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JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 563 06 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 563 06 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 6 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DR-MGM-563-2022

Radicado Legali: 9000316-48.2020.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 05001600071520130044000

27205610064020138011400

Solicitante: WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA Cédula de ciudadanía: 1 . 0 76.818.665 de Condoto, Chocó Asunto: Resolución que precluye por muerte

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede el despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.818.665 de Condoto, Chocó.

II. ANTECEDENTES

2. El 4 de febrero de 2021, el Despacho decidió rechazar de plano la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor PABLO EMILIO PEREA MOSQUERA, considerando que no cumplía con el factor de competencia personal requerido para conocer del proceso1. En esta decisión también se amplió información respecto de los señores JOSÉ LEONIDAS MOSQUERA MOSQUERA y WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA quienes fueron procesados por la jurisdicción

ordinaria bajo los procesos penales de radicado No. 05001600071520130044000 y 27205610064020138011400 y fueron acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)2.

3. El 3 de noviembre de 2022, el Despacho rechazó de plano la aplicación de beneficios penales especiales a los señores JOSÉ LEONIDAS MOSQUERA MOSQUERA 1 Resolución SAI-AOI-R-AS-MGM-009-2021. Expediente Legali No. 9000316-48.2020.0.00.0001, folios 2159 a 2173.

2 Ibid. P ágin a 1 | 4 y WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA en relación con el proceso penal de radicado No. 05001600071520130044000, dejó sin efecto la libertad condicionada concedida por la jurisdicción ordinaria y remitió a la Sección de Revisión lo relativo a la amnistía de iure concedida por la justicia ordinaria3. En esta decisión también se profirió una nueva orden de ampliación de información sobre el proceso penal de radicado No. 272056100640201380114004.

4. En consulta de portales de noticias en internet el Despacho sustanciador conoció reportajes que indican que el señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA fue asesinado en el mes de agosto de 2022 en Bello, Antioquia5. De acuerdo con la fuente citada el señor MOSQUERA MOSQUERA “estaba con su compañera sentimental

esperando un vehículo de transporte público cuando fue atacado por sujetos armados que le propinaron un disparo tras amenazarle con arma de fuego”6. Por ello, el 31 de octubre de 2022 emitió ordenes para corroborar tal información y comunicó a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP con el fin de que adoptara las medidas que considerara pertinentes en el marco del "trámite de una medida cautelar colectiva con relación a la protección integral de comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC -EP" que se encuentra bajo su conocimiento7.

5. El 21 de noviembre de 2022 fue allegado el registro civil de defunción del señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA por parte de la Registraduría

Nacional del Estado Civil8.

III. CONSIDERACIONES

6. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión […] por muerte de la persona compareciente a la JEP”.

7. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) expuso que “[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a

otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato 3 Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022. Ibid., folios 2487 a 2560. 4 Ibid. 5 El Tiempo. Antioquia: asesinan a otro firmante de paz en el departamento. Agosto 2 de 2022

Disponible en: https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/antioquia-asesinan-a-otros-firmante-depaz-en-el-departamento-691802 6 Ibid. 7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-548-2022. Expediente Legali No. 9000316-48.2020.0.00.0001, folios 2481 a 2482. 8 Ibid., folios 2568 a 2570.

P ágin a 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”9.

8. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona10. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales11. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “[…] el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del

fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”12.

9. En el caso concreto, el Despacho sustanciador conoció del fallecimiento del señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA y la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó su registro civil de defunción. En consecuencia, la suscrita autoridad judicial encuentra elementos suficientes para declarar la preclusión por muerte y ordenar el archivo de trámite únicamente en relación con el citado señor.

10. Es de resaltar que el procedimiento que cursa sobre el señor JOSÉ LEONIDAS MOSQUERA MOSQUERA respecto del proceso penal de radicado No. 27205610064020138011400 continuará adelantándose.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.818.665 de Condoto, Chocó y ARCHIVAR el trámite en la SAI, únicamente respecto del referido señor. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del señor WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección d Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 10 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 11 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o

magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 12 Ibidem. P ágin a 3 | 4 TERCERO. ADVERTIR que el trámite relativo al proceso penal de radicado No. 27205610064020138011400 seguirá adelantándose respecto del señor JOSÉ LEONIDAS

MOSQUERA MOSQUERA.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ LEONIDAS MOSQUERA MOSQUERA y a su apoderado. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4

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