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JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 002 26 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 002 26 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DR-RJC-002-2023 Bogotá, 26 de enero de 2023

Expediente Legali: 9005535-76.2019.0.00.0001

Rad. Jurisd. Ordinaria: 23-555-60-01219-2011-800-81-00

Compareciente: DEIMER MIGUEL DURANGO LUGO

Identificación: C.C. 1.041.260.860

Delito: Extorsión

Asunto: Concede apelación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho a decidir lo que corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-192-2022 de 20 de octubre, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de DEIMER MIGUEL

DURANGO LUGO.

II. LA DECISIÓN IMPUGNADA

2. En la Resolución atacada, invocando la autonomía judicial expresada en la posibilidad de apartarse de los precedentes de la Sección de Apelación y el interés de ofrecer una solución pragmática más eficiente y expedita a delitos de extorsión con baja afectación, tanto a las víctimas como a los bienes jurídicos involucrados; se recalificó dicho delito a rebelión y concedió amnistía de iure a favor del referido ciudadano. Para ello, se abordó la potestad de efectuar recalificaciones jurídicas mediante decisión unipersonal enfrentando la tesis de

la Sección de Apelación, para concluir en su inaplicación; y además, se encontró que cuando el objetivo de la extorsión era la financiación de la rebelión no solo 1 se hallaba dentro del marco fáctico del delito político sino que era una expresión del mismo; y por esa vía concedió amnistía de iure a DURANGO LUGO.

III. LA IMPUGNACIÓN

  1. Los argumentos del apelante

3. El Ministerio Público, invocando los precedentes de la Sección de Apelación cuyo cumplimiento extraña, aduce que el ejercicio de recalificación efectuado en la decisión impugnada desnaturaliza el núcleo fáctico analizado en el proceso ordinario, al recalificarse de la extorsión a rebelión, más aún que, en su criterio, el ejercicio de recalificación está destinado a los crímenes más graves y representativos, características que no observa en la extorsión por la que fuera

conenado DURANGO LUGO. Además, considera que con la decisión atacada, que recalifica las conductas punibles mediante decisión unipersonal, se desconocen los precedentes emitidos por el órgano de cierre y se vulneran los derechos de las víctimas ya que es más garantista a sus intereses una decisión de sala que una de natureleza unitaria. En conclusión, solicita la revocatoria de la decisión apelada. ii. El trámite del recurso

4. La Resolución SAI-AOI-D-RJC-192-2022 fue emitda el 20 de octubre, y como consecuencia de constancia secretarial que puso de presente la imposibilidad de notificarse al compareciente y a la víctima, a través de Resolución SAI-AOI-TRJC-2022 de 22 noviembre se ordenó notificar a DURANGO LUGO por anotación en estado y a la víctima por emplazamiento.

Finalmente, la Resolución SAI-AOI-D-RJC-192-2022 fue notificada en el estado del 28 de diciembre y como el recurso de apelación en su contra fue interpuesto oportunamente, se corrió traslado del mismo entre el 13 y el 19 de enero de 2023 al no apelante -sin que se emitiera reacción algunay subió al Despacho con informe del 20 de enero siguiente. Pág ina 2 | 4

IV. CONSIDERACIONES

5. El recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea revocada total o parcialmente; regulado en la Jurisdicción Especial para la Paz en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1922 de 2018, siendo el 14 el que señala su trámite en los siguientes términos: “Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.

El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.

Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto. Pág ina 3 | 4 La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación”.

6. En razón a que, como ya se expresó, la impugnación vertical se interpuso oportunamente, y que el escrito que la contiene incorpora la indicación de los aspectos que el apelante no comparte de la providencia atacada, con una sustentación de la inconformidad, con argumentos de orden jurídico y probatorio que la soportan, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, según lo previsto en el numeral 6º y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

En consecuencia, este Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la Resolución SAI-AOI-D-RJC-192-2022 mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de DEIMER MIGUEL DURANGO LUGO.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Sección de Apelación para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA Magistrada Pág ina 4 | 4

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