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JEP - Resolución SAI AOI DVL 546 de 2025 14 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DVL 546 de 2025 14 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 14 de octub re de 202 5 Ex pedien te LEGALi 1501118-86.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DVL-546-2025

Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2025

ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) procede a pronunciar se sobre : (i) la procedencia de avocar conocimiento respecto de l delito de homicidio agravado por el que fue condenado el señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL en el proceso penal radicado bajo el nro. 680013107003200600207 (ii) la procedencia de otorgar el beneficio de libertad condicionada respecto de dicha conducta; iii) la necesidad de reiterar órdenes dirigidas a ampliar información.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de l 1 de marzo de 2019 , la secretaria judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas remitió a la SAI por competencia la actuación bajo el nro. 40-001776-2018, radicado 68001-31-04-005-2005-00165-00, relacionada con tres condenas en contra del

Conductas remitió a la SAI por competencia la actuación bajo el nro. 40-001776-2018, radicado 68001-31-04-005-2005-00165-00, relacionada con tres condenas en contra del señor PARRA BERNAL, actuación que fue surtida en la SAI en el expediente LEGALi 9004593-44.2019.0.00.0001 y a la cual se agregó una petición de libertad condicionada (LC) del señor PARRA BERNAL1.

2. El 11 de marzo de 2019 , mediante Resolución SAI -AOI-CASA-006-2019, se avocó conocimiento de la solicitud de LC presentada ante la JEP por el señor PARRA BERNAL y se amplió información . En tal sentido, se ordenó oficiar: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado actual de acreditación del señor PARRA BERNAL, y (ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de la tarjeta decadactilar del señor PARRA BERNAL2.

1 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 7-18. 2 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 21-24.

Expediente Legali: Delito:

Solicitante: Asunto 1501118-86.2024.0.00.0001

Homicidio agravado JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL Resolución que avoca conocimiento del trámite de amnistía, otorga el beneficio de libertad condicionada y amplía informaciónP á g i n a 2 | 18

JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL Resolución que avoca conocimiento del trámite de amnistía, otorga el beneficio de libertad condicionada y amplía informaciónP á g i n a 2 | 18

Bogotá D.C., 29 de jul io de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001

3. Mediante oficio OFI19 -00041504/IDM1206000 del 9 de abril de 2019 , la OACP informó que el señor PARRA BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.448.205, fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y se encontraba actualmente en proceso de verificación, en virtud de los previsto en el Decreto 1174 de

20163.

4. Mediante resolución SAI-AOI-CASA-067-2019 del 17 de mayo del 2019, el despacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor PARRA BERNAL, al considerar que en el asunto no estaba probado el factor personal de competencia, dado que no se encontraba acreditado por la OACP y en las causas penales no hay referencia alguna a la vinculación del interesado a la guerrilla de las FARC -EP, sino a la del EPL. Agregó que, en caso de tenerse acreditado dicho factor, no existiría conexidad contributiva entre los hechos endi lgados al interesado y su presunta calidad personal de exFARC , pues la jurisdicción pena l ordinaria concluyó con suficiencia que sus actividades estuvieron enmarcadas en su pertenencia al EPL, mientras nada sugería que hubiera participado en los ilícitos con el fin de facilitar, apoyar financiar u ocultar la rebelión de

estuvieron enmarcadas en su pertenencia al EPL, mientras nada sugería que hubiera participado en los ilícitos con el fin de facilitar, apoyar financiar u ocultar la rebelión de la entonces guerrilla de las FARC-EP4.

5. Estando dentro del término previsto legalmente para el efecto , el apoderado del señor PARRA BERNAL apeló la decisión que negó la libertad condiciona da.

Argumentó que la SAI debió realizar un mayor análisis sobre el reconocimiento que hizo la organización insurgente respecto al señor PARRA BERNAL y no centrarse en la verdad procesal contenida en el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, ya que la misma desconoce las dinámicas del conflicto armado en cuanto a la participación de una persona en uno o varios grupos insurgentes , de acuerdo con los contextos regionales de conflicto armado5.

6. Mediante resolución SAI-LC-T-RJC-0071-2019 del 25 de julio de 2019 , el despacho concedió el recurso de alzada presentado por el apoderado del señor PARRA BERNAL y se remitió el expediente a la SA6.

7. El 11 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-285 de 2019, confirmó la decisión emitida en la Resolución SAI-AOI-CASA-067-2019 del 17 de mayo de 2019, por considerar, entre otras cosas, que: (i) no se evidenciaba certificación en la que se reconociera al ciudadano como miembro de la FARC -EP; (ii) sin perjuicio de lo anterior, no existía conexidad contributiva con relación al factor personal y (iii) no se vislumbraba dudas respecto a la condición de PARRA BERNAL como integrante del

de lo anterior, no existía conexidad contributiva con relación al factor personal y (iii) no se vislumbraba dudas respecto a la condición de PARRA BERNAL como integrante del EPL, en virtud de las sentencias condenatorias dictadas por la justicia ordinaria en su contra, que lo ubicaron como miembro de es a agrupación subversiva. En ese orden de ideas, la SA dispuso devolver el expediente y las diligencias al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP establecer los mecanismos necesarios a que hubiera lugar, a efectos de que la OACP finalizara la verificación de los listados entregados por las FARC-EP.

8. Mediante informe del 16 de agosto de 2024, la secretaría de la SAI ingresó al despacho una nueva solicitud de beneficios del señor PARRA BERNAL en el expediente LEGALi

3 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 28 -29. 4 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 32-51. 5 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado 20191510239842. 6 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 93-96.P á g i n a 3 | 18

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1501118-86.2024.0.00.00017, a la cual se anexó un memorial firmado por algunas

Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001

1501118-86.2024.0.00.00017, a la cual se anexó un memorial firmado por algunas organizaciones internacionales que solicitaron a esta jurisdicción, entre otras cosas, asumir de manera urgente el caso del señor PARRA BERNAL8.

9. En el escrito se hace referencia al grave estado de salud en que se encuentra el señor PARRA BERNAL, ya que es un paciente oncológico con Leucemia Mieloide Crónica9.

Sin embargo, no aportaron documentos que soporten dicha petición.

10. Este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-DVL-054-2025 del 7 de febrero de 202510, ordenó entre otros, (i) citar a la entrevista virtual al señor PARRA BERNAL para el 21 de febrero de 2025; (ii) ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de realizar una valoración médica al ciudadano PARRA BERNAL a efectos de que estableciera la fase actual de su estado de salud ; (iii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el fin de que comunicara si el ciudadano fue incluido en la lista de integrantes de las FARC , o si se ha emitido acreditación en ese sentido remitiera copia de dicho documento.

11. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio OFI 25-00023667 del 11 de febrero de 2025, la Presidencia de la Republica comunicó a la Secretar ía Judicial de la SAI que, a través de la Resolución 68 del 29 de marzo de 2023, el señor PARRA BERNAL fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP11.

SAI que, a través de la Resolución 68 del 29 de marzo de 2023, el señor PARRA BERNAL fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP11.

12. El 11 de febrero de 2025, se asignó a este despacho una denuncia presentada por varias personas privadas de la libertad y firmantes del Acuerdo de Paz, recluidos en el pabellón 6, estructura 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima seguridad de Bogotá – COBOG (La Picota), incluido el señor PARRA BERNAL, en la que se puso de presente una vigilancia especial que les fue impuesta en ese centro penitenciario, consistente en “traslados arbitrarios como restricciones de poder desarrollar labores con mayor comodidad, al igual que el poder acceder o asistir a sus trabajos o a ser elegidos para los descuentos progresivos de rebaja de pena que ofrece el establecimiento”12.

13. Por su parte el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de febrero de 2025, informó a la Secretaría Judicial de la SAI que fue programada para el 20 de febrero de 2025 la cita de valoración médica al ciudadano PARRA BERNAL.13

14. El 18 de febrero de 2025, est e despacho dio respuesta a la petición del 11 de febrero de 2025 (ver supra párr. 12), e indicó que, respecto al señor PARRA BERNAL , esta Sala de Justicia tramita una solicitud de beneficios transicionales dentro del radicado LEGALi nro. 1501118-86.2024.0.00.000114.

15. El 21 de febrero del 2025, con la asistencia del abogado del Sistema Autónomo

esta Sala de Justicia tramita una solicitud de beneficios transicionales dentro del radicado LEGALi nro. 1501118-86.2024.0.00.000114.

15. El 21 de febrero del 2025, con la asistencia del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP Augusto Guzmán Ramírez , a quien el interesado le confirió poder en la audiencia sólo con el objeto de ser representado

7 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folio 5. 8 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 1-4. 9 Ibidem. 10 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 6-11. 11 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 65-66. 12 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 45-49. 13 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 75-79. 14 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 127-128.P á g i n a 4 | 18

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judicialmente durante la misma, el despacho llevó a cabo la entrevista del señor PARRA

BERNAL.

16. En síntesis, el entrevistado ofreció un recuento de la forma en la que ingresó a la

judicialmente durante la misma, el despacho llevó a cabo la entrevista del señor PARRA

BERNAL.

16. En síntesis, el entrevistado ofreció un recuento de la forma en la que ingresó a la entonces guerrilla de las FARC -EP, la cual habría ocurrido cuando tenía 12 años, a finales de los años 80, en el departamento de Santander, cerca de la ciudad de Barrancabermeja. Adujo que inició su pertenencia al grupo armado , como menor de edad, con labores básicas organizativas y de ayuda a los combatientes, como mandados, pero luego comenzó a tener labores propias del esfuerzo de guerra de las FARC.

17. Así mismo, indicó estar , inicialmente, asignado al Frente 46 de las FARC, pero, eventualmente, aproximadamente en el año 1998, fue trasladado al Frente 20 de esa organización, donde participó de varios actos delictivos, entre ellos la realización de secuestros con fines de financiamiento. También señaló que, durante su pertenencia a ese frente, conoció como su comandante a ali as Guevara y tuvo como compañero de operaciones a Javier Escobar Miranda, alias cantinflas, con quien adelantó el atentado procesado en el expediente penal de radicado 68001-3104-005-201500165-00, quien era miembro del EPL, pero luego pasó a hacer parte de las FARC-EP.

18. Al ser cuestionado por las razones por la s que, en su criterio, la jurisdicción penal ordinaria lo identificó como parte del EPL en las sentencias condenatorias a las que se ha hecho referencia, señaló que ello obedeció a que, para el desarrollo de varias de las actividades propias del esfuerzo de guerra de las FARC era común usar a

penal ordinaria lo identificó como parte del EPL en las sentencias condenatorias a las que se ha hecho referencia, señaló que ello obedeció a que, para el desarrollo de varias de las actividades propias del esfuerzo de guerra de las FARC era común usar a personas que había n pertenecido al EPL, pero no había n hecho parte de su desmovilización colectiva y aún operaban en la región. Adujo que allí había una cercanía entre las FARC y los reductos del EPL, por lo que se adelantaban operaciones conjuntas entre ambas organizaciones e, incluso, dichas personas se encontraban en tránsito hacia su pertenencia definitiva a las FARC-EP.

19. En lo relativo a su estado de salud, hizo referencia a que en la actualidad sufre de leucemia mieloide crónica, en razón de la cual el 30 de enero del 2015, a través de la resolución 3/2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares en el sentido de ordenar al Estado colombiano tomar las medidas necesarias para garantizar que el interesado recibiera sin interrupciones el medicamento necesario para su tratamiento. Señaló, sin embargo, que esto no ocurre así, dado que cada me s debe esperar 4 o 5 días a que le vuelva a ser suministrado, además de que en su sitio de reclusión no se le brinda con continuidad la dieta que requiere por orientación médica.

20. Por último, manifestó haber sido sujeto a tratos retaliativos por parte de algunos funcionarios del INPEC en razón a su continua denuncia de las condiciones en las que se encuentra, mostrando, incluso, a través de la cámara web a través de la que atendió la diligencia, fotografías de su cuerpo con evidentes lesiones, presuntamente causadas

funcionarios del INPEC en razón a su continua denuncia de las condiciones en las que se encuentra, mostrando, incluso, a través de la cámara web a través de la que atendió la diligencia, fotografías de su cuerpo con evidentes lesiones, presuntamente causadas por un funcionario del INPEC como represalia a sus quejas.

21. El 5 de marzo del 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-A-DVL-1092025, a través de la cual , entre otras decisiones, avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL, en relación con los delitos por los que fue condenado en los procesos penales de radicado 68001-3104-005-2005-00165-00, 279-0005 y 352-2006; además de decretar una medida cautelar de urgencia a favor suyo, consistente en la sustitución de la detención intramural por la medida de detenciónP á g i n a 5 | 18

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domiciliaria, para lo cual se le dio al INPEC un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la recepción de la respectiva comunicación15.

22. Así mismo, se pidió al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) presentar un informe de contexto relacionado con lo afirmado en la entrevista por el señor PARRA ÁNGEL, particularmente con el objeto de contrastar la veracidad de lo descrito sobre la presencia histórica en el departamento de Santander del EPL, la presencia de reductos o disidencias al finalizar el proceso de desmovilización de ese

señor PARRA ÁNGEL, particularmente con el objeto de contrastar la veracidad de lo descrito sobre la presencia histórica en el departamento de Santander del EPL, la presencia de reductos o disidencias al finalizar el proceso de desmovilización de ese grupo en los años 90, y la plausibilidad de que, para la época de los hechos, se hubiera presentado el proceso de alianza o absorción al que hizo referencia el interesado.

23. Por último, se pidió al Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga, la remisión de copia digital e íntegra del asunto penal 68001 -6187-003-2002-114700, de cuya existencia se tenía conocimiento, pero con el cual no se contaba en el expediente de esta jurisdicción. Este fue allegado el 29 de marzo del 2025 y obra en link disponible a folio 342 del presente expediente electrónico.

24. Mediante auto del 10 de marzo del 202516, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad judicial que vigila la pena impuesta al compareciente, remitió copia de un dictamen médico legal realizado al interesado el 15 de octubre del 2024 y requirió a este despacho de la siguiente forma:

1. Requerir al despacho de la magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA de la JEP, Sala de Justicia, Sala de Amnistía o indulto, para que aclare los radicados respecto de l os cuales avocó el trámite de amnistía, teniendo en cuenta que este Juzgado vigila y ejecuta las penas

acumuladas de los radicados 68001 -31-04-005-2005-00165-00 NI 54645 (principal), 2792005, 352-2006, 2019-00023 (acumulados).

2. Requerir al despacho de la Magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA de la JEP, sala de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto, para que aclare si la decisión que avocó el trámite de amnistía respecto del señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL, en los términos del artícu lo 6 de la Ley 1957 de 2019, habilita la competencia prevalente de esa Jurisdicción para conocer de la vigilancia y ejecución de la pena que, actualmente, está a cargo de este juzgado.

25. El 17 de marzo del 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-DVL-128-2025, declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, de oficio, indicó que “en tanto la medida cautelar otorgada no corresponde a ninguno de los beneficios o tratamientos penales especiales previstos en la Ley 1820 de 2016 o alguna de las normas que la complementan o desarrollan, sino que, por el contrario, consiste en la sustitu ción de la forma en la que el interesado debe cumplir la condena impuesta por las autoridades penales ordinarias en los expedientes respecto de los que se avocó conocimiento, la competencia del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo concerniente a la vigilancia de la pena derivada de esas causas, se mantiene incólume, hasta tanto este despacho, u otro órgano de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo concerniente a la vigilancia de la pena derivada de esas causas, se mantiene incólume, hasta tanto este despacho, u otro órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, estimen que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para otorgar una medida que la sus penda transitoriamente, o la extinga de forma definitiva”17.

15 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 150-168. 16 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 248-250. 17 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 292-294.P á g i n a 6 | 18

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26. El 25 de marzo del 2025, el GRAI rindió el informe que se le solicitó en la resolución SAI-AOI-A-DVL-109-2025 del 5 de marzo del 2025, el cual fue coincidente en gran medida con lo expresado en su entrevista por el señor PARRA BERNAL , particularmente en lo relativo a la presencia, para la época de los hechos, de reductos del EPL en la región en la que ocurrieron las conductas por las que fue condenado el interesado, las cuales, eventualmente, se terminaron integrando a las estructuras de las FARC-EP que hacían presencia en la región. Se destacan los siguientes apartes:

del EPL en la región en la que ocurrieron las conductas por las que fue condenado el interesado, las cuales, eventualmente, se terminaron integrando a las estructuras de las FARC-EP que hacían presencia en la región. Se destacan los siguientes apartes:

27. En primer lugar, el informe deja claro que, en efecto, el EPL tuvo una expansión territorial durante los años 80 que incluyó el departamento de Santander, tanto en la región de magdalena medio, como en la ciudad de Barrancabermeja y sus alrededores, donde el frente Ramón Gilberto Barbosa compartía control con estructuras del ELN y las FARC.

En síntesis, el EPL estuvo a punto de ser eliminado por ofensivas del gobierno colombiano entre 1967 y 1969. Sin embargo, el grupo sobrevivió a las operaciones en su contra y en los años setenta se expandió en Antioquia, especialmente hacia Urabá, una zona clave para su consolidación. Su expansión continuó en los años ochenta, cuando el grupo se asentó en zonas de importante producción agroindustrial y llegó a tener presencia en varios departamentos del país. En Santander, la presencia del grupo armado se produjo por medio del Frente Ramón Gilberto Barbosa. La CEV informa lo siguiente sobre la estructura en el Magdalena medio durante la década de los ochenta: (…) Además de los municipios de Santander mencionados, el frente Ramón Gilberto Barbosa (EPL) también vio como estratégica la ciudad de Barrancabermeja, en donde operaron repartiéndose el territorio con otras insurgencias: En los años ochenta y noventa, las estructuras urbanas de la guerrilla, como el Frente Urbano resistencia Yaiguíes (FURY) y el Capitán Parmenio del ELN , las milicias urbanas

repartiéndose el territorio con otras insurgencias: En los años ochenta y noventa, las estructuras urbanas de la guerrilla, como el Frente Urbano resistencia Yaiguíes (FURY) y el Capitán Parmenio del ELN , las milicias urbanas del frente 24 de las FARC -EP y el frente Urbano Ramón Gilberto Barbosa del EPL se posicionaron en los barrios periféricos y populares de Barrancabermeja, donde impusieron normas de comportamiento, intercedieron en os conflictos comun itarios, adoctrinaron estudiantes en los colegios y, en general, intervinieron en la vida cotidiana y org anizativa de los barrios. Allí también desplegaron distintos repertorios de violencia, como amenazas, homicidios de personas que consideraban informantes de la fuerza pública y los paramilitares, acciones de mal llamada “limpieza social”, reclutamientos forzados, robos, enfrentamientos con la fuerza pública en plena vía pública, extorsiones y secuestros.

28. De igual forma, el GRAI señala que hubo una desmovilización a inicios de la década de los 90, de la cual no hizo parte el frente Ramón Gilberto Barbosa, que, como se señaló, se ubicada en Barrancabermeja y la zona circundante, donde existe constancia en material documental de su acción incluso durante el año 1999.

A finales de 1990, el EPL comenzó a negociar su desmovilización, centrando su agenda en temas como la participación política, la Asamblea Constituyente, garantías ara la desmovilización, y la implementación del plan nacional de rehabilitación para las zonas afectadas por su presencia (…). En febrero de 1991, el EPL se desmovilizó: entregó 2556

desmovilización, y la implementación del plan nacional de rehabilitación para las zonas afectadas por su presencia (…). En febrero de 1991, el EPL se desmovilizó: entregó 2556 combatientes y 850 armas. Además, se creó el partido político frente Popular en Urabá, con alrededor de 600 militantes. A pesar de esto, en algunas regiones del país, la vía armada continuó por medio de las disidencias del EPL, especialmente bajo el liderazgo de Francisco Caraballo, quien fue una figura clave del EPL y del PCC-ML desde los años setenta.P á g i n a 7 | 18

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(…) Después de firmar la paz en 1991, en 13 de los 18 frentes que tenía el EPL quedaron algunas disidencias, que desaparecieron durante la década siguiente. Algunas se volvieron delincuencia común, otras nutrieron el paramilitarismo y otras fueron exterminadas por la Fuerza Pública. La única disidencia que aún mantiene operatividad es la que surgió del Frente Libardo Mora Toro en la región del Catatumbo, grupo conocido actualmente como Los Pelusos. Sin embargo, el Frente Ramón Gilberto Barbosa también se mantuvo en pie de guerra tras la desmovilización del EPL en Santander. La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz registró un par de eventos que dan cuenta de la presencia de esta estructura armada en el municipio de El Playón en Santander en 1993 (…). Un exintegrante del EPL, sometido a la Ley de Justicia y paz dio la siguiente descripción del frente Ramón Gilberto Barbosa, en el

el municipio de El Playón en Santander en 1993 (…). Un exintegrante del EPL, sometido a la Ley de Justicia y paz dio la siguiente descripción del frente Ramón Gilberto Barbosa, en el que quedó claro que la estructura ten ía presencia en distintos m unicipios de Santander y que contaba con un aparato armado considerable. (…) Al respecto de la presencia de esta estructura tras la desmovilización del EPL en el municipio de Barrancabermeja, Amnistía Internacional informó lo siguiente en mayo de 1999: La ciudad se considera un baluarte tanto de las FARC como del ELN y, en menor medida, del EPL. La ciudad experimentó un importante crecimiento la década pasada con la afluencia masiva de trabajadores migratorios y de comunidades campesinas desplazadas, y los barrios marginales han proliferado y se han esparcido por las zonas circundantes. Es especialmente en estos barrios pobres donde las organizaciones guerrilleras han establecido una presencia fuerte. A los barrios se los tiende a identificar con alguno d e los movimientos insurgentes. Los barrios suroriental y nororiental de la ciudad también son bastiones de las milicias urbanas vinculadas a los grupos guerrilleros. Entre estas milicias figuran: el Frente urbano de Resistencia Yariguíes -Fury, y el “Capitán Parmenio”, ambos vinculados al ELN; una unidad de las FARC relacionada con su Bloque del Magdalena medio, y una unidad urbana del frente Ramón Gilberto Barbosa del EPL.

29. Por último, el informe deja constancia de que, tal como le indicó el señor PARRA BERNAL, hay evidencia de que hubo un proceso de fusión del Frente Ramón Gilberto Barbosa del EPL con el Frente 20 de las FARC, el cual estuvo marcado por el cambio de

BERNAL, hay evidencia de que hubo un proceso de fusión del Frente Ramón Gilberto Barbosa del EPL con el Frente 20 de las FARC, el cual estuvo marcado por el cambio de bando de alias Cantinflas, persona que, valga anotar, se encuentra dentro de las identificadas por el interesado como pertenecientes al Frente 20 y quien, además, fue señalado como coautor del delito de homicidio por el que fue condenado el compareciente en el exp ediente penal radicado 68001 -3104-005-2015-00165-00 (ver supra párr. 4).

2. Relación entre las FARC -EP y el Frente Ramón Gilberto Barbosa en Santander (19982000) Según lo que se pudo constatar en fuentes de origen judicial, la estructura Ramón Gilberto Barbosa, o al menos parte de ella, se fusionó con el Frente 20 de las FARC -EP en julio de 2000 como consecuencia del cambio de bando de alias “ Cantinflas”, comandante de la estructura del EPL: Alias Cantinflas, el día 24 de septiembre de 2000 se tuvo conocimiento que sería el primer mando del frente Ramón Gilberto Zambrano del EPL, procedente del frente Libardo Mora Toro… en el mes de julio de 2000 se tuvo conocimiento que alias Cantinflas y alrededor de 20 hombres sujetos bajo su mando, se integraron con el material de guerra y de comunicaciones al Frente 20 de las FARC… El día 24 de noviembre de 2000 se conoció laP á g i n a 8 | 18

Bogotá D.C., 29 de jul io de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001

Bogotá D.C., 29 de jul io de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001

identificación de alias cantinflas correspondiente a EDGAR JAVIER ESCOBAR MIRANDA, identificado con la CC No. 5.529.390 de Teorema (NS) en momento en que fue capturado por tropas del Ejército nacional, en el barrio La Esperanza, municipio Barrancabermeja. El citado era el actual cabecilla de una comisión del frente 20 de las FARCEP. La vinculación entre esta estructura y las FARC -EP se produjo como resultado de la competencia por el poder dentro del frente del EPL debido a que el 28 de febrero de 2000 Hugo Carvajal Mosquera, conocido como “El Nene” o “Humberto”, comandante de la estructura, falleció en un combate con el Ejército. Carvajal Mosquera murió en Matanzas, Santander, y era señalado por las autoridades de estar involucrado en más de cien secuestros del cantautor carranguero Jorge Veloza. (…) Es improbable que se haya producido la desaparición total del frente Ramón Gilberto Barbosa pues hay acciones que se le atribuyen a la estructura en años posteriores al 2000 en el UPH3, como se mostró anteriormente. Sin embargo, sí hubo una adscripción de algunos combatientes del EPL al Frente 20 de las FARC -EP. Otra información de prensa de noviembre de 2000, que informa sobre la captura de “Cantinflas”, habla del Frente Ramón Gilberto Barbosa como una estructura de las FARC -EP. Es probable que los combati entes

noviembre de 2000, que informa sobre la captura de “Cantinflas”, habla del Frente Ramón Gilberto Barbosa como una estructura de las FARC -EP. Es probable que los combati entes que cambiaron de brazalete hayan mantenido su “razón social” anterior al momento de unirse a las filas de las FARC-EP. (…) De acuerdo con la información presentada a lo largo de este documento, el EPL hizo presencia en el departamento de Santander por medio del Frente Ramón Gilberto Barbosa. Esa estructura operó desde antes de la negociación de paz entre esa guerrilla y el est ado colombiano y prosiguió su andar en el conflicto armado como disidente de ese acuerdo de paz. Para los años de interés de la magistratura se presentó una situación marcada por la conflictividad y la ambigüedad. Hay indicios de que se presentaron combates entre el frente 20 de la entonces FARC-EP y la estructura del EPL para también todo parece indicar que al menos una parte del Frente Ram ón Gilberto Barbosa hizo el tránsito hacia las filas de las FAR

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