JEP - Resolución SAI AOI I DVL 158 15 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI I DVL 158 15 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-I-DVL-158-2023
Bogotá, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Expediente LEGALI: 9005817-17.2019.0.00.0001
Compareciente: GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ Cédula de ciudadanía: 93.299.780
Expediente de la jurisdicción 730016000000201500024 (35303) ordinaria Conductas analizadas: Concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada.
Asunto: Inadmite por falta de competencia personal y material El suscrito despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), procederá a inadmitir el conocimiento de la petición de beneficios transicionales del ciudadano GUSTAVO
GARCÍA LÓPEZ.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD PRESENTADA
(i) Antecedentes de la justicia penal ordinaria bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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1. El 11 de septiembre de 2015, el peticionario GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ1 fue condenado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima2, luego de aprobarse el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, a la pena principal de 168 meses de prisión y multa como autor del punible de concierto delinquir agravado y coautor de los punibles de extorsión en modalidad tentada (contra la ciudadana Ligia Rubiano Cardona) y consumada (contra el ciudadano Alfonso Reyes), y de utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravada. Conforme reconstruyó la autoridad judicial antes referida en el preacuerdo que dio origen a la sentencia3: “Desde agosto de 2013 se tiene conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada a cometer delitos de extorsión en los municipios de Fresno, Líbano, Villahermosa, Casablanca y Murillo en el departamento de Tolima, la cual estaba comandada por Arnulfo Malagón Herrera, conocido con el alias de
“Morocho” o “Sebastián” y conformada por Benigno Dussán Morales, Gustavo García López y Carlos Andrés Montenegro Vargas. Entre las conductas punibles cometidas por el grupo delincuencial se tienen: Caso 1: El 4 de febrero de 2014, siendo las 11:00 am, hombres armados llegaron a la finca “El Progreso, vereda El Holdón, La Picota del municipio de Fresno (Tolima), de propiedad de MARTÍN ADOLFO POSADA CASTAÑO, allí hicieron presencia diez sujetos vistiendo prendas y portando armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, quienes se identificaron como integrantes del Frente 49 de las FARC, quienes iban comandados por alias “Morocho”, los sujetos le exigieron al señor POSADA el número de su teléfono celular para contactarlo. Al día siguiente, sobre las 9:00 a.m., le hicieron una llamada (…) en la que le exigieron la suma $5.000.000.oo que debería cancelar en un plazo de ocho días, de lo contrario debería abandonar la 1 Representado por YULIETH LILIANA MESA ALBARRACÍN, folio 276 del expediente Legali. Oficio de designación como abogada adscrita al Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes. 2 Expediente Legali nro. 9005817-17.2019.0.00.0001, folios 35-50. En la misma decisión fueron condenados, junto al peticionario, los ciudadanos Arnulfo Malagón Herrera, Carlos Andrés Montenegro Vargas y Benigno Dussán Morales. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 22 de marzo de 2017, folios 51-78. La vigilancia de pena se encuentra a cargo del Juzgado 1 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. El interesado se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña (COIBA). 3 Ibid., folios 35-36. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 región. La víctima canceló el dinero. // Caso 2: El 13 de marzo de 2014, siendo las 11:00 p.m., a la tienda “Miraflores” de propiedad de MARÍA YANETH HOLGUÍN, ubicada en la finca del mismo nombre, vereda El Holdón del municipio de Fresno (Tolima) arribaron hombres vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y portando armas largas, quienes dijeron pertenecer al Frente 21 de las FARC y le exigieron cancelar $5.000.000.oo. Posteriormente le realizaron
llamadas telefónicas (…) conversaciones en las que le rebajaron la exigencia a $1.500.000.oo, dinero que canceló. Se tiene conocimiento de la participación en dichos hechos de ARNULFO MALAGÓN HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros. // Caso 3: El 13 de marzo de 2014, siendo las 11:30 p.m., hombres armados diciendo pertenecer al Frente 21 de las FARC al mando de alias “Morocho”, llegaron a la finca Las Acacias ubicada en la vereda Holdón de Fresno (Tolima), propiedad de ABEDUL CASTAÑO GONZÁLEZ, a quien le exigieron $5.000.000.oo para dejarlo trabajar en la finca. Posteriormente, quien dijo identificarse como “Morocho” lo llamó (…) reiterándole la exigencia, dinero que fue cancelad[o] por la víctima. Se tiene conocimiento de la participación de ARNULFO MALAGÓN HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros. // Caso 4: El 13 de marzo de 2014, a las 10:00 p.m. a la finca La Sierra propiedad FABER HERNANDO DUQUE PALMA, localizada en la vereda El Holdón de Fresno (Tolima), llagaron varios sujetos vistiendo prendas de uso privativo de la Fuerza Pública y portando armas, quienes dijeron pertenecer a las FARC, iban al mando de alias “Morocho” y le exigieron $5.000.000.oo, suma que era negociable. Posteriormente entablaron comunicación (…) y redujeron la exigencia a $1.000.000.oo; a la vez dijeron que deberían recoger las cuotas de
ABEDUL CASTAÑO GONZALEZ y de OLGA MARÍN y llevar el dinero al río Gualí. En el mes de abril reiteraron de nuevo las exigencias, lo visitaron de nuevo en su vivienda rural, lo amenazaron de muerte intimidándolo con un fusil que le apuntaba a la cabeza, por lo que el 17 de abril, en horas de la noche, debió entregar el dinero en el sector del río Gualí, en la vía que de Casablanca conduce a Fresno; allí lo esperaba alias “Morocho” a quien le entregó $1.500.000.oo que enviaba YANETH HOLGUÍN, $400.000.oo que envió HÉCTOR MARÍN y $1.000.0000.oo suyos. Se sabe de la participación de ARNULFO MALAGÓN HERRERA, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS y otros. Caso 5: El 17 de abril de 2014, siendo las 22:00 horas, a la finca Positivo de la vereda Yarumal de Fresno (Tolima), de propiedad de ORLANDO QUINTERO PÉREZ, llegó BENIGNO DUSSÁN junto con otros sujetos vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y armas largas, irrumpieron en su vivienda derribando la 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 puerta, dijeron pertenecer al grupo Los Bolcheviques del ELN, le exigieron una suma de dinero como colaboración para el grupo so pena de poner en riesgo su vida. Finalmente canceló $500.000.oo (…). // Caso 6: El 11 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., el señor CRISTINO HINCAPIÉ GALEANO recibió llamadas (…) de quien se identificó como “Sebastián” (ARNULFO MALAGÓN HERRERA) quien exigió la suma de $2.000.000.oo. Dicha exigencia la reiteraron el 13 de septiembre de 2013 (…). // Caso 7: El 1 de agosto de 2013, siendo las 10:30, LIGIA RUBIO CARDONA recibió una llamada (…) quien se identificó como “Sebastián” y dijo pertenecer al ELN, le dijo que debería encontrarse a la finca “La Lechera” de la vereda Mina Pobre del municipio de Líbano; en el lugar se encontraba ANDRÉS cuyo colaborador de la insurgencia; allí llegó alias “Sebastián” (ARNULFO MALAGÓN HERRERA) quien vestía pantalón pixelado y portaba un fusil, quien le exigió la suma de $2.000.000.oo de las cuotas atrasadas que le adeudaba a la organización. El 10 de septiembre de 2014, sobre el medio día, a través de su
agregada fue llamada por un sujeto que se identificó como miembro del ELN quien preguntó por el dinero exigido a la señora RUBIO, quedando de contactarla tres días después. En esos hechos actuó también GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ. // Caso 8: El 6 y 7 de julio de 2014, en la vereda Mina Pobre de Líbano (Tolima), el presunto insurgente alias “Sebastián” perteneciente al ELN le exigió a ALFONSO REYES la suma de $1.500.000.oo, dinero que entregó a través de su agregado.”. (ii) Trámite ante la JEP
2. El 18 de enero de 2019, GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ presentó petición de programación de “diligencia de firma de acta formal de compromiso”, ante la JEP con fundamento en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y solicitó el beneficio de libertad condicionada. Según el escrito, el interesado perteneció a los Frentes 21 y 14 de las FARC-EP desde el año 2003 hasta cuando fue capturado en 20144. En apoyo de su petición aportó documento5 suscrito por ARBEY OSORIO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.232.055, conocido con el alias “Pablo Villalobos” excomandante del mencionado grupo guerrillero, quien lo reconoció como: “compañero de la milicia popular y colaborador de la FARC, en los frentes 21 y 25.”6. 4 Ibid., folios 2 y 3.
5 Ibid., folio 4. 6 Sobre este individuo, el despacho consultó el informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) el cual contiene el inventario de beneficios transicionales otorgados por la JPO y la suscripción de actas de compromiso. Se evidenciaron 7 registros entre los que destacan que, ARBEY OSORIO ESTRADA cuenta 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante Resolución SAI-PA-PMA-760 de 2019 del 10 de septiembre de 20197, el despacho sustanciador de la SAI amplío la información de la solicitud. Para este efecto, requirió al interesado para que informara los procesos por los cuales tramitaba el otorgamiento de beneficios transicionales, así como sobre su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. También le solicitó aportar copia del documento de identidad y la manifestación de si contaba o no con un abogado (a) de confianza que lo representara ante la JEP. El peticionario, al ser notificado sobre la anterior providencia, expresó que
no tenía asistencia profesional del Derecho.
4. Posteriormente, por medio de la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019 del 16 de diciembre de 20198, un despacho de la SAI rechazó de plano la solicitud del interesado debido a que no se aportó la información solicitada en la providencia descrita en el párrafo anterior. Como fundamentos de la decisión, se estableció que el solicitante no cumplió con la carga procesal mínima que le corresponde para que la autoridad judicial pueda examinar su petición. Agregó que una petición de beneficios no puede “quedar abierta en el sistema” hasta que el interesado decida completarla, puesto que, ello atentaría contra la estricta temporalidad que rige a la JEP. Destacó que, pese al requerimiento que se hizo al implicado, este no aportó la información mínima necesaria para impulsar el trámite. Finalmente, ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SE) que le asignara al ciudadano GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ un profesional del Derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
5. El 30 de abril de 2020, el peticionario allegó escrito de respuesta a la anterior decisión9. Manifestó que al momento en que fue notificado de la resolución de rechazo de plano de la solicitud se encontraba privado de la libertad y sin abogado que le prestara asesoría circunstancias que le dificultaron responder al requerimiento de la SAI. Agregó que fue condenado el 6 de diciembre de 2014, por hechos punibles acaecidos antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, relacionados con el conflicto
armado y conexos a los delitos políticos. Por último, reiteró la solicitud de asignación de un profesional del Derecho para que defendiera sus derechos ante la JEP. con acta de compromiso para la libertad condicional nro. 100379 del 9 de marzo 2017, firmada en Chiquinquirá-Boyacá, así como acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica nro. 500288 del 3 de enero de 2018. 7 Ibid., folios 18-20. 8 Ibid., folios 26-31. 9 Ibid., folios 85-87. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Anexo al escrito arriba mencionado, el peticionario remitió copia de la sentencia condenatoria del 11 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima10, así como copia del fallo de segunda instancia del 22 de marzo de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué11. Igualmente, entregó un manuscrito12 denominado “acta de
compromiso – amnistía de iure – Ley 1820 de 2016 (parágrafo artículo 7, del decreto)” en el que se comprometió a no utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a cumplir con los propósitos del Acuerdo de Paz. También anexó un documento suscrito ante la Notaría 6ª del Círculo de Ibagué del 20 de agosto de 201913 por parte del ciudadano ARBEY OSORIO ESTRADA, quien aseveró haber sido comandante de los Frentes 14 y 15 de las FARC-EP en el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá y en el que reconoce como miliciano del Frente 21 de la referida agrupación subversiva a GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ. Finalmente, el interesado aportó una copia de la cédula de ciudadanía14.
7. El 2 de julio de 2020, la defensora designada por el SAAD para este trámite presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la Resolución SAI-RC-PMA1014-2019 del 16 de diciembre de 201915. Expresó que, por razones ajenas a la voluntad del interesado, aunado a su desconocimiento de los plazos de la Jurisdicción, el bajo grado de escolaridad que posee, las condiciones de privación de la libertad y la falta de asistencia profesional del Derecho, no aportó la información requerida a tiempo.
8. Agregó que el ciudadano GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ deseabacontinuar con el procedimiento ante la JEP lo que se evidenciaba en la respuesta enviada el 30 de abril
de 2020 y los documentos anexos a esta. Adjuntó el poder concedido por el interesado y el documento de identidad, así como otros documentos y piezas procesales remitidas por el peticionario. Puntualizó, que, si bien el interesado diligenció la información solicitada por la SAI con posterioridad al plazo establecido, con base a los documentos aportados la SAI podía asumir conocimiento de la solicitud “máxime si ya se encuentran 10 Ibid., folios 35-50. 11 Ibid., folios 51-78. 12 Ibid., folio 79. 13 Ibid., folios 80-83. 14 Ibid., folio 84. 15 Ibid., folios 102-105. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 más que superadas las barreras que en un principio impidieron el estudio de fondo de su petitum”. En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución recurrida y en su lugar se admita el estudio de fondo de la solicitud de beneficios.
9. Del mismo modo, a través de manuscrito enviado por correo electrónico del 4 de septiembre de 2019, el peticionario presentó recurso de reposición y en subsidio
apelación contra la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019 del 16 de diciembre de 201916. Afirmó que al estar privado de la libertad y no contar con defensa técnica no pudo enviar la información pedida por la SAI. Agregó que fue miliciano de las FARC-EP desde el año 2009 bajo el mando de “Caballazo” y alias “Alirio” y que, los delitos por los cuales fue condenado fueron cometidos durante su pertenencia a la referida agrupación rebelde. Finalmente, solicitó la revocatoria de la decisión apelada con el fin de que se admita la solicitud de beneficios transicionales
10. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-053-2021 del 5 de febrero de 202117, el despacho sustanciador de la SAI no repuso la mentada decisión y concedió el recurso de apelación. La Procuraduría General de la Nación con funciones de intervención en el presente asunto solicitó que se revocaran las resoluciones SAI-AOIDRPMA-053-2021 y SAI-RC-PMA-1014-2019 y en su lugar, que se rechazara de plano la petición presentada por no ajustarse a los factores de competencia personal para el efecto, toda vez que, en uno de los hechos en que participó el implicado, un partícipe criminal del ilícito se presentó como integrante del Ejército de Liberación Nacional
(ELN).
11. Se destaca que, otras personas condenadas junto al interesado por los mismos hechos presentaron por separado solicitudes de beneficios transicionales ante la JEP. El ciudadano ARNULFO MALAGÓN HERRERA solicitó el beneficio de LC en julio de
2018. Por medio de la Resolución SAI-LC-LRG-168-2019 del 6 de junio de 2019, la SAI negó la solicitud de LC y no avocó conocimiento de la amnistía de iure por falta de competencia personal18. A su turno, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS, 16 Ibid., folios 159-162. 17 Ibid., folios 180-187. 18 Contra esta decisión no se interpusieron recursos. Radicados internos: 20193150235551, 20181510168442 y 20181510204232. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, solicitó en tres ocasiones los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Mediante la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0232021 del 25 de enero de 202119, este despacho rechazó la solicitud por falta de competencia personal20. Como fundamentos de la providencia, se estimó que, el peticionario había sido excluido de los listados entregados por las FARC-EP a través de la Resolución 25 del 8 de septiembre de 2017. Por lo tanto, no estaba acreditado por la
OACP. Asimismo, concluyó que, a partir de la lectura del expediente de la justicia ordinaria no se podía inferir razonablemente la pertenencia o colaboración del solicitante con las extintas FARC-EP sino que, la presunta membrecía con la mencionada insurgencia o con el ELN era en realidad una estrategia del grupo delictivo para operar en varios municipios del Tolima.
12. A través del Auto TP-SA 801 de 2021 de 28 de abril de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) revocó la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019 del 16 de diciembre de 2019 que rechazó de plano la petición de beneficios transicionales del interesado21. Como razones de la decisión adoptada, la SA consideró que, después del rechazo de la solicitud del implicado y antes de la ejecutoría de la respectiva resolución, mediante escrito del 30 de abril de 2020, el ciudadano GARCÍA LÓPEZ aportó la información requerida justificando su omisión en la falta de un abogado que le prestara la debida asesoría técnica, tesis que fue igualmente afirmada por la abogada designada por el SAAD. En adición, la SA valoró que el peticionario entregó las copias de las providencias por las que fue condenado en primera y segunda instancia en la JPO, aspecto de permitía efectuar un estudio del caso.
13. De otra parte, para la SA, no fueron de recibo los argumentos del Ministerio Público en relación con el rechazo de plano de la petición presentada por el solicitante 19 Expediente Legali nro. 9005878-72.2019.0.00.0001, folios 2010-2021.
20 Al respecto, se consignó en la parte resolutiva de la providencia “PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción especial para iniciar el proceso y proferir decisión de mérito en el asunto del señor CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS, identificado con la C.C. 93.296.807, conforme a las razones expuestas en este proveído respecto de las conductas por las que fue condenado en el proceso penal nro. 73001600000020150024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Ibagué, Tolima. SEGUNDO: Como consecuencia de ello, RECHAZAR la petición presentada por el señor CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS para la obtención de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los beneficios de libertad condicionada y amnistía, por cuenta del proceso penal nro. 73001600000020150024.”. 21 Ibid., folios 207-218. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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al considerar que, a partir de las piezas procesales provenientes de la JPO no era suficientemente claro a cuál grupo armado ilegal podría haber pertenecido el interesado, pues en unos casos, los delincuentes se identificaron como miembros de las FARC-EP, y en otros, como integrantes del ELN. En consecuencia, se revocó la providencia recurrida y dispuso la admisión del asunto y la práctica de pruebas tendientes a establecer la posible competencia de la JEP para otorgar beneficios transicionales.
14. A su turno, el 28 de abril de 2022, fue repartido al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto el expediente digital Legali nro. 9005817-17.2019.0.00.0001 del ciudadano GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.78022. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RCPPMA-269-2022 de 28 de abril de 2022 en el sentido de reasignar la causa de GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ dentro del trámite que se adelanta en este despacho en relación con los ciudadanos ARNULFO MALAGÓN HERRERA y CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO VARGAS, quienes fueron condenados junto al primero mencionado en el mismo proceso de la jurisdicción penal ordinaria (JPO)23.
15. Mediante Resolución SAI-AOI-A-DVL-122-2022 del 7 de septiembre de 2022 este despacho decidió lo siguiente24: “PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la petición de beneficios transicionales
presentada por el ciudadano GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.780, en atención a las razones expuestas.
SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
(SEJUD), AMPLIAR INFORMACIÓN y OFICIAR al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, así como a la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, para que, en el término máximo de 3 días contados a partir del día siguiente a la recepción de esta providencia, remitan con destino a este despacho de la SAI, la totalidad de piezas probatorias que correspondan a la investigación y el juicio del ciudadano GUSTAVO GARCÍA 22Ibid., folio 272. 23 Ibid., folios 259-262. 24 Ibid., folios 445-450. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LÓPEZ GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía
nro. 93.299.780, dentro del radicado nro. 730016000000201500024 (NI 35303). La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que efectúe entrevista a GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.780, en relación con los hechos y conductas delictivas de que trata el radicado nro. 730016000000201500024 (NI 35303) tramitado a instancias del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima y cuya investigación estuvo a cargo de la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué. Se deberá indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar, personas vinculadas a hechos delictuales, víctimas de que se tenga conocimiento, así como cualquier otro dato relacionado con la presunta relación del mencionado ciudadano con la guerrilla de las FARC-EP, el ELN o cualquier otra agrupación armada ilegal. Término concedido: Un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta resolución.
CUARTO: Por medio de la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que efectúe entrevista al ciudadano ARBEY OSORIO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.232.055, conocido con el alias “Pablo Villalobos”. La UIA deberá indagar sobre el conocimiento que posea el sujeto antes nombrado en relación con el solicitante
GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, las víctimas mencionadas en el radicado de la JPO arriba descrito, así como sobre cualquier otro hecho o conducta relevante para la justicia transicional. Se espera información detallada sobre los vínculos del peticionario con las FARC-EP, información de militancias concomitantes o previas del interesado con otros grupos armados ilegales, modos de operación delictual, entre otras que se estimen apropiadas para el estudio de este caso. Término concedido: Un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta resolución.
QUINTO: Por medio de la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que, identifique y ubique a las víctimas referidas en la sentencia condenatoria proferida el 11 de septiembre de 2015 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado en Función de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023
Conocimiento de Ibagué, Tolima, así como por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Ibagué, en la sentencia del 22 de marzo de 2017 en contra del peticionario GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.780, para lo cual, se otorgará acceso al expediente Legali. Los datos de las víctimas se encuentran en el expediente Legali nro. 900581717.2019.0.00.0001, folios 66-68 y en la transcripción de la JPO contenida en el párrafo 1 de esta resolución. Término concedido: Un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta resolución.
SEXTO: SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial COMUNICAR la presente resolución a GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.780, actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña (COIBA), así como a su abogada YULIETH LILIANA MESA ALBARRACÍN, quien puede ser enterada por medio del correo electrónico yulieth.mesa@jep.gov.co, cuyos datos se encuentran disponibles en el folio 276 del expediente Legali. (…).”.
16. Como consecuencia de la anterior providencia, el 24 de octubre de 2022 la UIA aportó las diligencias encomendadas, entre las que se destaca, la entrevista practicada al solicitante el 14 de octubre de 2022 desde su lugar de detención en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña-Ibagué, Tolima (COIBA) en presencia de su
abogada y el fiscal de apoyo de la JEP25.
17. Por medio de oficio del 21 de abril de 2023, este despacho fue notificado del Auto del 20 de abril 2023 proferido por la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de acción de tutela presentada por el ciudadano GUSTAVO GARCÍA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.299.780 en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Judicial
(SEJUD) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso sin dilaciones injustificadas.
18. Estando en curso el trámite de tutela arriba citada, el 21 de abril de 2023, por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-136-202326, este despacho dispuso entre otras 25 Expediente Legali, folio 429. 26 Ibid., folios 445-450. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 disposiciones, el nombramiento de un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en favor del ciudadano FABER HERNANDO DUQE PALMA, víctima de los hechos por los cuales fue condenado el interesad
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