la decisión y en auto TP -SA 261 de 2019 de 22 de agosto de 2019 , la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz la confirmó parcialmente al señalar33:

21. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el señor Ramón de Jesús RAMÍREZ QUINTERO no cumple con el requisito personal para ser beneficiario de la libertad

28 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 3304-3322. 29 Expediente Legali núm.1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 3826-3845. 30 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fls. 135-141. 31 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fls. 351-370. 32 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fl. 384. 33 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fls. 606-615.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7 condicionada. Por consiguiente, la Sección confirmará parcialmente la Resolución SAI-AOI-LC-D-XBM-016-2019 del 28 de mayo de 2019. Ahora bien, teniendo en

7 condicionada. Por consiguiente, la Sección confirmará parcialmente la Resolución SAI-AOI-LC-D-XBM-016-2019 del 28 de mayo de 2019. Ahora bien, teniendo en cuenta que la mora en la verificación de los listados está en cabeza de la OACP, el solicitante, una vez cuente con el certificado de la OACP o con nuevas pruebas idóneas para acreditar el factor personal, puede presentar petición de LC. Esta petición será atendida de manera prioritaria, sin que sea sometida a un nuevo reparto, por lo tanto se revocará el numeral 9 de la resolución impugnada, el cual ordenaba el archivo de las diligencias.

25. Según constancia secretarial de 10 de noviembre de 2021, la resolución SAILC-D-XBM-016-2019 de 28 de mayo de 2019 quedó debidamente ejecutoriada en la misma fecha 10 de noviembre de 201934, razón por la que las diligencias fueron archivadas, según lo ordenado en resolución SAI-AOI-T-XBM-419-2021 de 21 de diciembre de 202135.

3.3.1.2 De la segunda solicitud de beneficios

26. Con posterioridad, u n grupo de presos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), entre los que se encontraba el señor RAMÍREZ QUINTERO, en escrito de fecha 11 de mayo de 2020 36, solicitó la concesión de beneficios transicionales. Habida cuenta que se trataba de una nueva petición a la Secretaría Judicial de la Sala, someter a reparto el asunto37.

27. Una vez ampliada la información 38 y recaudados los elementos de

cuenta que se trataba de una nueva petición a la Secretaría Judicial de la Sala, someter a reparto el asunto37.

27. Una vez ampliada la información 38 y recaudados los elementos de conocimiento suficientes, fue proferida la resolución SAI -AOI-R-XBM-024-2021 de 24 de marzo de 2021 39, por medio de la cual se dispuso rechazar de plano la solicitud de beneficios transicionales solicitados por el señor RAMÍREZ QUINTERO, por no encontrar satisfecho el factor material de competencia. Esta decisión le fue notificada al interesado el día 30 de marzo de 2021 40 y luego de desatarse los recursos interpuestos por el señor RAMÍREZ QUINTERO a través de su apoderada judicial41, la Sección de Apelación, en auto TP -SA 873 de 14 de julio de 2021, confirmó la decisión recurrida42. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron archivadas , según lo ordenado en resolución SAI -AOI-TXBM-164-2022 de 31 de marzo de 202243.

34 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fl. 1492. 35 Expediente Legali núm. 9001699-32.2018.0.00.0001, fls. 1496-1497. 36 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 1-40. 37 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fl. 85. 38 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 86-91.

37 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fl. 85. 38 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 86-91. 39 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 634-651. 40 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fl. 661. 41 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 672-680. 42 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 691-702. Esta decisión le fue notificada al interesado según consta en folios 724 y 725. 43 Expediente Legali núm. 0002237-98.2020.0.00.0001, fls. 672-702.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 8 3.3.2. Con relación al señor QUINTERO GUTIÉRREZ

28. El señor Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ presentó solicitud de sometimiento a la JEP44 para la concesión del beneficio de libertad condicionada y mediante resolución SAI-LC-D-XBM-041-2019 de 24 de septiembre de 201945, se negó el beneficio de libertad condicionada al no encontrar acreditado el factor personal de competencia, respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado en la que resultó condenado por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en el proceso penal con radicado

personal de competencia, respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado en la que resultó condenado por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en el proceso penal con radicado No. 2011-60-00000-2015-00015-00 y decidió no avocar conocimiento respecto del trámite de amnistía . Esta decisión le fue comunicada al interesado el día 15 de enero de 202046.

29. El apoderado judicial del señor QUINTERO GUTIÉRREZ recurrió dos resoluciones de trámite adoptadas y no lo hizo con la decisión de fondo que resultó adversa a los intereses, razón por la que en resolución SAI-LC-DR-XBM002-2020 de 20 de enero de 2020, el recurso fue rechazado por considerarse extemporáneo47.

30. En constancia secretarial de fecha 16 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala informó que la resolución SAI -LC-DR-XBM-002-2020 de 20 de enero de 2020, quedó debidamente ejecutoriada en fecha 9 de febrero de 2021 y, en consecuencia, las diligencias fueron archivadas48.

3.3.3. De la nueva solicitud presentada por los señores RAMÍREZ QUINTERO

y QUINTERO GUTIÉRREZ

31. Los señores RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ, por intermedio de apoderada judicial, presentaron ante esta instancia judicial, una nueva solicitud de beneficios de la Ley de 1820 de 2016, con el fin de que les fuera otorgada la libertad condicionada y la amnistía . En su escrito, pidieron la

intermedio de apoderada judicial, presentaron ante esta instancia judicial, una nueva solicitud de beneficios de la Ley de 1820 de 2016, con el fin de que les fuera otorgada la libertad condicionada y la amnistía . En su escrito, pidieron la acumulación del presente trámite para que se adoptara una decisión íntegra que definiera la situación jurídica de los interesados, luego de afirmar que i) fueron integrantes de las FARC-EP y se encuentran incluidos en los listados de la OACP; ii) los hechos por los que resultaron condenados se desarrollaron en el marco y con ocasión del conflicto armado y iii) fueron condenados por el delito de

44 Expediente Legali núm. 9004444-48.2019.0.00.0001, fls. 2 y 7. 45 Expediente Legali núm. 9004444-48.2019.0.00.0001, fls. 502-. 46 Expediente Legali núm. 9004444-48.2019.0.00.0001, fls. 1711. 47 Expediente Legali núm. 9004444-48.2019.0.00.0001, fls. 3187-3194. 48 Expediente Legali núm. 9004444-48.2019.0.00.0001, fl. 3230.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9 secuestro extorsivo bajo radicados núm. 20011-60-00000-2015-00015 y núm. 200013-107193-2009-0017649.

32. Como anexo a su escrito, adjuntaron la resolución núm. 068 de 29 de marzo de 2023, por medio de la cual se acreditó la calidad de miembro de las FARC-EP

13-107193-2009-0017649.

32. Como anexo a su escrito, adjuntaron la resolución núm. 068 de 29 de marzo de 2023, por medio de la cual se acreditó la calidad de miembro de las FARC-EP al señor Luis Hernando QUINTERO GUTIÉRREZ 50, una declaración juramentada presentada por el señor Abelardo Caicedo Colorado y un documento denominado “ Aporte de verdad y reconocimiento anticipado de hechos y conductas adelantadas por el otrora Bloque Martín Caballero que se enmarcan en los patrones de acción analizados, dentro del Macro Caso 001”51, en el que, señalan que el secuestro del señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez,

(…) se desarrolló como consecuencia de la presencia de las estructuras que integran el Bloque Marín Caballero en el Centro y Sur del departamento del Cesar y en particular en la zona rural del municipio de San Martín del mismo departamento, en cercanía a la finca de La Primavera de propiedad de la víctima, de manera particular por las indagaciones e inteligencia de la comisión financiera a cargo de “Guillermo” y en virtud de la red de colaboradores que operaban cerca a estas zonas52.

33. En razón de lo anterior, los solicitantes, por intermedio de su apoderada judicial afirmaron que las conductas por la que resultaron condenados, “(…) se encuentran intrínsecamente relacionados con el desarrollo del conflicto armado y la valoración respecto a la gravedad de la conducta y el daño generado a partir de este hecho le corresponde a la Sala de Reconocimiento de Verdad (…) ante la cual, se encu entran compareciendo quienes fungieron como determinadores para la comisión de estos hechos”53.

le corresponde a la Sala de Reconocimiento de Verdad (…) ante la cual, se encu entran compareciendo quienes fungieron como determinadores para la comisión de estos hechos”53.

34. Una vez fue sometido el asunto al despacho54, mediante resolución SAI-AOIAS-XBM-082-2024 de 1º de octubre de 202 455, el despacho profirió decisión mediante la cual amplió información en el asunto del señor RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ y entre otras determinaciones, i) convocó a diligencia de entrevista al señor Abelardo Caicedo Colorado ; ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, a través del GRANCE, realizara un análisis de contexto de la información y se verificaran posibles conexiones de la extinta organización FARC -EP con el secuestro del señor Jairo Jaír Gómez Quiñóñez y iii) ofició a Sala de Reconocimiento de Verdad

49 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 59-64. 50 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 6-9. 51 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 10-47. 52 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 41. 53 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 62-63. 54 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 66.

53 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 62-63. 54 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fl. 66. 55 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 106-114. Esta decisión le fue debidamente notificada a los interesados según fls. 1847-1848 del expediente LegaliSALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 (SRV) para que informara si fue radicado un documento por parte del Bloque Caribe denominado “ Aporte de verdad y reconocimiento anticipado de hechos y conductas adelantadas por el otrora Bloque Martín Caballero que se enmarcan en los patrones de acción analizados dentro del Maco Caso 001 ” y si frente al mismo se le había impartido algún trámite. En la misma decisión de ordenó el traslado de algunas piezas procesales que reposaban en los expedientes legali tramitados con anterioridad en favor de los señores RAMÍREZ QUINTERO y QUINTERO GUTIÉRREZ y se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elaborara una contextualización de la información que reposara en sus bases de datos, “sobre la presencia y dinámica de las FARC-EP en el departamento del Cesar, particularmente en el municipio de San Martín, y en relación con el delito de secuestro extorsivo”.

35. El 15 de octubre de 2024 fue allegada por parte de la SRV respuesta al requerimiento efectuado por este despacho sustanciador, en el que se indicó que “el despacho relator del macrocaso No. 01 se encuentra realizando un análisis y contraste

35. El 15 de octubre de 2024 fue allegada por parte de la SRV respuesta al requerimiento efectuado por este despacho sustanciador, en el que se indicó que “el despacho relator del macrocaso No. 01 se encuentra realizando un análisis y contraste de información aportada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales en su memorial de aportes de verdad y reconocimiento de hechos realizados por integrantes del Bloque Martín Caballero, con dicha información la Sala realizará su labor de contrastación y en un futuro proferirá el Auto de Determinación de Hechos y

Conductas”56.

36. Según resolución SAI -AOI-T-XBM-344-2024 de 7 de noviembre de 2024 57, se fijó el día 22 de noviembre de 2024 para llevar a cabo la diligencia de entrevista del señor Caicedo Colorado.

37. El 15 de noviembre de 2024, el GRAI, en respuesta allegada por este despacho, allegó un documento que denominó “Informe de análisis de contexto preliminar sobre el delito de secuestro y la influencia de las extintas FARC -EP en el municipio de San Martín, Cesar, en 2010”58.

38. En la declaración rendida por el señor Abelardo Caicedo Colorado el día 22 de noviembre de 2024 mencionó al señor Ar senio Silva Ramos, conocido bajo el seudónimo de “Ubaldino”. En razón de lo anterior, el Ministerio Público solicitó se le practicara diligencia de entrevista y el despacho sustanciador, a través de la resolución SAI -AOI-T-XBM-405-2024 de 23 de diciembre de 2024 59, se dispuso convocar a diligencia de entrevista virtual al señor Silva Ramos. Asimismo,

resolución SAI -AOI-T-XBM-405-2024 de 23 de diciembre de 2024 59, se dispuso convocar a diligencia de entrevista virtual al señor Silva Ramos. Asimismo,

56 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 2271-2272. 57 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1854-1857. Esta decisión les fue notificada a los solicitantes según fl. 1900 y 1901 del expediente Legali. 58 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 1990-2016. 59 Expediente Legali núm. 1501173-37.2024.0.00.0001, fls. 2024-2028. Esta decisión les fue notificada a los solicitantes según fl. 2043 y 2122 del expediente Legali.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 11 también se convocó a diligencia de entrevista al señor Jairo Jaír Gómez Quiñónez, en calidad de víctima y al compareciente Luis Hernando QUINTERO

GUTIÉRREZ.

39. La UIA allegó el informe rendido por el GRANCE sobre análisis de contexto de la información y de posibles conexiones con la extinta organización FARCEP60, el día 30 de diciembre de 2024.

40. El 21 de enero de 2025 fue proferida la resolución SAI -AOI-T-XBM-007202561, por medio de la cual

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