JEP - Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0675 26-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0675 26-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 23 DE 2020
Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0675-2020
Radicado Orfeo: 20181510151602
Expediente Legali: 9 0 0 1 915-90.2018.0.00.0001
Asunto: Concede recurso de apelación contra la decisión que inadmite por falta de Solicitante: competencia
Documento de identificación: ALEXANDER TAPIERO
C.C. 1.117.822.725
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2020, mediante resolución SAI-AOI-IC-LRG-047-2020, se resolvió INADMITIR POR FALTA COMPETENCIA, por el factor material, la solicitud de amnistía presentada ante la JEP por el señor ALEXANDER TAPIERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.822.725. Esto, respecto de las conductas por las cuales fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 410016000000-2015-0005600.
2. La resolución SAI-AOI-IC-LRG-047-2020 fue notificada al solicitante y a su apoderada judicial el 28 de abril de 2020.
3. El 3 de mayo de 2020, se registró el ingreso del recurso de apelación presentado por la apoderada del solicitante sobre la resolución SAI-AOI-IC-LRG-047-2020.
4. El 19 de octubre de 2020 se notificó por Estado Nro. 710 la resolución SAI-AOI-ICLRG-047-2020 a todas las partes y sujetos procesales. Posteriormente se procedió a
correr los traslados de Ley.
5. El 18 de noviembre de 2020, se ingresó al despacho por parte de la Secretaria Judicial el expediente Legali del trámite y, dentro del mismo, el recurso presentado por la apoderada del solicitante y los trámites secretariales realizados a partir del mismo.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
6. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primero medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid 19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 20201, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían
ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales1.
7. De otro lado, mediante Acuerdo AOG No. 042 del 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP decretó la suspensión de términos judiciales los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020 debido a la realización de jornadas académicas sobre justicia transicional en las que participaron todos los magistrados y magistradas de la jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
8. Conforme al artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación contra providencias escritas “deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días (…)” En este caso, teniendo en cuenta las fechas de interposición del recurso, su sustentación y 1 Mediante circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, Acuerdo AOG 014 de 2020, Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 29 del 30 de junio, No. 32 del 13 de julio y 36 de 31 de agosto Página 2 de 3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fijación del estado, se encuentra que el mismo fue interpuesto dentro del término de
ley.
9. Con fundamento en lo anterior, el despacho encuentra que el recurso fue presentado de forma oportuna, se allegó la debida sustentación por parte de la recurrente, y ya se corrió el traslado correspondiente, de manera que procede su concesión ante la Sección de Apelación de esta jurisdicción.
10. En mérito de lo expuesto, este despacho de Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del señor ALEXANDER TAPIERO en contra de la resolución SAI-AOI-IC-LRG-0472020, ante la la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor ALEXANDER TAPIERO y a su apoderada judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3