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JEP - Resolución SAI-AOI-I-JCP-0430-2026 del 03 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-I-JCP-0430-2026 del 03 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-JCP-0430-2026 Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Radicación Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito Asunto 9000255-90.2020.0.00.0001 (20191510348612)

JOLMAN ORDOÑEZ HERNÁNDEZ

16.844.389 196983104001201400051 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inadmite trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y revoca libertad condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a inadmitir la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de l señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 , respecto del proceso penal con radicado No . 196983104001201400051 y a revocar la libertad condiciona da que le fuese otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) mediante Auto interlocutorio No. 1072 del 12 de septiembre de 2017.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

Seguridad de Popayán (Cauca) mediante Auto interlocutorio No. 1072 del 12 de septiembre de 2017.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Jolman Ordoñez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.389 expedida en Jamundí (Valle del Cauca), Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O nacido el día 18 de julio de 1982 1, y quien se encuentra actualmente en libertad condicional de que trata el Decreto 1274 de 2017, otorgada mediante Auto interlocutorio No. 1072 del 12 de septiembre de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)2.

III. HECHOS

2. El 29 de mayo de 2015, luego de que el señor Ordoñez Hernández se allanara a cargos , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) lo condenó a una pena principal de ciento doce (112) meses de prisión y multa de mil sesenta y punto veinticinco (1167.25) S.M.M.L.V., al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes3. Lo anterior, con base en la siguiente

meses de prisión y multa de mil sesenta y punto veinticinco (1167.25) S.M.M.L.V., al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes3. Lo anterior, con base en la siguiente situación fáctica:

[…] el día 29 de enero de 2014, siendo las 5:10 AM, en puesto de control instalado por miembros de la Policía de tránsito y transporte Grupo UNIR 23 -07 en el kilómetro 90 vía que de la ciudad de Popayán conduce a Cali, sector como Peaje de Villa Rica Cauca, cuando al hacer detener al vehículo tipo buseta de placas SDW -367 afiliada a la empresa Transquilichao y al practicar un registro a la bodega del mismo, fue hallado un costal blanco contentivo de varios paquetes con una sustancia vegetal con característi cas similares de estupefacientes, momento en el cual uno de los pasajeros del vehículo al percatarse del registro, emprende la huida hacia un matorral, siendo capturado por los policiales, identificándose como JOLMAN ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó de m anera libre y espontanea que el costal era de su propiedad y que le estaban pagando $ 100.000 por transportarla, por lo que se procedió a su captura en situación de flagrancia.-

Sometida la sustancia incautada a la prueba de campo de PIPH, arrojó resultado positivo para MARIHUANA y sus derivados, con peso neto de total de DIECISEIS MIL PUNTOS DOS (16.100.2) gramos.4

1 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001, Fol. 288.

peso neto de total de DIECISEIS MIL PUNTOS DOS (16.100.2) gramos.4

1 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001, Fol. 288. 2 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001, Fol. 701 y S.S. 3 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001, Fol. 292. 4 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001, Fol. 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

IV. ACTUACION PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 31 de enero de 2020 5, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho sustanciador , oficio No 1453 del 25 de julio de 2019 por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), remite a esta Jurisdicción el expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No 196983104001201400051, adelantado en contra d el señor Ordoñez Hernández, en cumplimiento del Auto de Sustentación No 1014 del 25 de julio de 2019, que dispuso [...] REMITIR el presente proceso ante la sala de Amnistía o Indulto de la jurisdicción especial para la Paz”.

Hernández, en cumplimiento del Auto de Sustentación No 1014 del 25 de julio de 2019, que dispuso [...] REMITIR el presente proceso ante la sala de Amnistía o Indulto de la jurisdicción especial para la Paz”.

4. Por lo anterior, e n virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0147-2020 del 14 de febrero de 2020 6, este Despacho ordenó ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Ordoñez Hernández. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este trámite. En la misma decisión se dispuso imponer régimen de condicionalidad correspondiente a la libertad condicionada que fuera otorgada al compareciente por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante Auto interlocutorio No. 1072 del 12 de septiembre de 2017. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0706-2020 del 27 de noviembre de 20207, SAI-AOI-T-JCP-0084-2021 del 8 de febrero de 20218, SAI-AOI-T-JCP-0137-2022 del 14 de febrero de 20229, SAI-AOI-T-JCP-0465de noviembre de 20207, SAI-AOI-T-JCP-0084-2021 del 8 de febrero de 20218, SAI-AOI-T-JCP-0137-2022 del 14 de febrero de 20229, SAI-AOI-T-JCP-04652022 del 28 de abril de 2022 10, SAI-AOI-AS-JCP-0798-2022 del 8 de julio de 202211, SAI-AOI-T-JCP-1144-2022 del 16 de septiembre de 2022 12 y SAIAOI-AS-JCP-0814-2023 del 29 de septiembre de 202313.

5 Expediente Legali No. 9000255-90.2020.0.00.0001, Folio 8. 6 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001 Folio 9. 7 Ibid. Folio 212. 8 Ibid. Folio 259. 9 Ibid. Folio 732 10 Ibid. Folio 755. 11 Ibid. Folio 760. 12 Ibid. Folio 905. 13 Ibid. Folio 922. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.4

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

5. Así, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0470-2025 del 18 de junio de 2025 14, el Despacho avocó trámite de amnistía de Sala en el asunto del señor Ordoñez Hernández en el marco del proceso penal con radicado No.

de 2025 14, el Despacho avocó trámite de amnistía de Sala en el asunto del señor Ordoñez Hernández en el marco del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A su vez, en dicha decisión, entre otras disposiciones, se ofició al Grupo de Análisis de Información GRAI para que elaborara un informe de contexto y se comisionó a Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderada, el formato F-1.

6. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0727-2025 del 16 de septiembre de 2025 15, se corrió traslado de la declaración y del Formato F1 suscrito por el señor Ordoñez Hernández, al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie en lo que estime pertinente. En la misma decisión se prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía del compareciente.

7. El 13 de noviembre de 2025 , mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0868-202516, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP para que procediera a ubicar y recibir la declaración de Hugo Dionisio Rodríguez , con el fin d e indagar sobre su conocimiento de los hechos por los que fue condenado el señor Ordoñez Hernández, en el marco del proceso penal con Radicado No.

196983104001201400051. En la misma decisión se prorrogó por un (1) mes el

conocimiento de los hechos por los que fue condenado el señor Ordoñez Hernández, en el marco del proceso penal con Radicado No.

196983104001201400051. En la misma decisión se prorrogó por un (1) mes el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía del compareciente. Esta orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-01000-2025 del 16 de diciembre de 202517.

8. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1052-2025 del 26 de diciembre de 202518, se reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remit iera el informe final, con el cumplimiento de la totalidad de lo encomendado, y en consecuencia suspender los términos hasta tanto se cumpliera al recaudo

14 Ibid. Folio 1172. 15 Ibid. folio 1240. 16 Ibid. folio 1240. 17 Ibid. folio 1277. 18 Ibid. folio 1291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O probatorio y se efectuara la notificación correspondiente a las autoridades mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa de Pueblo Nuevo Ceral, del municipio de Buenos Aires (Cauca).

9. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0148-2026 del 25 de

mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa de Pueblo Nuevo Ceral, del municipio de Buenos Aires (Cauca).

9. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0148-2026 del 25 de febrero de 202 619, s e comisionó nuevamente a la UIA para que proceda ubicar la declaración de alias Fabio Nelson Ñuquis y James Kique para que se manifieste n sobre los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 196983104001201400051 adelantado en contra del señor

Ordoñez Hernández.

10. Con informe del 15 de abril de 2026 20, la Secretaría Judicial de la SAI ingresa la actuación al Despacho haciendo un recuento del cumplimiento del orden emitida SAI-AOI-T-JCP-0148-2026 del 25 de febrero de 2026.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados en sede transicional, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Ordoñez Hernández tiene derecho o no a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , dentro del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , dentro del proceso penal con radicado No. 196983104001201400051.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

19 Ibid. Folio 1334. 20 Ibid. Folio 1357. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Ordoñez Hernández.

14. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los

continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Ordoñez Hernández.

14. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”21.

15. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘ inadmisión por incompetencia’ , como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios. […]

16. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las

aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

17. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene la obligación de

[…] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [NBP: caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia], conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito22.

18. Así las cosas , el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y

18. Así las cosas , el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

19. En primer lugar, es de señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal . Ello, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 29 de enero de 2014 , es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Además, el señor Ordoñez Hernández fue acreditado por la actualmente llamada Oficina del Consejero

Comisionado para la Paz (OCCP) como miembro integrante de las FARCEP mediante Resolución No. 0 18 del 9 de agosto de 201723, cumpliendo así con el supuesto del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

20. Ahora bien, respecto al ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo”.

(Negrilla fuera de texto).

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de

indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto).

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 23 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001 Folio 236. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.8

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

21. A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes

[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

22. En ese entendido, el hecho de contar con la acreditación expedida por la O CCP que lo acredita como miembro de las FARC -EP, no es el único criterio de evaluación para conceder los beneficios solicitados. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión , pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de

criterio de evaluación para conceder los beneficios solicitados. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión , pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

23. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”.

A reglón seguido adiciona:

[…] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC24.

24. En esa misma línea, ha señalado la Sección de Apelación que

24 Se decretó una ruptura procesal, tal como se señaló en los antecedentes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.9

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

[…] respecto de aquellos casos en los que la persona solicitante esté acreditada por la OACP como ex integrante de las FARC -EP, la SA ha definido que si bien tal acreditación no es suficiente per se para satisfacer el factor material, sí constituye un hecho indicador de la relación de la conducta con el conflicto armado int erno no internacional (CANI), que cabe considerar en el análisis. Sin embargo, para la satisfacción del factor material, tal elemento debe confluir con otros obrantes en el proceso que permitan establecer la relación directa o indirecta con el CANI25. (Negrilla fuera de texto)

25. Por esta razón, resulta necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto. Así, de la lectura del radicado analizado en esta Resolución se tiene que ni de la sentencia proferida, ni de los demás elementos de juicio que obran en el expediente, se deduce o se puede inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Ordoñez Hernández hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al respecto solo se evidencia que tenía como finalidad su comercialización, pero sin referirse de modo alguno que tal ánimo de lucro se hubiere vinculado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y mucho menos con propósitos de financiación de las FARC-EP.

comercialización, pero sin referirse de modo alguno que tal ánimo de lucro se hubiere vinculado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y mucho menos con propósitos de financiación de las FARC-EP.

26. En efecto, conforme a las piezas procesales remitidas por la Justicia Ordinaria, el señor Ordoñez Hernández fue capturado en flagrancia cuando se transportaba en la vía Popayán – Cali Kilometro 90 en un bus de transporte público llevando consigo un costal contentivo de varios paquetes de marihuana, además indicó que le estaba n pagando $100.000 pesos por transportarla. Lo anterior, sin señalar que dicha conducta hubiese sido planeada, coordinada u ordenada por las FARC-EP. Fue así como en informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ -5del 29 de enero de 2014 , se describen los detalles de l as circunstancias en las que se

dieron los hechos así:

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–996 del 1º de diciembre de 2021, Núm. 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O […] En el momento de efectuar la requisa al vehículo y a los ocupantes, al notar la actitud sospechosa de quien en momentos

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O […] En el momento de efectuar la requisa al vehículo y a los ocupantes, al notar la actitud sospechosa de quien en momentos antes había entregado documento (copia de cedula de ciudadanía) del señor JOLMAN ORDOÑEZ HER NÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía no 16844389 de Jamundí se procedió a requisar la bodega del vehículo encontrando un costal de color blanco al abrirlo en encontraron varios paquetes en formar rectangular que en su interior contiene una sustancia vegetal con tallos y semilla con olor y color característico a la marihuana, es de anotar que esta persona al percatarse del registro este es cuando esta persona antes mencionado emprende la huida hacia el matorral es cuando el señor patrullero RINCÓN CRUZ YEFERSON inicia la persecución logrando reducirlo y traído hasta el sitio donde se encontraba la buseta y es donde esta persona manifestó de manera libre y espontanea que le colaboraran que al él estaban pagando la suma de $100.000 pesos; por transportar hacia la ciudad el bulto26.

27. De acuerdo con lo anterior, no existe ningún elemento de conocimiento que haga referencia a que en desarrollo del hecho por el cual fue condenado el señor Ordoñez Hernández , permita concluir que la conducta realizada hubiese sido planeada u ordenada por las extintas FARC-EP, pues no se refleja que el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes haya contribuido a los propósitos y necesidades de las extintas FARC-EP.

28. Ahora, en sede transicional , con el fin de recaudar elementos de

estupefacientes haya contribuido a los propósitos y necesidades de las extintas FARC-EP.

28. Ahora, en sede transicional , con el fin de recaudar elementos de conocimiento que permitieran de terminar si la mencionada conducta cometida por el señor Ordoñez Hernández tendría conexidad con el conflicto armado , este Despacho dispuso comisionar a la UIA para que realizara una serie de activades, como recibir la declaración d el señor Ordoñez Hernández, a fin de que se manifestara sobre los hechos dieron lugar al proceso penal con radicado No. 19698310400120140005100, así como sobre su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC -EP, así las cosas en declaración rendida ante la UIA, el señor Jolman manifestó lo siguiente:

[...] Fiscal: ¿señor Jolman, usted perteneció a un grupo ilegal, ¿a qué grupo ilegal perteneció?

26 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001 Folio 317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Jolman: Doctor yo fui colaborador de la Colum na Jacobo Arenas en los lados de Santander de Quilichao Fiscal: colaborador explíquele al despacho que entendió usted por colaboración y cuáles eran las labores que usted desempeñaba Jolman: Doctor, l a verdad yo prácticamente duré un año y medio

los lados de Santander de Quilichao Fiscal: colaborador explíquele al despacho que entendió usted por colaboración y cuáles eran las labores que usted desempeñaba Jolman: Doctor, l a verdad yo prácticamente duré un año y medio siendo miliciano pues, yo era mandadero era como llevaba razones mandado del pueblo allá a Toribio Natalá, era el que hacía mandados favores.

Fiscal: ¿quién lo reclutó a usted por que ingresa al grupo ilegal?

Jolman: Yo ingresé doctor porque duré aproximadamente como un año que salí de una empres a me fue para Santander allá tenía un amigo me pidió el favor que ayudara a bajar pues mercancía y todo es, pero entonces el conocido era le camarada ñuquis, alias ñuquis27.

Fiscal: ¿Como lo conoció usted a alias ñuquis?

Jolman: Yo lo conocí por allí hace unos 10 años que vivía por lo lados de timba Suarez […]

29. En este sentido, teniendo en cuenta que el Formato f1 y en declaración ante la UIA, el señor Ordoñez Hernández mencionó a alias “Fabio Nelson Ñuquis,” comandante de milicias y a alias James “Kique” como comandante de frente de la columna Móvil Jacobo Arenas de las extintas FARC -EP, se comisionó a la UIA ubicar y recepcionar la declaración de los mencionados comandantes, no obstante, mediante informe del 20 de marzo de 2026 la UIA informó que,

Investigadores del GRANCE adelantaron actividades orientadas a establecer la posible identidad de los ciudadanos conocidos con los seudónimos “Fabio Nelson Ñuquis” y “James Kique”,

informó que,

Investigadores del GRANCE adelantaron actividades orientadas a establecer la posible identidad de los ciudadanos conocidos con los seudónimos “Fabio Nelson Ñuquis” y “James Kique”, presuntamente vinculados a la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP, dentro de las milicias que operaban en la ciudad de Santander de Quilichao. Para ello, se consultaron las siguientes fuentes de información: Alistamiento FARC, Base de Datos CODA de Desmovilizados, hojas de vida de integrantes de las FARC -EP, Inventario de Beneficios, Órdenes de Batalla, SPOA Casos –Personas Inventario, SIGI Génesis–Tablero de Control y Vista 360.

El resultado de estas verificaciones No arrojó coincidencias ni registros relacionados estafa el alias mencionado. En consecuencia,

27 Expediente Legali 9000255-90.2020.0.00.0001 Folio 772. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000255-90.2020.0.00.0001 y el código 884506.12 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O no se identificó información que permitiera establecer identidad, ubicación, contacto, estado de supervivencia o sometimiento ante la JEP de personas asociadas a dichos seudónimos.28

30. Del mismo modo, teniendo en cuenta que la apoderada del señor Ordoñez Hernández solicitó que se realizara entrevista al señor Hugo Dioniso Rodríguez, quien podría dar razón de la relación de su representado

30. Del mismo modo, teniendo en cuenta que la apoderada del señor Ordoñez Hernández solicitó que se realizara entre

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