🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 007 10 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 007 10 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DR-MGM-007-2023

Radicado Legali: 9000978-12.2020.0.00.0001

Solicitantes: BENJAMÍN BANGUERA ROSALES EDISON SOLÍS ZÚÑIGA Cédula de ciudadanía: 9 4 .150.315

4.683.892

Asunto: Resolución que precluye por muerte

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede el despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la situación jurídica del señor BENJAMÍN BANGUERA ROSALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.150.315.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con el fin de determinar la procedencia de conceder beneficios transicionales a los señores BENJAMÍN BANGUERA ROSALES y EDISON SOLÍS ZÚÑIGA, este despacho profirió la Resolución del 22 de septiembre de 20201, por la cual ordenó la ampliación de información consistente en requerir a las autoridades judiciales encargadas la remisión a la JEP del expediente penal de radicado No. 193186000000201600011, al que fueron vinculados los comparecientes. Este

requerimiento fue reiterado en posteriores decisiones2.

3. Una vez obtenidas las copias de dicho proceso penal, esta Magistratura profirió decisión del 03 de noviembre de 20223, en la que se resolvió remitir por competencia el asunto de referencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de

1 Resolución SAI-AOI-T-MGM-415-2020. 2 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-591-2020 y SAI-AOI-T-MGM-226-2021. 3 Resolución SAI-AOI-R-DLC-MGM-501-2022. P ágin a 1 | 4 Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como conceder a los comparecientes el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión y de libertad condicionada por las demás conductas. Igualmente, se ordenó comunicar estas determinaciones a la Fiscalía Octava Especializada de Popayán, encargada de la investigación penal mencionada.

4. Por consulta en fuentes abiertas de información, incluyendo la página web oficial de la Fiscalía General de la Nación, se pudo establecer que el 01 de enero de 2020, fue asesinado el señor BENJAMÍN BANGUERA ROSALES, a quien identificaron como “reincorporado” de las FARC-EP. Según la Fiscalía, por este hecho fueron capturados, como presuntos responsables, tres personas que al parecer integraban el llamado Frente 30 de las disidencias de las FARC-EP4. Una vez consultado el sistema SPOA de la Fiscalía, se pudo establecer que efectivamente existe una investigación criminal por la

muerte violenta del señor BANGUERA ROSALES y que la cédula corresponde a la del compareciente en el presente caso. A su vez, consultado el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se ha constatado que la cédula de ciudadanía No. 94.150.315 “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”.

5. Al respecto del fallecimiento de una de las partes interesadas en los trámites ante la JEP, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión […] por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) expuso que “[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”5.

6. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro

civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona6. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales7. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo 4 Ver “Cárcel para tres presuntos integrantes de las disidencias de las Farc que habrían participado en crímenes contra reincorporados y líderes sociales en el suroccidente del país” en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/carcel-para-tres-presuntos-integrantes-de-lasdisidencias-de-las-farc-que-habrian-participado-en-crimenes-contra-reincorporados-y-lideres-socialesen-el-suroccidente-del-pais/ 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección d Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 6 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 7 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, P ágin a 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO indicó que “[…] el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”8.

7. En el caso concreto, el Despacho sustanciador conoció del fallecimiento del señor

BENJAMÍN BANGUERA ROSALES por información pública y de la misma Fiscalía General, así como por lo certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Aunque no se cuenta con copia del registro civil de defunción, se considera que la información con la que se dispone es suficiente para afirmar que el compareciente ha fallecido y que no es necesario esperar a que se aporte dicho documento, máxime teniendo en cuenta que esto podría retrasar innecesariamente la definición de la situación jurídica del señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA. En consecuencia, la suscrita autoridad judicial encuentra elementos suficientes para declarar la preclusión por muerte y ordenar el archivo de trámite únicamente en relación con el señor

BANGUERA ROSALES.

8. Finalmente, se comunicará esta decisión a la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, que ha conocido del trámite de medidas cautelares para la protección de la vida e integridad de los firmantes del Acuerdo de Paz y se instará a la Fiscalía General de la Nación a continuar con la investigación para el esclarecimiento del homicidio del que fue víctima el señor BANGUERA ROSALES, así como el juzgamiento de todos los responsables.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor BENJAMÍN BANGUERA ROSALES, por muerte del compareciente. En consecuencia, ARCHIVAR el trámite respecto al interesado.

SEGUNDO. ADVERTIR que el trámite ante la JEP continúa con respecto al señor

EDISON SOLÍS ZÚÑIGA.

TERCERO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SAI que adelante las gestiones faltantes para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-R-DLCel procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 8 Ibidem. P ágin a 3 | 4 MGM-501-2022, en el sentido de REMITIR por competencia a la SRVR lo relativo al

señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA.

CUARTO. INSTAR a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que continúe investigando el homicidio perpetrado contra el señor BENJAMÍN BANGUERA ROSALES, hasta logar el esclarecimiento de los hechos y el enjuiciamiento de todos los responsables. QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía Octava Especializada de Popayán,

Cauca y a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la SRVR y a la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, para lo de su competencia. SÉPTIMO. NOTIFICAR la presente decisión al señor SOLÍS ZUÑIGA y a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4

Consultar sobre este documento ...