JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 005 de 2023 20 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 005 de 2023 20 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-XBM-005-2023
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023
Radicado Legali: 9000556-37.2020.0.00.0001
Solicitante: JORGE GONZÁLEZ GARZÓN
Cédula de ciudadanía No. 1.073.674.494
Asunto: Resolución que revoca libertad condicionada.
Fecha de reparto: 25 de febrero de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se revoca el beneficio de libertad condicionada otorgada en Justicia Ordinaria por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.674.494. Mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-039 de fecha 17 de diciembre de 20201,se determinó rechazar por falta de competencia el asunto bajo radicado No. 11001-60-028-2010-02994-00.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.073.674.494 nacido el 14 de marzo de 1987 en Bogotá Colombia, hijo de Jorge y Myriam.2
III. HECHOS RELEVANTES
2. Los hechos por los que se condenó al señor GONZÁLEZ GARZÓN por el delito de homicidio agravado se encuentran descritos en el proceso bajo radicado No. 11001-60-028-2010-02994-00, de la siguiente manera: 1 Expediente legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001 Fls. 940-959. 2 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 21. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp El 29 de agosto de 2010, miembros de la Policía Nacional fueron alertados por voces de auxilio de la ciudadanía sobre una persona lesionada con arma corto punzante en la calle 76 sur No. 17ªBogotá. Al llegar la autoridad al lugar de los hechos se encontraron con el señor JHON EDINSON TORRES VARGAS quien presentaba heridas en la región precordial y el tórax posterior. El sujeto fue trasladado al hospital Meissen donde minutos más tarde pierde la vida3. Por los sucesos anteriores se produjo la captura del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN quien fue aprehendido inicialmente por la ciudadanía incautándosele
un arma blanca que se halló en el lugar de los hechos.
IV. ACTUACIONES PROCESALES
3. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor GONZÁLEZ GARZÓN dentro de la jurisdicción ordinaria, y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de esta Jurisdicción. 4.1 Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal en la Justicia
Ordinaria.
4. El 31 de agosto de 20104, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN en calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado. El señor GONZÁLEZ GARZÓN interpuso recurso de reposición en subsidio apelación contra la decisión que impartió la legalidad de su captura y la imposición de la medida de aseguramiento5.
5. El recurso fue conocido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con
funciones de conocimiento de Bogotá6, quien tras hacer una confrontación de los argumentos de disenso expuestos por la defensa y lo considerado por la autoridad a quo, dio por establecido que efectivamente la decisión de primera instancia fue acertada por lo que confirmó la decisión.
6. El 22 de noviembre de 20107, se llevó a cabo ante el Juzgado Dieciséis Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías, audiencia de formulación de acusación en contra del señor GONZÁLEZ GARZÓN. Posteriormente, el día 10 de febrero de 2011, se celebró la audiencia preparatoria8 en la cual el señor 3 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fls. 20-21. 4 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 21. 5 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 192. 6 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fls. 158-186. 7 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fls. 129-130. 8 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 22. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp GONZÁLEZ GARZÓN aceptó los cargos de homicidio agravado por los cuales fue acusado.
7. El 8 de abril de 20119, ante el Juzgado Veintiocho del Circuito de Conocimiento de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y de lectura de sentencia. En la diligencia se condenó al señor GONZÁLEZ
GARZÓN por el delito de homicidio agravado en calidad de autor. El Juzgado impuso una pena principal de doscientos ochenta y seis (286) meses y veinte (20) días de prisión y una pena accesoria de inhabilitación de ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.
8. El 14 de junio de 201110, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia de la condena del señor GONZÁLEZ GARZÓN.
9. El 18 de septiembre de 201711, el señor GONZÁLEZ GARZÓN a través de apoderado solicitó ante el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el beneficio de Libertad Condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016. La solicitud fue fundamentada principalmente en la acreditación concedida por la Oficina del Alto Comisionado para la paz, donde se anexó Oficio OFI17-00097880/JMSC 112000 del 9 de agosto de 2017 a través del cual se le comunicó al señor GONZÁLEZ GARZÓN que mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 2017 se había aceptado su nombre en el listado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
10. Atendiendo a la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor GONZÁLEZ GARZÓN, el 2 de octubre de 201712, el Juzgado de ejecución de la pena emitió un pronunciamiento en el cual resolvió negar el beneficio al penado.
En su decisión, indicó entre otras cosas que "(...) de la situación fáctica referida, no se observa que el delito perpetrado por Jorge González Garzón tenga una relación o en relación directa o indirecta del conflicto armado”.
11. En virtud de la citada decisión, el señor GONZÁLEZ GARZÓN interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación13. El 21 de noviembre de 201714, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió no reponer y en consecuencia conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo. 9 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 33. 10 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fl. 16. 11 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 511-517. 12 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 521-532. 13 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 553-560. 14 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 570-578. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
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12. Finalmente, el 12 de febrero de 201815, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, decidió sobre el beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor GONZÁLEZ GARZÓN, ordenando revocar la decisión emitida por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas de Bogotá y en su lugar concedió el beneficio de libertad condicionada al penado. En la decisión, el Tribunal señaló entre otras cosas que: Otorgar la libertad condicionada, como en efecto aquí se ordenará, corresponde al mejor razonamiento jurídico que se puede hacer con apego de claros postulados constitucionales que garantizan el derecho a la no autoincriminación. 4.2 Actuaciones procesales ante la JEP
13. En fecha 6 de noviembre de 201916, se remitió a esta Justicia Especial por parte del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el proceso correspondiente al señor GONZÁLEZ GARZÓN, dentro del radicado penal No. 11001-60-00-028-2010-02994-00, dando cumplimiento a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá. A través de informe al despacho de 7 de febrero de 202017, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento y estudio.
14. El 24 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-AIO-AS-XBM-021,
el despacho resolvió ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. En la misma, se ordenó oficiar al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y a la Fiscalía Cinco de Vida para que remitieran a este despacho copia de la causa penal No. 11001-60-00-028-2010-02994-00, correspondiente al señor GONZÁLEZ GARZÓN. Igualmente, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a fin de que informara si el señor GONZÁLEZ GARZÓN se encontraba acreditado como miembro de la antigua guerrilla.
15. El 7 de octubre de 202018, a través de la resolución SAI-AIO-T-XBM-160, el despacho reiteró la solicitud al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá a fin de que remitiera copia de la causa penal Ídem, correspondiente al señor GONZÁLEZ GARZÓN. La resolución fue comunicada al juzgado el 23 de octubre de 2020.
16. En este sentido, mediante informe al despacho del 16 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la sala ingresó las piezas procesales correspondientes al asunto del señor GONZÁLEZ GARZÓN. 15 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 604-624. 16 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 1-3. 17 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fl. 10.
18 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 117-121. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp
17. Conforme a lo anterior, el día 17 de diciembre de 202019 mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-039 este despacho decidió rechazar por falta de competencia el beneficio de amnistía a favor del señor GONZÁLEZ GARZÓN en relación con el proceso penal con radicado No.11001-60-028-2010-02994-00 por el que fue condenado por el delito de homicidio agravado, con base en los siguientes argumentos: “De los medios de convicción con los que cuenta el despacho, no es posible establecer que la conducta endilgada al señor Jorge GONZÁLEZ GARZÓN fuera cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por el contrario, como móvil del delito se estableció viejas desavenencias entre la víctima y su agresor, el señor GONZÁLEZ GARZÓN.
Tales rencillas surgieron cuando ambos militaban al interior de las FARCEP”.
18. Seguidamente, el día 10 de febrero de 202120, a través de la resolución SAIAOI-T-XBM-043-2021 se dispuso que: PRIMERO. Una vez en firme la resolución SAI-AOI-R-XBM-039 del 17 de diciembre de 2020 DEJAR SIN EFECTO las órdenes impartidas por este despacho a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en las resoluciones SAI-AOI-ASXBM-021 del 24 de febrero de 202021 y SAI-AOI-T-XBM-069 del 26 de mayo de 202022 mediante las cuales se pretendía efectuar la suscripción escritural del régimen de condicionalidades al señor Jorge GONZÁLEZ GARZÓN
identificado con cédula de ciudadanía No.1.073.674.494.
19. En atención a lo anterior, el día 23 de junio de 202123 fue incorporado informe Secretarial en cumplimiento de la precitada resolución.
20. El día 13 de julio de 202124, se profirió la resolución SAI-AIO-T-XBM-2412021 mediante la cual se dispuso dejar sin efecto el numeral cuarto de la resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020 del 17 de diciembre de 2020.
21. Así las cosas, el día 26 de julio de 202125 se fijó estado No. 1150 para notificar la resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020 del 17 de diciembre de 2020, quedando en firme el día 29 de julio de 2021 sin que se interpusieran recursos26.
22. Seguidamente, el día 17 de enero de 2023 fue incorporado al expediente
memorial allegado por la Fiscal 372 de la Unidad Vida de Bogotá, en el cual informaba que el señor GONZÁLEZ GARZÓN estaba siendo investigado dentro 19 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 940-959. 20 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 975-978. 21 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 11-24. 22 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 52-63. 23 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 987-988. 24 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 989-991. 25 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fl .993. 26 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 994-995. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp de la noticia criminal 110016000028202200877, por el delito de homicidio del abogado LUIS FELIPE VARONA ORTIZ y del notario 76 del Circuito de Bogotá JOSÉ FRANCISCO VARONA ORTIZ, hechos que tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá los días 29 de marzo y 12 de julio de 2022.
23. Asimismo, el día 03 de marzo de 202327, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió a esta Jurisdicción copia digital del expediente con radicado 1100160000028202200877, además, informó el contenido de la sentencia proferida el 31 de enero de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual, fue ejecutoriada el 31 de enero de 2023.
24. En consecuencia, mediante informe de fecha 24 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho el asunto del señor GONZÁLEZ GARZÓN, bajo el expediente Legali No. 1500436-68.2023.0.00.000128.
25. Por lo anterior, a través de la resolución SAI-AOI-R-XBM-021-202329 de fecha 25 de abril de 2023, se dispuso lo siguientes: PRIMERO. – RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA el trámite de libertad condicionada un favor del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN,
identificado con cédula de ciudadanía No.1.073.674.494 respecto de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el cual fue condenado en el proceso No.1100160000028202200877.
26. Finalmente, en fecha 27 de abril de 2023 mediante Auto de Sustanciación No. 178 la Sección de Revisión ordenó entre otras disposiciones lo siguiente: CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de esta providencia, remitiéndole copia de la misma, para el ejercicio de sus competencias para pronunciarse sobre la corrección jurídica y la vigencia de la decisión de la Jurisdicción Ordinaria que le concedió la libertad condicionada, y para la gestión del régimen de condicionalidad (especialmente en su faceta negativa), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. SOLICITAR a la Sala de Justicia que ponga en conocimiento a la Sección de Revisión de las decisiones que puedan afectar la vigencia del beneficio provisional que le fue concedido al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN y su permanencia en la Jurisdicción Especial para la
Paz.
27. A su vez, el día 25 de julio de 2023 se libró estado SJ.SAI.707.2023 en aras de notificar la decisión SAI-AOI-R-XBM-021-2023 de fecha 25 de abril de 202330. 27 Expediente legali No.1500436-68.2023.0.00.0001, Fl.1. 28 Expediente legali No.1500436-68.2023.0.00.0001, Fl. 1604.
29 Expediente legali No.1500436-68.2023.0.00.0001, Fls. 1605-1613. 30 Expediente legali No.1500436-68.2023.0.00.0001, Fl.1.620 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp
28. Finalmente, el día 31 de julio de 202331 se libró constancia de ejecutoria en relación con la precitada resolución, a través de la cual se rechazó el trámite del señor GONZÁLEZ GARZÓN por falta de competencia.
V. PROBLEMA JURÍDICO
29. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite de amnistía y libertad condicionada, este despacho procederá a estudiar la posibilidad de revocar el beneficio de libertad condicionada otorgada al señor GONZÁLEZ GARZÓN en sede ordinaria bajo el radicado No. 11001-60-0282010-02994-00, y caso en el cual este despacho ya profirió la resolución SAI-AOIR-XBM-039-2020 del 17 de diciembre de 2020, mediante la cual rechazó el beneficio de amnistía por el mismo delito. Tal como pasa a exponerse a
continuación.
VI. CONSIDERACIONES
30. Tal y como quedó plasmado mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-0392020 del 17 de diciembre de 2020, este despacho se pronunció de forma definitiva acerca del asunto bajo radicado No. 11001-60-00-028-2010-02994-00, en el cual se procesó al señor GONZÁLEZ GARZÓN por el delito de homicidio agravado, ahora bien, se pudo establecer que dicha conducta no tuvo relación directa o indirecta con el conflicto interno armado, por lo que, se rechazó por falta de competencia, dicha decisión se encuentra en firme y sobre ella no se interpuso recurso alguno. No obstante, se perdió de vista el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado en el marco de la ley 1820 de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá. 6.1 De la Libertad Condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria en el proceso bajo radicado No. 11001-60-028-2010-02994-00.
31. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este despacho determinar lo que en derecho corresponda respecto de la libertad condicionada otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, al señor GONZÁLEZ GARZÓN, respecto de delito de homicidio agravado.
32. En primer lugar, sobre la naturaleza de las conductas por las cuales se puede recibir el beneficio de la libertad condicionada, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se
adelantan contra el peticionario —conexidad procesal—, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o 31 Expediente legali No.1500436-68.2023.0.00.0001, Fl.1.622 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo32 (negrilla fuera de texto).
33. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”33. Así pues, se trata de uno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos
al no suponer, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena. Por ello, el beneficio de libertad condicionada “[…] se aplica a todo tipo de conductas”, lo que la diferencia de la amnistía que “[…] no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad”34. Respecto a los requisitos para concederla, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI.
34. Teniendo en cuenta que el despacho encontró que no se cumple con el factor material de competencia y de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación que ha señalado que en los casos en los que la jurisdicción ordinaria haya concedido, de manera indebida, el beneficio provisional de libertad condicionada “[…] es en principio en el trámite del beneficio definitivo, ante la respectiva Sala de Justicia, donde se debe decidir, conforme al ordenamiento transicional, si cuando ha habido un problema únicamente en la concesión indebida de beneficios provisionales en la justicia ordinaria, estos pueden retirarse o no”35. En efecto, ha señalado el órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción que “[…] la Sala de Justicia deberá decidir si la libertad condicionada puede mantenerse, para lo cual tendrá que determinar el trámite a seguir respecto de la amnistía”36, se procederá a pronunciarse sobre el beneficio
provisional otorgado al señor GONZÁLEZ GARZÓN.
35. En el Auto TP-SA-898 de 2021 de fecha 11 de agosto de 2021, la Sección de Apelación fue enfática en señalar que, es improcedente el otorgamiento de cualquier tratamiento judicial especial del SIVJRNR sin la verificación concurrente de todos los criterios competenciales de la JEP, esto es, el factor temporal, personal y material de competencia. A su vez, el Auto TP-SA-805 de 2019 “… el acceso a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, entre ellos la LC, está supeditado a la verificación, en cada caso, de los factores de competencia personal, 32 Corte Suprema de Justicia, auto AP4113-2017 de 28 de junio del 2017. 33 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 121. 34 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-449 del 05 de febrero de 2020. Núm. 10. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-552 del 22 de abril de 2020. Núm. 18. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá su denegación…”.
36. En el caso concreto, mediante el Auto de fecha 12 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Plena, decidió el beneficio de libertad condicionada solicitada por el señor GONZÁLEZ GARZÓN, ordenando revocar la decisión emitida por el Juez Dieciséis de Ejecución de Penas de Bogotá y en su lugar conceder el beneficio de libertad condicionada al penado.
37. Ahora bien, al momento de conceder el beneficio de libertad condicionada al señor GONZÁLEZ GARZÓN por el delito de homicidio agravado, solo se tuvo en cuenta la acreditación por parte de la OACP, entre otros presupuestos, sin realizar un análisis respecto de la relación de la conducta y su posible incidencia en el CANI. Dicho lo anterior, se evidencia que la autoridad en sede ordinaria no profundizó de forma adecuada en dicho juicio de conexidad entre la conducta ejecutada por el solicitante y su pertenencia a la otrora guerrilla de las FARC-EP que, como se vio con anterioridad el despacho ha descartado, calificando los hechos como una situación personal, ajena a todas luces al conflicto armado.
38. Bajo este panorama, para que proceda la libertad condicionada otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, el despacho insiste en que pese a que el señor
GONZÁLEZ GARZÓN cuenta con la acreditación expedida por la OACP que lo certifica como miembro de las FARC-EP, se debe resaltar el hecho que este no es el único criterio de evaluación para conceder el beneficio provisional que, en este caso en concreto, para mantenerlo es necesario un análisis de los otros factores de competencia.
39. En esencia, la conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza. Así las cosas, como quedó reseñado con anterioridad y luego de evaluados los elementos de conocimiento decantados mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020 del 17 de diciembre de 2020, no se encontró que el accionar delictivo se hubiere efectuado por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, es decir la existencia de una relación entre las conductas por las cuales se concedió el beneficio de libertad condicionada y el conflicto armado. Frente al particular la Sección de Apelación ha sido enfática en establecer que la decisión del beneficio de amnistía implica una conclusión definitiva sobre la situación jurídica ante la JEP, “de tal forma que, subsumido el beneficio transitorio dentro del tratamiento especial de mayor entidad, aquel queda sin efectos al ser definitivamente denegado este”37. 37 Auto TP-SA-558 de 2020, Auto TP-SA-1806 de 25 de julio 2021. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp
40. Por lo anterior, este despacho reafirma que en el presente caso no se encuentra acreditado el ámbito de aplicación material como requisito para la concesión de la libertad condicionada y, por lo tanto, se revocará el beneficio otorgado al señor GONZÁLEZ GARZÓN por el Tribunal Superior de Bogotá.
41. En consecuencia, una vez en firme la presente decisión, se oficiará al Tribunal Superior de Bogotá para que materialice los efectos de la presente revocatoria, autoridad que deberá informar a este despacho sobre la realización de lo anterior.
42. Ahora bien, en atención al requerimiento enviado por la Sección de Revisión también se ordenará la comunicación de la presente decisión de la SAI en la cual se revoca el beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al señor GARZÓN LÓPEZ, pues la libertad condicionada es un beneficio transitorio que no tiene vocación de permanencia y cuya suerte está atada a que se defina de forma definitiva la situación jurídica del solicitante38. En efecto, ante el rechazo del trámite del beneficio definitivo de amnistía, realizado mediante la resolución
SAI-AOI-R-XBM-039-2020 del 17 de diciembre de 2020, la cual se encuentra en firme, necesariamente debe decaer el tratamiento especial transitorio o provisional, y, por ende, en este caso se debe revocar también el beneficio provisional que previamente había sido concedido por la justicia penal ordinaria.
VII. CONSIDERACIONES ADICIONALES
43. Respecto a la participación de las víctimas, el despacho pudo evidenciar que, dentro de los elementos de conocimiento provenientes de justicia penal ordinaria39, se identificó a las señoras María Aide Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.900.684 y Myryan Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.166.215, por lo anterior en adelante por medio de la Secretaría Judicial de la SAI se dispondrá a notificarlas de esta determinación.
44. Referente al derecho de defensa del señor GONZÁLEZ GARZÓN, el despacho se permite señalar que, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0212020 de fecha 24 de febrero de 202040, este despacho ordenó requerir al solicitante para que aportara, en caso de que lo tuviera, los datos de su apoderado o apoderada judicial. Dicha comunicación fue remitida al correo suministrado por el solicitante sin que se registrara respuesta alguna. Ahora bien, advirtió el despacho que, según la hermenéutica expuesta por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-223 del 11 de julio de 2019 “ (…) la normatividad de transición no exige la presencia de abogado para todos los trámites que surten en el
componente de justicia de la JEP, lo cual no se opone al derecho que tiene el solicitante de designar por su cuenta un profesional del derecho, si bien lo tiene” 38 Auto TP-SA 1453 de 2023, Auto TP-SA 1468 de 2023 de 19 de julio 2023. 39 Expediente JPO No. 110016000028201002994, Fls. 37 y 105. 40 Expediente Legali No. 9000556-37.2020.0.00.0001, Fls. 11-24. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EBDB83 ogidóc le y 1000.00.0.0202.73-6550009 osecorp ya que “los trámites que regulan la solicitud o concesión de beneficios transicionales no responden a la lógica de un proceso adversarial”, por lo que no requiere la presencia de un abogado(a).
45. Asimismo, en atención a lo aquí decidido, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto las actas de compromiso que con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz haya suscrito el señor GONZÁLEZ GARZÓN.
46. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para
sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 201
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