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JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 034 de 2023 23 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 034 de 2023 23 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE DOS MIL

VEINTITRÉS (2023)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DR-MGM-034-2023

Expediente LEGALI: 9004805-65.2019.0.00.0001

Solicitante: JAVIER ANTONIO CAMAYO RAMÍREZ Cédula de ciudadanía: 79.322.526

Asunto: Resolución que decide sobre desistimiento de sometimiento ante la JEP

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP a decidir sobre la solicitud de desistimiento presentada por el señor JAVIER ANTONIO CAMAYO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.322.526, y a resolver definitivamente sobre la competencia de la JEP para conocer de su situación jurídica.

II. ANTECEDENTES

2. En Resolución de 04 de junio de 20191, este despacho resolvió negar la solicitud de libertad condicionada impetrada por el señor CAMAYO RAMÍREZ, con respecto a la condena proferida en su contra dentro del proceso penal de radicado No. 190013107001201500003 y devolver al Juzgado de origen las actuaciones y piezas procesales respectivas. La decisión se fundamentó en que el peticionario no logró acreditar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP a través de alguno de los criterios establecidos

en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

3. En memorial del 06 de octubre de 2022, el interesado expresó su deseo de “DESISTIR de mi solicitud de admisión a la JEP y, en consecuencia, solicito remitir a la mayor brevedad la actuación al despacho de la justicia ordinaria (…) siendo este el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán” (negrillas en el original)2. Procede este despacho a pronunciarse de fondo sobre esa solicitud.

II. CONSIDERACIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE DESISITIR DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS TRANSICIONALES. 1 Resolución SAI-LC-D-MGM-060-2019. 2 Expediente Legali No. 9004805-65.2019.0.00.0001, fls. 834-836.

P ágin a 1 | 3

4. Quienes comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz pueden ser clasificados como comparecientes obligatorios o comparecientes voluntarios, a la luz de los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de su interpretación autorizada dispuesta por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017. Los comparecientes obligatorios son aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EP y los miembros de la Fuerza Pública. Los voluntarios, por su parte, son los terceros civiles y los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU).

5. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha sido consistente en

señalar que “(…) el sometimiento voluntario, al igual que el obligatorio, es integral, irrestricto e irreversible, a la luz del artículo transitorio 17 del AL 1/17, que en lo pertinente no fue declarado inexequible o condicionado por la Corte Constitucional”3. Esto, siempre y cuando se haya comprobado previamente que la JEP es competente para conocer del caso concreto; es decir, que en el asunto se hubiesen acreditado los ámbitos de competencia temporal, personal y material.

6. En consecuencia, una vez que se ha concluido que una persona es compareciente ante la JEP porque cumple con los ámbitos de competencia (sin importar si es obligatorio o voluntario), no le es dado desistir del sometimiento y debe, por tanto, acudir a los llamados que le hagan las diferentes Salas y Secciones, así como cumplir con las obligaciones y eventuales sanciones derivadas de esa comparecencia.

7. Ahora bien, en este punto es necesario hacer una diferencia entre la comparecencia general a la JEP y la posibilidad de obtener beneficios judiciales transicionales. De este modo, aunque todo compareciente tiene la posibilidad de acceder a dichos beneficios, el interesado tiene la posibilidad de optar por unos u otros, dependiendo de su estrategia de defensa y si se dan las condiciones jurídicas para tal efecto4. Así, por ejemplo, un compareciente obligatorio podría desistir de solicitar el beneficio provisional de libertad condicionada y solicitar la revisión de la condena ante la Sección de Revisión, por considerarlo preferible. En ese sentido, mientras la comparecencia en sí misma no es desistible, un compareciente puede optar por renunciar a ciertos beneficios judiciales. Con

estos criterios, se estudiará la solicitud de desistimiento presentada por el señor CAMAYO

RAMÍREZ.

III. CASO CONCRETO

8. Como se ha indicado en el acápite de antecedentes, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su sometimiento ante la JEP y no solamente de la solicitud de beneficios presentada. A la luz de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, esta petición solo sería procedente si resulta que la JEP es incompetente para conocer del caso del señor CAMAYO RAMÍREZ. De lo contrario, aunque el interesado optara por renunciar a los beneficios transicionales que puede aplicar la SAI, se mantendría su obligación de comparecer ante la JEP y esta conocería de su situación jurídica.

9. En el caso concreto se tiene que este despacho ya se ha pronunciado sobre la solicitud de libertad condicionada. En la decisión respectiva, se indicó que: Luego de los análisis realizados, el Despacho concluye que el solicitante no acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal previsto en la Ley 1820 de 2016. En efecto, 3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1256 de 2022, pár. 17.

4 Ibid. P ágin a 2 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO i) la sentencia no lo condenó, procesó o investigó por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; ii) la OACP informó que no se encuentra acreditado como miembro de las FARCEP; iii) la referida sentencia condenatoria no indica su pertenencia a las FARC-EP y iv)

tampoco puede extraerse de las piezas procesales que obran en el expediente remitido, que el solicitante haya sido investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP5.

10. A la fecha, el interesado no ha allegado prueba nueva alguna con la que podría arribarse a una conclusión diferente a la que se llegó en la resolución sobre la libertad condicionada. Aún más, una lectura del expediente penal permite establecer que no hay elemento alguno que relacione los hechos y conductas investigados con el conflicto armado con las FARC-EP. En ese sentido, este despacho no cuenta con elementos que le permitan afirmar que la JEP tiene competencia personal o material sobre el caso del señor CAMAYO RAMÍREZ y, por tanto, resulta procedente aceptar el desitimiento expresado. En consecuencia, se ordenará el archivo del trámite y la devolución de aquellas piezas procesales de la jurisdicción ordinaria que se encuentren bajo custodia de la SAI.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentado por el señor JAVIER ANTONIO CAMAYO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.322.526.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al interesado.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, DEVOLVER de manera inmediata al Juzgado Cuarto de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán las piezas procesales del expediente penal No. 190013107001201500003 que se encuentren bajo custodia de esta Sala, si aún no se han remitido.

QUINTO: ARCHIVAR el expediente Legali de referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 5 Resolución SAI-LC-D-MGM-060-2019, pár. 35. P ágin a 3 | 3

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