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JEP - Resolución SAI-AOI-I-DVL-006 de 2024 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-I-DVL-006 de 2024 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10 DE ENERO DE 2024

BOGOTÁ D.C., XXX DE FEBRERO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-I-DVL-XXX-2024

SAI-AOI-I-DVL-006-2024

Diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali: 9005395-42.2019.0.00.0001

Compareciente 1: JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ Cédula de ciudadanía: 1.006.692.396 Compareciente 2: LIBARDO GIRALDO CLAVIJO Cédula de ciudanía: 96.188.669 Compareciente 3: RIGOBERTO JEREZ JAIMES Cédula de ciudadanía 1.116.493.935

Asunto: Inadmite solicitud de beneficios transicionales por falta de competencia personal y material y adopta otras determinaciones Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) procede a resolver de fondo la petición de beneficios transicionales presentada por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y RIGOBERTO JEREZ JAIMES. Tras analizar las piezas procesales correspondientes a la jurisdicción penal ordinaria y hecho el análisis pertinente, se inadmitirá la petición de beneficios por falta de competencia personal y material, consecuentemente se revocará la libertad condicionada (LC) concedida por esta jurisdicción y por la jurisdicción penal

ordinaria (JPO) y se adoptarán otras determinaciones. Página 1 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ, 10 DE ENERO DE 2024

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La ciudadana Maribel Herrera Martínez, trabajadora de una finca, denunció ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de Boyacá el secuestro del menor de edad (…) en la vereda La Vega del municipio de Macanal, Boyacá, ocurrido el 18 de septiembre de 2012. De acuerdo con su relato, los hechos se presentaron cuando cuatro sujetos con armas cortas, vestidos con capucha y botas pantaneras, amenazaron a los trabajadores de una finca y luego se llevaron a un menor de edad en una moto que encontraron en dicha propiedad. El padre del joven indicó que recibió llamadas en la citada fecha exigiendo una suma de $3.000.000.000 de pesos por la liberación de su hijo1.

2. Por los hechos arriba referidos, fueron procesados los ciudadanos Jorge Heli Ardila Pérez, Libardo Giraldo Clavijo, Jhony Alexander García Rodríguez, Jefferson

Villagrande Beltrán, Alexander Muñoz Quintero y Luis Felipe Jiménez Ramírez.

3. Los ciudadanos Pérez Ardila, Giraldo Clavijo y Villagrande Beltrán, en audiencia preparatoria del 11 de diciembre de 2013, aceptaron los cargos ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tunja, como coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y secuestro extorsivo. Fueron condenados el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del

Distrito Judicial de Tunja, Boyacá2.

4. Posteriormente, a través del Auto interlocutorio nro. 1116 del 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 1 Radicado Conti no. 202101028678 del 11 de junio de 2021 (anexo no. 202000323237, página 3), remitido por la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa-Boyacá a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR), en el marco del proceso adelantado contra RIGOBERTO JEREZ JAIMES, CUI 157596000722201200084. 2 Expediente Legali no. 1502159-59.2022.0.00.0001 folios 39-77.

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aipoc se otnemucod etsE .2CADC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-5935009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ, 10 DE ENERO DE 2024 concedió al peticionario GIRALDO CLAVIJO la libertad condicionada por la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización3.

5. Tras allanarse a cargos, el ciudadano Jhonny Alexander García Rodríguez fue condenado el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja Boyacá, por el delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del radicado nro.

1575960007222012000844.

6. En el curso de la investigación ante la Fiscalía, los ciudadanos Pérez Ardila, Giraldo Clavijo y Villagrande Beltrán indicaron que en los hechos participó Rigoberto Jerez Jaimes, alias “la hormiga”. Por ello, el 15 de mayo de 2014, la Fiscalía solicitó emitir orden de captura en contra del señor Jerez Jaimes e inició labores para dar con su paradero5.

7. El 5 de abril de 2021, el ciudadano Jerez Jaimes, mediante su apoderada judicial, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD), solicitó ante la Fiscalía 27

Seccional de Garagoa, Boyacá, remitir las diligencias en su contra a la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP. Esta solicitud se fundamentó en la acreditación del peticionario como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo– (FARC-EP) por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Al respecto, el 14 de mayo de 2021, la mencionada fiscalía indicó que “(…) le queda[ba] vedado continuar con la (…) investigación considerando que [debía] compulsar las correspondientes piezas procesales en el estado en que se [encontraran] a la [JEP] (…).”. Por ello, remitió copia de las diligencias a la SRVR de esta jurisdicción. 3 Consulta del despacho en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y sistema de gestión documental Conti. 4 Expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001, folio 345-376. 5 Ibid., folios 68-69. Página 3 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En adición, la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa6 informó a este despacho que no se han adelantado más actuaciones dentro de la investigación 157596000722201200084 posteriores a las remitidas a la JEP el 28 de mayo de 2021. Además, el ente acusador indicó que dicha investigación también se adelanta por el delito de homicidio agravado en el que pudieron haber incurrido los señores Jorge Heli Pérez Ardila, Libardo Giraldo

Clavijo, JHONY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ y Jefferson Villagrande Beltrán. Respecto del señor JEREZ JAIMES, informó que: “no existe orden de captura en [su contra] porque la solicitada por la Fiscalía Segunda Especializada del Gaula de Sogamoso, Boyacá, ya caducó y no se renovó.”. Además. La fiscalía solicitó informarle si el señor GARCÍA RODRÍGUEZ es beneficiario de la JEP por esos hechos. • Trámite ante la JEP de RIGOBERTO JEREZ JAIMES Y JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001

9. El 25 de febrero de 2021, el ciudadano García Rodríguez radicó ante la JEP una solicitud de sometimiento y LC respecto del proceso No. 157596000000201400007 por el cual, según afirmó, él y los ciudadanos Jefferson Villagrande Beltrán, Jorge Eli Ardila Pérez y Libardo Giraldo Clavijo fueron condenados por los delitos de “fabricación, tráfico

y porte de armas de fuego o municiones y secuestro extorsivo agravado”7.

10. Esta petición fue asignada al despacho el 1 de junio de 2019. Mediante Resolución SAI-AOI-T-LRG-305-2019 del 28 de octubre de 2019, este Despacho de la SAI resolvió rechazar la solicitud de sometimiento del señor García Rodríguez. Al realizar el análisis de procedibilidad, consideró que no fue posible identificar el proceso penal, investigación o autoridad judicial a quien deba requerirle la actuación en contra del interesado para aplicar los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Esta decisión fue notificada personalmente al interesado el 25 de noviembre de 20198. 6 Expediente Legali no. 1501213-24.2021.0.00.0001, pág. 1079 a 1081 7 Expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001, folio 129. 8 Asimismo, se notificó por Estado No. 785 del 26 de noviembre de 2019 y quedó en firme el 29 de noviembre de 2019. En consecuencia, se archivaron las diligencias.

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11. El 5 de mayo de 2021, fue radicado en la JEP documento con referencia “Acción de cumplimiento artículo 85 de la Constitución Nacional y los artículos 11-12-13-14-15-161718-19-20-21-23-24-26-27-28-29-30-31-33-34-3740 de la Constitución Nacional”9.

12. A esta acción se le dio trámite de tutela y en sentencia SRT-ST-105/2021 del 10 de junio de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) resolvió no amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, así como declarar improcedente el amparo del derecho a la libertad. De igual forma, la SR exhortó a la SAI para que recaudara las piezas procesales necesarias para pronunciarse sobre la solicitud de libertad.

13. En cumplimiento de esta decisión, este despacho amplió información respecto de la solicitud del interesado, mediante resoluciones SAI-AOI-AS-DMLV-087-2021 del 24 de junio de 2021 y SAI-AOI-AS-DMVL-151-2021 del 3 de agosto de 2021.

14. El 5 de noviembre de 2021, fue asignada a este despacho la petición del ciudadano Rigoberto Jerez Jaimes10 en la que solicitó el otorgamiento de la amnistía más amplia posible y de ser procedente, remitir la investigación nro. 157596000722201200084 para que sea acumulada dentro del Caso 01 adelantado por la

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

15. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-010-2022 del 19 de enero de 202211, se dispuso ampliar información y acumular los asuntos de los peticionarios Jerez Jaimes y García Rodríguez para tramitarse bajo el expediente Legali 9005395-42.2019.0.00.0001, comoquiera que se advirtió identidad de partes, hechos y conductas. 9 Expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001, folios 143 a 157. 10 Esta solicitud reposaba en el expediente Legali no. 1501213-24.2021.0.00.0001. 11 Expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001, folios 1000-1015.

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16. Posteriormente, a través de la Resolución SAI-AOI-DLV-087-2023 del 24 de

febrero de 202312, se concedió el beneficio de libertad condicionada a los ciudadanos Jhonny Alexander García Rodríguez y Rigoberto Jerez Jaimes por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; y secuestro extorsivo. • Trámite ante la JEP del ciudadano LIBARDO GIRALDO CLAVIJO, expediente Legali no. 1502159-59.2022.0.00.0001

17. El 16 de julio de 2022, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández quien por designación del SAAD representa al señor Libardo Giraldo Clavijo, solicitó a la SAI definir la situación jurídica del interesado y se le concediera amnistía de sala por los delitos de secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y portes de armas de fuego o municiones; y utilización ilegal de uniformes e insignias. Adujo que el ciudadano Giraldo Clavijo goza del beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

18. Mediante informe de reparto del 25 de noviembre de 2022, el asunto del peticionario Giraldo Clavijo fue asignado al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo

Muñoz13.

19. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-572-2022 del 30 de noviembre de 2022, el despacho de la mencionada magistrada amplió información14.

20. Mediante Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-296-2023 del 21 de julio de 2023, se remitió a este despacho el asunto del señor Libardo Giraldo Clavijo para el estudio de

12 Expediente Legali no. 9005395-42.2019.0.00.0001, folios 1136-1158. 13 Expediente Legali no. folio 12. 14 Ibid., folios 78-83. Página 6 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CADC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-5935009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ, 10 DE ENERO DE 2024 una posible acumulación con el proceso de los peticionarios Jerez Jaimes y García Rodríguez al encontrarse una presunta identidad de partes, hechos y conductas.

21. Mediante Auto SRT-SB-GAR-469-2023 del 19 de diciembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al ciudadano Libardo Giraldo Clavijo, solicitó a este despacho informar cuál era el estado actual del trámite de amnistía adelantado respecto del peticionario Libardo Giraldo Clavijo y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones de fondo que hubiere adoptado con relación a dicho ciudadano.

22. Finalmente, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-003-2024 del 5 de enero

de 202415, este despacho resolvió acumular las peticiones del ciudadano Libardo Giraldo Clavijo al asunto de los ciudadanos Rigoberto Jerez Jaimes y Jhonny Alexander García Rodríguez.

II. CONSIDERACIONES

  • Competencia

23. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Para ello, deberá: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas 15 Ibid., folios 506-512. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de

2019. Página 7 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

24. Siguiendo el anterior orden de planteamientos, sería del caso proceder con el estudio de los ámbitos de aplicación personal y temporal para que se evalúe el otorgamiento de beneficios en favor de los interesados, habida cuenta de que LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y RIGOBERTO JEREZ JAIMES fueron acreditados por la OACP como integrantes de las FARC-EP, (excepto JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ quien fue excluido por la OACP), aunado a que, de los hechos descritos en la causa penal por la cual fueron procesados ocurrió en el año 2012, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz de La Habana-Cuba

(AFP).

25. Sin embargo, a partir de la lectura de los expedientes provenientes de la JPO se advierte que, las conductas desplegadas por los interesados no tuvieron ninguna

relación con el conflicto armado no internacional (CANI) y en ese sentido, no satisfacen los factores de competencia personal (para el caso de JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ) y material (respecto de LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y RIGOBERTO JEREZ JAIMES) para que la JEP continúe con el trámite de beneficios, motivo por el que, se inadmitirá la solicitud. • Planteamiento del problema jurídico

26. Dadas las anteriores consideraciones, este despacho resolverá los siguientes problemas jurídicos: Página 8 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. El despacho considera, que la respuesta al primer interrogante debe ser

inequívocamente afirmativa, es decir: se aplicará la figura de inadmisión por falta de competencia personal y material para conocer de los procesos penales seguidos en contra de los comparecientes, toda vez que, acorde se estableció en las sentencias condenatorias de LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ (procesos en los que se menciona a RIGOBERTO JEREZ JAIMES17 como alias “la hormiga”) cometieron el secuestro y posterior homicidio de un menor de edad en nombre de un grupo armado que se identificó como “Autodefensas Campesinas de Casanare”, el cual no tiene ninguna relación con el conflicto armado no internacional (CANI) y las FARC-EP, como pasará a profundizarse.

III. ANÁLISIS DEL DESPACHO • De la figura de inadmisión de las peticiones abiertamente infundadas e improcedentes: reiteración jurisprudencial.

28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) ha identificado una situación excepcional en la cual las magistraturas están autorizadas, mediante decisión de ponente, a rechazar o inadmitir un trámite de beneficios antes de avocar conocimiento, e incluso, luego de haber admitido el estudio de beneficios transicionales; en ambos casos cuando observa una falta manifiesta de competencia, decisión que debe ser fundamentada en debida forma e impugnable, como se explicará seguidamente.

29. El precedente aplicable se encuentra en el Auto TP-SA-073 de 2018. La SA expuso que “[E]s perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de

17 Quien fue investigado por estos hechos por parte de la Fiscalía 27, Unidad Seccional de Fiscalías del Circuito Judicial de Garagoa, Boyacá dentro del radicado no. 157596000722201200084. Página 9 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Por su parte, se predica la inadmisión de una petición de beneficios transicionales en los eventos en que, luego de haberse admitido una solicitud se advierte la existencia de una o varias causales de incompetencia que impiden continuar con el trámite iniciado al interior de esta jurisdicción19.

31. Dicho lo anterior, este despacho de la SAI procederá a verificar lo relativo al factor de competencia material para el caso de LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y a RIGOBERTO JEREZ JAIMES. No se precisa redundar en la acreditación de los factores

de competencia temporal y personal, puesto que, según fue mencionado, las conductas de secuestro extorsivo agravado por las cuales fueron procesados los comparecientes ocurrieron en el año 2012. En adición, los referidos peticionarios fueron acreditados por la OACP. Sin embargo, de la lectura de las sentencias condenatorias se desprende con claridad, que los comportamientos delictuales por los cuales solicitan la aplicación de beneficios transicionales no ocurrieron como consecuencia o en relación directa o indirecta con el CANI o las FARC-EP, sino como parte de un grupo de autodefensa, como se cita a continuación.

32. Por su parte, se analizarán los factores de competencia personal y material con relación a JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ toda vez que fue excluido de los listados de la OACP20. • Sentencia del 15 de enero de 2014 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja Boyacá, CUI: 157596000000201300029. Condenados: LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y otros. 18 Sección de Apelación de la JEP, Auto TP-SA-073 de 2018. Postura reiterada en el Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018, Párrafo 12. 19 Ver al respecto, TP-SA-882 de 2021 de 28 de julio de 2021. 20 Expediente Legali no 9005395-42.2019.0.00.0001, folios 403-405.

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33. Conforme se reconstruyó en la precitada providencia, se dijo en relación con el compareciente LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y JEREZ JAIMES (alias Hormiga): “El 18 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las seis y media de la tarde arribaron a la finca ubicada en la vereda “La Vega”, Sector Quebrada Honda, jurisdicción del municipio de Macanal, Boyacá, de propiedad del señor ABELARDO CANO AVILA, tres sujetos armados y procedieron a encañonar y someter a los moradores DAGOBERTO MURCIA, ISIDRO VACCA, MARIBEL HERRERA Y AURELIANO CANO, quienes fueron encerrados en las habitaciones y a quienes les indicaron que se llevarían al niño (…), de 14 años de edad, hijo del propietario de la finca, procediendo a salir en la moto del menor, con rumbo a San Luis de Gaceno (…). El 23 de septiembre de 2012, a las siete de la mañana, el señor ABELARDO CANO recibe otra llamada del mismo número y de la misma persona, esta vez manifestándole que él sabía de los bienes que él tenía,

que ellos pertenecían a las autodefensas campesinas del Casanare, grupo vencedores, y que tenía tres opciones: pagar, que el gobierno le rescate el niño o que se lo maten. (…) Entrevista rendida por JOSE QUENIDE GARCIA RIVAS, del 15 de junio de 2013, alias “MOROCHO” quien aporta información que le suministró su hermano JHONY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, el 15 de junio de 2013, cuando lo visitó en el centro Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, dentro de la cual señaló que su hermano le manifestó que JHONY ALEXANDER GARCÍA RODRIGUEZ había sido obligado por JEFFERSON VILLAGRANDE BELTRAN, proponiéndole hacer una vuelta con unos manes, que su hermano dijo que no, porque era muy peligroso, que él le dijo que le dijeran a “MOROCHO”, pero que JEFFERSON le dijo que él no porque conoce a mucha gente de ahí y tiene vara con ellos, es muy conocido en la vereda y el pueblo, JEFFERON le indicó que tenía unos contactos, y le mencionó CHACON, FRANKIN JJ, FELIPE (PEZ) PANA Y HORMIGA (…).” (negrillas fuera de texto original). • Sentencia del 14 de mayo de 2014, Juzgado Penal del Circuito de Tunja Boyacá, CUI no. 15759600072221200084, condenado JHONNY ALEXANDER GARCÍA

RODRÍGUEZ21:

“JHONY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ junto a su hermano, quienes vivían en el municipio de MACANAL Boyacá, lugar donde conocieron a don 21 Expediente Legali no 9005395-42.2019.0.00.0001, folios 345-377. Página 11 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ABELARDO CANO AVILA, por ser persona dedicada principalmente a la ganadería reconocida en la región, quien percibía excelentes ingresos económicos, motivo por el cual fraguaron el secuestro de del hijo menor de CANO AVILA, para lo cual contaban con la asesoría de sus secuaces “CHACON, y FELIPE alias PESCADO” quienes se encontraban recluidos en la cárcel, y de los señores JORGE HELI ARDILA PEREZ Y LIBARDO GIRALDO CLAVIJO, quienes luego del plagio del menor, realizaron las llamadas extorsivas al señor ABELARDO CANO AVILA, padre del menor, con quien en efecto tuvieron contacto telefónico, logrando,

tras amenazas de dar muerte al menor, negociar una considerable suma de dinero, y coordinaren la entrega en un sector de ARAUCA denominado Pueblo Nuevo, tal como se advierte de las interceptaciones telefónicas efectuados a los diferentes abonados telefónicos utilizados por el grupo criminal, para no ser detectados, y del mismo dicho de ABELARDO CANO AVILA y su emisario LUS EDUARDO

OSPINA ALFONSO.

Para la materialización del hecho GARCÍA RODRÍGUEZ conto con la ayuda de su hermano y otros secuaces, de esta forma sustrajeron el 18 de septiembre de 2012 en horas de la noche a EDWIN FERNANDO CANO, manteniéndolo cautivo, y que luego de no haber percibido mayor lucro decidieron de manera, inhumanas y cruel segarle la vida, lanzándolo a una fona donde permaneció por casi un año, situación de la cual se tuvo conocimiento a través del mismo GARCIA RODRIGUEZ quien sabia el lugar exacto al cual fue llevado el menor, y como fue asesinado a manos de JEFFERSON VILLAGRANDE BELTRÁN, y el lugar donde fue lanzado el cadáver.”.

34. De los elementos citados en precedencia, se tiene que, en lo que se refiere a los peticionarios, las conductas cometidas no tuvieron ninguna relación con el CANI, sino con un grupo que se autodenominó “Autodefensas Campesinas de Casanare” incumpliendo de este modo con el factor material de competencia para que continúe el estudio de beneficios transicionales.

35. En lo que se refiere al ámbito de aplicación material, se tiene que, debe operar en

dos momentos, como se indicará a continuación. En el primer nivel de análisis, se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión de o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si los punibles examinados son potencialmente amnistiables. Página 12 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. En lo que se refiere al primer nivel de análisis, no se requieren mayores elucubraciones para advertir que el secuestro y posterior homicidio del menor de edad secuestrado, no ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sino como consecuencia del actuar criminal de los peticionarios a nombre de un grupo denominado “Autodefensas Campesinas de Casanare” quienes operaban en asocio con otros individuos que actuaban desde el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Cómbita-Boyacá22.

37. Agotado el examen de las conductas por las cuales LIBARDO GIRALDO CLAVIJO y JHONNY ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ (procesos en los que se

menciona a RIGOBERTO JEREZ JAIMES y luego de corroborar que las conductas penadas no ocurrieron con ocasión de, o como consecuencia del conflicto armado no internacional, se procederá con la atribución de las consecuencias jurídicas previstas por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia transicional, para lo cual se abordará lo pertinente frente al beneficio provisional de libertad condicionada otorgadas por la justicia penal ordinaria y por esta jurisdicción.

IV. CONSECUENCIAS FRENTE AL BENEFICIO PROVISIONAL DE

LIBERTADA CONDICIONADA

38. Tal y como lo ha establecido la Sala de Amnistía o Indulto23 en anteriores oportunidades, en los casos en que la jurisdicción penal ordinaria (JPO) concede la 22 Sentencia del 15 de enero de 2014 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja Boyacá, página 19. 23 Resolución SAI-AOI-XBM-004-2021 de veintitrés (23) de abril de 2021. Sostuvo la magistrada ponente en aquella oportunidad: “En el trámite de libertad condicionada decidido por el juzgado de la jurisdicción ordinaria se tuvo en cuenta el cumplimiento de la solicitud del solicitante con el factor temporal y personal, y se hizo referencia sin proporcionar mayores detalles o análisis a que los hechos por los que se condenó al solicitante tuvieron lugar en el desarrollo de la rebelión, por lo que tendrían relación con el conflicto armado. Sin embargo, este despacho estima que dicha determinación no se realizó teniendo en cuenta todos los insumos con los que contó este despacho de la SAI a su disposición, como las entrevistas practicadas y los informes del GRAI y el GRANCE. (…)

[E]ste despacho estima que los hechos por los que se procesó al solicitante no guardan relación con

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