JEP - Resolución SAI AOI I ASM 013 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI I ASM 013 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-AOI-I-ASM-013-2022 Bogotá, 21 de octubre 2022
Radicado SAJ: 9002680-61.2018.0.00.0001 (Rad. Orfeo
2018510413072)
Compareciente: PAOLA ANDREA PARRA MARÍN Documento de identidad: 1.026.263.474
Compareciente: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Documento de identidad: 79.387.321
Radicado Justicia Ordinaria: 11001-60-00-096-2017-80205
Conducta: Lavado de activos y enriquecimiento ilícito Asunto: Resolución que inadmite la solicitud de beneficios por insuficiencia del aporte a la verdad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a analizar el aporte a la verdad de PAOLA ANDREA PARRA MARÍN, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.026.263.474, y MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.387.321, durante el trámite de la posible concesión del beneficio de amnistía, el cual se adelanta en relación con las conductas de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, por las cuales están procesados ante la jurisdicción ordinaria en el proceso No. 1100160-00-096-2017-80205.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD Se trata de MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.387.321. El señor PARRA RODRÍGUEZ nació en Bogotá el 6 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 de junio de 1966, hijo de María Carolina y Emilio, quien, de acuerdo con el proceso penal que es objeto de análisis, respondía al alias de “El Quesero”1. Se trata de PAOLA ANDREA PARRA MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.263.474. La señora PARRA MARÍN nació el 15 de diciembre de 1988 en Medellín (Antioquia), es hija de Abigail y Mauricio2, compareciente sobre la cual también se trata este pronunciamiento. A la señora PARRA MARÍN y al señor PARRA RODRÍGUEZ les fue concedido el beneficio de libertad condicionada a través de la resolución SAI-LC-D-ASM005-2019 de 13 de mayo de 2019, en relación con el proceso penal No. 2017-80205,
por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Esta decisión fue confirmada parcialmente por la Sección de Apelación, mediante al Auto TP-SA 350 de 11 de diciembre de 2019, instancia que consideró que el beneficio transicional se le debía conceder al señor PARRA RODRÍGUEZ en calidad de integrante de las FARC-EP.
III. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en cuatro partes: i) sobre los asuntos que ha conocido el despacho en el presente trámite; ii) hechos del caso; iii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iv) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Sobre los procesos penales que ha conocido el despacho en este trámite
1. Este despacho de la Sala de Amnistía ha conocido tres radicados penales relacionados con el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, uno de ellos lo comparte con la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN. Específicamente, se
trata de los siguientes: (i) No. 11001-60-00-096-2017-80205, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, en relación con la señora PARRA MARÍN, y por el delito de lavado de activos, en relación con el señor PARRA RODRÍGUEZ; (ii) No. 11001-60-00-000-2017-02296, por el delito de homicidio agravado del señor Alonso Orjuela, en relación con el señor PARRA RODRÍGUEZ; y
(iii) No. 41551-60-00-000-2017-00043, por homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el homicidio del señor Luis Gerardo Ochoa Sánchez, en relación con PARRA RODRÍGUEZ. 1 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 3 - 11 2 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 3 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009
2. En relación con estos radicados, como se verá en el relato de las actuaciones surtidas en esta Jurisdicción, mediante la resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019, el despacho decidió conceder el beneficio de libertad condicionada a la señora PARRA MARÍN y al señor PARRA RODRÍGUEZ, respecto del radicado No. 11001-60-00-096-2017-80205. Además, negó el mismo beneficio por el radicado No. 2017-02296, al cual se encuentra vinculado el señor PARRA RODRÍGUEZ,
con ocasión al homicidio del señor Alonso Orjuela. En relación con la decisión en cita, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del compareciente, a través del Auto TP-SA 350 de 2019, la Sección de Apelación confirmó parcialmente la decisión.
3. Así las cosas, posteriormente, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM001-2022 de 9 de febrero de 2022, el despacho avocó conocimiento sobre el proceso penal No. 2017-80205, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Por su parte, rechazó por falta de competencia los radicados No. 2017-02296, por el delito de homicidio agravado, y 2017-00043, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
4. En ese contexto, en esta decisión el despacho se pronunciará sobre lo relacionado con los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, respecto de los cuales avocó conocimiento, en relación con los dos comparecientes. 3.2. Hechos del caso
5. Los hechos del caso están relacionados con la presunta colaboración del señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ y la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN a las FARC-EP, a través de “una operación de lavado de activos de bienes de origen ilícito, producto de los delitos de narcotráfico y enriquecimiento ilícito”3. Al respecto, en el proceso penal se estableció que PARRA RODRÍGUEZ
presuntamente colaboró con la extinta guerrilla desde 1990, a través de la creación y propiedad de distintas empresas, cuyo patrimonio se aumentó de forma injustificada. Además, se le señaló de darle origen de legalidad a distintos bienes, al ponerlos a nombre de personas cercanas a él, principalmente, de su hija PAOLA ANDREA PARRA MARÍN, quien aparece como representante legal de una de las empresas y como propietaria de varios bienes, ello “sin contar con la capacidad económica para la adquisición de los mismos”4. 3 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 4 4 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.000, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 7 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 3.3. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
6. El 2 de septiembre de 2017, el Juzgado 46 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá adelantó audiencia preliminar, en la cual impartió legalidad sobre la captura de los comparecientes. En la diligencia también se
realizó la imputación por el delito de lavado de activos a los capturados, cargo que no fue aceptado por estos. Finalmente, la Fiscalía solicitó que se les impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y el juez accedió5.
7. El 22 de diciembre de 2017, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos presentó escrito de acusación6.
8. El 30 de enero de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de los comparecientes por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Además, se anunció la programación de la audiencia preparatoria7.
9. El 12 de abril de 20188 y el 22 de mayo de 20189, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió constancias de no realización de la audiencia preparatoria. La primera vez por solicitud de la Fiscalía, la segunda vez por solicitud de la defensa, que solicitó tiempo adicional para analizar la pericia contable.
10. El 5 de octubre de 2018, el apoderado de los comparecientes presentó un escrito ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual señaló que se permitía “trabar conflicto de jurisdicción y competencia, entre la jurisdicción ordinaria (…) y la JEP”10. Pues, en su criterio el asunto en el que se encontraban acusados sus representados cumplía con los requisitos para ser conocido por la justicia especial.
11. El 9 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá negó la petición del apoderado de los comparecientes, y ordenó continuar con el proceso penal11. 5 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 12 - 13 6 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 2 7 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 32 - 33 La diligencia de formulación de acusación celebrada el 23 de enero de 2018, la cual fue suspendida por solicitud de la defensa se encuentra incorporada en el folio 1.185 del expediente Legali. 8 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 43 9 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 56 – 57 El video de esta diligencia se encuentra incorporado en el folio 1.186 del expediente Legali 10 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 79 – 87 11 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 88 - 94 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009
12. El 17 de octubre de 2018, el apoderado de los comparecientes presentó recurso de reposición contra la decisión que negó su solicitud relativa al conflicto de competencias12. El mismo día, el señor PARRA RODRÍGUEZ también presentó un recurso de reposición y, en subsidio, apelación13.
13. El 19 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá se refirió a los recursos interpuestos. Específicamente, señaló que la respuesta emitida por el juzgado no era susceptible de recurso. Por lo demás, solicitó que las peticiones fueran formuladas en la audiencia preparatoria programada14.
14. El 29 de octubre de 2018, el señor PARRA RODRÍGUEZ presentó un recurso de insistencia, en relación con lo manifestado por el juzgado de conocimiento en el auto de 19 de octubre15. En respuesta, el 30 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá le informó al acusado que se atuviera a lo resuelto en el auto de 19 de octubre de 201816.
15. El 21 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó una audiencia preparatoria de impugnación
de competencia, en la cual el apoderado de los comparecientes señaló que planteaba un conflicto de competencia, toda vez que los delitos objeto de análisis eran anteriores al Acuerdo de Paz. Así, la jueza ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional17.
16. El 20 de marzo de 2019, mediante auto No. 135 de la Sala Plena, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre el conflicto de competencia entre el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la JEP, alegado por el apoderado de los comparecientes, en relación con el proceso penal No. 2017-80205, en tanto no se había configurado el conflicto18. 3.4. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
17. El 26 de febrero de 2019, mediante la resolución SAI-ALC-ASM-012-2019, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ y la señora PAOLA 12 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 9613 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 101 - 108 14 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 163 15 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, pp. 172 – 173
16 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 763 – 1184, archivo pdf, p. 174 17 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 745 – 762, archivo pdf, pp. 3 – 4 El video de la diligencia se encuentra incorporado en el folio 1.187 del expediente Legali del asunto 18 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 745 – 762, archivo pdf, p. 12 - 18 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 ANDREA PARRA MARÍN. Además, en esta decisión el despacho amplió información19.
18. El 7 de marzo de 2019, la OACP le informó al despacho que los comparecientes no habían sido reconocidos como miembros de las FARC-EP.
19. El 13 de mayo de 2019, mediante la resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019, el despacho decidió: (i) negar el beneficio de libertad condicionada al señor PARRA RODRÍGUEZ, en relación con el proceso No. 2017-02296, por el delito de homicidio agravado, al considerar que no se cumplía con el requisito
personal; y (ii) conceder el beneficio de libertad condicionada a la señora PARRA MARÍN por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, y al señor PARRA RODRÍGUEZ por el delito de lavado de activos, en relación con el proceso No. 2017-8020.
20. El 20 de mayo de 2019, el señor PARRA MARÍN interpuso un recurso de apelación contra la resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019.
21. El 11 de junio de 2019, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP solicitó confirmar la decisión de la
SAI.
22. El 17 de junio de 2019, a través de la resolución SAI-LC-DR-ASM-009-2019, el despacho concedió el recurso de apelación presentado por el apoderado del compareciente y, el 11 de diciembre de 2019, por medio del Auto TP-SA 350 de 2019, la Sección de Apelación (SA) decidió confirmar parcialmente la resolución SAI-LC-DR-ASM-009-2019. De manera específica, determinó que el señor PARRA RODRÍGUEZ “cumplía funciones de integrante de [las FARC-EP]”20. De esta forma, confirmó parcialmente la decisión adoptada por este despacho, al considerar que el compareciente sí cumple el requisito personal pero no el material, en su nivel intermedio de análisis, por tratarse del beneficio de libertad condicionada.
23. El 31 de enero de 2020, el compareciente solicitó ante la SAI la aclaración
de la providencia proferida por la Sección de Apelación, al considerar que se debían aclarar las afirmaciones relacionadas con su calidad de integrante de las FARC-EP. Esta solicitud fue remitida por la SAI a la SA. Sin embargo, el 22 de abril de 2020, a través del Auto TP-SA 529 de 2020, la Sección de Apelación negó la solicitud de aclaración del Auto TP-SA 350 de 2019 proferido por esa sección. 19 El despacho solicitó información y los expedientes a: (i) la OACP; (ii) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; (iii) al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; y (iv) a la Fiscalía 364 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá. 20 Sección de Apelación, Auto TP SA-350 de 2019, párr. 21 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009
24. El 15 de febrero de 2021, a través del oficio TP-SA 396, la Sección de Apelación remitió el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto21.
25. El 6 de abril de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-018-2021,
el despacho amplió información en relación con la posibilidad de avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de amnistía a favor de los comparecientes, para lo cual emitió varias órdenes22 .
26. El 29 de abril de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-317-2021, el despacho decidió: (i) ordenar a la Secretaría Judicial que enviara a la UIA los datos de ubicación informados por los comparecientes; (ii) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que evaluara el nivel de riesgo del señor PARRA RODRÍGUEZ; (ii) solicitar a los comparecientes que remitieran el formato F1; y (iii) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) que remitiera copia íntegra del expediente No. 2017-00043.
27. El 20 de mayo de 2021, la señora PARRA MARÍN remitió el formato F123.
28. El 20 de mayo de 2021, el señor MAURICIO PARRA remitió un correo, en el cual solicitó al despacho tener en cuenta el documento en pdf denominado “ANEXO 2-MAURICIO PARRA R”, en relación con su formato F-1, así como varios documentos adjuntos24.
29. El 21 de mayo de 2021, la compareciente envió nuevamente el formato F125. Adicionalmente, se incorporó un escrito remitido por el señor PARRA RODRÍGUEZ, con otros documentos anexos26.
30. El 25 de junio de 2021, la fiscal asignada por la UIA remitió informe parcial
de cumplimiento, en el cual se informó que el 15 de junio de 2021 se había efectuado la diligencia de entrevista a la señora PARRA MARÍN27 y que además había aportado documentación, que solicitaba se tuvieran en consideración al 21 Exp.Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, f. 2.210. 22 El despacho ordenó: (i) a la UIA que entrevistara a los comparecientes; (ii) al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá que informara las últimas actuaciones en el proceso No. 2017-02296, así como que remitiera las piezas procesales que considerara pertinentes; (iii) a la Fiscalía 364 de la Unidad de delitos contra la vida e integridad personal de Bogotá que informara la información de las víctimas del proceso No. 2016-0331800; (iv) solicitar a la señora PARRA MARÍN si conocía de otros asuntos penales en su contra; y (v) solicitar a la Secretaría Judicial que remitiera a la Presidencia una petición incorporada en los folios 2.214 a 2.270. 23 Radicado 202101025049. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2459-2468 24 “ANEXO 2 –MAURICIO PARRA” Radicado 202101025169. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2487-2488. Los documentos remitidos, junto al anexo No. 3, se incorporaron también en los folios 25312548, 2491, 2489-2490
25 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2492-2517. Como documento anexo se remitió una relación de las actividades académicas realizadas por ella desde 1995 hasta 2021. 26 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2505 y stes. 27 La Diligencia de entrevista se incorporó en el folio 2565. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 resolver su situación jurídica. Adicionalmente, informó que la diligencia del señor MAURICIO PARRA había sido aplazada, por solicitud del apoderado del compareciente28.
31. El 29 de julio de 2021, la fiscal asignada por la UIA remitió informe final de cumplimiento, en el cual informó que, en atención a la directriz emitida por la magistratura, se reprogramó la audiencia fijada para el 6 de julio de 2021, la cual fue aplazada por solicitud del apoderado del compareciente29.
32. El 29 de junio de 2021, el abogado Alejandro Carranza, apoderado del compareciente, remitió un escrito en el cual se refirió a la diligencia de entrevista
al señor PARRA RODRÍGUEZ30.
33. El 6 de julio de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-486-2021, el despacho decidió ordenar a Softplan – Soporte Legali que incorporara los documentos anexos al informe remitido por la UIA y comisionar a la UIA para que: (i) fijara una nueva fecha para realizar la entrevista al señor PARRA; (ii) indagara ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá por las últimas actuaciones en el proceso No. 2017-02296; (iii) determinara en la Fiscalía de conocimiento del proceso No. 2016-0331800 los datos de notificación de las víctimas; y (iv) tramitara ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito la remisión de una copia del proceso penal No. 2017-00043.
34. Adicionalmente, el despacho solicitó a MAURICIO PARRA y a su apoderado que se abstuvieran de solicitar aplazamientos y suspensiones de las diligencias si no existían razones suficientes y demostrables que impidiera su realización. De otro lado, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que remitiera el resultado de la evaluación del nivel de riesgo del compareciente. Finalmente, solicitó a los comparecientes que informaran el nombre de su apoderado y a la Secretaría Judicial que se le concediera acceso permanente al expediente.
35. El 13 de julio de 2021, la compareciente informó que otorgaba poder a los
abogados Andrés Guzmán Caballero y Pedro Alejandro Carranza Cepeda31.
36. El 13 de julio de 2021, el señor PARRA RODRÍGUEZ remitió un escrito de respuesta, en el cual precisó que sus apoderados eran Pedro Alejandro Carranza Cepeda y Andrés Guzmán Caballero. Adicionalmente, informó que no se encontraba bien de salud en las fechas en las cuales se programaron las 28 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2562-2563. 29 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2568-2569 30 Radicado 202101031814. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2572-2574. 31 Radicado 202101034293. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2594-2598 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 diligencias de entrevista ante la UIA, que ya se encuentra totalmente restablecido32.
37. El 23 de julio de 2021, el apoderado de los comparecientes remitió un correo en el cual solicitó que se enviara al despacho un escrito dirigido a la fiscal
de la UIA, en el cual solicitó “que el ciudadano FERNANDO BAHAMÓN CESPEDES sea investigado penalmente por las afirmaciones otorgadas en los procesos penales que, hasta hace unos meses, adelantaba la Fiscalía”33.
38. El 2 de agosto de 2021, la Fiscal de Apoyo II asignada remitió informe parcial, en el cual precisó que se había realizado la diligencia de entrevista al
señor PARRA RODRÍGUEZ34.
39. El 26 de agosto de 2021, la Fiscal de Apoyo II asignada remitió informe final de actividades35, en el cual informó que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá había enviado unas piezas procesales, correspondientes al radicado No. 2017-02296. Adicionalmente, indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) había remitido el expediente completo36.
Finalmente, que se adjuntaba la información relativa a los datos de las víctimas37.
40. El 26 de octubre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-7442021, el despacho decidió: (i) ordenar a la Dirección de Tecnologías de la Información que arreglará la falla en el audio de la diligencia de entrevista del señor PARRA RODRÍGUEZ; en caso de que no fuera posible, (ii) comisionar a la UIA para que realizara una nueva entrevista; (iii) solicitar a la UIA que remitiera de nuevo los 30 folios anunciados en el informe de 2 de agosto de 2021; (iv) solicitar al Departamento de Gestión Documental que verificara la digitalización
de las piezas procesales correspondientes al proceso No. 2017-80205; (v) requerir a los comparecientes para que remitieran nuevamente el formato F-1; y (vi) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor PARRA MARÍN.
41. El 5 noviembre de 2021, la Procuradora Judicial II remitió un requerimiento, en el cual se pronunció acerca del régimen de condicionalidad y 32 Radicado 202101034258. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2599-2610 33 Radicado 20210103627. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2611-2616 34 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2619-2.621, la entrevista se encuentra en los folios 2.617 y 2.618. 35 Al respecto, en el informe de investigador de campo se estableció que se remitían las piezas procesales correspondientes al proceso No. 201702296; que no se había recibido respuesta de la Fiscalía, en relación con los datos de contacto de las víctimas del proceso No. 2016-0331800 pero que, en todo caso, se extrajeron de las piezas procesales remitidas por el juzgado de conocimiento del proceso No. 20160033180035; y que se habían recibido las piezas procesales del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila), en 83 folios, correspondientes al proceso penal No. 201700043 36 De acuerdo con lo informado por la fiscal, el expediente consta de 83 folios. Exp. Legali 900268061.2018.0.00.0001, ff. 2627 – 2631
37 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2632 – 2633 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 solicitó que los formatos F1 remitidos por los comparecientes fueran enviados a las víctimas y al Ministerio Público, y que se le dieran a conocer las decisiones emitidas en este asunto38.
42. El 5 de noviembre de 2021, el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ remitió una comunicación, a la cual anexó un escrito de 5 de noviembre de 2021, dirigido al Fiscal General de la Nación, a la Vicefiscal General de la Nación y al Director de la Unidad contra el Lavado de Activos, suscrito por él y su apoderado. En el escrito se refirió a las denuncias que ha presentado por ser “víctima de varios montajes judiciales durante los últimos 5 años de mi vida”39.
43. El 30 de noviembre de 2021, los comparecientes remitieron el formato F-1 diligenciado40. Adicionalmente, presentaron un escrito en el cual se pronunciaron sobre la resolución SAI-AOI-T-ASM-744-202141.
44. El 1 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo remitió informe final, en el cual señaló que la Dirección de Tecnologías de la Información había informado a la UIA que no era posible recuperar el audio de la diligencia de entrevista42.
45. El 31 de diciembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-8422021, el despacho ordenó: (i) comisionar a la UIA para que realizará una nueva diligencia de entrevista al señor PARRA; (ii) solicitar al Departamento de Gestión Documental que verificara la digitalización del proceso No. 2017-80205; y (iii) otorgar a la Secretaría Judicial que le asignara una contraseña a la Procuraduría para acceder al expediente.
46. El 17 de enero de 2022, la fiscal de apoyo asignada por la UIA efectuó la comisión ordenada y entrevistó al compareciente43.
47. El 18 de enero de 2022, la fiscal de apoyo remitió los documentos anunciados por el señor PARRA como soporte a su entrevista y remitió nuevamente el oficio -UIA-GTV – DAS4.INFORMENo.0000016.2021 de 2 de agosto del 2021.
48. El 23 de enero de 2022, la señora PARRA MARÍN remitió un escrito al despacho, donde solicitó “ayuda para encontrar una luz que ayude a resolver mi 38 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2653-2658 39 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2659-2661
40 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2680-2690 y 2704-2713. El formato se radicó acompañado de anexos, los cuales se incorporaron en los folios 2716, 2717 y 2718-2720. 41 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2691-2693 42 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2777-2778 43 Como resultado de la diligencia se obtuvieron tres grabaciones de audio y un video de la plataforma Teams. Adicionalmente, durante la entrevista el señor MAURICIO PARRA y su apoderado manifestaron que aportarían documentos que podrían servir de insumo para el análisis del caso 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AVLIS.ALUAP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B68C82 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 proceso legal ante la JEP para continuar con mi proyecto de vida”44. Al documento anexó un video que también fue publicado en Youtube45, en el cual expuso las razones por las cuales necesita la resolución de su caso y de esa manera poder continuar con su proyecto de vida profesional y académico46.
49. El 24 de enero de 2022, el apoderado de los comparecientes presentó un
escrito, en el cual remitió los documentos referenciados en la entrevista rendida por MAURICIO PARRA y solicitó medidas de protección.
50. El 24 de enero de 2022, el señor PARRA RODRÍGUEZ remitió al correo de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla un escrito, en el cual se refirió a su situación de seguridad y a las amenazas que ha recibido. Para lo anterior, remitió un listado de las denuncias presentadas47. El 28 de enero de 2022, se le informó al compareciente que sus solicitudes debían enviarse por el conducto regular, esto es a través de info@jep.gov.co, y no directamente a la magistratura48.
51. El 31 de enero de 2022, el señor MAURICIO PARRA radicó, a través de
info@jep.gov.co, la petición que había remitido con anterioridad, en relación con su situación de seguridad49.
52. El 9 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-0012022, el despacho avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de los comparecientes, en relación con el proceso penal No. 2017-80205, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Además, rechazó por falta de competencia lo relacionado con los radicados No. 2017-02296, por el delito de homicidio agravado, y 201700043, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, acc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.