JEP - Resolución SAI-AOI-DR-MGM-0547 13-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DR-MGM-0547 13-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DR-MGM-547-2020
Radicado LEGALi: 9005587-72.2019.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 528356000000201800101;
(Antes 528356000538201602090)
Solicitante: JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO
Cédula de ciudadanía: C.C. No. 1.004.615.718
Conducta objeto de la solicitud: Hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que concede recurso de apelación en efecto devolutivo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.004.615.718, en contra de la resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado No. 528356000000201800101.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2. El 5 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación imputó a los señores
JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO y Rubén Mosquera Castillo como coautores del delito de hurto calificado y agravado. Los hechos que motivaron la actuación fueron los siguientes: “El 6 de diciembre de 206, siendo aproximadamente las 17:30 horas, en el local comercial “El Templo de las Zapatillas”, ubicado en la calle Mercedes del municipio de Tumaco, Nariño, ingresan tres sujeros al almacén, preguntaron por el jefe o dueño del negocio, indicándole que se encontraba la señora Carmen Fide Salazar Hurtado, quien se encontraba encargada, se dirigen a Página 1 de 5 ella y preguntan por el propietario y ante la persistencia, le informa que es la administradora, entonces de forma directa le exigen que sacara a los auxiliares de policía que estaban observando unas zapatillas, preguntan el precio y cada una se lleva las más costosas y presurosos se llevan el calzado “Adidas con luces”, “Puma” y “Nike”, y un par de sandalias avaluadas en la suma de $565 000, y con la ayuda de unos ciudadanos que se transportaban en motocicletas y la colaboración de auxiliares de la policía nacional a la altura del parque Colón son interceptados y reducidos, observan dos bolsas de color naranja que son arrojadas a un vehículo, al verificar eran las zapatillas que se acababan de hurtar,por lo cual la policía los aprehende e inmediatamente son dejados a disposición del Fiscal URI de Tumaco para su judicialización”.
3. Mediante acta de preacuerdo del 11 de enero de 20181, los señores JUAN
CAMILO CASTILLO OROBIO y Rubén Mosquera Castillo aceptaron responsabilidad como coautores a título de dolo de los delitos de hurto calificado y agravado.
4. A través de memorial del 10 de abril de 2019, el señor JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO, por intermedio de su apoderado judicial, presentó ante la fiscalía correspondiente solicitud de aplicación de amnistía de iure u otra prerrogativa similar por haber pertenecido a las FARC-EP. Para el efecto, aportó certificación No. 0327-2017 expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas-CODA y pidió ruptura de la unidad procesal.
5. En audiencia del 24 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Garantías de Tumaco, Nariño, decretó la libertad inmediata del señor CASTILLO OROBIO, como consecuencia del vencimiento de los términos judiciales.
6. Finalmente, por oficio del 28 de mayo de 2019, el Fiscal 43 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Tumaco, Nariño, remitió ante esta Jurisdicción Especial la carpeta contentiva de la investigación adelantada en contra del señor CASTILLO OROBIO con el propósito de poner en conocimiento la solicitud elevada respecto de la aplicación de los beneficios instituidos en la Ley 1820 de 2016.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
7. Luego de analizar el acervo probatorio compilado, este Despacho concluyó que
el señor CASTILLO OROBIO no cumplió el ámbito de aplicación material, en consecuencia, rechazó de plano la solicitud de aplicación de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 impetrada por el señor CASTILLO OROBIO y, en consecuencia, no avocó su petición2.
8. Por medio de escrito presentado el 1 de septiembre de 2020 ante la JEP, el señor CASTILLO OROBIO, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución SAI-LCD-AOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019 que rechazó de plano y no avocó el conocimiento de su solicitud3.
2.3. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA 1 Sistema de Gestión Documental ORFEO. Radicado 20191510228812. 2 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LCAOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9005587-72.2019.0.00.0001. Folios 59-68. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9005587-72.2019.0.00.0001. Folios 89-109. Página 2 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. Mediante resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019, este Despacho rechazó de plano la solicitud presentada por el señor CASTILLO OROBIO, por las conductas calificadas jurídicamente como hurto calificado y agravado,
por los que fue procesado en la jurisdicción ordinaria bajo el radicado No. 528356000000201800101.
10. Durante el analisis realizado en la decisión objeto de recurso, este estrado judicial indicó que el señor CASTILLO OROBIO no acreditó el cumplimiento del ámbito de aplicación material previsto en la Ley 1820 de 2016. Al respecto, afirmó que, aun cuando el factor personal se encontraba satisfecho en virtud del certificado expedido por el CODA, “en ningún estadio del proceso se hizo alusión a que los móviles de la comisión de las conductas delictivas tuvieran relación con su pertenencia a las FARC-EP y/con el conflicto armado, y menos aún que el hurto del calzado “Adidas con luces”, “Puma”, “Nike” y un par de sandalias avaluadas en la suma de $565 000, haya sido ordenado por la organización con el propósito de alcanzar los objetivos del extinto grupo armado”. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que se trató de un delito común que escapa a la competencia de la JEP, se rechazó de plano la solicitud.
11. El 8 de julio de 2020 se comunicó el contenido de la resolución SAI-LC-AOI-DMGM-269-2019 del 29 de mayo de 2019 al señor JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO4.
De igual forma, se envió la notificación al apoderado Ignacio Mosquera Astorquiza a través del Oficio No. SJ-SAI-17210 del 21 de agosto de 20205. Finalmente, por Estado No. 679 del 13 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI notificó el referido
proveído judicial.
12. El 1 de septiembre de 2020, JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO interpuso recurso de apelación en contra de la resolución “SAI-LC-D-AOI-D-MGM-269-2019” del 27 de diciembre de 20196. En el escrito solicitó a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz modificar la resolución emitida por la SAI mediante la cual rechazó de plano y no avocó el conocimiento de la solicitud de los beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 2016, para que, en su lugar, ordene a este Despacho “requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)”, con el propósito de recabar distintas pruebas que, en su sentir, resultan necesarias para determinar que la comisión de las conductas punibles se realizó en virtud de las órdenes recibidas de miembros de la guerrilla de las
FARC-EP.
III. CONSIDERACIONES 4 Sistema de Gestion Judicial LEGALi. Radicado No. 9005587-72.2019.0.00.0001. Folios 70-71. 5 Sistema de Gestion Judicial LEGALi. Radicado No. 9005587-72.2019.0.00.0001. Folios 87-88. 6 Sistema de Gestion Judicial LEGALi. Radicado No. 9005587-72.2019.0.00.0001. Folios 89-109.
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13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien
le fuera desfavorable la decisión y, cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
14. La resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019 fue notificada al señor CASTILLO OROBIO por medio del oficio SJ-SAI-15027 del 8 de julio de 2020. Ignacio Mosquera Astorquiza, apoderado judicial del solicitante, fue notificado a través de oficio SJ-SAI-17210 del 21 de agosto de 2020. Finamente, el proveido judicial se notificó por estado del 13 de octubre de 2020.
15. El recurso de apelación fue presentado y sustentado por el señor CASTILLO OROBIO, a través de apoderado judicial, el 1 de septiembre de 2020. Teniendo en cuenta que la última notificación se realizó el 13 de octubre del mismo año, el recurso de alzada fue impetrado dentro de los términos establecidos en la ley.
16. Teniendo en cuenta que la decisión fue recurrida oportunamente por el señor CASTILLO OROBIO y contra la misma procede recurso de apelación, se concederá en el efecto devolutivo para que sea estudiada por la Sección de Apelacion del Tribunal para la Paz, instancia que funge como superior funcional de la SAI y a la que le corresponde, conforme a lo estipulado por el literal b del artículo 96 de la Ley 1957 de 2019, decidir los recursos de apelación que contra las resoluciones de las Salas de la JEP
y secciones del Tribunal para la Paz se interpongan. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.615.718, en contra de la resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-269-2019 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se rechazó de plano y se resolvió no avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado No. 528356000000201800101, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor JUAN CAMILO CASTILLO OROBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.615.718, y a su apoderado judicial Ignacio Mosquera Astorquiza, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.340.108 y T.P 54.672 al correo electrónico ignacio.mosquera@jep.gov.co y al celular 3186997481. Página 4 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tumaco, Nariño y al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Garantias de Tumaco, Nariño. CUARTO. NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación
para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co o a la dirección Carrera 5 No 15 - 80 Bogotá D.C. QUINTO. DECIMOPRIMERO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
AUSENTE POR SITUACIÓN
ADMINISTRATIVA MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto LILY ANDREA RUEDA GÚZMAN Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5