JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 139 21 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 139 21 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 21 de marzo de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DR-MGM-139-2023
Radicado LEGALi: 1500834-83.2021.0.00.0001
Radicado jurisdicción ordinaria: 66001600003520130155000
Solicitante: GILDARDO ACEVEDO SIERRA Cédula de ciudadanía: 16.204.566 de Cartago, Valle del Cauca Asunto: Declara preclusión del estudio de amnistía por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la preclusión por muerte del trámite de amnistía iniciado a favor del señor GILDARDO ACEVEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía 16.204.566 de Cartago, Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 30 de julio de 2021 fue repartido a este despacho por remisión por competencia de la Sala De Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en relación con el proceso penal con radicado 66001600003520130155000 adelantado en contra del señor ACEVEDO SIERRA.
3. El 2 de noviembre de 2021, este Despacho convocó al señor GILDARDO ACEVEDO SIERRA, a su apoderado y al ministerio público a diligencia de entrevista
prevista para el 25 de noviembre de 2021. En la referida fecha, se realizó la mencionada diligencia de entrevista al señor ACEVEDO SIERRA quien relató al despacho la vinculación a la extinta guerrilla FARC-EP, los motivos que lo llevaron a ingresar a la referida organización y las labores que desempeñó entre otra información.
4. Adicionalmente, el compareciente aportó al despacho su versión sobre los hechos relacionados con el proceso penal radicado 66001600003520130155000. El 10 de mayo de 2022, este Despacho realizó entrevista al señor Cruz Vega, alias “Rubín Morro” el 10 de mayo de 2022 para ampliar información para tomar una decisión frente al caso en estudio.
5. El 21 de octubre de 2022, el representante del ministerio público allegó un concepto solicitándole a este Despacho resolver de fondo la situación del señor ACEVEDO SIERRA.
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6. El despacho consultó los sistemas misionales de la JEP, encontrado que la cédula de ciudadanía del compareciente se encontraba cancelada por muerte1.Adicionalmente, se consultó el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en relación con la cédula de ciudadanía del señor ACEVEDO SIERRA, registra como novedad “Cancelada por Muerte” con fecha 20 de febrero de 20232.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Este Despacho en oportunidades anteriores acudió a la figura de la cesación del procedimiento contenida en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 aplicable a los
procedimientos de la JEP por cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, comoquiera que la figura procesal no se encontraba regulada para la SAI en la referida ley procedimental. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión […] por muerte de la persona compareciente a la JEP”.
8. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) expuso que “[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”3.
9. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona4.
No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales5. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “[…] el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”6.
10. En el caso concreto, el Despacho desconoce cuáles fueron los motivos de fallecimiento del señor ACEVEDO SIERRA. Sin embargo y teniendo en cuenta que la 1 Consulta realizada el 21/03/2023 en el aplicativo Conti. 2 Consulta realizada el 21/03/2023 en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil
https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar. 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección d Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 4 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 5 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre
que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 6 Ibidem. Pá gina 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021 ordenó a la UIA realizar un inventario que cobije a todos los solicitantes y comparecientes que han fallecido, se ordenará por la Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente Resolución a dichos órganos así como otras autoridades administrativas requeridas en el aludido Auto con el fin de informar el deceso del señor ACEVEDO SIERRA.
11. Conforme los anteriores antecedentes y consideraciones, considera el despacho que en el presente caso está probada la muerte del señor ACEVEDO SIERRA y, en esa medida, se declarará la preclusión por muerte y se ordenará el archivo de las presentes diligencias una vez en firme la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de amnistía adelantado a favor del señor GILDARDO ACEVEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía 16.204.566 de Cartago, Valle del Cauca, por muerte del interesado. SEGUNDO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Unidad de
Investigación y Acusación de la JEP conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP en el marco de lo dispuesto en Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. CUARTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación para el cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. QUINTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz conforme lo ordenado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021. SEXTO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas. SÉPTIMO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. OCTAVO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones que adelanten trámites
a favor del señor GILDARDO ACEVEDO SIERRA. NOVENO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación Nacional - ARN. Pá gina 3 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DÉCIMO Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP procesosjep@procuraduria.gov.co. UNDÉCIMO Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. DUODÉCIMO Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4