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JEP - Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2026 del 14 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2026 del 14 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2026 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2026

Expediente Legali: Compareciente:

Identificación: Conducta:

Radicado en la jurisdicción ordinaria: 9004305-96.2019.0.00.0001

EDUCARDO DUCUARA CASTRO

C.C. No. 1.110.173.644

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y secuestro simple. 180016000000-2012-00042 180016000553-2012-01183

Asunto: Resolución de inadmisión de la solicitud de beneficios

I. ASUNTO

El despacho procede a emitir resolución d e inadmisión por incompetencia del trámite de beneficios en relación al señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.173.644, tras la revocatoria parcial proferida por la Sección de Apelación frente a la resolución SAI-DF-ASM017-2024 del 26 de febrero de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. Para abordar de manera ordenada el objeto de la presente decisión el despacho procederá con su exposición en el siguiente orden: i). Antecedentes ante la jurisdicción ordinaria de los radicados penales 180016000000-2012-00042

1. Para abordar de manera ordenada el objeto de la presente decisión el despacho procederá con su exposición en el siguiente orden: i). Antecedentes ante la jurisdicción ordinaria de los radicados penales 180016000000-2012-00042 y 180016000553-2012-01183; y ii). Los antecedentes relevantes ante el trámite de beneficios ante la SAI.

2.1. Actuaciones desarrolladas en los procesos penales identificados con los radicados Nos. 180016000000-2012-00042 y 180016000553-2012-01183, por los cuales se inició el trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.2

2. El 9 de agosto de 2012, el señor LIZARDO ROJAS GARZÓN , quien se desplazaba en su camioneta Toyota, fue abordado por el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO, quien subió al vehículo intimidándolo con un arma de fuego e indicándole la ruta que debía seguir. En el camino, una patrulla de policía detuvo la camioneta y luego de verificar la situación, se produjo la captura del

señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO1.

3. El 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por los delitos de secuestro simple y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de

3. El 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por los delitos de secuestro simple y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2. El señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO aceptó cargos únicamente por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, se dio la ruptura de la unidad procesal.

4. El punible de porte ilegal de armas se tramitó con el radicado penal No. 180016000000-2012-00042 y el de secuestro simple, se tramitó en el proceso con radicado penal No. 180016000553-2012-011833.

5. El 31 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de EDUCARDO DUCUARA CASTRO por el delito de secuestro simple “como quiera que retuvo a Lizardo Rojas Garzón en contra de su voluntad, coartándole el derecho a la locomoción, sin justa causa” 4.

6. El 18 de marzo de 2015, el procesado suscribió preacuerdo con la Fiscalía, aceptando su responsabilidad por el delito de secuestro simple 5. En esa misma fecha, el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) realizó la audiencia de verificación de preacuerdo y de lectura de sentencia, condenándolo a 8 años de pena privativa de la libertad6.

fecha, el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) realizó la audiencia de verificación de preacuerdo y de lectura de sentencia, condenándolo a 8 años de pena privativa de la libertad6.

7. El 15 de junio de 2017, en el proceso de radicado 18001-60-00-553-201201183-00, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se

1 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 4. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 2 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 5. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 3 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 4. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 4 Expediente con radicado No. 180016000553-201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 19. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 5 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno trámite ordinario, folios 69 -67. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 6 Expediente con radicado No. 180016000553-201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 91. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali.

6 Expediente con radicado No. 180016000553-201201183, cuaderno trámite ordinario, folio 91. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.3

pronunció sobre la solicitud de libertad condicionada y traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización, presentada por el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO . Ambas peticiones fueron decididas desfavorablemente, pues la autoridad judicial consideró que la conducta no tenía relación directa ni indirecta con el conflicto armado.

8. Por medio de resolución presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO fue designado gestor o promotor de paz7, en virtud de lo cual, se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, decisión que fue objeto de varias prórrogas, la última de las cuales fue concedida el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C8.

9. El 23 de agosto de 2018, el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO solicitó ante el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C., el beneficio de amnistía de iure por el proceso identificado con el radicado 180016000000 -2012-00042, correspondiente al delito de fabricación,

misma fecha la abogada volvió a indicar que , aunque su asistido le había confirmado asistencia a la diligencia, no supo más de él y de las razones por las que no se conectó, volviendo a aludir que existían problemas de conectividad130.

102. De modo tal que , aunque el despacho incluso acomodó su agenda para recibir en entrevista al señor DUCUARA CASTRO, proponiendo una fecha y horario concertada con la apoderada del compareciente de acuerdo con las necesidades del mismo , de manera injustificada el compareciente faltó al llamado de la Jurisdicción en dos ocasiones.

103. De esta manera, se evidencia que esta persona no está dispuesta a participar en el presente trámite cumpliendo con los mínimos deberes que se les exige para estar en esta jurisdicción . Esto pues, aunque arguyó no estar de

127 Folio 1828 a 1832 del expediente Legali. 128 Folio 1831 del expediente Legali. 129 Folio 1862(anexo) del expediente Legali. 130 Folio 1876(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.26

acuerdo con la conclusión original del despacho emitida en la resolución SAIDF-ASM-017-2024 de 26 de febrero de 2024, deliberadamente ha omitido acudir, aún cuando el único propósito del despacho ha sido ahondar en información para estudiar el otorgamiento de posibles beneficios transicionales en su favor.

Bogotá D.C., el beneficio de amnistía de iure por el proceso identificado con el radicado 180016000000 -2012-00042, correspondiente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones9.

10. El 21 de septiembre de 2018, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en virtud de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz , ordenó la remisión del proceso con radicado 180016000553-2012-01183.

11. Mediante oficio No. 7561 de octubre 30 de 2018, el Centro de Servicios Administrativos cumplió la decisión del Juzgado 8° de Ejec ución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C y remitió el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz

2.2. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP

12. Mediante informe al despacho de fecha 24 de mayo de 2019, ingresó el asunto al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.

13. Revisado el sistema de gestión documental de la JEP, se verificó que el 10 de marzo de 2017, el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100.549. Asimismo, se constató que

7 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno 008, folio 169. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali.

7 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno 008, folio 169. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 8 Expediente con radicado No. 180016000553 -201201183, cuaderno 008, folio 239. Folios 283, 514 y 515 (anexos) del expediente Legali. 9 Dicha autoridad judicial traslad ó por competencia al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la solicitud del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO , mediante oficio No. 615AA el 3 de octubre de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.4

suscribió dos actas de reincorporación política, social y económica: la No. 501390 del 11 de enero de 2018 y la No. 506817 del 8 de junio de 201810.

14. Mediante resolución SAI -AOI-A-ASM-009-2019 de 4 de junio de 2019, el despacho avocó conocimiento de oficio, acerca del eventual otorgamiento de los beneficios jurídicos previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO , en relación con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y secuestro simple, por las cuales fue procesado dentro de los radicados 18001-60EDUCARDO DUCUARA CASTRO , en relación con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y secuestro simple, por las cuales fue procesado dentro de los radicados 18001-6000-000-2012-00042 y 18001-60-00-553-2012-0118311.

15. Adicionalmente, se amplió información solicitando: i) a la OACP, información acerca del estado de acreditación del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO; ii) al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Florencia (Caquetá), así como al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) en Descongestión, que remitieran copia del expediente con radicado No. 18001-60-00-000-2012-00042. Asimismo, se comisionó a la UIA para la identificación, ubicación y entrevista de los presuntos ex integrant es del Frente 14 de las FARC -EP, conocidos con los nombres de guerra de “Daniel” y

“Arturo”.

16. El 22 de julio de 2019, la UIA entregó un informe en el que indicó que en la estructura del Frente 14 de las ex FARC-EP, fue posible ubicar un comandante conocido como “Arturo”, mientras que no se encontró a alguna persona conocida como “Daniel”. En tal sentido, indicó que no cuenta con la información necesaria para realizar las entrevistas solicitadas, recomendando entrevistar al señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO , para obtener más información y además, para aclarar porqué en algunos documentos firma con el nombre de “Eduardo”12.

para realizar las entrevistas solicitadas, recomendando entrevistar al señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO , para obtener más información y además, para aclarar porqué en algunos documentos firma con el nombre de “Eduardo”12.

17. Por medio de oficio OFI19 -00084832/IDM1206000 del 24 de julio de 2019, la OACP informó que el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO , fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 02 de 23 de marzo de 201713.

18. El 19 de septiembre de 2019, en resolución SAI -AOI-T-ASM-110-201914, el despacho solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la designación de un abogado del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para representar los intereses del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO. De igual forma, se ordenó oficiar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados

10 Consulta realizada en el sistema de gestión documental de la JEP el 27 de mayo de 2019. 11 Folios 28 al 37 del expediente Legali. 12 Folios y del 48 al 58 del expediente Legali. 13 Folios 59 y 60 del expediente Legali. 14 Folios 68 al 71 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.5

Penales de Florencia (Caquetá), así como al Juzgado Promiscuo del Circuito de

00042; y iii) comisionar a la UIA para que obtuviera copia digital del expediente con radicado No. 18001 -60-00-553-2012-01183, del cual conoció el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).

22. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-168-2020 de 21 de mayo de 2020 18, el despacho requirió a la UIA para que entregara: i) informe parcial acerca de las comisiones ordenadas por medio de resolución SAI -T-ASM-061-2020 de 10 de febrero de 2020; y ii) informe final de las tareas ordenadas en la resolución SAIT-ASM-061-2020 de 10 de febrero de 2020.

23. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-416-2020 de 21 de septiembre de 2020 19, el despacho solicitó a la UIA que inform ara inmediatamente cuáles han sido las gestiones investigativas específicas para i) identificar al señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO ; ii) ubicar y obtener copia digital del expediente con radicado No. 18001 -60-00-000-2012-00042; y iii) obtener copia digital del expediente con radicado No. 18001 -60-00-553-2012-01183, seguido ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). De igual forma, se amplió el término para cumplir dichas labores. Finalmente, se ordenó remitir al correo electrónico provisto por el abogado Mario Alejandro García Rincón copia íntegra del expediente digital.

15 Folios 99 al 102 del expediente Legali. 16 Folio 117 del expediente Legali.

electrónico provisto por el abogado Mario Alejandro García Rincón copia íntegra del expediente digital.

15 Folios 99 al 102 del expediente Legali. 16 Folio 117 del expediente Legali. 17 Folios 120 al 123 del expediente Legali. 18 Folios 133 a 137 del expediente Legali. 19 Folios 161 a 169 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.6

24. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-086-2021 de 15 de enero de 2021 20, el despacho requirió a la UIA para que entregara el informe final sobre el cumplimiento de la tarea orientada a lograr la plena identificación del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO. También sobre la ubicación y copias de los procesos con radicados Nos. 18001-60-00-000-2012-00042 y No. 18001-60-00-5532012-01183, en lo que a sus elementos materiales probatorios se refiere. Por último, se le ordenó a la Secretaría Judicial que garantizara el acceso al expediente al abogado del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO.

25. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-262-202121 del 7 de abril de 2021, el despachó comisionó a la UIA para procediera a la realización inmediata de las comisiones encomendadas como parte de sus labores de policía judicial y

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.5

Penales de Florencia (Caquetá), así como al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), en Descongestión, o a la autoridad judicial que hiciera sus veces para que remitiera copia del expediente en formato físico o digital del proceso con radicado No. 18001-60-00-553-2012-01183. Finalmente, se comisionó a la UIA para que realizara todas las diligencias necesarias para lograr la plena identificación del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO.

19. El 22 de noviembre de 2019, en resolución SAI -AOI-T-ASM-171-201915, se reiteraron órdenes. .

20. El 19 de diciembre de 2019, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado Gustavo Hernández Guzmán como apoderado judicial del señor

EDUCARDO DUCUARA CASTRO16.

21. Mediante resolución SAI -T-ASM-061-2020 del 10 de febrero de 2020 17, el despacho dispuso: i) ampliar el término para que la UIA present ara el informe final del cumplimiento de la tarea relacionada con la identificación plena del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO; ii) ampliar el término para que la UIA ubicara y obtuviera copia del expediente con radicado No. 18001-60-00-000-201200042; y iii) comisionar a la UIA para que obtuviera copia digital del expediente con radicado No. 18001 -60-00-553-2012-01183, del cual conoció el Juzgado 1º

el despachó comisionó a la UIA para procediera a la realización inmediata de las comisiones encomendadas como parte de sus labores de policía judicial y obtuvieran las copias digitales de treinta y dos ( 32) expedientes, dentro de los cuales se encuentran los relacionados con el señor EDUCARDO DUCUARA

CASTRO.

26. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-619-2021 de 2 de septiembre de 202122, el despacho comisionó a la UIA para que: (i) ubicara y obtuviera copias digitales del expediente identificado con el radicado No. 18001-60-00-000-2012-00042.

También para que (ii) ubicara y obtuviera copias digitales de los elementos materiales probatorios que tuvo en cuenta la Fiscalía para adelantar el proceso por secuestro simple con radicado No. 18001 -60-00-553-2012-01183. También se le solicitó a la UIA (iii) aclarar si el archivo incorporado el 7 de mayo de 2021 en el expediente digital , denominado “Informe de investigador 2, Anexo 4 202000145583”, contiene los 5 cuadernos unificados en un (1) archivo digital del proceso No. 18001-60-00-553-2019-00079, que dijo obtener de parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia, el cual relacionó al señor DUCUARA CASTRO como condenado . Además, se c omisionó a la UIA para que (iv) obtuviera información sobre la autoridad que adelanta la vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2019-00079. Además, debía obtener copias de las diligencias adelantadas por dicha autoridad judicial y, en general, información útil,

información sobre la autoridad que adelanta la vigilancia de la pena del proceso No. 18001-60-00-553-2019-00079. Además, debía obtener copias de las diligencias adelantadas por dicha autoridad judicial y, en general, información útil, necesaria y pertinente para el análisis del posible incumplimiento de obligaciones. En el mismo sentido , (v) fue requerido el abogado defensor, para que diera información y allegara copias, si la s tuviera, del proceso penal con radicado No. 18001 -60-00-553-2019-00079. Por último, se (vi) ordenó a la Secretaría Judicial digitalizar los cuadernos del proceso No. 18 001-60-00-5532012-01183, seguido en contra del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO por el delito de secuestro simple.

20 Folios 192 al 199 del expediente Legali. 21 Folios 210 al 227 del expediente Legali. 22 Folios 252 a 265 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.7

27. El despacho tuvo conocimiento de la existencia del proceso No. 18001-6000-553-2019-00079, adelantado en contra del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO por el Juzgado del Circuito de Descongestión de Puerto Rico (Caquetá), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en calidad de autor 23. En su contenido se encuentra el “Acta de audiencia

CASTRO por el Juzgado del Circuito de Descongestión de Puerto Rico (Caquetá), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en calidad de autor 23. En su contenido se encuentra el “Acta de audiencia verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia” de 18 de octubre de 201924.

28. Con resolución SAI-IC-A-ASM-003-2022 de 10 de marzo de 202225, el despacho dispuso abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y suspender el trámite de beneficios transicionales seguido a favor del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO.

29. El 28 de julio de 2022 , mediante resolución SAI-IC-T-ASM-008-202226, se ordenó a la Secretaría Judicial notificar la resolución SAI -IC-A-ASM-003-2022 de 10 de marzo de 2022, con la que se dio inicio al trámite incidental, al señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Peniten ciario de Mediana Seguridad y Carcelario Las Heliconias de Florencia (Caquetá) – EPMSC-FLORENCIA.

30. El 10 de noviembre de 2022, a través de la resolución SAI-IC-T-ASM-020202227, se ordenó a la Secretaría Judicial que cumpliera lo ordenado en el resolutivo undécimo de la resolución SAI -IC-A-ASM-003-2022 de 10 de marzo de 2022, que dispuso correr traslado común por el término de cinco (5) días a las partes, para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

de 2022, que dispuso correr traslado común por el término de cinco (5) días a las partes, para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

31. El 10 de marzo de 2023, en la resolución SAI-IC-T-ASM-009-202328 de 10 de marzo de 2023, el despacho ordenó solicitar al abogado del SAAD del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO, el señor Mario Alejandro García Rincón, que contactara al compareciente por cualquier medio, a fin de que allegue un escrito en su nombre, en el que solicite o allegue pruebas en el incidente de incumplimiento, conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

23 Expediente Legali, Informe de investigador 2, Anexo 4 202000145583. 24 En la que dispuso: “condenar a EDUCARDO DUCUARA CASTRO, (…), la pena privativa de la libertad de [8 años] de prisión, (…), en su condición de autor responsable del delito de favorecimiento agravado de que trata el artículo 446 inciso segundo del Código Penal, pena a la que se llega desp ués de haberse dado aprobación por parte de este Despacho del preacuerdo, y que hubo la modificación del tipo penal de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, por el referenciado antes.” 25 Folios 541 al 562 del expediente Legali. 26 Folios 1052 al 1065 del expediente Legali. 27 Folios 1145 al 1157 del expediente Legali. 28 Folios 1179 al 1186 del expediente Legali.

25 Folios 541 al 562 del expediente Legali. 26 Folios 1052 al 1065 del expediente Legali. 27 Folios 1145 al 1157 del expediente Legali. 28 Folios 1179 al 1186 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.8

32. El 19 de abril de 2023, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-187-202329, el despacho ordenó la devolución del expediente No. 2012-01183-00, al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

33. Con resolución SAI -IC-PR-ASM-007-2023 de 16 de junio de 2023 30, el despacho dio apertura al periodo probatorio dentro de l trámite incidental. En consideración a que los sujetos procesales no elevaron solicitudes probatorias se procedió a decretar pruebas de oficio.

34. El 28 de septiembre de 2023, mediante resolución SAI -IC-T-ASM-034202331, se impulsó el trámite incidental y se ordenó correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos.

35. El 26 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-DF-ASM-017-202432, el despacho declaró la nulidad del trámite incidental abierto en contra del señor DUCUARA CASTRO 33, e inadmitió por falta de competencia material la solicitud de beneficios elevada respecto de

despacho declaró la nulidad del trámite incidental abierto en contra del señor DUCUARA CASTRO 33, e inadmitió por falta de competencia material la solicitud de beneficios elevada respecto de los procesos identificados con los radicados 180016000000 -2012-00042 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y 180016000553-2012-01183 (secuestro simple).

36. El 1 de marzo de 2024, la abogada Juliana Botero Trujillo, apoderada del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-017-2024 del 26 de febrero de 2024 34. Posteriormente, el 8 de marzo de 2024, la abogada Juliana Botero Trujillo, apoderada del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO, allegó nuevo escrito con el que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación35.

37. El 15 de marzo de 2024, la abogada Juliana Botero Trujillo, remitió escrito con el que sustentó los recursos anunciados 36 y el 22 de marzo de 2024, el Ministerio Público allegó escrito de intervención37.

29 Folios 1228 al 1234 del expediente Legali. 30 Folios 1245 al 1255 del expediente Legali. 31 Folios 1313 al 1320 del expediente Legali. 32 Folios 1399 al 1420 del expediente Legali. 33 Esto, visto que a la fecha el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO no gozaba de algún beneficio

31 Folios 1313 al 1320 del expediente Legali. 32 Folios 1399 al 1420 del expediente Legali. 33 Esto, visto que a la fecha el señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO no gozaba de algún beneficio transicional sobre el cual pronunciarse dentro del trámite incidental. Así, en virtud de la previsión jurisprudencial impartida por la SA en el Auto TP -SA-1492 de 2023 , según la cual “l os incidentes de incumplimiento sólo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales”, se adoptó la determinación referida. 34 Folio 1470 del expediente Legali. 35 Folios 1474 a 1476 del expediente Legali. 36 Folios 1477 a 1488 del expediente Legali. 37 Folios 1515 a 1529 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004305-96.2019.0.00.0001 y el código 8560BA.9

38. El 8 de abril de 2024, por medio de resolución SAI -DR-ASM-018-2024, el despacho decidió negar la nulidad procesal propuesta por el Ministerio Público, no reponer la resolución SAI-DF-ASM-017-2024 del 26 de febrero de 2024 y conceder, en efecto suspensivo, el recurso de apelación frente a la misma 38.

39. El 23 de octubre de 2024, por medio de Auto TP -SA 1849 de 2024 39, la

conceder, en efecto suspensivo, el recurso de apelación frente a la misma 38.

39. El 23 de octubre de 2024, por medio de Auto TP -SA 1849 de 2024 39, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó el ordinal segundo de la Resolución SAI-DF-ASM-017-2024 del 26 de febrero de 2024, y ordenó a esta Sala continuar con el análisis de competencia transicional en los términos descritos en la providencia.

40. El 3 de enero de 2025, ingresó al despacho el expediente Legali proveniente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para que se diera cumplimiento a lo dictaminado en el Auto TP-SA 1849 de 202440.

41. El 21 enero de 2025, en atención al Auto TP -SA 1849 de 2024, el despacho emitió la resolución SAI -T-ASM-062-2025 a través de la cual se comisionó a la UIA para que realizara varias actividades investigativas 41.

42. El 21 de enero de 2025, se libró comisorio al Centro Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caquetá) a fin de que comunicara la decisión atrás señalada al señor DUCUARA CASTRO42. Notificación personal que se logró para el 12 de marzo de 202543.

38 Folios 1533 a 1548 del expediente Legali. 39 Folios 1594 a 1614 del expediente Legali. 40 Folio 1651 del expediente Legali. 41 i) Con apoyo del GRANCE, debía elaborar un informe de contexto que permitiera identificar claramente el rol del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO en el frente 14 de la extinta guerrilla

40 Folio 1651 del expediente Legali. 41 i) Con apoyo del GRANCE, debía elaborar un informe de contexto que permitiera identificar claramente el rol del señor EDUCARDO DUCUARA CASTRO en el frente 14 de la extinta guerrilla FARC-EP. Sumado a ello, el informe deberá identificar la línea de mando de del mencionado frente y las zonas de injerencia de este para la fecha de los hechos bajo estudio. ii) Debía identificar, ubicar y entrevistar a alias “Arturo” quien fue identificado por el compareciente como comandante del Frente 14 de las FARC -EP. La en trevista deberá versar sobre los hechos relacionado en los radicados (i) 180016000000-2012-00042 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) (ii) 180016000553 -2012-01183 (secuestro simple) y la relación que e xiste entre ellos y las FARC-EP en desarrollo del conflicto armado interno. iii) Una vez identificada la línea de mando del Frente 14

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