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JEP - Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0420 06-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0420 06-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JULIO 6 DE 2020

Resolución SAI-AOI-DR-LRG-420-2020

Radicado Orfeo: 20181510187272 y 20191510001932

Asunto: Concede recurso de apelación Solicitante: DANIEL GUITIERREZ BLANCO Documento de identificación: C.C. 1.100.624.925

1. El 14 de mayo de 2019, mediante resolución SAI-AOI-DLC-LRG-353-2020, este Despacho avocó conocimiento y negó el beneficio de libertad condicionada al señor DANIEL GUITIERREZ BLANCO, en relación con los hechos objeto del proceso penal nro. 08638-6001259-2013-00115-00 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones (artículo 365 C.P). Lo anterior, en razón a que, no se encontró acreditado para la fecha de ocurrencia de los hechos el criterio personal establecido por la Ley 1820 de 2016 para conceder dicho beneficio, en relación con el proceso en mención. Adicionalmente, se resolvió no avocar el trámite de amnistía del señor GUTIERREZ BLANCO respecto a este proceso penal.

2. En la misma fecha, en relación con el señor DANIEL GUTIERREZ BLANCO se profirió la resolución SAI-AOI-RC-LRG-354-2020, en la cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada y se remitió a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas respecto del proceso penal nro. 13001-3707-002-2018-00090-00, por encontrar acreditado, para la fecha de ocurrencia

de los hechos el factor temporal, personal y material exigidos por la Ley 1820 de 2016.

3. La resolución SAI-AOI-DLC-LRG-353-2020 fue notificada personalmente al señor DANIEL GUTIERREZ BLANCO el 22 de mayo de 20201 y a su apoderada el 3 de junio de 20202, se tuvo como última notificación el estado nro. 355 que fue desifijado el 9 de junio de 20203.

4. El 20 de mayo de 2020, vía correo electrónico, el señor DANIEL GUTIERREZ BLANCO presentó y sustentó ante la JEP el recurso de apelación contra la resolución SAI-AOI-DLC-LRG353-20204. 1 Expediente Legali nro. 9004835-03.2019.0.00.0001, folio digital 375 2 Ibíd, folio 285 y 286 3 Ibíd, folio 294 4 Expediente Legali nro. 9004835-03.2019.0.00.0001, folios digitales 261 a 269

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. Conforme al artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación contra providencias escritas “deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.” En este caso, teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso y de fijación del estado, se encuentra que el mismo fue interpuesto dentro del término de ley.

6. El 16 de junio de 2020 y el 24 de junio de 2020, la Secretaría Judicial corrió los

correspondientes traslados del recurso de apelación al recurrente y a los no recurrentes, el cual finalizó el 23 de junio de 2020, y el 1 de julio de 2020, respectivamente5. Con ello, el 2 de julio siguiente se ingresó informe al Despacho con las actuaciones surtidas en virtud del recurso interpuesto.

7. Con fundamento en lo anterior, el Despacho encuentra que el recurso fue presentado de forma oportuna, se allegó la debida sustentación por parte de la recurrente, y ya se corrió el traslado correspondiente, de manera que procede su concesión ante la Sección de Apelación de esta jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Conceder el recurso de apelación interpuesto por el señor DANIEL GUTIERREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.100.624.925, en contra de la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-353-2020 del 14 de mayo de 2020, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución al señor DANIEL GUTIERREZ BLANCO y a su apoderada.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 5 Expediente Legali nro. 9004835-03.2019.0.00.0001, folios digitales 304 y 368 Página 2 de 2

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