JEP - Resolución SAI AOI DR DVL 418 21 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR DVL 418 21 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DR-DVL-418-2024 1501123-16.2021.0.00.0001
Expedientes 1501498-46.2023.0.00.0001 Legali 1500006-82.2024.0.00.0001 Recurso de apelación, acumulación de trámites, reiteración de órdenes, Asuntos: ampliación de información, comunicación del Régimen de Condicionalidad y representación judicial.
RUBÉN DARÍO CAICEDO RÁMOS
C.C. nro. 1.004606.590 de Bogotá D.C. JUAN CARLOS CAICEDO RÁMOS Comparecientes C.C. nro. 1.004’606.681 de Cali, Valle del Cauca y documentos JOSÉ EDUARDO RENTERÍA CLEVEL de C.C. nro. 1.087’130.713 de San Andrés de Tumaco, Nariño identificación: LUIS CARLOS CABEZAS RODRIGUEZ C.C. nro. 1.087.204.617 de San Andrés de Tumaco, Nariño LEONARDO CABEZAS RODRIGUEZ C.C. nro. 1.087’187.317 de San Andrés de Tumaco, Nariño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’), en primer lugar, se pronunciará sobre la procedencia de un recurso de apelación presentado por una corporación de víctimas del conflicto armado y, posteriormente, sobre la acumulación de los trámites de Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ, los cuales fueron remitidos mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM128-2024 y SAI-AOI-RCP-PMA-129-2024, respectivamente.
2. En segundo lugar, se reiterarán unas órdenes y se ampliará información como acto previo a avocar conocimiento y, seguidamente, se dispondrá lo relativo a la comunicación del Régimen de Condicionalidad a dos de los comparecientes; lo anterior, de conformidad con los siguientes: Pá gina 1 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50BC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-3211051
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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. 2.1.1. Proceso penal radicado nro. 52835-60-00-538-2015-00991 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y rebelión – Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Tumaco, Nariño.
3. En el Aplicativo CONTi a disposición de este despacho obra un proceso adelantado bajo el radicado nro. 52835-60-00-538-2015-009911 en cuyo curso se dictó sentencia condenatoria en contra de los señores Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS, José Eduardo RENTERÍA CLEVEL, Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ, la cual fue emitida el 28 de octubre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño.
4. Dentro de los fundamentos que consideró el juzgado de instancia para proferir la decisión, se encontró probado que los condenados pertenecían a las FARC-EP específicamente a la Columna Móvil Daniel Aldana (en adelante: ‘CMDA’). En dicho sentido, la providencia señaló que: “(…) En desarrollo de la investigación se logró identificar a alguno de los autores del atentado y de diferentes conductas delictivas derivadas del apoyo al terrorismo, todos miembros de las RAT de la Columna Móvil Daniel Aldana C.M.D.A. de las FARC. Es así
que, a través de entrevistas a testigos, reconocimientos en álbumes fotográficos, interceptación de comunicaciones e inspecciones judiciales a los asuntos radicados bajo las partidas 7600160000193201220349 y 528356000538201400852, entre otros elementos, y evidencia física, se reconoció que JUAN CARLOS CAICEDO RAMOS alias el “GORDO” que fungía como cabecilla de las RAT de la C.D.M.A. de las FARC, quien ordenó el asesinato del señor GILMER GENARO GARCÍA RAMIREZ. Por otra parte, se identificó a EDUARDO RENTERÍA CLEVEL, como uno de los sujetos que encabezaba las RAT en Tumaco y además era el interlocutor de JUAN CARLOS CAICEDO RAMOS, y quien planeó los pormenores de cómo se debía ejecutar el crimen ya que él le propinó los disparos con arma de fuego a la víctima. (…)”2.
5. En la misma decisión, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño no sólo resolvió la situación jurídica de Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS y José Eduardo RENTERÍA CLEVEL, sino también señaló la coparticipación de los ciudadanos Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ. Al respecto, la decisión judicial fue consistente en señalar: “(…) Por otra parte, LEONARDO y LUIS CARLOS CABEZAS RODRIGUEZ, estuvieron presentes en los hechos y se sabe que pertenecen a las RAT de la C.M.D.A., ellos
estaban en el sitio observando que no se acercaran las autoridades al lugar donde ocurrieron los hechos. De estos elementos, la Fiscalía logró deducir la existencia de un grupo con un mando principal, estructura organizada con acuerdo de voluntades para ejecutar conductas punibles como extorsiones, homicidios selectivos y tráfico de estupefacientes (…)”3. 1 Aplicativo CONTi. Radicado No. 20181510371562 de 23 de noviembre de 2019. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Pá gina 2 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001 2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 2.2.1. Antecedentes recientes y comunes a Rubén Darío Caicedo Ramos, Juan Carlos Caicedo Ramos y José Eduardo Rentería Clevel – Expediente LEGALi nro. 150112316.2021.0.00.0001.
6. En el marco del trámite seguido en favor de Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan
Carlos CAICEDO RÁMOS y José Eduardo RENTERÍA CLEVEL al interior de esta Sala de Justicia y como acto previo a asumir conocimiento, el 3 de enero de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-001-20244, esta magistratura solicitó a otro despacho de la SAI la remisión de las diligencias de Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y, así mismo, asumió conocimiento de oficio respecto del señor Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ con el fin de acumular y resolver, bajo un único radicado ante la JEP, la concesión definitiva de beneficios transicionales de dichas personas. Esta decisión concedió recurso de reposición y de apelación, únicamente, frente al resolutivo quinto, mediante el cual se dispuso a asumir de oficio el trámite de amnistía del señor Leonardo
CABEZAS RODRIGUEZ.
7. Así mismo, dicha providencia también reiteró órdenes y amplió información, en específico, lo siguiente: a) Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante: ‘UIA’) para que finalizara las actividades de policía judicial que estaban pendientes, esto es,
(i) adelantar entrevistas a Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS y José Eduardo RENTERÍA CLEVEL y, posteriormente, se remitiera informe del GRANCE, y (ii) obtener copia de los expedientes con radicado nro. 52835-6000538-2014-01678, 11001-61-08105-2015-80562, 76364-63-00242-2017-00012 y 5283560-00538-2014-01269. Así mismo, se le comisionó para que digitalizara y allegara el expediente con el radicado nro. 2835-60-00-538-2014-00852 que está bajo la custodia de la Fiscalía 18 destacada ante el GAULAde Tumaco. b) Como acto complementario a lo anterior, se requirió a las autoridades judiciales correspondientes para que remitieran los expedientes con los radicados nro. 15283560-00-538-2014-80151, 76364-63-00-242-2017-00012, 11001-61-08-105-2015-80562, 52835-60-00-000-2016-00074, 52835-60-00-538-2014-01678 y 52835-60-00-000-201500064. c) Solicitó al despacho de la H. Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres para que remitiera las copias del radicado de la justicia penal ordinaria nro. 52835-60-00538-2014-01269. d) Requirió la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que confirmara si el Dr. Álvaro Javier Rivas Astorquiza fue efectivamente designado como apoderado judicial a instancias del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante: ‘SAAD’) del señor José Eduardo RENTERÍA CLEVEL y, de ser ello así, actualizara el aplicativo del inventario de beneficios. 4 Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.0001 Fls. 1.152-1.174. Pá gina 3 | 25 osecorp
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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
8. Esta decisión fue notificada el 4 de enero de 2024 a los señores Rubén Darío
CAICEDO RÁMOS5, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS6, José Eduardo RENTERÍA CLEVEL7, Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ8 y a Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ9. De desde la Secretaría Judicial de la SAI, se procedió a la notificación de las víctimas que habían sido caracterizadas hasta el momento, esto es, al señor Jesús Salvador Zapata Cuartas10 y al representante legal del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera11.
9. El 17 de enero de 2024, la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí, Valle del Cauca, respondió al requerimiento elevado por este despacho, aunque sólo se limitó a contestar que el expediente había sido ‘remitido a la oficina de contravenciones de la Policía Nacional’,
sustentando la afirmación con una imagen del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) a disposición de la Fiscalía General de la Nación12.
10. El 24 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el Dr. Álvaro Javier Rivas Astorquiza fue designado como apoderado judicial del señor José Eduardo
RENTERÍA CLEVEL13.
11. Efectuada la notificación al representante legal del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera -Ver arriba, Párr. 8-, el 8 de marzo de 2024, una corporación de víctimas del conflicto armado que asegura ejercer la representación judicial de las organizaciones 1, 4, 5, 6 y mesa Distrital de Mujeres de Tumaco en el macro Caso 002 ante la JEP14, presentó un documento denominado ‘recurso de apelación contra la Resolución SAI-AOIT-DVL-001-2024’15.
12. En dicho documento, se realizaron unas manifestaciones de oposición a la concesión de beneficios transicionales a los señores CAICEDO RÁMOS cuando ‘al momento procesal en el que se encuentra el caso, no se han presentado aun las observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad16’. Así mismo consideraron que, a su juicio, el homicidio perpetrado contra el señor †Gilmer Genaro García Ramírez aún no estaría esclarecido y no se ha brindado verdad plena sobre lo sucedido, aun cuando reconocen que el señor Juan Carlos CAICEDO RÁMOS ha reconocido el hecho y aportado ‘cierta información’. 5 Ibidem Fl. 1.776.
6 Ibidem Fl. 1.777. 7 Ibidem Fl. 1.778-1.180. 8 Ibidem Fl. 1.184. 9 Ibidem Fl. 1.189. 10 Ibidem Fls. 1.192-1.193 y 2.197-2.198. 11 Ibidem Fls. 2.227-2.242. 12 Ibidem Fls. 1.879-1.889. 13 Ibidem Fl. 1.954-1.955. 14 Por confidencialidad y seguridad de las víctimas, no se enunciará de manera explícita el nombre de la corporación. 15 Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.0001 Fls. 2.216-2.226. 16 Ibidem Fl. 2.224. Pá gina 4 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
13. El 27 de marzo la UIA remitió un informe parcial con los resultados de la inspección judicial ordenada en la Resolución SAI-AOI-D-DVL-370-2023 de 19 de
septiembre de 2023 y reiterada en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-001-2024 de 3 de enero de 202417. En consecuencia, las piezas procesales de los radicados nro. 11001-61-08-1052015-80562 (Fiscalía 55 Seccional CAIVAS Tumaco), 52835-60-00538-2014-01678 (Fiscalía 31 Seccional de Tumaco) y 52835-60-00538-2014-00852 (Fiscalía 18 Seccional GAULA de Tumaco) fueron incorporadas al informe y se encuentran disponibles en el Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.000118. Respecto a las piezas procesales del radicado nro. 76364-63-00242-2017-00012, la UIA informó que el Fiscal 103 Seccional de Jamundí, Valle del Cauca, reportó que en el año 2017 el expediente fue remitido por competencia a la Inspección de Policía de la misma municipalidad19, lo cual coincide con lo manifestado a este despacho -Ver arriba, Párr. 9-.
14. El 12 de abril de 2024, el Ministerio Público allegó un escrito con radicado nro. E2023-411431 en el que realizó unas manifestaciones en relación con (i) las implicaciones de la comparecencia de los sujetos procesales en el Caso 002 de la Sala de Reconocimiento, Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: ‘SRVR’), y (ii) sobre el recurso de apelación presentado por la
corporación de víctimas -Ver arriba, Párr. 11-.
15. Una vez sustentadas sus consideraciones, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se remitieran copias de las diligencias de aporte a la verdad ya atendidas por los comparecientes, así como un informe actualizado sobre la comparecencia de las personas vinculadas al trámite y, finalmente, se diera trámite al ‘recurso de apelación’ presentado.
16. El 23 de abril de 2024, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que reportó la celebración de las entrevistas a los señores Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS llevadas a cabo el 17 de abril de 2024, quedando pendiente, la entrevista a José Eduardo RENTERÍA CLEVEL y el informe del GRANCE20.
17. El 6 de junio de 2024, la UIA remitió un nuevo informe parcial en el que se reportó que los días 22 de mayo y 5 de junio de 2024, se adelantó entrevista con José Eduardo RENTERÍA CLEVEL quedando pendiente, únicamente, el reporte del
GRANCE21.
18. Respecto a los resultados de la inspección judicial del radicado nro. 76364-6300242-2017-00012, se evidencia que se adelantaron varias gestiones de policía judicial para lograr la obtención de las piezas procesales referenciadas ante la Policía Nacional con sede en Jamundí, Valle del Cauca, aunque sin éxito. En palabras del servidor de policía judicial: 17 Ibidem Fls. 2.247-2.271 18 Ibidem Fl. 2.251 19 Ibidem. Fl. 2.264.
20 Ibidem Fls. 2.331-2.335. 21 Ibidem Fls. 2.371-2.383. Pá gina 5 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001 “(…) Me permito solicitar de manera muy respetuosa, al señor, Fiscal que se adelanten los trámites correspondientes en Bogotá, para que se den por finalizas la diligencia solicitada dejando de presente que se han agotado todas las actividades de policía judicial con la finalidad de obtener copia del proceso de la referencia, y por parte de la inspección de policía de Jamundí Valle, no aportan información concreta o afirmativa con la existencia del proceso en su despacho. CONCLUSIÓN Me permito indicar que por falta de información de la Inspección de policía Jamundí (V), no se ha logrado obtener copia del proceso (…)”22
19. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, la Fiscalía Seccional 55 de Tumaco, Nariño, y las Fiscalías Especializadas 18 y 12 de
Tumaco, Nariño, remitieron los expedientes con radicado nro. 152835-60-00-538-20148015123, 11001-61-08-105-2015-8056224, 52835-60-00-000-2016-0007425 y 52835-60-00-0002015-0006426, respectivamente.
20. El 15 de julio de 2024, la UIA remitió un informe final27 en el que reportó que el 23 y 24 de abril de 2024 se realizó una nueva inspección judicial en las Inspecciones de Policía 2 y 3 de Jamundí, Valle del Cauca, buscando ubicar el expediente con radicado nro. 76364-63-00242-2017-00012; no obstante, no se logró obtener las referidas copias.
21. Así mismo, la UIA informó que el Fiscal 3 de Apoyo II del Grupo Territorial Pasto de la UIA requirió por escrito a los Inspectores de Policía 2 y 3, así como a la Secretaría de Gobierno de Jamundí para que verificaran actas de conciliación del año 2017 y se certificara la existencia o no de las piezas del proceso radicado nro. 76364-63-002422017-00012. Sin embargo, hasta la fecha de presentación del informe, la UIA no recibió respuesta al respecto28. De igual modo, en el mismo informe final, la UIA remitió el informe del GRANCE29.
22. El 26 de julio de 2024, se recibió el Oficio nro. 2021403035876 mediante el cual la
H. Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres brindó respuesta a lo solicitado en el
numeral décimo quinto de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-001 de 2024 en los siguientes términos: “(…) después de una búsqueda exhaustiva en bases de datos y en el expediente Legali, este Despacho confirmó que el expediente con radicado No. 52835-60-00-5382014-01269 de la justicia penal ordinaria a nombre del señor José Eduardo Rentería Clevel NO reposa en los archivos de este Despacho y tampoco se encuentra asignado en el sistema Legali (…)”30
23. Al verificar la representación judicial de los señores Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ, se constató en el Aplicativo del Inventario de Beneficios que, estas personas cuentan con designación de apoderadas judiciales a instancias del SAAD, esto es, las Dras. Ana María Toncel Jaramillo y Claudia Marcela Rivera Quiroga, respectivamente. 22 Ibidem Fl. 2.381. 23 Ibidem Fls. 1.988-2.195. 24 Ibidem Fls. 1.791-1.804. 25 Ibidem Fls. 1.291-1.445. 26 Ibidem Fls. 1.446-1.790. 27 Ibidem Fls. 2.392-2.486. 28 Ibidem Fls. 2.397-2.402. 29 Ibidem Fls. 2.441-2.459. 30 Ibidem Fls. 2.489-2.490.
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EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
24. Se constata la presentación de informes al despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI que indicaron el cumplimiento de los resolutivos de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-001-2024 de 3 de enero de 202431; esos informes corresponden a 11 de marzo, 2 de abril32, el 6 de junio33 y 15 de julio34 de 2024.
25. El 1° de agosto de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP
(en adelante: ‘SR’) remitió a la SAI el Auto SRT-SB-CLD-508 de 20 de julio de 2024, mediante el cual se tomaron algunas decisiones en relación con la supervisión y revisión de condiciones impuestas al señor Rubén Darío CAICEDO RÁMOS. Se ordenó comunicar dicha providencia a esta Sala con el propósito que se informara ‘cualquier novedad en el trámite que lleva a cabo respecto de este, que pueda ser relevante para determinar su proceso evolutivo al interior de la JEP’35. 2.2.2. Antecedentes de Luis Carlos Cabezas Rodriguez en otro despacho de la SAIExpediente LEGALi nro. 1501498-46.2023.0.00.0001.
26. El 27 de octubre de 2023, mediante Auto SRT-SB-GAR-377, la Subsección Cuarta de la SR avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido a Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ mediante Auto 0474 de 4 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño36. Dado que la SR ordenó comunicar la decisión a la SAI, las diligencias entraron a un despacho de la SAI a través de informe secretarial el 17 de noviembre de 202337.
27. El 14 de diciembre de 2023, por intermedio de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM102-2023, se ordenó ampliar información como acto previo a avocar conocimiento del asunto de Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y, entre ello, comisionó a la UIA, para que inspeccionara y obtuviera copia física o digital del proceso bajo el radicado penal nro. 52835-60-00-538-2015-00991. La UIA entregó informe final el 16 de febrero de
202438.
28. Luego de analizar las piezas procesales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, el 20 de mayo de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-128-202439, ese despacho de la SAI ordenó resignar por unidad de materia, las diligencias del señor Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ con destino a esta magistratura en tanto se evidenció que bajo el Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.0001 se estaban adelantando trámites
en la SAI respecto de los señores Rubén Darío CAICEDO RÁMOS, Juan Carlos CAICEDO RÁMOS y José Eduardo RENTERÍA CLEVEL, quienes fueron condenados junto a Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ dentro del radicado nro. 52835-60-00-538-2015-00991. 31 Ibidem Fls. 2.243-2.246. 32 Ibidem Fl. 2.272. 33 Ibidem Fl. 2.384. 34 Ibidem Fl. 2.487. 35 Ibidem Fls. 2.491-2.522. 36 Expediente LEGALi nro. 1501498-46.2023.0.00.0001 Fls. 4-31. 37 Ibidem Fl. 64. 38 Ibidem Fls. 167-194. 39 Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.0001 Fls. 2.385-2.391. Pá gina 7 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D50BC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-3211051
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EXPEDIENTE LEGALI 1501123-16.2021.0.00.0001
29. Las diligencias entraron a este despacho de la SAI el 23 de mayo de 2024 y no se evidenció que la SAI le hubiese comunicado el Régimen de Condicionalidad40. 2.2.3. Antecedentes de Leonardo Cabezas Rodriguez en otro despacho de la SAIExpediente LEGALi nro. 1500006-82.2024.0.00.0001.
30. El 22 de diciembre de 2023, por intermedio del Auto SRT-SB-JBM-437, la SR avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada que le fue otorgada a Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ mediante Auto 0474 de 4 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño41.
31. En esta providencia, la SR ordenó remitir copia de la decisión a la SAI en procura que se comunicara el Régimen de Condicionalidad al compareciente CABEZAS RODRIGUEZ y, a su vez, requirió que se aportara información sobre (i) si el citado ciudadano ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva del régimen de condicionalidad y si ha cumplido el deber de comparecencia, y (ii) informe si las víctimas han sido acreditadas y remita sus datos de ubicación y contacto.
32. El 5 de enero de 2024, conforme a las directrices de reparto impartidas por la presidencia de la SAI, ingresaron al despacho del Magistrado PMA, las diligencias del
señor Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ42.
33. El 19 de enero de 2024 el despacho del Magistrado PMA respondió el requerimiento elevado por la SR indicando, en primer lugar, que no se encontró evidencia que indicara que la SAI hubiera adelantado trámite alguno sobre el señor Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ, razón por la cual se dispuso la creación del Expediente LEGALi nro. 1500006-82.2024.0.00.0001 y, en segundo lugar, que mediante Auto 067 de 26 de marzo de 2021, la SRVR resolvió un incidente de verificación de cumplimiento de régimen de condicionalidad, en el cual se dio por superado el incumplimiento43.
34. El 15 de febrero de 2024, a través de la Resolución nro. SAI-AOI-RCP-PMA-1292024, se ordenó la reasignación, por conocimiento previo, de las diligencias del señor Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ que están contenidas en el Expediente LEGALi nro. 1500006-82.2024.0.00.0001 con destino a este despacho44. Las diligencias entraron al despacho el 16 de febrero de 2024 mediante informe secretarial45 sin que se advirtiera la comunicación del Régimen de Condicionalidad ordenado por la SR. 40 Ibidem Fls. 210. 41 Expediente LEGALi nro. 1500006-82.2024.0.00.0001 Fls. 4-24. 42 Ibidem Fl. 49. 43 Ibidem Fls. 50-73. 44 Ibidem Fls. 75-82. 45 Ibidem Fl. 89.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
35. En este apartado la magistratura expondrá, en primer lugar, las consideraciones que tiene para definir la procedibilidad o no del recurso de apelación presentado por una corporación de víctimas del conflicto armado frente a la Resolución SAI-AOI-TDVL-001-2024 de 3 de enero de 2024. Posteriormente, se referirá a la acumulación del trámite de las diligencias del señor Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ en el Expediente LEGALi nro. 1501123-16.2021.0.00.0001, a propósito de lo dispuesto en las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-128-2024 de 20 de mayo de 2024 y SAI-AOI-RCP-PMA-129-2024 de 15 de febrero de 2024, respectivamente
36. En tercera medida, se referirá a la necesidad de reiterar órdenes, ampliar
información, como actuación previa a avocar conocimiento, al cabo de lo cual dispondrá lo relativo a la comunicación del Régimen de Condicionalidad a los comparecientes Luis Carlos CABEZAS RODRIGUEZ y Leonardo CABEZAS RODRIGUEZ. Por último, hará unas consideraciones finales con respecto a la representación judicial de los
señores RENTERÍA CLEVEL y CABEZAS RODRIGUEZ.
3.1. SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-001-2024 DE 3 DE ENERO DE 2024 3.1.1. La centralidad de las víctimas, su participáción en los trámites ante la SAI y la procedencia del recurso de apelación.
37. Atendiendo la jurisprudencia de la SA y lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 201746 en relación con el principio de centralidad de las víctimas en los procesos de la Jurisdicción, este despacho considera que, al tramitarse los beneficios transicionales dentro de la SAI, se está en la obligación de garantizar los derechos de las víctimas y contribuir a su sanación, dado el hecho que dichos trámites hacen parte integral del modelo de justicia transicional y restaurativo que configura la JEP.
38. Bajo la premisa de justicia restaurativa, los trámites de beneficios concedidos en la SAI están llamados a tener especial atención a la forma como se conduce el proceso judicial, lo que significa que se deben tomar en consideración las necesidades y preocupaciones de las víctimas y, por ende, propiciar su participación, pues su intervención es, en sí misma, fundamental para los fines de la Jurisdicción y, además,
porque al ser escuchadas, las víctimas recobran su dignidad y les reconoce como ciudadanos o comunidades plenas y libres de todo agravio.
39. En ese sentido, no puede este despacho olvidar que el objeto del trámite de amnistía es la concesión de beneficios definitivos respecto de conductas penales cuyo carácter político o conexo no fue definido en la Ley, lo que obliga a la SAI a la realización de un análisis judicial en el que la participación de las víctimas concretas de los hechos puede jugar un papel determinante47. 46 Específicamente, para este caso, lo enunciado en el parágrafo del artículo transitorio 12. 47 Conforme a lo contenido en el Manual para la Participación de las Víctimas ante la JEP, ante la SAI se deberán entender acreditadas todas las víctimas identificadas en el expediente de la jurisdicción penal ordinaria, salvo aquellas que manifiesten expresamente que no desean hacer parte del trámite ante la JEP.
En ese sentido, es sabido que ‘no es necesario adelantar un proceso de acreditación adicional, pues una vez las Pá gina 9 | 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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40. Para enterar a las víctimas de las decisiones tomadas dentro de los trámites en la SAI y de conducir su oportuna y debida participación, las providencias deben serles puestas en conocimiento a través de la figura procesal de la notificación, en primer lugar, considerando su calidad de interviniente especial conforme al artículo 4 de la Ley 1922 de 2018 y, en segundo lugar, como garantía del debido proceso debido al interés jurídico concreto que ellas tienen respecto de la actuación. Al respecto cabe recordar que la Sentencia Interpretativa nro. 3 (en adelante: ‘SENIT3’) emitida por la SA ha sido consistente en afirmar que: “(…) En la JEP se exige la notificación de las providencias como garantía mínima del debido proceso en todas las actuaciones judiciales adelantadas. Por ese motivo, no es admisible que a los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas con un interés jurídico procesal concreto se les haga saber o se les ponga en conocimiento de las decisiones a través de una comunicación. De acuerdo con el ordenamiento, deben enterarse o conocer las providencias proferidas mediante la realización de las formalidades que el legislador prevé para lograr el acto procesal de notificación (…)”48.
41. Tratándose de la procedencia del recurso de apelación, si bien se reconoce que la doble instancia opera en el ordenamiento jurídico como un derecho, como un principio y como una garantía y que, tratándose de la justicia transicional es particularmente
importante que las decisiones judiciales finales sean justas y quede
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