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JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 175 19 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 175 19 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 19 de abril de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DR-MGM-175-2023

Radicado Legali: 0001693-42.2022.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 19001600000020120006000

Solicitante: LEONIDAS MORENO VARGAS Cédula de ciudadanía: 94.270.300

Conducta objeto de la solicitud: Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniforme e insignias

Asunto: Concede apelación

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor LEONIDAS MORENO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía 94.270.300 expedida en Restrepo, Valle del Cauca, contra la Resolución SAIAOI-D-MGM-589-2022 por medio de la cual este Despacho se estuvo a lo resuelto en Resolución SAI-LC-MGM-058C-2019 del 4 de junio de 2019 por medio de la cual se negó el

beneficio de la libertad condicionada y no avocó amnistía.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 25 de abril de 2016, el señor LEONIDAS MORENO VARGAS acompañado de su defensor y la Fiscal 15 Especializada de Cali suscribieron un preacuerdo frente a los hechos que a continuación se exponen: “[L]os [elementos materiales probatorios] recopilados llevan a concretar la existencia de una organización criminal de nombre los “RASTROJOS” que opera en el Valle del Cauca, desde el año 2000 o 2001, la cual se ha extendido a varios departamentos del país como son Cauca, Chocó, Pá gina 1 | 5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Nariño, Putumayo [...] con permanencia en el tiempo; dedicada al narcotráfico1, de donde se derivan otra cantidad de conductas criminales, tales como homicidios selectivos, extorsiones, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado [...] la cual está conformada por un gran número de personas que son entrenadas militarmente en escuelas, quienes en la parte rural usan armas de uso privativo de las fuerzas armadas, prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, armas cortas en la zona urbana, con dominio territorial. [...]

3. El 22 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, impartió legalidad al preacuerdo alcanzado por la defensa y la Fiscalía y

profirió sentencia condenatoria en contra del señor LEONIDAS MORENO VARGAS2. En la sentencia se declaró responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, desplazamiento forzado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes por los precitados hechos. La decisión que no fue recurrida.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

4. El 20 de abril de 2017, el señor LEONIDAS MORENO VARGAS suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada No. 10.1527 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

El 8 de septiembre siguiente, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz profirió la Resolución No. 025 en la que, entre otros, excluyó al señor LEONIDAS MORENO VARGAS de los listados entregados por las FARC-EP, en atención a una comunicación suscrita por el miembro representante de las FARC-EP3.

5. El 9 de diciembre de 2017, el Secretario Ejecutivo de la JEP, le informó al señor MORENO VARGAS que: “en virtud de la exclusión efectuada por la OACP, desaparece el supuesto que habilitó a la Secretaría Ejecutiva para suscribir su acta de compromiso, [...]

[e]n consecuencia, se ha dejado sin efectos el acta No. 101527”4.

6. El 27 de marzo de 2018, el señor MORENO VARGAS presentó solicitud de libertad condicionada manifestando ser “[...] integrante/colaborador de la guerrilla de las FARC-EP

a la cual ingresé en el año 1998 a través de la compañía Víctor Saavedra perteneciente al Comando Conjunto de Occidente [...] [l]os delitos por los cuales hoy me encuentro condenado y entre rejas fueron cometidos por causa y con ocasión al conflicto armado toda vez que derivan de una orden directa del comandante del frente tercero, en la actualidad el señor Abraham Cardozo Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.699.996 [...]. Dicha orden consistía en infiltrarme en una organización de extrema derecha denominada “Los Rastrojos” donde tenía como fin avanzar jerárquicamente a tal punto de tener conocimiento de testaferros, fuentes de financiación, caletas, entre otros detalles de vital importancia que llevara a neutralizar al enemigo. [...] PRETENSIÓN CONCRETA: [...] la libertad condicionada”5.

7. El 16 de abril de 2018, a través de la ventanilla única de radicación de la JEP y del correo electrónico de esa misma dependencia, el apoderado judicial del solicitante radicó solicitud con fundamentos y pretensiones idénticas argumentando que “son hechos que ocurrieron durante el conflicto interno, [...] se conceda libertad condicionada [...] en aplicación de ley de amnistía [...] como miembro de las FARC”6.

8. El 27 de agosto de 2018, allegó declaraciones extraprocesales rendidas ante notario público, por Abraham Cardozo Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002065-71.2018.0.00.0001. Folio 37. 2 Consejo Superior de la Judicatura. Sistema de información Justicia XXI. Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, radicado 190016000000201200060. 3 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002065-71.2018.0.00.0001. Folios 2-7. 4 Ibid., folios 8-9. 5 Ibid., folios 15-19. 6 Ibid., folios 345-355 y 398-407. Pá gina 2 | 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 17.699.996 de Florencia, Caquetá y Rafael Antonio Niño Burbano identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.171.550 de Isnos, Huila, con las que se pretende reconocer como integrante de las FARC–EP al señor MORENO VARGAS7.

9. El 12 de abril de 2019, el señor MORENO VARGAS radicó nueva solicitud solicitando “RECONSIDERAR [SU] ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERTENENCIA a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC - EP”8.

10. El 4 de junio de 2019 mediante Resolución SAI-LC-MGM-058C-2019, este Despacho decidió negar el beneficio de libertad condicionada y no avocar amnistía. La referida decisión atendió al contexto jurisprudencial de la JEP, comoquiera que fue anterior a la expedición de la Sentencia Interpretativa SENIT 29.

11. El 12 de noviembre de 2019 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-204-2019, el Despacho decidió no reponer la decisión de negar la libertad condicionada y no avocar el

beneficio de amnistía a favor del señor MORENO VARGAS. En consecuencia, se concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación de la JEP10.

12. El mentado recurso fue desistido por parte del señor MORENO VARGAS.

Mediante Auto de ponente TP-SA 115 de 2020 del 29 de mayo de 2020 proferido por el Despacho de la Mg. Sandra Gamboa Rubiano, resolvió “PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor LEONIDAS MORENO VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.270.300 de Restrepo (Valle del Cauca) contra la resolución SAI–LC-MGM-058C-2019, del 4 de junio de 2019, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto”11.

13. El 3 de mayo de 2021, el señor MORENO VARGAS realizó una petición ante la JEP, en la cual solicitó que “Se sirva considerar la viabilidad de Requerir ampliar y ratificar de manera personal dentro de las sumarias de reconocimiento al señor ABRAHAM CARDOZO MEDINA para que verse lo que le conste acerca de las manifestaciones que declaró ínsitas en el documento allegado el 28 de mayo de 2019 (Anexo) - Se reactive el acta de compromiso N°101527. Se sirva considerar la posibilidad de requerirme ampliar y ratificar de manera personal dentro de las sumarias de reconocimiento, estando presto a comparecer las veces sea requerido, y con ello contribuir con la VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN”12.

14. El 27 de mayo de 2021 mediante SAI-AOI-D-MGM-262-2021, el Despacho decidió

estarse a lo resuelto en decisión anterior (supra, párr. 11) decisión frente a la cual no se interpusieron recursos, encontrándose en firme.

15. El 9 de noviembre de 2022, el señor MORENO VARGAS presentó ante la ventanilla única de radicación de la JEP una nueva solicitud de beneficios. La solicitud fue repartida entre los despachos de la SAI, correspondiéndole a la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. El 6 de diciembre de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-008-2022, ese despacho remitió la solicitud a este por conocimiento previo y de conformidad con las reglas de reparto comunicadas por la presidencia de la SAI13.

16. El 6 de diciembre de 2022, en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-589-2022 el Despacho decidió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LC-MGM-058C-2019 del 4 de junio de 2019 que resolvió no conceder el beneficio de libertad condicionada y no avocar amnistía a favor del señor MORENO VARGAS. 7 Ibid., folios 455-466. 8 Ibid., folios 114-121. 9 Proferida el 9 de octubre de 2019. 10 Sistema de gestión judicial LEGALi., radicado 9002065-71.2018.0.00.0001, folios 655-662. 11 Ibid., folios 663-669. 12 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1500524-77.2021.0.00.0001, folio 6-16. 13 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 0001693-42.2022.0.00.0001, folio 13.

Pá gina 3 | 5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. El 9 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe en el que indica las diligencias realizadas en procura del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DMGM-589-2022.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

18. Mediante escrito físico enviado el 17 de enero de 2023 a la Secretaría Judicial de la SAI, el señor MORENO VARGAS sustentó el recurso ordinario de apelación. En el escrito, relató el presunto recorrido como miembro de las FARC-EP. Agregó que a principios del 2004 el comandante Herly Herrera le ordenó infiltrar la organización criminal “LOS RASTROJOS”. Además, afirmó que en medio del proceso penal nunca expuso ante la Fiscalía o el Juzgado su pertenencia a las FARC-EP.

19. No indicó los motivos por los que fue removido de los listados de ex integrantes de las FARC-EP y cuestiona el procedimiento por medio del cual fue excluido. Finalmente, aseguró que los delitos por los que fue condenado tienen plena conexidad con el conflicto armado, ya que fueron cometidos en desarrollo de la guerra que libraba las FARC-EP contra el Estado colombiano y los grupos armados al margen de la ley como la organización denominada “LOS RASTROJOS”.

20. Por su parte, durante el traslado a los no recurrentes, la Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones de Coordinación e Intervención Judicial ante la JEP, solicitó la confirmación de la resolución cuestionada, al

considerar que el escrito radicado por el señor MORENO VARGAS no atacó puntos concretos de la resolución objeto de controversia y se concentró en realizar una sinopsis general de su paso por las FARC-EP.

21. La procuradora delegada agregó que estos puntos ya fueron resueltos en el pronunciamiento anterior por este Despacho y “no ve la necesidad el Ministerio Público en ahondar sobre lo ya resuelto, pues el argumento central sigue siendo el mismo: con testimonios no se acredita el factor de competencia personal”14.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. Con el propósito de determinar la procedencia del recurso de alzada el Despacho empezará por examinar la legitimidad para actuar y oportunidad de los recursos de apelación en el asunto de la referencia. Finalmente, de ser propio, se estudiará la concesión del recurso de apelación con el fin de que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz conozca del asunto.

4.1. TÉRMINO LEGAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO

23. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, “cuando se trate de providencia escrita deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario”. Bajo ese entendido y teniendo en cuenta que la resolución SAIAOI-D-MGM-589-2022 del 6 de diciembre de 2022 fue notificada a los sujetos procesales mediante estado del 11 de enero de 202315 y el solicitante presentó el escrito de sustentación 14 Ibid., folio 42.

15 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 0001693-42.2022.0.00.0001, folio 42. Pá gina 4 | 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el 17 de enero de 202316, se concluye que el recurso fue interpuesto dentro de los términos legales para ello establecidos17.

4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

24. De conformidad con el numeral 14 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 3 y 11 del Decreto 277 de 2017 la resolución que decide sobre la concesión del beneficio de la libertad condicionada es apelable. En este sentido, se concederá el recurso de apelación presentado por el señor LEONIDAS MORENO VARGAS ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, instancia que funge como superior funcional de la SAI.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor LEONIDAS MORENO VARGAS contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-589-2022 por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad condicionada.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de la presente decisión al señor LEONIDAS MORENO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 94.270.300 expedida en Restrepo, Valle del Cauca, quien se encuentra recluido en el establecimiento de reclusión de Cómbita, Boyacá.

TERCERO. COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 16 Ibid., folio 42. 17 De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 019 de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz definió como norma procesal para el trámite de los recursos las disposiciones de los artículos 185 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Pá gina 5 | 5

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