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JEP - Resolución SAI AOI I ASM 001 14 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I ASM 001 14 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2025 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025

Expediente digital: 9004824-71.2019.0.00.0001

Compareciente: Documento de identificación:

Radicado JO:

Conductas: MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ 7.701.832 41615-60-00-598-2016-80023 (41615-60-00-0002018-00001) Secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado Asunto: Resolución que inadmite por incompetencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a inadmitir el trámite que se sigue a favor del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ por los delitos de secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos por los cuales fue condenado el compareciente

1. El 16 de marzo de 2016, cerca de las 7 p.m., en la finca Venecia, ubicada en

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos por los cuales fue condenado el compareciente

1. El 16 de marzo de 2016, cerca de las 7 p.m., en la finca Venecia, ubicada en la vereda Honda Baja del municipio de Rivera (Huila) de propiedad del señor Jorge Villalba Valderrama, se encontraban él; su hermano, el señor Omar Villalba Valderrama; su madre, la señora Clara Inés Valderrama; y el señor Eliseo Puentes. El propietario y el señor Puentes se encontraba n “descargando una comida para pollos” cuando llegaron en motocicleta “varios hombres”, armados con armas de fuego, que dijeron pertenecer al Frente 17 de las FARC -EP.2

Indicaron que fueron enviados por “el comandante” porque necesitaban una camioneta para transportar heridos que estaban en Hobo (Huila). Así, de inmediato se llevaron la camioneta con platón del señor Jorge Villalba. Mientras ello ocurría, les quitaron los celulares, e inmovilizaron y encerraron en un cuarto de la casa a las víctimas. Aproximadamente media hora después, el señor Jorge Villalba Valderrama habló por teléfono con “el comandante” quien le informó que también necesitaban la otra camioneta que es taba en el lugar, de propiedad del señor Eliseo Puentes, y que debían prepararle comida a los “muchachos”. A las 10 p.m. separaron a las víctimas, de manera que los 3 hombres fueron encerrados en un cuarto y la señora Clara Inés, persona de la tercera edad, en otra habitación. Los hombres frecuentemente recibían llamadas. Eventualmente,

las 10 p.m. separaron a las víctimas, de manera que los 3 hombres fueron encerrados en un cuarto y la señora Clara Inés, persona de la tercera edad, en otra habitación. Los hombres frecuentemente recibían llamadas. Eventualmente, el señor Jorge Villalba solicitó permiso para ir al baño y evidenció que “se estaban llevando los electrodomésticos de la casa, los estaban cargando en la camioneta” de Eliseo Puentes (tres televisores, un celular, la nevera, la lavadora, el equipo de sonido. También hurtaron dinero en efectivo, joyas, lociones, sillas Rimax y un ventilador). Las víctimas e stuvieron retenid as hasta las 3 a.m. cuando, al momento de tratar de irse los asaltantes, no pudieron encender la camioneta de Eliseo Puentes, razón por la cual lo obligaron a encenderla y a que la condujera. En un punto del camino, “Ulloa -Caguán vía Neiva”, bajaron del carro a Eliseo quien siguió custodiado por alguien más. Las personas que estaban en la casa aún encerradas, a las 5.am. , cuando “no escucharon más a los secuestradores”, pidieron auxilio, de manera que un vecino, el señor Miguel Ángel Cortés, llegó a cortar las cuerdas con las que estaban amarradas las puertas donde estaban encerrados. La camioneta de Eliseo fue encontrada abandonada el 17 de marzo de 2016, en la ciudad de Neiva1.

2. Consecuencia de las labores investigativas se identificaron a Esmeralda Nañez González y a Wilfredo Vargas Villareal, quienes fueron condenadas por los hechos. Gracias a la información que ofrecieron, fueron identificados Y amid

2. Consecuencia de las labores investigativas se identificaron a Esmeralda Nañez González y a Wilfredo Vargas Villareal, quienes fueron condenadas por los hechos. Gracias a la información que ofrecieron, fueron identificados Y amid

Orlando Quintero Zapata y MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ2.

3. El 5 de abril de 2016, el señor Jorge Villalba Valderrama se presentó ante la Sijin de Neiva con la camioneta que le había sido hurtada el 16 de marzo anterior. Indicó que el 31 de marzo de 2016 recibió una llamada en la cual le dieron instrucciones para recuperar el vehículo. Tuvo que viajar desde Rivera hasta San Vicente del Caguán. Estando en es te municipio, el 3 de abril lo

1 Acta de inspección. Págs. 26 a 31, pdf. “Cuaderno 1 O - 0023”, archivo descargable en adjunto “No.416156000598201680023”, visible a folio 2279, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 19 dic 2022. 2 Escrito de acusación. Págs. 63 a 73, pdf. “1”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000-0002018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022.3

llamaron nuevamente para decirle que viajara en transporte público hacia Campo Hermoso, a 2 horas de San Vicente del Caguán, y que, en la vía, llegando al pueblo, encontraría la camioneta con el tanque de la gasolina lleno para que pudiera volver a su casa3

Campo Hermoso, a 2 horas de San Vicente del Caguán, y que, en la vía, llegando al pueblo, encontraría la camioneta con el tanque de la gasolina lleno para que pudiera volver a su casa3

2.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal No. 41615 -6000-598-2016-80023 (41615-60-00-000-2018-00001)

4. El 25 de noviembre de 2017 , fue capturado el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ4 y el 26 de noviembre de 2017, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Tello (Huila) le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario5 .

5. El 9 de febrero de 2018, la Fiscalía 6ª Especializada del Gaula de Neiva acusó el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO de los delitos de secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuegos accesorios, partes o municiones agravado6.

6. El 12 de febrero de 2018, la Fiscalía informó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva que, debido a la acusación se presentó ruptura de la unidad procesal.

Así, el juzgamiento de Y amid Orlando Quintero Zapata y MANUEL IGNACIO

OVIEDO SUÁREZ , se adelantaría bajo el radicado No. 41615 -60-00-000-201800001; mientras que el radicado No. 41615 -60-00-598-2016-80023, seguiría para juzgar a Juan Carlos Vargas por los delitos de concierto para delinquir y extorsión7.

7. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, Huila convocó a audiencia preparatoria en repetidas ocasiones. La última de ellas, celebrada el 13 de noviembre de 2018, fue suspendida cuando la defensa del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ solicitó el beneficio de la amnistía de iure de la Ley

3 Informe ejecutivo. Págs. 36 a 39, pdf. “Cuaderno 1 O - 0023”, archivo descargable en adjunto “No.416156000598201680023”, visible a folio 2279, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 19 dic 2022. 4 Informe. Págs. 1 a 5, pdf. “Cuaderno 3 o - 0001”, archivo descargable en adjunto “No.4416156000000201800001”, visible a folio 2780, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 19 dic 2022. 5 Pág. 2, pdf. “1”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 6 Págs. 63 a 73, pdf. “1”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio

del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 6 Págs. 63 a 73, pdf. “1”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 7 Pág. 76, pdf. “1”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022.4

1820 de 2016 y la preclusión de la investigación. En la misma diligencia le fueron negadas el beneficio al solicitante y la solicitud de preclusión 8. Lo primero, porque el solicitante no acreditó su pertenencia a las FARC-EP para el momento de los hechos y el juzgado no advirtió que los delitos t uvieran relación con el conflicto. Lo segundo, porque no se argumentaron razones para disponer la preclusión. Durante la diligencia se presentó recurso de apelación con fundamento en que el señor OVIEDO SUÁREZ era colaborador de las FARC-EP en tanto “la camioneta hurtada finalmente fue entregada a miembros de ese grupo”9.

8. El 20 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó el auto de 13 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva con el que negó el beneficio de la amnistía de iure y la preclusión de la investigación10. Al respecto, indicó que:

De la lectura de los hechos se descarta que la existencia del conflicto armado

del Circuito de Neiva con el que negó el beneficio de la amnistía de iure y la preclusión de la investigación10. Al respecto, indicó que:

De la lectura de los hechos se descarta que la existencia del conflicto armado interno haya sido la causa de su comisión o haya tenido incidencia importante en su capacidad para cometerlos, igualmente se desecha que MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ cuando cometió los punibles fuera integrante de las FARC. (…) más bien se ejecutaron por el ánimo del procesado, como lo afirma la Fiscalía, de incrementar su patrimonio, lo que hizo hurtando los dos automotores y los electrodomésticos que estaban en la casa de la finca y posteriormente negociándolos, a través de terceros, con las FARC -EP quienes finalmente eran los que compraban los automotores, sin que por ello pueda tenerse como un colaborador de ese grupo armado. Y esta motivación queda aún más en eviden cia con la versión rendida por el indiciado Wilfredo Vargas Villarreal el 19 de octubre de 2016, quien manifestó que el hurto se planeó por iniciativa de “MANUEL” a quien conoció cuando estuvo recluido en la cárcel, persona que volvió a encontrar una vez qued ó en libertad y quien le comentó que tenía un amigo que comercializaba con la guerrilla comprando camionetas de diferentes tipos. Igualmente le comentó que ya tenía vista una finca y tenía, junto a terceros, todo arreglado para asaltarla, porque ahí había una camioneta que se podían hurtar.

8 Acta de audiencia preparatoria, Pág. 82, pdf. “2”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000todo arreglado para asaltarla, porque ahí había una camioneta que se podían hurtar.

8 Acta de audiencia preparatoria, Pág. 82, pdf. “2”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 9 Págs. 48 a 59, pdf. “4”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 10 Págs. 48 a 59, pdf. “4”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022.5

9. El 9 de mayo de 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, Huila ordenó la libertad inmediata del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ,

“conforme lo dispuesto en el Art 317 No 5º del Código de Procedimiento Penal”11, el cual se refiere a que es causal de libertad que hayan transcurrido 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, y no se haya iniciado la audiencia de juicio.

10. El 5 de mayo de 2020, el Juez 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva aceptó el impedimento que manifestó el Juez 3º de la misma ciudad y avocó conocimiento del caso12.

10. El 5 de mayo de 2020, el Juez 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva aceptó el impedimento que manifestó el Juez 3º de la misma ciudad y avocó conocimiento del caso12.

11. El Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva fijó varias fechas para celebrar la audiencia preparatoria entre el 13 de julio de 202113 y el 13 de junio de 202414.

12. El 10 de octubre de 2024 se dio inicio al juicio oral que fue suspendido y reprogramado para el 24 de abril de 202515.

2.3. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El despacho, mediante resoluci ón SAI-AAOI-ASM-004-2019 de 29 de enero de 2019, avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnist ía o indulto sobre el radicado No. 41020 -60-99-060-2014-00050, en contra del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO16.

14. Con el objetivo de ampliar información, principalmente para obtener la copia de los expedientes penales 41020-60-99-060-2014-00050 y 41615-60-00-59811 Pág. 49, pdf. “3”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022.

12 Pág. 3, pdf. “4”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615-6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 13 Pág. 19, pdf. “4”, archivo descargable en adjunto “RAD. 41615 -6000-000-2018-00001”, visible a folio 2631, del expediente Legali que corresponde con el informe de la UIA de 14 jun 2022. 14 Pág. 2, del pdf. “030ActaAudienciaPreparatoria 13-06-2024”, que obtuvo el despacho directamente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva el 30 de enero de 2025. 15 Pág. 2, del pdf. “056AudienciaJuicioOral20241010 -YamidQuinteroyOtro”, que obtuvo el despacho directamente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva el 30 de enero de 2025. 16 Expediente digital, folios 114-23.6

2016-80023 (en sede de conocimiento 41615-60-00-000-2018-00001)17, el despacho profirió 10 resoluciones18.

15. El 23 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-DF-ASM-036-202219, este despacho emitió decisión parcial de fondo en lo que tiene que ver con el proceso 41020 -60-99-060-2014-00050, el cual se inadmitió por falta de competencia respecto al cumplimiento del factor personal. En la misma decisión, se continuó en ampliación de información respecto del radicado 41615-60-00-5982016-80023.

competencia respecto al cumplimiento del factor personal. En la misma decisión, se continuó en ampliación de información respecto del radicado 41615-60-00-5982016-80023.

16. El despacho impulsó el trámite con 3 resoluciones más20. Entre otras cosas, en ellas se ordenó escuchar en entrevista al solicitante y luego se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a alias “Mojoso” y alias “Andrés”, quienes, de acuerdo con lo señalado por el compareciente, pertenecían al Frente 49 de las FARC EP que operaba en Florencia (Caquetá) para el año 2016. También para que, una vez fuera determinada la situación de seguridad y el nivel de riesgo del señor Jorge Villalba Valderrama, víctima dentro del radicado en mención, fuera entrevistado. También se solicitó al GRAI que realizara una contextualización del Frente 49 de las FARC EP21.

17. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-174 de 15 de abril de 2024, el despacho prorrogó el término para que la UIA entrevistara a alias “Andrés”. De otro lado, se comisionó a la UIA para que, con apoyo del GRANCE, contrastara la información suministrada por el entrevistado.

18. El 18 de abril de 2024, el GRAI allegó informe sobre el Frente 4922.

19. El 29 de abril de 2024 , el abogado del compareciente, el señor Álvaro Benítez Rondón, allegó escrito en el que reiteró su solicitud de 13 de octubre de 2022, en el sentido de que sea citado a entrevista el señor Jorge Villalba

Benítez Rondón, allegó escrito en el que reiteró su solicitud de 13 de octubre de 2022, en el sentido de que sea citado a entrevista el señor Jorge Villalba Valderrama, víctima dentro del radicado 41615-60-00-598-2016-80023. Indicó que

17 Este expediente se está solicitando desde la resolución SAI-AOI-T-ASM-313-2020 de 14 de agosto de 2020; y ello fue reiterado hasta la resolución SAI-DF-ASM-036 de 23 de noviembre de 2022. 18 SAI AOI-T-ASM-038-2019 de 12 de junio de 2019; SAI-AOI-T-ASM-084 de 2019 de 23 de agosto de 2019; SAI-AOI-T-ASM-234-2019 de 31 de diciembre de 201 9; SAI-AOI-T-ASM-313-2020 de 14 de agosto de 2020; SAI-AOI-T-ASM-017 de 8 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-249 de 5 de abril de 2021; SAI-AOI-TASM-535 de 4 de agosto de 2021; SAI-AOI-T-ASM-734 de 26 de octubre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-143 de 16 de marzo de 2022; y SAIAOI-T-ASM-324-2022 de 8 de julio de 2022. 19 Expediente digital, folios 2.750-2.765. 20 SAI-AOI-T-ASM-342-2023 de 14 de agosto de 2023; SAI -AOI-T-ASM-510-2023 de 29 de noviembre de 2023; y SAI-AOI-T-ASM-118-2024 de 7 de marzo de 2024. 21 Expediente digital, folios 2.928-2.933 22 Expediente digital, folios 2994-30467

2023; y SAI-AOI-T-ASM-118-2024 de 7 de marzo de 2024. 21 Expediente digital, folios 2.928-2.933 22 Expediente digital, folios 2994-30467

dicha persona puede dar información de la forma en que recuperó el vehículo que le fue hurtado. Según indicó el abogado en su escrito, dicha persona “recuperó la camioneta que le fue hurtada en la verada Los Posos del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, lugar en que uno de los comandantes de las FARC-EP de esa región le hizo entrega del vehículo”. A partir de esto, aseguró el abogado que se “acredita que el hurto de ese vehículo tuvo como fin contribuir a la logística de la extinta organización ar mada, estableciéndose la relación directa de los hechos con el conflicto armado, lo cual acredita el factor material de competencia ”. Agregó que si bien es cierto la víctima manifestó no tener interés en participar en dicho rol ante la JEP, también lo es que tiene deber de asistir a rendir su testimonio23.

20. El 5 de junio de 2024, la UIA allegó informe final al que anexó reporte de contraste del GRANCE sobre la entrevista de Edinson Lizcano conocido como

“Andrés”24.

21. El 18 de junio de 2024, el abogado del compareciente allegó nuevo escrito en el que solicitó que sean entrevistados los señores Jorge Villalba Valderrama , víctima, y Wilfredo Vargas Villarreal (quien “participó en los hechos, fue a quien el compareciente le ‘encargó’ la camioneta que fue hurtada, y tenía conocimiento

víctima, y Wilfredo Vargas Villarreal (quien “participó en los hechos, fue a quien el compareciente le ‘encargó’ la camioneta que fue hurtada, y tenía conocimiento del uso y destino que se le daría a la misma por parte de las extintas FARC-EP”). Esta persona, indicó el abogado , se encuentra privad a de su libertad en el establecimiento carcelario CPAMS El Barne de Tunja25

22. El 21 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor Jorge Villalba Valderrama no tiene interés en participar ante la JEP, en tanto “pensaba que ese trámite, servía para darle una recompensa de los daños que tuvo”. Por ello, indicó la Secretaría Ejecutiva, en virtud de principio de voluntariedad de las víctimas, e l abogado del SAAD que fue asignado no podrá cumplir las “actividades de representación judicial”26.

23. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-006-2024 de 29 de agosto de 2024, el despacho avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto sobre el radicado 41615 -60-00-598-2016-80023 (41615 -60-00000-2018-00001). Además, requirió al señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ para que allegara el Compromiso Claro Concreto y Programado

(CCCP), que en su caso es prerrequisito de cualquiera de los beneficios derivados de la comparecencia ante la JEP. De otro lado, fue comisionada la UIA para que

23 Expediente digital, folios 3047-3048 24 Expediente digital, folios 3050-3065

de la comparecencia ante la JEP. De otro lado, fue comisionada la UIA para que

23 Expediente digital, folios 3047-3048 24 Expediente digital, folios 3050-3065 25 Expediente digital, folios 3067-3071 26 Expediente digital, folios 3072-30978

identificara y ubicara a los demás comandantes del Frente 49 para el año 2016. Además, para que los entrevist ara a fin de obtener información sobre la forma de operar de la estructura para esa época y, en particular, para que den cuenta de la forma en que obtenían vehículos para el uso de la guerrilla en la zona de injerencia de la estructura. Finalmente, fue comisionada la UIA para que entrevistara al señor Wilfredo Vargas Villa rreal, identificado con C.C. 1.117.493.996 y quien se encuentra privado de su libertad en el establecimiento carcelario CPAMS El Barne de Tunja.

24. El 17 de octubre de 2024, la UIA allegó informe parcial que contienen un reporte del Frente 49 de las FARC -EP y los avances para la entrevista del señor

Wilfredo Vargas Villarreal27

25. El 29 de octubre de 2024, la UIA allegó la entrevista del señor Wilfredo

Vargas Villarreal28.

26. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial expediente ingresó al despacho con informe29.

27. El 26 de diciembre de 2024, el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ allegó el Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) 30.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Decisión y orden de exposición

SUÁREZ allegó el Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) 30.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Decisión y orden de exposición

28. En la presente decisión, se expondrán las razones por las cuales inadmitirá por incompetencia la solicitud de beneficios a favor de MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ. Para ello, abordará el siguiente orden de exposición: ( i) la figura procesal de la inadmisión por falta de competencia, y (ii) cada uno de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016. A partir de lo anterior, se verificará que no se cumple con el factor de competencia personal en el caso concreto.

3.2. La figura de la inadmisión por incompetencia

29. Al avocarse conocimiento de un asunto al interior de la SAI, se evalúan prima facie aspectos tales como la jurisdicción y la competencia. Sin embargo,

27 Expediente digital, folios 3122-3155 28 Expediente digital, folio 3163 29 Expediente digital, folio 3164 30 Expediente digital, folios 3178-31899

también es posible hacer uso de la facultad de ampliar información antes de avocar conocimiento para establecer si efectivamente se está dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que “la inadmisión por incompetencia es un filtro posterior al momento de avocar conocimiento que impide un debate relacionado con el fondo del asunto puesto a consideración del juez transicional”31.

30. Al respecto, la SA sostuvo que, en salvaguarda de los principios de

un filtro posterior al momento de avocar conocimiento que impide un debate relacionado con el fondo del asunto puesto a consideración del juez transicional”31.

30. Al respecto, la SA sostuvo que, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal, la respectiva autoridad judicial transicional puede utilizar la figura de inadmisión por incompetencia, tras haber avocado el trámite y advertir que la solicitud es manifiestamente improcedente o abiertamente infundada. Además, indicó que la inadmisión por incompetencia debe ser una decisión debidamente motivada, no requiere deliberación colegiada y frente a la cual caben los recursos de ley32.

31. De acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, esta figura también procede tras haber avocado conocimiento y haber hecho uso de la facultad de ampliar información. Si a partir de la información recaudada se establece que la JEP es manifiestamente incompetente, lo procedente no es continuar con un análisis de fondo, sino inadmitir la solicitud por incompetencia 33. Por ello, ante la falta de cumplimiento ya sea del factor temporal, personal o material34, que conlleva a la carencia de competencia, la SAI no podría continuar con el trámite de amnistía iniciado.

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 224 de 11 de julio de 2019. 32 Bajo esta figura no es necesario acudir a un análisis de fondo por dos razones: ” : un pronunciamiento que se caracterice por (i) la negativa de acceder a un beneficio provisional porque el interesado no acreditó ser miembro o colaborador de las FARC -EP y (ii) la decisión de no avocar conocimiento de la

que se caracterice por (i) la negativa de acceder a un beneficio provisional porque el interesado no acreditó ser miembro o colaborador de las FARC -EP y (ii) la decisión de no avocar conocimiento de la petición de beneficio definitivo debe ser interpretada como un pronunciamiento a través del cual la SAI rechaza la solicitud por falta de competencia. Este rechazo implica que el interesado no es aceptado por el mecanismo de justicia del SIVJRNR y que la competencia para conocer de los distintos procesos y para hacer seguimiento a la ejecución de la pena privativa de la libertad continúa en la jurisdicción ordinaria. (…) (Subrayado por fuera del original). Ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 224 de 2019 del 11 de julio de 2019 párrafo. 27, citando el Auto TP -SA 164 de 2019 del 27 de junio de 2019, párrafo 22. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, Núm. 133, (v). 34 La SAI ha considerado, que la inadmisión por incompetencia desarrollada por la Sección de Apelación, no se limita al incumplimiento de los supuestos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, al factor personal. Por el contrario, al precis ar que su fundamento son los principios de celeridad y economía procesal, es claro que esta figura también podría tener lugar cuando pueda observarse, de la información con la que se cuenta, un claro incumplimiento de otros factores de competencia como el temporal o el material. Así las cosas, dicha figura puede hacerse extensiva, por ejemplo, a los asuntos en

información con la que se cuenta, un claro incumplimiento de otros factores de competencia como el temporal o el material. Así las cosas, dicha figura puede hacerse extensiva, por ejemplo, a los asuntos en los que se concluya, luego de haber avocado conocimiento y de haber realizado una valoración preliminar de la información allegada al trámite, que no existe una relación con el conflicto armado10

32. Teniendo en cuenta lo anterior, procede el despacho a analizar los requisitos de competencia.

3.2.1. Ámbito de aplicación temporal

33. El límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016 35 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas 36 por parte de las FARC -EP37. En el caso bajo análisis, los hechos sucedieron el 16 de marzo de 2016 . Por tal razón, se encuentran dentro del ámbito de competencia temporal

3.2.2. Ámbito de aplicación personal

34. Para empezar, es relevante señalar que el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ no cuenta con acreditación de la OACP 38, pero sí con CODA del 1º de noviembre de 200739. Es decir, se trata de un desmovilizado individual que se presentó ante las autoridades correspondientes en el año 2007, mientras que la conducta por la cual pretende beneficios transicionales, como se vio, ocurrió en marzo del año 2016, momento para el cual el solicitante ya no pertenecía a la exguerrilla. Así, se sostiene desde la solicitud de beneficios transicionales formulada ante la justicia ordinaria, que el señor MANUEL

ocurrió en marzo del año 2016, momento para el cual el solicitante ya no pertenecía a la exguerrilla. Así, se sostiene desde la solicitud de beneficios transicionales formulada ante la justicia ordinaria, que el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ fue acusado por una conducta con la cual el objetivo era suministrar un vehículo a una estructura de las FARC -EP, es decir, colaborar con la ex guerrilla.

35. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, la condición de colaborador de las FARC -EP se debe acreditar a través de los supuestos previstos en los numerales 1 y 4, estos son: (i) que la providencia judicial investigue, procese o condene al solicitante por su colaboración con la organización, y (ii) que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por delitos polí ticos y conexos, y se pueda deducir de las investigaciones

interno. Ver: Sala de Amnistía o Indulto, resolución SAI -AOI-D-004-2020 de 20 de febrero de 2020, caso JUAN EUDES GÓEZ ESCOBAR. 35 Según el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016” 36 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 37 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 38 Expediente digital, folios 2.881-2.882.

de 2016” 36 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 37 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 38 Expediente digital, folios 2.881-2.882. 39 Expediente digital, folios 2.885-2.887.11

judiciales, fiscales o disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fue investigada o procesada por su presunta colaboración al grupo armado.

36. Del análisis del expediente de justicia ordinaria, el despacho encuentra que las primeras labores investigativas de la Fiscalía señalan que un informante anónimo identificó

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