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JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 123 de 2023 16 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 123 de 2023 16 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DR-MGM-123-2023

Radicado LEGALi: 1501611-34.2022.0.00.0001

Radicado jurisdicción ordinaria: 05361318900120140001700

Solicitante: JOHN JAIRO CORREA LOPERA Cédula de ciudadanía: 98.462.379

Conducta: Homicidio en persona protegida Asunto: Declara preclusión del estudio de amnistía por muerte

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la preclusión por muerte del trámite de amnistía iniciado a favor del señor JOHN JAIRO CORREA LOPERA identificado con cédula de ciudadanía 98.462.379.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN), derivado del Inventario de Beneficios de que trata la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-02 del 9 de octubre de 20191.

3. El 8 de marzo de 2022, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala una serie de casos identificados en el Inventario de Beneficios remitido por la directora de Asuntos Jurídicos2. El 19 de agosto de 2022 el asunto del señor CORREA LOPERA fue asignado por reparto a este Despacho3.

4. En el listado remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se registra información acerca de las autoridades judiciales que 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501611-34.2022.0.00.0001. folios 5-6. 2 Ibid., folios 2-4. 3 Ibid., folio 8.

Pá gina 1 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocieron los procesos del señor CORREA LOPERA. Con tal información, el despacho amplió información mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-430-2022 del 31 de agosto de 2022.

5. Entre la información allegada de las distintas autoridades requeridas, la Subdirección de Seguimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) certificó que “una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIR), el señor(a) JOHN JAIRO CORREA LOPERA identificado(a) con Cédula de Ciudadanía número 98462379, registra el estado Fallecidó”4.

6. Asimismo, se allegó una certificación con código de verificación7243220103 emitida por el grupo de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se indica que la cédula de ciudadanía 98.462.379 se encuentra cancelada por muerte5.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Este Despacho en oportunidades anteriores acudió a la figura de la cesación del procedimiento contenida en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 aplicable a los procedimientos de la JEP por cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, comoquiera que la figura procesal no se encontraba regulada para la SAI en la referida ley procedimental. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión […] por muerte de la persona compareciente a la JEP”.

8. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) expuso que “[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el

artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”6.

9. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona7.

No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales8. En relación con el 4 Ibid., folio 52. 5 Ibid., folio 53. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección d Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 7 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 8 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU355

del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Pá gina 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “[…] el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”9.

10. Teniendo en cuenta que la UIA se encuentra realizando un inventario que cobije a todos los solicitantes y comparecientes que han fallecido, se ordenará por la Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente Resolución a dicho órgano con el fin de informar el deceso del señor CORREA LOPERA.

11. Conforme los anteriores antecedentes y consideraciones, considera el despacho que en el presente caso está probada la muerte del señor JOHN JAIRO CORREA LOPERA y, en esa medida, se declarará la preclusión por muerte y se ordenará el archivo de las presentes diligencias una vez en firme la presente decisión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de amnistía adelantado a favor del señor JOHN JAIRO CORREA LOPERA identificado con cédula de ciudadanía 98.462.379 por muerte del interesado. SEGUNDO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP conforme las razones expuestas en la parte motiva de

la presente Resolución. TERCERO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP en el marco de lo dispuesto en Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación para el cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. QUINTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz conforme lo ordenado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. SEXTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas. SÉPTIMO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. OCTAVO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones que adelanten trámites

a favor del señor JOHN JAIRO CORREA LOPERA. 9 Ibidem. Pá gina 3 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO NOVENO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación Nacional - ARN. DÉCIMO Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP procesosjep@procuraduria.gov.co. UNDÉCIMO Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. DUODÉCIMO Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4

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