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JEP - Resolución SAI AOI I JCP 1245 de 2022 10 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I JCP 1245 de 2022 10 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-JCP-1245-2022 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2022 Radicación 9005344-31.2019.0.00.0001 (20181510292162) Compareciente NADIN JOSÉ ARTEAGA SEGRERA Identificación 1.143.115.211 Rad. Jurisdicción Ordinaria 05001-6000-715-2010-00209-00 Delito Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Asunto Inadmite trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y Revoca Libertad Condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a inadmitir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado a nombre del señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.143.115.211 respecto del proceso penal con radicado No. 05001-6000-715-2010-00209-00, así como a revocar el beneficio de Libertad condicionada que le fuere otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)1. 1 Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y las medidas que a ese respecto ha tomado el Gobierno nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante los

Acuerdos AOG No. 008 del 13 de marzo, No. 009 del 16 de marzo, No. 014 del 13 de abril de 2020, implementó la suspensión de los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión se levantó mediante Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, a partir de las 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.143.115.211 expedida en Barranquilla (Atlántico), nacido en ese mismo distrito el 28 de noviembre de 1989, hijo de Viviana y Porfirio2 y a quien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le concedió la Libertad Condicionada de la Ley 1820 de 2016 mediante Auto interlocutorio No. 1081 del 31 de agosto de 20173.

III. HECHOS

2. El día 25 de junio de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado con Función de Conocimiento de Antioquia, luego que el señor Arteaga Segrera suscribiera preacuerdo con la Fiscalía, lo condenó a una pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa equivalente a 4387,5 SMLMV, como coautor penalmente responsable de los punibles de Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada4. Ello, de acuerdo a la siguiente descripción fáctica: […] se inició el tres (3) de mayo del año anterior (2011), a instancias de la denuncia presentada por LUZ ELENA ARISTIZÁBAL HOYOS, en su condición de Jueza Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia, en la que refirió haber recibido exigencias por parte de un sujeto que dijo responder al nombre de “ALBERTO JULIÁN” y actuar a nombre del Frente 34 de las FARC, pues que se le demandaba colaboración, consistente en la compra de medicamentos para tratar de la “lesmaniasis”, evento para el cual debía comunicarse, cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. Mediante Acuerdo No. 024 del 14 de septiembre de 2021, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la suspensión de términos judiciales los días 29 y 30 de septiembre y 1º de octubre de 2021, y dispuso la reanudación de términos a partir del 4 de octubre de 2021. Con acuerdo AOG No. 008 del 29 de marzo de 2022, el órgano de Gobierno aprobó

la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 11, 12 y 13 de abril de los corrientes. 2 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 1920. 3 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, C.1, fol. 231 y ss. 4 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 1934. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a su vez, con otro individuo, referido como el Médico DARÍO TOBÓN ECHEVERRI, quien le suministraría mayores detalles. Esta denuncia originó la acumulación de varios asuntos de similar "modus operandi", en los cuales las víctimas de las exigencias dinerarias eran JAIME LEÓN ÁLVAREZ MONTOYA, Juez Segundo Penal Municipal de Copacabana —Antioquia; LUCERO PALACIOS ARANGO, Juez Promiscuo Municipal de Marinilla – Antioquia;

HERNÁN DARÍO RESTREPO BETANCUR, Juez Promiscuo

Municipal de Tarso – Antioquia; JESÚS ERNESTO YEPES ZAPATA, Comerciante del municipio de Copacabana – Antioquia; SANDRA

MILENA ARROYAVE SALDARRIAGA; LUZ ELENA ARISTIZÁBAL

HOYOS, Juez Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia – Antioquia; BEATRIZ CECILIA GIRALDO, Juez promiscuo Municipal de Entrerríos – Antioquia; MARÍA PATRICIA ROMÁN SIERRA, Juez Promiscuo Municipal de Belmira – Antioquia; JORGE ELIÉCER AGUIRRE ROTAVISTA, Juez Promiscuo Municipal de Nechí – Antioquia; JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ESCOBAR, Comerciante del municipio de El Retiro – Antioquia; GUSTAVO ORLANDO MARTÍNEZ SIERRA, Juez Promiscuo Municipal de Marinilla – Antioquia; HENRY CRUZ PEÑA, Juez Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro – Antioquia; OLGA LUCÍA MORENO BEDOYA, Juez Promiscuo de Sonsón – Antioquia; CIPRIANA MERCADO DE SALAZAR, Profesional del Derecho; ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ RÚA, Juez Promiscuo Municipal de San Francisco – Antioquia. Todas estas actuaciones, analizadas en conjunto, permitieron arribar a la conclusión acerca de la existencia de una organización delincuencial conformada, entre otros, por RENE PINTO OROZCO, JERSON

PINTO OROZCO, RAFAEL ENRIQUE BELTRÁN ESCOBAR, contra

quienes se impartió órdenes de captura, mismas que se materializaron el cuatro (4) de junio del año anterior (2011), posteriormente, en desarrollo de las audiencias preliminares, los aludidos se allanaron a los cargos imputados. Pero como se echaba de menos la vinculación del aquí acusado, se decretó la ruptura de la unidad procesal para que por cuerda separa [sic] se le adelantara el trámite correspondiente, con fines de 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vinculación, propósito para el cual se impartió, en su contra, la correspondiente orden de captura, que se concretó el primero (1°) de julio de dos mil diez, siendo esta la razón para que se encuentre vinculado a este asunto5.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 26 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el expediente de vigilancia de la pena del proceso penal radicado No. 05001-6000-715-2010-00209-00 adelantado en contra del señor Arteaga Segrera y que fuese remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué (Tolima) mediante Auto de

Sustanciación N° 0933 del 13 de septiembre de 2018. Ello, en cumplimiento a lo ordenado en Auto de sustanciación No. 0045 del 09 de mayo de 20196 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a quien fuere asignado inicialmente el referido expediente.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP0603-2019 del 02 de octubre de 20197 decidió avocar conocimiento de oficio del trámite de amnistía en el asunto del señor Arteaga Segrera y ampliar información, solicitando a diferentes autoridades judiciales y administrativas que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo del presente trámite. Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOIT-JCP-0270-2020 del 05 de marzo de 20208, SAI-AOI-T-JCP-0501-2020 del 18 de septiembre de 20209, SAI-AOI-T-JCP-0645-2020 del 06 de noviembre de 202010 y SAI-AOI-T-JCP-0195-2021 del 11 de marzo de 202111. 5 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 1920 y ss. 6 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 13 y ss. 7 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 41 y ss. 8 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 146

9 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 199 y ss. 10 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 210 y ss. 11 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 231 y ss. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. Con Informe de fecha 18 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho de las presentes diligencias, “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0195-2020”, referenciando el expediente del proceso penal con radicado No. 05001-6000715-2010-0020900 remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia12. Consultados los elementos de conocimiento recaudados, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0257-2021 del 08 de abril de 202113, este Despacho decidió inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía y revocar la libertad condicionada que había sido concedida al señor Arteaga Segrera con Auto interlocutorio No. 1081 proferido por el Juzgado Tercero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el día 31 de agosto de 2017, al considerar que se trataba de “[…] un caso evidente de doble militancia”, señalando entonces que no se encontraba acreditado el ámbito de aplicación personal exigido por la Ley.

6. Una vez surtido el trámite de notificación y estando dentro del término legal, mediante correo electrónico de fecha 15 de abril de 2020, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando como apoderada del señor Arteaga Segrera interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0257-2021. En consecuencia, con Resolución SAIAOI-DR-JCP-0373-2021 del 18 de mayo de 202114, este Despacho decidió no reponer la decisión recurrida y concedió, de manera inmediata y en el efecto suspensivo, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación.

7. El día 2 de marzo de 2022, mediante Informe, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias a este Despacho, en cumplimiento del Auto TP-SA No. 981 de 2021 del 18 de noviembre de 202115 que resolvió revocarla Resolución SAI-AOI-I-JCP-0257-2021 y devolver la actuación a la SAI al considerar que […] ante la existencia de dudas acerca de si en el caso se cumple con el factor material de competencia de la JEP, las cuales no fueron 12 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 1955

13 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 1956 y ss. 14 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 2001 y ss. 15 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 2431 y ss. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO satisfechas cabalmente por la SAI a través del decreto y práctica probatoria ordenada, lo que se impone es la revocatoria de la decisión y la devolución del asunto a la Sala de Justicia para que adelante un examen completo e integral de los medios de convicción, y si lo estima pertinente, amplíe el rango probatorio que permita arribar a una decisión de fondo16.

8. Como consecuencia de lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0318-2022 del 25 de marzo de 202217, este Despacho decidió ampliar información, ordenando, entre otras, lo siguiente: PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, con apoyo de la Oficina de

Gestión Documental de la JEP, trasladar todos los elementos de conocimiento y pruebas practicadas dentro del expediente Legali 9005930-68.2019.0.00.0001 adelantado en favor del señor Rafael Enrique Beltrán Escobar, al presente trámite con radicado Legali 9005344-31.2019.0.00.0001 que se adelanta en favor del señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.115.211. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a

A. Ampliar la declaración del señor Nadin José Arteaga Segrera

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.115.211 indagando especialmente sobre lo siguiente: - Explicar su proceso de incorporación a las FARC-EP. Cuál fue su primer contacto, a qué unidad ingresó, cuantas personas la componían y quien era su mando. Indicar, si su proceso de reclutamiento fue colectivo o individual, si asistió a una escuela 16 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 2441 17 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 2459 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de combatientes, entrenamiento recibido, político, ideológico y militar. - Indicar quienes conformaron la línea de mando militar, por periodo, de los Frentes en los que fue combatiente. - Explicar en qué consistió el Plan Estratégico de las FARC-EP, cómo se estructuró el Movimiento Bolivariano por una nueva Colombia y la relación de estos con el Partido Comunista Clandestino PC3. - Indicar cómo se estructuraron las finanzas de las FARC-EP para implementar su plan estratégico y si las estructuras en que militó tenían como actividad principal la consecución de recursos. Indicar si dirigió alguna de estas actividades. - Indicar si participó en el desarrollo, planeación o ejecución de hostigamientos, tomas militares o combates con la Fuerza Pública. Explicar detalladamente en cuales, cuál fue su rol y quienes eran los comandantes para la fecha de cada uno de esos sucesos. - Indicar si participó en el desarrollo, planeación o ejecución de atentados contra la vida, la integridad y/o la libertad de civiles no combatientes y/o de integrantes de la Fuerza Pública. Detallar en qué consistió su participación, bajo las órdenes de quien se llevaron a cabo dichos hechos y cuáles eran las razones

para lo anterior. - Informar cuales fueron sus roles al interior de las FARC-EP, en qué estructura, durante qué años y cuáles eran las labores asignadas. - Informar si la estructura de la cual hizo parte tenía inversiones y/o negocios legales, detallando cuales eran y si esos bienes aún existen. - Explicar las relaciones de las FARC-EP con la población Civil. Si eran relaciones de colaboración, de explotación o de sometimiento. Indicar los mecanismos de persuasión utilizados por la organización para el logro de sus objetivos políticos con la población. - Informar, de manera detalla, en cumplimiento de la orden de que frente, comandante, estructura se realizaban las extorsiones 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO por las que fue condenado por la Jurisdicción ordinaria, cuál era el destino de los mismos y si recibió dinero o, al contrario, fue objeto de amenaza o coacción para que llevara a cabo las labores encomendadas. - Informar, de manera detalla, en cumplimiento de la orden de que frente, comandante, estructura se concertó con las demás personas que fueron condenadas por los mismos hechos y

señale las razones por las cuales ninguno de ellos fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP al gobierno nacional.

B. Una vez realizado lo anterior, proceder a: - Verificar, analizar y contrastar la declaración del señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.143.115.211 en cuanto a su posición en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización, la incidencia de este grupo en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, las razones o causad que fundamentaron que las FARC-EP le ordenaran lo descrito, si ello corresponde al modus operandi de dicho grupo en la región y para la época de comisión de los hechos. - Efectuar una búsqueda en las bases de datos a su disposición, así como ubicar y entrevistar a las personas que señale el señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.115.211 en su declaración con el fin de corroborar la información suministrada por el compareciente. - Verificar la supuesta pertenencia o colaboración de los señores René Pinto Orozco, Jeison Pinto Orozco y Rafael Enrique Beltrán, quienes fuesen investigados por los mismos hechos que el señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.115.211, con las FARC-EP o con algún grupo delincuencial u alzado en armas.

La UIA de la JEP podrá realizar las actividades comisionadas, a las que se refiere la presente orden, utilizando cualquier medio técnico tales 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de datos, grabación magnetofónica, video, audio, entre otros, quedando a su criterio la escogencia del que entienda más adecuado y efectivo para el propósito procesal. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 2020, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir, de manera amplia y suficiente, el formato F-1 que se anexa a la presente Resolución con el señor Nadin José Arteaga Segrera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.115.211 y lo allegue a este Despacho.

9. Las anteriores órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0508-2022 del 10 de mayo de 202218, SAI-AOI-T-JCP-06382022 de fecha 03 de junio de 202219, SAI-AOI-AS-JCP-0848-2022 del 22 de julio de 202220 y SAI-AOI-T-JCP-1084-2022 de fecha 07 de septiembre de los corrientes21.

10. Finalmente, mediante Informe al Despacho de fecha 28 de septiembre de 202222, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias al Despacho, “[…]” en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-1084-2022”, e informando que a folio 7713 reposa el informe final remitido por la UIA.

11. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por el Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda. 18 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 7564 y ss. 19 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 7575 y ss. 20 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 7629 y ss. 21 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 7708 y ss. 22 Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 7724 9 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Nadin José Arteaga Segrera tiene derecho o no a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada por las que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso penal con radicado No. 050016000715-2010-00209-00.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

13. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

14. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01

de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Arteaga Segrera.

15. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”23. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con

posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios. […] Así las cosas, en eventos en los que luego de avocar conocimiento del asunto se advierte que la solicitud elevada es manifiestamente improcedente o abiertamente infundada, siendo claro que la JEP carece de competencia para conocer del asunto, por celeridad y economía procesal, la respectiva sala - de manera excepcional, mediante providencia de ponente debidamente motivada y contra la cual caben los recursos de ley […] deberá evaluar si procede inadmitir por incompetencia la solicitud, sin necesidad de acudir a su análisis de fondo. (Negrillas fuera de texto)24.

16. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene la obligación de […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [NBP: caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia], conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito25.

17. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018.

Núm. 24 a 27. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

18. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda

evidencia, no está llamado a prosperar. Del caso concreto

19. En primer lugar, es de señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal. Ello, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia en el año 2011, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Además, el señor Arteaga Segrera fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 201726, cumpliendo así con el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

20. Ahora bien, respecto al ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes […] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la 26 De acuerdo a lo informado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con oficio OFI2000071952/IDM1206000. Cf. Expediente Legali No. 9005344-31.2019.0.00.0001, fol. 155. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

21. En ese entendido, el hecho de contar con la acreditación expedida por la OACP que lo acredita como miembro de las FARC-EP, no es el único criterio de evaluación para conceder los beneficios solicitados. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

22. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a

los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”. A reglón seguido adiciona: […] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC.

23. En esa misma línea, ha señalado la Sección de Apelación que […] respecto de aquellos casos en los que la persona solicitante esté acreditada por la OACP como ex integrante de las FARC-EP, la SA ha definido que, si bien tal acreditación no es suficiente per se para satisfacer el factor material, sí constituye un hecho indicador de la relación de la conducta con el conflicto armado interno no internacional (CANI), que cabe considerar en el análisis. Sin embargo, para la satisfacción del factor material, tal elemento debe confluir con 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008382 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-4435009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO otros obrantes en el proceso que permitan establecer la relación

directa o indirecta con el CANI27. (Negrilla fuera de texto)

24. Por esta razón, resulta necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto. Así, de la lectura del radicado

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