JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 203 07 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 203 07 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DR-RJC-203-2022 Bogotá, 7 de diciembre de 2022
Expediente Legali: 9000784-12.2020.0.00.001
Rad. Jurisd. Ordinaria: 11001-60-0002016-00831-00
Compareciente: GERMÁN GONZÁLEZ HUERJA
Identificación: C.C. 17.293.335
Asunto: Se concede recurso de apelación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho a decidir lo que corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-AOI-DRJC-187-2022, de 19 de octubre, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de GERMÁN GONZÁLEZ
HUERJA.
II. LA DECISIÓN IMPUGNADA
2. En la Resolución atacada, invocando la autonomía judicial expresada en la posibilidad de apartarse de los precedentes de la Sección de Apelación y el interés de ofrecer una solución pragmática más eficiente y expedita a delitos de rebelión con baja afectación, tanto a las víctimas como a los bienes jurídicos involucrados; se recalificó dicho delito a rebelión y concedió amnistía de iure a favor del referido ciudadano. Para ello, se abordó la potestad de efectuar recalificaciones jurídicas mediante decisión unipersonal enfrentando la tesis de
la Sección de Apelación, para concluir en su inaplicación; y además, se encontró que cuando el objetivo de la extorsión era la financiación de la rebelión no solo se hallaba dentro del marco fáctico del delito político sino que era una expresión del mismo; y por esa vía concedió amnistía de iure a GONZÁLEZ HUERJA. 1
III. LA IMPUGNACIÓN
- Los argumentos del apelante
3. El Ministerio Público aborda su recuso a partir de preguntarse si con la decisión confutada se vulneraron límites constitucionales y legales en la calificación jurídica, cuestionamiento que desarrolla acogiendo los planteamientos de la Sección de Apelación de los cuales se apartó el Despacho.
En ese orden, el apelante se acoge a lo expresado por el órgano de cierre de la JEP en el sentido de que la recalificación de la extorsión a la rebelión desnaturaliza el supuesto fáctico y afecta el derecho de las víctimas a la verdad; además que la posibilidad de recalificar solo puede ser para los crímenes más graves y representantivos, lo cual no cumple el delito que se le endilgó a GONZÁLEZ HUERJA. En conclusión, solicita revocar la decisión apelada. ii. El trámite del recurso
4. La Resolución SAI-AOI-DRJC-187-2022 fue emitda el 19 de octubre, notificada en el estado 1126 del 10 de noviembre, y como mediante escrito presentado el 9 de noviembre fue interpuesto el recurso por parte de la representación del Ministerio Público, de dicha impugnación se corrió traslado al no apelante entre
el 24 y 30 de noviembre sin que la defensa realizara manifestación alguna; luego de lo cual el expediente subió al Despacho con informe de 1º de diciembre.
IV. CONSIDERACIONES
5. El recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea revocada total o parcialmente; regulado en la Jurisdicción Especial para la Paz en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1922 de 2018, siendo el 14 el que señala su trámite en los siguientes términos: “Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después Pág ina 2 | 4 de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se
pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto. La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación”.
6. En razón a que, como ya se expresó, la impugnación vertical se interpuso oportunamente, y que el escrito que la contiene incorpora la indicación de los aspectos que el apelante no comparte de la providencia atacada, con una sustentación de la inconformidad, con argumentos de orden jurídico y probatorio que la soportan, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, según lo previsto en el numeral 6º y el parágrafo del artículo 13 de
la Ley 1922 de 2018. En consecuencia, el Despacho,
V. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la Resolución Pág ina 3 | 4
SAI-AOI-D-RJC-187-2022, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de GERMÁN GONZÁLEZ HUERJA.
SEGUNDO: En consecuencia, remitir el expediente a la Sección de Apelación para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.