JEP - Resolucion SAI AOI DLC XBM 005 2025 4 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI DLC XBM 005 2025 4 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025
Expediente Legali
Solicitante: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto: 9000722-69.2020.0.00.0001
Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ 96.124.727 Decisión que concede libertad condicionada, inhibitoria y ordena suscripción de acta de amnistía de iure, régimen de LC, F1. 7 de febrero de 2020
I. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficio s presentada por el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.124.727, frente a los procesos penales 110013104002200800021, 1100131070112015-00016 en los cuales se encuentra vinculado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado
rebelión y concierto para delinquir.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.124.727, nacido el 22 de abril de 1979 en Tame
(Arauca)1, quien en la actualidad se encuentra en libertad.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales adelantados en justicia ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales
1Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, CUADERNO ORIGINAL 38.pdf, fl. 7.2
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3.1.1. Expediente penal núm. 110013104002200800021 (Rebelión)
3. La Unidad Táctica Menor del Ejército Nacional de Colombia, en el desarrollo de operaciones militares, incautó un CD que contenía información de integrantes del Frente 45 de las FARC -EP, la cual permitió la identificación e individualización de los sujetos, armamento, milicianos, vehículos, maquinaria de su propiedad, ordenes de batalla, inteligencia los c omandos de Policía y Ejército, entre otros2.
individualización de los sujetos, armamento, milicianos, vehículos, maquinaria de su propiedad, ordenes de batalla, inteligencia los c omandos de Policía y Ejército, entre otros2.
4. De acuerdo con dicha información, e l 15 de marzo de 2007, la Fiscalía Especializada de Estructura de Apoyo de Arauca (Arauca) profirió resolución de acusación por el punible de rebelión en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros3.
5. Mediante providencia de 4 de julio de 2012, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca (Arauca) decidió declarar la extinción de la acción penal por prescripción, en favor del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros, toda vez que una vez proferida la resolución de acusación no se inició la etapa de juicio dentro de los cinco años siguientes , asimismo ordenó la cancelación de la orden de captura en su contra4.
3.1.2. Noticia Criminal núm. 1100131070112015-00016 (Rebelión, concierto para delinquir)
6. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) inició investigación contra el Frente 45 de las FARC -EP, el 14 de abril de 2009, ya que mediante interceptaciones telefónicas se escucharon ordenes de secuestro, extorsión y actividades de narcotráfico. Se estableció que las milicias populares fueron integrados a la organización guerrillera con el objetivo de empleo de explosivos e inicio de plan pistola. Por medio de las misiones de trabajo se logró identificar un numero de milicianos, entre los cuales se encontraba el señor FERNÁNDEZ
integrados a la organización guerrillera con el objetivo de empleo de explosivos e inicio de plan pistola. Por medio de las misiones de trabajo se logró identificar un numero de milicianos, entre los cuales se encontraba el señor FERNÁNDEZ
MARTÍNEZ5.
7. El 21 de septiembre de 2006 se abrió indagación preliminar, se ordenaron interceptaciones y actos de investigación por varios años. Posteriormente el 2 de octubre de 2009 la Fiscalía abrió instrucción, se decretaron pruebas, se realizaron allanamientos y algunas capturas; seguidamente, se vincularon un gran número de personas en indagatoria. El 25 de enero de 2011 se vincularon varias personas
2 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5326. 3 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5329, Inpección Rad. 200800021-01, Cuaderno Tribunal 3.pdf, fl. 131. 4 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5329, Inpección Rad. 200800021-01, Cuaderno Tribunal 3.pdf, fls. 129-143. 5 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, 201500016\CUADERNOS SEGUNDA INSTANCIA, 201500016 \CUADERNOS SEGUNDA INSTANCIA \CUADERNO ORIGINAL
SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL.pdf, fls. 32-33.3
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en calidad de persona ausente, entre ellas el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ
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en calidad de persona ausente, entre ellas el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ
MARTÍNEZ6.
8. El 15 de diciembre de 2014 se acusó al señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir7.
9. El 6 de febrero de 2015 la actuación se repartió al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, el cual lideró la audiencia preparatoria el 31 de agosto de
2015. La audiencia de juicio se llevó a cabo los días 18 de enero, 7 y 8 de marzo, 7 y 28 de abril de 2016. El 27 de julio de 2016, el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, decisión que fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación8.
10. Mediante decisión de 16 de diciembre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la sentencia absolutoria en favor del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros9.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
11. En atención a la solicitud de beneficios elevada ante esta Jurisdicción por parte del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ , por conducto de apoderado judicial10; el 7 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de
11. En atención a la solicitud de beneficios elevada ante esta Jurisdicción por parte del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ , por conducto de apoderado judicial10; el 7 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía efectuó el reparto del asunto, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho11 que, en Resolución SAI-AOI-AS-XBM-018-2020 del 25 de febrero de 202012, dispuso ampliar información en consideración a que no se contaba con información suficiente para saber si existía o no objeto para avocar el conocimiento de los beneficios solicitados, para lo cual ordenó oficiar a las
siguientes autoridades:
-Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que se sirva remitir a este Despacho copia íntegra, física o digital del expediente que repose en su poder, adelantado en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía 96.124.727, bajo el radicado No. 15693-31-07001-15693-31-07001-2014-00017-00.
6 Expediente Legali 9000722 -69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, 201500016 \cuadernos segunda instancia, 201500016\cuadernos segunda instancia\cuaderno original segunda instancia tribunal.pdf, fls. 35-37. 7 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, 201500016 \cuadernos segunda instancia, 201500016\cuadernos segunda instancia\cuaderno original segunda instancia tribunal.pdf, fl.
7 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, 201500016 \cuadernos segunda instancia, 201500016\cuadernos segunda instancia\cuaderno original segunda instancia tribunal.pdf, fl. 39. 8 ibidem. 9 Expediente legali 9000722 -69.2020.0.00.0001, fl. 5208, 201500016, 201500016 \cuadernos segunda instancia, 201500016\cuadernos segunda instancia\cuaderno original segunda instancia tribunal.pdf, fls. 31-99. 10 expediente legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 1-8. 11 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 9. 12 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 11-18.4
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-Al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), paraque se sirva remitir a este Despacho copia íntegra, física o digital del expediente que repose en su poder, adelantad o en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía 96.124.727, bajo el radicado No. 15693-31-07001-15693-31-07001-2014-00017-00. -A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informe al Despacho si el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con la cédula de
-A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informe al Despacho si el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía 96.124.727 se encuentra acreditado dentro de los listados de integrantes o colaboradores de l a organización FARC -EP, o si ha sido excluido de los mismos. -A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones informen, si en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZMARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía 96.124.727, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. -A la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirva aclarar la verdadera identidad del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.124.727, quien a su vez es portador del documento de identidad No. 1.148.956.939. Aunado a ello deberá informar si en la actualidad ambas identificaciones se encuentran vigentes o presentan alguna novedad.
12. El 5 de mayo de 2020, mediante OFI20-00079514 / IDM 1206000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - informó que el señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ fue acreditado en la Resolución No. 012 del 09 de Junio de 2017 como ex miembro de la guerrilla de las FARC-EP13.
13. La Registraduría Nacional del Servicio Civil informó que la cedula de
MARTÍNEZ fue acreditado en la Resolución No. 012 del 09 de Junio de 2017 como ex miembro de la guerrilla de las FARC-EP13.
13. La Registraduría Nacional del Servicio Civil informó que la cedula de ciudadanía No. 96.124.727 corresponde al señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la cual fue expedida el 1 de septiembre de 1998 , actualmente se encontraba vigente mediante resolución 13454 de 12 de septiembre de 201814.
14. El 4 de mayo de 2020, la Contraloría General de la República señaló que en sus bases de datos no se encontraron procesos de responsabilidad fiscal contra el solicitante15.
15. La Procuraduría General de la Nación remitió el 26 de mayo de 202 0 certificado de antecedentes a nombre del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en el cual se observan anotaciones16.
13 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 31-44. 14 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 62-63, 100. 15 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 69-71. 16 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 72-74.5
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16. En la misma fecha, la Policía Nacional envió la información de antecedentes penales del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ17.
16. En la misma fecha, la Policía Nacional envió la información de antecedentes penales del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ17.
17. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-076-2020 de 5 de junio de 2020, el despacho reiteró las ordenes impartidas, (i) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y (ii) al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) , en el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-018-2020 del 25 de febrero de 202018.
18. El 14 de julio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) compartió vía OneDrive el expediente penal del radicado 15693-31-07001-2014-0001719.
19. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) remitió el cuaderno 4 del expediente digital, el cual contiene la sentencia condenatoria dentro del radicado 15693-31-07001-2014-0001720.
20. Con la r esolución SAI-AOI-T-XBM-230-2020 de 10 de diciembre de 2020, esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara copia íntegra del expediente penal 15693-31-0700115693-31-07001-2014-00017 y realizara entrevista al señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ respecto de los hechos por los cuales fue condenado, con el objetivo
15693-31-07001-2014-00017 y realizara entrevista al señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ respecto de los hechos por los cuales fue condenado, con el objetivo de indagar los móviles, circunstancias de modo, tiempo y lugar la relación de estos con el conflicto armado y su pertenencia a las FARC -EP21. Órdenes que fueron reiteradas mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-047-2021 de 11 de febrero de 202122.
21. El 23 de febrero de 2021, la UIA rindió informe de las labores realizadas para cumplir la comisión ordenada, y solicitó una ampliación del término para cumplirlas23. De conformidad con la petición, por medio de la resolución SAIAOI-T-XBM-162-2021 de 5 de mayo de 2021 el despacho prorrogó el termino a la UIA para cumplir con lo ordenado, asimismo, se le requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informara datos de ubicación del
señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ24.
17 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 76-77. 18 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 78-81. 19 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 120-121. 20 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2361-2362. 21 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2955-2958.
20 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2361-2362. 21 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2955-2958. 22 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2963-2966. 23 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 2972. 24 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2981-2983.6
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22. A través de oficio OFI21-011312 / IDM 112000 de 19 de mayo de 2021 la ARN informó los datos de contacto del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ que reposan en su base de datos25.
23. Por medio de la r esolución SAI -AOI-T-XBM-214-2021 de 11 de junio de 2021, el despacho requirió a la UIA el cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-T-XBM-230-2020 de 10 de diciembre de 2020, SAI -AOI-TXBM-047-2021 de 11 de febrero de 2021 y SAI -AOI-T-XBM-162-2021 de 5 d e mayo de 2021, respecto a la remisión del expediente penal de radicado 15693-3107001-2014-00017 y la realización de la entrevista al señor Richard Nixon
FERNÁNDEZ MARTÍNEZ26.
24. La comisión dada a la UIA fue reiterada mediante la r esolución SAI-AOI07001-2014-00017 y la realización de la entrevista al señor Richard Nixon
FERNÁNDEZ MARTÍNEZ26.
24. La comisión dada a la UIA fue reiterada mediante la r esolución SAI-AOIT-XBM-270-2021 de 28 de julio de 2021, en la cual se le ordenó una nueva comisión a la UIA, que allegara el expediente penal 15693-31-07001-15693-3107001-2014-00017 q ue reposa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y las piezas correspondientes que reposen en la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosade Viterbo
(Boyacá) relacionadas con el señor Richard Nixon FERNÁNDEZMARTÍNEZ27.
25. El 30 de julio de 2021, vía correo electrónico, el abogado Pascual Ricardo Suescún Parada presentó renuncia a la defensa técnica del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ debido a la terminación de contrato con la Organización de Estados Iberoamericanos en el marco del convenio con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -OEI-SAAD-, por lo que solicitó que se notificará al SAAD para la designación de un nuevo apoderado judicial28.
26. La UIA presentó informe parcial No.0000027.2021 de 28 de agosto de 2021 con el cual remitió el expediente penal del radicado 15693-31-07001-2014-00017 y solicitó la designación de nuevo apoderado judicial del solicitante con el fin de realizar la entrevista que se le comisionó29.
27. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-321-2021 de 13 de septiembre
y solicitó la designación de nuevo apoderado judicial del solicitante con el fin de realizar la entrevista que se le comisionó29.
27. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-321-2021 de 13 de septiembre de 2021, la magistratura ordenó a la UIA el cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-T-XBM-270-2021 y la realización de la entrevista al peticionario. Asimismo, se aceptó la renuncia del abogado Pascual Ricardo Suescún Parada y se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informara si se designaría nombraría un nuevo apoderado judicial adscrito al SAAD30.
25 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 2989-2991. 26 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3008-3010. 27 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3014-3017. 28 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 3022. 29 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3028-3029. 30 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3031-3035.7
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28. La Secretaría Judicial de la JEP indicó mediante oficio 202103014000 de 16 de agosto de 2021, que se designó como apoderada judicial del señor Richard
28. La Secretaría Judicial de la JEP indicó mediante oficio 202103014000 de 16 de agosto de 2021, que se designó como apoderada judicial del señor Richard Nixon FERNÁNDEZMARTÍNEZ a la abogada Rosalba Rodríguez Castro 31, a quien se le reconoció personería jurídica por medio de la resolución SAI -AOI-TXBM-017-2022 de 12 de enero de 202232. Posteriormente, presentó memorial el 28 de febrero de 2023, mediante el cual solicitó la suspensión de los antecedentes judiciales ante la Policía Nacional, de su prohijado, en tanto se resuelve de forma definitiva su situación jurídica ante la JEP 33, petición que fue reiterada el 16 de febrero de 202434. Ante lo cual el despacho le señaló en el DP -XBM-006-2024 de 14 de marzo de 2024 que no era posible acceder a la petición porque no existe pronunciamiento de fondo en el caso en estudio35.
29. El 27 de octubre de 2021, la Procuraduría General de la Nación presentó memorial de impulso en el cual solicitó que se requiriera a la UIA el cumplimiento de las comisiones ordenadas36.
30. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-241-2022 de 25 de mayo de 202237 se solicitó a la UIA la incorporación al expediente Legali de la entrevista realizada al señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. En la misma decisión se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elaborara una contextualización del Frente 45 de las FARC-EP entre los años 2000 a 2003, y a la
UIA para que:
al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elaborara una contextualización del Frente 45 de las FARC-EP entre los años 2000 a 2003, y a la
UIA para que:
a) A través del GRANCE de la UIA, identifique las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y las personas que relacione el mismo en su entrevista y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aportar elementos a la Sala para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo. b) Determine si en contra del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ registran noticias criminales por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016. c) Identifique, ubique y corrobore los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de la causa penal bajo radicado No.76-109-60001-63-2014-0187812 relacionada con el señor MARTÍNEZ FERN ÁNDEZ, y pertenecientes al Batallón Contraguerrilla “Muiscas” de la Primera Brigada de Tunja (Boyacá) […]
31 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3044-3045. 32 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4427-4429.
31 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3044-3045. 32 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4427-4429. 33 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4941-4946. 34 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5126-5128. 35 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5132-5134. 36 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 3089-3090. 37 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4888-4895.8
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31. A través de informe No. DAS4.0000129.2022 de 24 de mayo de 2022 , la Unidad de Investigación y Acusación incorporó al expediente Legali la entrevista realizada al solicitante, asimismo dio cuenta de las labores realizadas para el cumplimiento de las ordenes impartidas por la magistratura38.
32. El 15 de julio de 2022, el GRAI remitió informe solicitado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-241-2022, respecto del Frente 45 de las FARC-EP39.
33. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-134-2023 de 3 de mayo de 202340 se le requirió a la UIA el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución
33. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-134-2023 de 3 de mayo de 202340 se le requirió a la UIA el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-241-2022, igualmente, se requirió al Comando Genera l del
Ejército Nacional de Colombia:
a) Informe al despacho las funciones asignadas a los miembros de la institución adscritos al Batallón Contraguerrilla “Muiscas” de la Primera Brigada de Tunja (Boyacá) que realizaba operativos en el norte del departamento de Boyacá y que fue atacada el 10 de julio de 2002, acción en la que resultaron muertos 14 militares y otros más heridos. Especialmente se deberá indicar si se trataba de una unidad especial de contraguerrilla destacada en la zona mencionada. b) Informe a esta instancia judicial si con posterioridad a los hechos acontecidos y referidos se efectuaron investigaciones internas y de inteligencia respecto de los mismos. En caso afirmativo sírvase suministrar los medios de conocimiento constitutivos de dicha investigación para ser valorados. c) Ayude a establecer el armamento con el cual fueron atacados los miembros de la institución víctimas de las acciones perpetradas por las FARC-EP el día 10 de julio de 2002 la vereda Piedra de Sal del municipio de El Espino (Boyacá).
34. El 8 de agosto de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a la comisión dada en la resolución SAIAOI-T-XBM-134-202341.
35. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-269-2023 de 16 de agosto de
ampliación del plazo para dar respuesta a la comisión dada en la resolución SAIAOI-T-XBM-134-202341.
35. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-269-2023 de 16 de agosto de 202342, la magistratura requirió a la UIA el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-XBM-241-2022 y concedió prorroga al Ministerio de Defensa para dar respuesta a lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-XBM-134-2023.
36. Mediante oficios No. RS20230911103474 de 11 de septiembre de 2023 43 y No. RS20230915106293 de 15 de septiembre de 2023 44, el Ministerio de Defensa dio respuesta a los requerimientos de la resolución SAI-AOI-T-XBM-134-2023.
38 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4897-4898. 39 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4907-4938. 40 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4947-4951. 41 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fl. 4986. 42 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 4987-4990. 43 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5000-5013. 44 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5014-5026.9
43 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5000-5013. 44 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5014-5026.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
37. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-386-2023 de 1 de noviembre de 202345, se requirió a la UIA el cumplimiento inmediato de la resolución SAI-AOIT-XBM-241-2022 del 25 de mayo de 2022.
38. El 15 de diciembre de 202 4 la UIA remitió el informe No.
DAS6.0000398.2023 en el cual indicó que a nombre del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ se encontraron los procesos penales de radicado No. 15693606605620090113669 donde se encuentra indiciado por el delito de homicidio por los hechos cometidos en El Espino (Boyacá) por la Fiscalía 4 Especializada de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) , 110013107011201500016 por delitos contra la seguridad pública a cargo del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., 156933107001201400017 por el delito de homicidio agravado a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y 810013104002200800021 por el delito de rebelión a cargo del Despacho 000 del Tribunal Superior - Sala Única de Arauca (Arauca). Asimismo, remitió información sobre las víctimas del señor FERNÁNDEZ
cargo del Despacho 000 del Tribunal Superior - Sala Única de Arauca (Arauca). Asimismo, remitió información sobre las víctimas del señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de las cuales sus datos de ubicación y contacto fueron remitidos a la oficina de atención a víctimas46.
39. Mediante memorial de 5 de febrero de 2024 la Procuraduría General de la Nación realizó una petición de impulso procesal47.
40. La magistratura expidió la r esolución SAI-AOI-T-XBM-120-2024 de 10 de
mayo de 202448 en la cual se requirió a la UIA:
-Dar cumplimiento integral a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-2412022 de 25 de mayo de 2022, en el sentido de, través del GRANCE de la UIA, identifique las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y las personas que relacionó él mismo en su entrevista y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aportar elementos a la Sala para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo. -Identificar, ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas restantes, dentro de la causa penal bajo radicado No.76-109-60-001-63-2014-0187812 relacionada con el señor MARTÍNEZ
-Identificar, ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas restantes, dentro de la causa penal bajo radicado No.76-109-60-001-63-2014-0187812 relacionada con el señor MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, y pertenecientes al Batallón Contraguerrilla “Muiscas” de la Primera Brigada de Tunja (Boyacá).
41. Y se le ordenó como nueva comisión a la UIA:
45 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5035-5038. 46 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5044-5046. 47 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5124-5125. 48 Expediente Legali 9000722-69.2020.0.00.0001, fls. 5135-5141.10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
-Inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente con radicado No.81001310400220080002100, tramitado en primea instancia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca (Arauca) y en segunda instancia en el Tribunal Superior de Arauca en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.124.727. -Inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente con radicado No.11001310701120150001600 tramitado en primera instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y en segunda instancia por
96.124.727. -Inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente con radicado No.11001310701120150001600 tramitado en primera instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. en contra del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.96.124.727. -Identificar, ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de los procesos en mención, relacionado con el señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.124.727 […]
42. El 22 de julio de 2024, la abogada Rosalba Rodríguez presentó memorial solicitando nuevamente la suspensión de los antecedentes de su prohijado 49. De conformidad con la petición, mediante DP-XBM-023-2024 de 19 de septiembre de 2024 se le respondió a la apoderada del solicitante que no era posible acceder a su petición por no haberse pronunciado de fondo el despacho50.
43. Por medio del oficio 202403038578 de 2 de agosto de 2024, la Jefe de la Oficina Asesora de Atención a V íctimas de la JEP informó sobre lo manifestado por las víctimas del señor Richard Nixon FERNÁNDEZ MARTÍNEZ de su deseo o no de participar en el proceso ante la Jurisdicción51.
44. En informe No. DAS6.0000264.2024 de 12 de agosto de 2024 la UIA remitió
o no de
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