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JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 136 28 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 136 28 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DR-RJC-136-2022 Bogotá D.C., junio 28 de 2022

Expediente Legali: 9005514-03.2019.0.000.0001

Solicitante: IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN

Documento de Identificación: C.C. 10.104.144

Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado y fuga de presos.

Asunto: Resuelve recursos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se ocupa el Despacho del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, en contra de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107del 24 de mayo de 2022.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira remitió a esta Jurisdicción los procesos en los que se impusieron las penas cuya ejecución adelantaba en contra de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN,

a saber:

RADICADO AUTORIDAD QUE PENAS IMPUESTAS DELITOS

PROFIRIÓ LA CONDENA SPOA 61130 31 04 001 Juzgado Segundo Penal 25 años de prisión Homicidio 2005 03490 00 del Circuito de Calarcá agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal y

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Especializado de SMLMV procesamiento de Bogotá narcóticos SPOA 11001 31 04 035 Juzgado 35 Penal del 10 meses de prisión Fuga de presos 2004 000270 00 Circuito de Bogotá D. C.

3. Dichas condenas fueron acumuladas en 37 años y 6 meses de prisión, mediante decisión del 12 de mayo de 2017.

4. Mediante Auto proferido el 23 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), se concedió libertad condicionada a MARÍN MARÍN.

5. A través de la Resolución SAI-AOI-A-RJC-151-2020 se avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto del referido ciudadano y se dispuso ampliar información: i) Solicitar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la remisión de los contextos que hubiese elaborado respecto a las actividades adelantadas por las antiguas FARC-EP y su presencia en el municipio de Soacha

(Cundinamarca) entre los años 1995 y 2002, en particular si se tiene noticia de su participación en microtráfico de estupefacientes y de ser así, cuál fue la 1 En lo que atañe a esta condena, debe señalarse que fue dejada sin efecto y en su lugar se cesó el procedimiento a favor de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, en cumplimiento de fallo dictado en acción de revisión por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, proferido el 14 de julio de 2016, por prescripción de la acción penal. Pág ina 2 | 11 bew

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6. Mediante OFI20-00210978/IDM 13020000, la referida dependencia gubernamental informó que el aspirante a beneficios transicionales fue reconocido como integrante de la mencionada agrupación subversiva.

7. Por su parte, el Grupo de Análisis de la información remitió un documento denominado “Informe sobre la presencia de la organización de las FARC-EP en el municipio de La Calera e Inspección de Policía de Briceño, municipio de Sopó

en el departamento de Cundinamarca y en Bogotá D. C., localidades de Usme y

Sumapaz, 1993-1999”2, en donde se hace una contextualización con énfasis en el municipio de Sopó y no se brindan mayores elementos acerca de Soacha.

8. En lo que respecta a la práctica de entrevista, no pudo llevarse a cabo

debido a que la dirección reportada por el compareciente, esta es, la Carrera 13 H No. 14-30 Sur en el municipio de Soacha3, es inexistente. Así lo hizo saber la empresa de correspondencia designada para el envío de las notificaciones que con ocasión del trámite fueron expedidas, cuando hizo la devolución de la documentación con nota de “la dirección no existe”4.

9. De igual manera, se dispuso la notificación del proveído antes mencionado a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández5, de quien se tuvo conocimiento que en alguna oportunidad asistió al señor MARÍN, pero aquella manifestó no conocerlo ni haberlo representado ante la justicia ordinaria y que, en todo caso, pudo haber solicitado beneficios transicionales respecto del referido ciudadano, como se hizo en su época con diversos excombatientes6. 2 F. 48-82 expediente Legali. 3 F. 23 del expediente Legali. 4 F. 24 y 135 del expediente Legali. 5 F. 28 del expediente Legali. 6 F. 121 y 122 del expediente Legali.

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10. Por tal razón, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-0169-2020 se dispuso la designación de un abogado del SAAD para que representara los

intereses de IVAN CAMILO MARÍN MARÍN.

11. Paralelamente, se solicitó información a la ARN acerca de los datos de contacto del aspirante a amnistía; dicha dependencia informó que no existían registros respecto de aquel7.

12. Sumado a ello, ante la falta de datos de contacto del compareciente, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-156-2021, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para conseguir la información pertinente, la cual fue obtenida y consignada en el informe respectivo8.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

13. Por medio de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2022, se adoptaron las siguientes decisiones: 13.1. Se inadmitió el trámite de amnistía en relación con el ciudadano IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN por no haberse acreditado el factor material de competencia. 13.2. Se revocó la orden de efectuar la entrevista de dicho ciudadano, ante la dificultad de su ubicación. 13.3. Se revocó la libertad condicionada, en tanto beneficio provisional ligado a la suerte del definitivo, sobre el cual la JEP carece de competencia para su

otorgamiento. 13.4. Se ordenó la devolución del expediente físico al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, previa digitalización e incorporación de las actuaciones al radicado Legali respectivo. 7 F. 131 y ss. del expediente Legali. 8 F. 196 del expediente Legali. Pág ina 4 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. LAS IMPUGNACIONES

  1. El recurso de reposición y en subsidio de apelación promovido por IVÁN

CAMILO MARÍN MARÍN

14. Las censuras formuladas por el compareciente, se orientan a que se revoque la decisión y no se le “excluya de este beneficio” (en el entendido de la pérdida de la libertad condicionada previamente otorgada por la justicia ordinaria). Para ello: 14.1. Inició por advertir que no ha sido notificado jamás de las decisiones proferidas dentro del trámite y que no recuerda haber otorgado poder al abogado designado por el SAAD, motivo por el cual estimó conculcado su derecho a la defensa. 14.2. Efectuó una narración acerca de su vinculación a las antiguas FARC-EP,

señalando que la misma tuvo lugar en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y mencionó que no se ha tenido en cuenta la versión del informante Eduardo Perdomo Caviedes. Añadió que no era cierto que él fuera jefe de una banda delincuencial, pues él cobraba impuesto a los sitios de expendio de droga. 14.3. Señaló que él “debía responder por los guerrilleros, salían a diferentes labores sin preguntar qué iban a hacer porque es prohibido” y agregó que “por cumplir órdenes u orientaciones en muchas ocasiones se hacían actos delincuenciales deslindados de un ideal ceñido a las normas de la ética revolucionaria”. 14.4. Afirmó no haber conformado jamás bandas delincuenciales, a diferencia de su hermano Dumar y que dicha situación lo comprometía mucho, pues le decían que por ser “alcahuete” era un cómplice de su consanguíneo y que, viéndolo bien, “se compromete uno por ser permisivo”. 14.5. Señaló que no debe desconocerse que “la Fiscalía y los militares o policías hacían sus montajes” y achacan a su antojo lo que ellos quieren, “con nombres y Pág ina 5 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth remoquetes”; añadió que las situaciones delictivas que dieron origen a las condenas que le fueron impuestas y cuyas situaciones fácticas se desarrollaron con posterioridad a 1996 sí fueron adelantadas en su época de militancia en las antiguas FARC-EP, en su calidad de miliciano en el municipio de Soacha (Cundinamarca). 14.6. Reiteró su negativa a haber pertenecido a bandas delincuenciales dedicadas al narcotráfico y que si se inmiscuyó en aquellas solo fue para cobrar el impuesto a los expendedores de estupefacientes y al hacer presencia las milicias en esa municipalidad, la fuerza pública evitaba ingresar o ellos alertaban la presencia de aquella, a la par que brindaban “cierta seguridad a los que nos pagaban el impuesto”. 14.7. Solicitó tener en cuenta que si no se daba con su paradero, no era por evadir a la JEP, sino que ello obedeció a prevenciones relacionadas con su seguridad, motivo por el cual, la primera notificación que recibió correspondió a la decisión objeto de recursos, a la cual está respondiendo; asimismo, acotó que lo pertinente fue recibido el 31 de mayo del año en curso al domicilio de su madre, quien a su vez se la hizo llegar y manifestó no irla a visitar “debido a las amenazas que se reciben y de las cuales ya han dado muerte a mi hermano menor y mis hijos ya se están yendo del país”.

14.8. Finalmente, allegó con su escrito impugnatorio copia de una diligencia de declaración rendida por el señor Eduardo Perdomo Caviedes el 12 de julio de 1999, con una anotación manuscrita “Proceso 59.811, anexo original No. 5, radicado anterior No. 12.529”, en la cual se indican diferentes circunstancias delictivas, así como también se indica que IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN o “El Alcalde” tenía vínculos con la guerrilla en calidad de auxiliador y recibía a rebeldes, quienes llegaban “a descansar o hacer inteligencia y les daba viáticos, comida y vivienda”. iii. El trámite del recurso Pág ina 6 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Interpuesto en tiempo, se corrió traslado del escrito que contienen las censuras a los no recurrentes, el cual finalizó el 23 de junio, a las 5:30 p.m.

IV. CONSIDERACIONES

16. El artículo 12 de La ley 1922 de 2018 establece que el recurso de reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la

Jurisdicción Especial para la Paz disponiendo, además, que deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten.

17. Por su parte, el recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea revocada total o parcialmente; regulado en la Jurisdicción Especial para la Paz en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1922 de 2018, siendo el 14 el que señala su trámite en los siguientes términos: Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.

El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso,

si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común Pág ina 7 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.

18. Así las cosas, procede el despacho, en primera medida, a pronunciarse respecto del recurso de reposición formulado por el Señor IVÁN CAMILO

MARÍN MARÍN.

19. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ha señalado en diferentes decisiones que la Acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) constituye un indicio sobre el nexo entre las conductas sancionadas con el conflicto armado no internacional (CANI), aunque no resulta concluyente, motivo por el cual se hace necesario recaudar mayores evidencias para profundizar en otros aspectos sobre el desarrollo del punible, lo que hace necesario decretar pruebas para descartar otras hipótesis que podrían explicar la conducta por su relación con el conflicto, en el caso de que así sea9.

20. Para el caso concreto, y como se puso de presente en la decisión que fue recurrida, se encontró acreditado el factor personal de competencia, en tanto el señor IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de tal suerte que, según lo manifiesta la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, existe un indicio sobre una eventual relación de las conductas perpetradas y el conflicto armado, aunque aquel no es 9 Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-547 de 2020. Al respecto, también pueden consultarse los Autos TP-SA 331 de 2019, TP-SA 485 de 2020 y TP-SA-553 de 2020.

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21. La documentación aportada por el señor MARÍN MARÍN da cuenta de que aquel prestaba su apoyo a las antiguas FARC-EP, lo cual deberá valorarse de cara a adoptar las determinaciones que correspondan.

22. Por lo anterior, se repondrá la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2020, en el sentido de revocarla, y se dispondrá la ampliación de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

23. Se hace necesario también requerir al Grupo de Análisis de la Información para que elabore y remita dentro de un término de 10 días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un contexto acerca de las actividades adelantadas por las FARC-EP y su presencia en el municipio de Soacha

(Cundinamarca) entre los años 1995 y 2002 y en particular, si se tiene noticia acerca de su participación en microtráfico de estupefacientes, fuentes de financiación, estructuras que ejercieron influencia en dicha municipalidad, si

existieron milicias allí urbanas para ese lapso, cómo operaban las mismas, si se tiene conocimiento de sus cabecillas y cuál fue la participación de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN (alias “El Alcalde”) en aquellas.

24. Por otra parte, no sobra indicar que la Sala adelantó diferentes actividades tendientes a la localización del compareciente, con miras a entrevistarlo y así conocer en un mayor nivel de detalle aquellos aspectos de su actuar delictivo y su eventual relación con la agrupación guerrillera antes mencionada, comisionando para tal fin a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, las cuales arrojaron finalmente datos de contacto del mismo, motivo por el cual, se estima pertinente y necesario adelantar entrevista presencial al señor MARÍN MARÍN en las instalaciones de la JEP en compañía de su apoderado, de manera que se fija como fecha y hora de realización de la misma el día 11 de julio de 2022, a partir de las 9:00 a. m. Para el desarrollo de dicha diligencia, se comisiona al Magistrado Auxiliar Juan Carlos Arias. Es de anotar que tanto el compareciente como su abogado deberán guardar los protocolos de bioseguridad establecidos en esta Jurisdicción para lo pertinente.

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25. Adicionalmente, se dispondrá la notificación de todas las decisiones que se han proferido en el trámite de amnistía al señor IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, a la dirección informada por la UIA a folio 196 del expediente Legali.

26. De igual manera, se deberá comunicar la presente Resolución al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).

27. Finalmente, como quiera que no se observa que se haya efectuado la digitalización e incorporación del expediente físico al sistema Legali, pese a que ello fue ordenado previamente, se ordenará nuevamente a la Secretaría Judicial la incorporación de las actuaciones digitalizadas al radicado No. 900551403.2019.0.00.0001, a la mayor brevedad posible En consecuencia, el Despacho,

V. RESUELVE PRIMERO: REPONER la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2022, en el sentido de revocarla, por los motivos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el marco del presente trámite, como sigue: a) Al Grupo de Análisis de la Información (GRAI): se requerirá la elaboración de un contexto acerca de las actividades adelantadas por las FARC-EP y su presencia en el municipio de Soacha (Cundinamarca) entre los años 1995 y 2002 y en particular, si se tiene noticia acerca de su

participación en microtráfico de estupefacientes, fuentes de financiación, estructuras que ejercieron influencia en dicha municipalidad, si existieron milicias allí urbanas para ese lapso, cómo operaban las mismas, si se tiene conocimiento de sus cabecillas y cuál fue la participación de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN (alias “El Alcalde”) en aquellas. Para ello, se confiere un término de 10 días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Pág ina 10 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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D. C. Para el desarrollo de la diligencia se comisiona al Magistrado

Auxiliar Juan Carlos Arias.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial la incorporación al radicado Legali No. 9005514-03.2019.0.00.0001 de las actuaciones surtidas ante la justicia

ordinaria, referentes a IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN.

CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, así como todas aquellas adoptadas en el trámite de amnistía al recurrente y al togado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para asistir jurídicamente al compareciente.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo de Análisis de la

Información.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA Magistrada Pág ina 11 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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