JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 204 14 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR RJC 204 14 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DR-RJC-204-2022 Bogotá, 14 de diciembre de 2022
Expediente Legali: 9004427-12.2019.0.00.0001
Compareciente: ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO
Identificación: C.C. 13.057.176
Rad. Jurisd. Ordinaria: 52835600000020150004500
52835600053820150004900
Conductas: Concierto para delinquir, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y extorsión.
Asunto: Se concede recurso de apelación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho a decidir lo que corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2002 de 3 de noviembre, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor de ÓSCAR YAIL SAYA
PRECIADO.
II. LA DECISIÓN IMPUGNADA
2. En la Resolución atacada, invocando la autonomía judicial expresada en la posibilidad de apartarse de los precedentes de la Sección de Apelación y el interés de ofrecer una solución pragmática más eficiente y expedita a delitos de extorsión con baja afectación, tanto a las víctimas como a los bienes jurídicos involucrados; se recalificó dicho delito a rebelión y concedió amnistía de iure a favor del referido ciudadano. Para ello, se abordó la potestad de efectuar
recalificaciones jurídicas mediante decisión unipersonal enfrentando la tesis de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. LA IMPUGNACIÓN
- Los argumentos del apelante
3. El Ministerio Público, después de hacer un recuento acerca de las posturas jurisprudenciales fijadas por la Sección de Apelación acerca de la facultad de la recalificación jurídica transicional, fundamentó su inconformidad en los siguientes puntos: 3.1. Adujo que el ejercicio de recalificación efectuado en el asunto de la referencia no se ajusta a los límites constitucionales y legales establecidos para el efecto, pues estima necesario tener en cuenta que los criterios aplicados en esta función judicial deben garantizar la igualdad y seguridad jurídica de los comparecientes. 3.2. Así mismo, indicó que para el caso concreto se desnaturalizó el supuesto
fáctico de la extorsión para predicar la rebelión, de manera que en su criterio se trasgredió el límite de la figura de la recalificación, pues en el análisis no se tuvo en cuenta el requisito de la identidad fáctica y el principio de especialidad. 3.3. Sumado a ello, adujo que entre los delitos de rebelión y de extorsión no existe identidad del bien jurídico protegido, así como tampoco comparten el núcleo fáctico ni los hechos jurídicamente relevantes, que corresponden a conductas totalmente disímiles, de manera que no era aplicable la recalificación. 3.4. En conclusión, solicita la revocatoria de la decisión apelada. ii. El trámite del recurso Pág ina 2 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. La Resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2022 fue emitida el 3 de noviembre, notificada en el estado del 16 de noviembre, y como mediante escrito presentado el 10 de noviembre fue interpuesto el recurso por parte de la representación del Ministerio Público, de dicha impugnación se corrió traslado al no apelante entre
el 29 de noviembre y el 5 de diciembre sin que la defensa realizara manifestación alguna -distinta de presentar suscrita el acta de compromiso ordenada en la decisión recurrida-, luego de lo cual el expediente subió al Despacho con informe de 7 de diciembre.
IV. CONSIDERACIONES
5. El recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea revocada total o parcialmente; regulado en la Jurisdicción Especial para la Paz en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1922 de 2018, siendo el 14 el que señala su trámite en los siguientes términos: “Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia
para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por Pág ina 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación”.
6. En razón a que, como ya se expresó, la impugnación vertical se interpuso oportunamente, y que el escrito que la contiene incorpora la indicación de los aspectos que el apelante no comparte de la providencia atacada, con una sustentación de la inconformidad, con argumentos de orden jurídico y probatorio que la soportan, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, según lo previsto en el numeral 6º y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
7. Ahora bien, como con posterioridad a la decisión apelada, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-197-2022 de 4 de noviembre el Despacho ordenó a la UIA la realización de búsqueda de procesos judiciales que al parecer se surten en contra de ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO por los delitos de desplazamiento forzado (radicados 110016000000201700355-110016099036201300010), concierto para delinquir (radicado 528356000000201500009) y desplazamiento forzado
(radicado 110016000049200710842); se ordenará la elaboración de una copia del expediente de la referencia a para ser enviado a la Sección de Apelación a efectos de que se surta el recurso que por medio de este proveído se concede. En consecuencia, el Despacho,
V. RESUELVE Pág ina 4 | 5 bew anigáp
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información se cree una copia de este expediente y que el mismo sea enviado de manera inmediata a la Sección de Apelación para que se surta el recurso concedido de acuerdo con su competencia.
Comuníquese y cúmplase. REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA Magistrada Pág ina 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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