🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI I JCP 1279 de 2022 14 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I JCP 1279 de 2022 14 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-JCP-1279-2022 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2022 Radicación 9005099-20.2019.0.00.0001 (20191510076552) Compareciente EDWAR YOBANY LÓPEZ MARTÍNEZ Identificación 1.121.841.230 Rad. Jurisdicción Ordinaria 50330-60-00-581-2012-00015-00 Delitos Extorsión agravada en grado de tentativa Asunto Inadmite trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Edwar Yobany López Martínez,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.841.230, respecto del proceso penal con radicado No. 50330-60-00-581-2012-00015-001.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Edwar Yobany López Martínez identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.121.841.230 expedida en Villavicencio (Meta), 1 Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y las medidas que a ese respecto ha tomado el Gobierno nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz,

mediante los Acuerdos AOG No. 008 del 13 de marzo, No. 009 del 16 de marzo, No. 014 del 13 de abril de 2020, implementó la suspensión de los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión se levantó mediante Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO nacido en Mesetas (Meta) el 04 de diciembre de 1987, hijo de José Noel y Martha Lucia2, y quien, respecto del proceso penal aquí analizado fue beneficiado con libertad condicionada mediante auto interlocutorio No. 1719 del 16 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, (Meta)3.

III. HECHOS

2. De acuerdo con la Sentencia de primera instancia del 11 de octubre de 20134, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de

Conocimiento de Mesetas (Meta) el señor Edwar Yobany López Martínez,

fue condenado a veinticuatro (24) meses de prisión y multa de trescientos setenta y cinco (375) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por los siguientes hechos: De acuerdo a lo denunciado por el señor WILSON ATEHORTUA MAVESOY el día 12 de mayo de 2012 estando en la finca El Bohío, ubicada en el kilómetro 46 de la vía que de Mesetas conduce a Uribe, encontró en su vehículo un sobre de manila que contenía una carta en la que se le hacia una exigencia económica consistente en cinco millones de pesos, signada por CARLOS PINEDA VARGAS, comandante del frente Arias Rondón de las farc-ONT, en la que se incluían amenazas de muerte en contra del denunciante y de su familia en caso de negarse a cumplir con la exigencia económica y aportando el número de celular 320 481 2110 para establecer comunicación. Posteriormente la víctima recibió llamadas extorsivas el trece de mayo de 20112 del abonado celular 320 481 1210 donde un sujeto de forma grosera le hace exigencias económicas para posteriormente enviarle un mensaje de texto que la letra dice "dígale a WILSON que tiene hasta las cinco de la tarde para que cumpla con la orden y que ojalá este de sapo con la policía o el ejército y que es hasta hoy el plazo que le queda". Llamadas que también se realizaron al administrador 2 Expediente Legali No. 9005099-20.2019.0.00.0001 fol. 225

3 Expediente Legali No. 9005099-20.2019.0.00.0001 fol. 2. 4 Expediente Legali No. 9005099-20.2019.0.00.0001. Folio 2154 a 2162. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la finca señor HECTOR GARCIA CAMACHO dejándole mensajes intimidatorios contra su vida y donde reiteraban la exigencia económica por valor de cinco millones de pesos. La Fiscalía Novena Local de Mesetas en desarrollo de su labor constitucional como ente investigador estableció a través de un programa metodológico sustentado en testimonios directos y los reconocimientos fotográficos realizados por HECTOR GARCIA y ELISEO REAL CASTILLO, sentido que los autores de las exigencias económicas realizadas a la víctima eran ALBEIRO PALOMINO BEJARANO, alias "El Duende", YEISON F HERRERA CIFUENTES alias "bollo negro" y EDWAR YOBANY L M4RTINEZ alias "pinocho o nene".

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0663-2019 del 21 de octubre de

2019, este despacho dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor López Martínez y, ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-TJCP-040-2020 del 20 de enero de 2020, SAI-AOI-T-JCP-0348-2020 del 30 de junio de 2020 y SAI-AOI-T-JCP-0773-2020 del 18 de diciembre de 2020.

4. Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0117-2021 del 17 de febrero de 2021, este Despacho concedió al señor López Martínez la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego en el marco del proceso penal con radicado No. 50313-60-00-559-2011-00284-00 e impuso el régimen de condicionalidad en relación tanto con dicho beneficio como con la Amnistía de Iure que le fuere otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) mediante auto interlocutorio No. 1314 del 14 de junio de 2017 respecto del delito de fuga de presos dentro del proceso penal con radicado No. 50330-61-04-6222013-80065-00 y con la libertad condicionada concedida por esa misma autoridad judicial, mediante auto interlocutorio No. 1719 del 16 de agosto de 2017, dentro del radicado No. 50330-60-00-581-2012-00015-00 por el delito

3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de extorsión agravada en grado de tentativa. En esa misma decisión se declaró que este Despacho continuaría con el trámite de amnistía de Sala respecto de esta última conducta.

5. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0733-2021 del 1º de septiembre de 2021, este Despacho realizó la valoración de los elementos allegados hasta el momento y decidió ampliar información, requiriendo a la Fiscalía Novena Local de Mesetas (Meta) para que remitiera copia digital de la investigación que con radicado No. 50330-60-00-581-201200015-00 se adelantó contra el señor López Martínez. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0884-2021 del 13 de octubre de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0907-2021 del 12 de noviembre de 2021, SAI-AOI-AS-JCP-1121-2021 del 5 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-JCP0182-2022 del 24 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-JCP-0459-2022 del 28 de

abril de 2022

6. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0749-2022 de fecha 30 de junio de 2022, ateniendo las observaciones sobre el aporte de verdad realizado por el señor López Martínez, se resolvió ampliar nuevamente la información, comisionando tanto a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, como a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, para que llevaran a cabo una serie de actividades necesarias para la decisión que debe tomar este este Despacho. Dicha decisión fue reiterada mediante Resolución SAIAOI-T-JPC-1122-2022 del 14 de septiembre de 2022.

7. Con informe de fecha 12 de octubre de 20225 la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe, ingresó a este Despacho las presentes diligencias, señalando que fue allegado informe por parte de la UIA.

8. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda. 5 Expediente Legali No. 9005099-20.2019.0.00.0001 fol. 2282 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.

OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Edwar Yobany López Martínez tiene derecho o no a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de Extorsión agravada en grado de tentativa, dentro del proceso penal con radicado No. 50330600058120120001500.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

11. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se

adelanta en favor del señor López Martínez.

12. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”6. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el

consiguiente ahorro de tiempo y medios. […] Así las cosas, en eventos en los que luego de avocar conocimiento del asunto se advierte que la solicitud elevada es manifiestamente improcedente o abiertamente infundada, siendo claro que la JEP carece de competencia para conocer del asunto, por celeridad y economía procesal, la respectiva sala - de manera excepcional, mediante providencia de ponente debidamente motivada y contra la cual caben los recursos de ley […] deberá evaluar si procede inadmitir por incompetencia la solicitud, sin necesidad de acudir a su análisis de fondo. (Negrillas fuera de texto)7.

13. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene la obligación de […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [NBP: caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia], conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito8.

14. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo

probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

15. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

16. En primer lugar, es de señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 12 de mayo de 2012, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. A su vez, la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz allegó el Oficio OFI19-00135117/IDM 1206000 del 25 de noviembre de 2019 mediante el cual señala que el señor López Martínez fue acreditado como miembro de las FARC-EP con Resolución 007 de 15 de mayo de 20179.

17. Ahora, en relación con el ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”.

(Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes […] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto). 9 Expediente Legali No. 9001051-81.2020.0.00.0001 fl.146. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. En ese entendido, el hecho de que el señor López Martínez, cuente con Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP, no constituye criterio suficiente evaluación para conceder el beneficio estudiado. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

19. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”.

A reglón seguido adiciona: […] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes

sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC.

20. Por esta razón, resulta necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto. Así, de la lectura del radicado analizado en esta Resolución, se tiene que no existe elemento de conocimiento alguno que permita deducir o al menos inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor López hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Si bien se tiene que en el escrito de acusación y en la sentencia se anota que el señor Wilson Atehortúa Mavesoy, fue destinatario de un sobre en el que se le hacían exigencias económicas aduciendo ser firmadas por el señor Carlos Pineda Vargas Comandante del Frente Arias Rodón de las FarcONT, esta supuesta autoría se desdice de los elementos materiales probatorios recaudados en curso del 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO proceso ante la jurisdicción ordinaria, así como de los análisis efectuados por

la UIA.

21. En efecto, se argumenta que la solicitud extorsiva deviene de alias “Carlos Pineda Vargas” comandante del frente Urías Rondón de las FARC – EP, sin embargo, el informe de Investigador de Campo rendido en fecha 24 de agosto de 201210 , el servidor William Vega del Gaula Policía Nacional, indica que según oficio No. 3674 de inteligencia GAMET, sobre el anterior no se encontraron elementos de información. Adicionalmente, en informe de investigador de campo de fecha 19 de marzo de 201311, se reporta que “[…] revisados los archivos de esa Unidad, entre los componentes orgánicos de las estructuras del Bloque oriental de las FARC y demás organizaciones armadas al margen de la Ley que delinquen en la Jurisdicción, no figuran las personas YEISON FABIÁN HERRERA CIFUENTES alias Bollo negro, EDWAR YOBANY LOPEZ MARTINEZ alias Nene y ALBEIRO PALOMINO BEJARANO alias El duende”.

22. Aunado a ello, mediante informe del GRANCE de fecha 20 de enero de 202012, se estableció que Al revisar en el informe judicial Genesis no se encontró referencia del comandante mencionado en la Resolución de la Sala de Amnistía e Indulto: Carlos Pineda Vargas o del compareciente EDWAR YOBANY LOPEZ MARTINEZ. Sin embargo, se consultó con fuentes abiertas donde se hace alusión que posiblemente el compareciente LÓPEZ MARTÍNEZ, tenía el alias de “pinocho” o “Nene” por lo que se consultaron esos alias en el informe sin encontrarse registro de ellos. Esta consulta se realiza también en Ordenes de Batalla del

Ejercito Nacional sin encontrarse registro de estos alias.

23. En entrevista de fecha 24 de enero de 202013, el señor López Martínez, al ser indagado sobre si pertenencía al Frente Urías Rondón contestó: “Yo no pertenecí al grupo URIAS RONDON porque pertenecí fue al 40, estuve con las FARC 5 años metido totalmente. Y el comandante era el ZARCO y él esta como reincidente”. Además, sobre la forma en que adelantó la acción, resultan 10 Expediente Legali No. 9001051-81.2020.0.00.0001 fl.1864. 11 Expediente Legali No. 9001051-81.2020.0.00.0001 fl.1932 y sgtes. 12 Expediente Legali No. 9001051-81.2020.0.00.0001 fl. 91 13 Expediente Legali No. 9005099-20.2019.0.00.0001. Folio 81. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO contradictorias las versiones rendidas pues en declaración de fecha 24 de enero de 2020, manifestó que: “(…) MOCHO era un guerrillero y el me dio el sobre y me dijo vaya a la vereda de los Alpes a la finca y entregue el sobre y como no

había nadie lo deje encima de un carro que había. Yo fui solo”. Posteriormente indicó que “[…] para esa época estaba pagando porte ilegal de armas y estaba privado de la libertad, pero pagando casa por cárcel y una vez dejé el sobre me fui otra vez para mi casa y durante ese tiempo estuve ahí”, agregando que “[e]llos llegaron a mi casa y me dijeron que debía cumplir esa misión que debía entregar ese sobre de manila a tal lado y me fui a pie hasta allá”.

24. Sin embargo, en diligencia adelantada en fecha 6 de octubre de 2022, refirió que […] a mi me llego un sobre de manila […] no tenía conocimiento que decía la carta o que decía el sobre, me dijeron lleve este sobre de manila a la hacienda, a la finca….no tengo idea no me recuerdo como se llama la finca (…) bueno el sobre me lo entrego un muchacho, bueno el muchacho era el “mocho” me parece que era, me entrego el sobre y pues yo se lo lleve (…) lo deje encima de una mesa me parece que estaba allá, lo deje ahí, no había nadie.(…) no sé qué decía el papel, nada (…) yo tenia casa por cárcel, (…) no pues yo me fui con otro muchacho (..) ese muchacho se llama Albeiro Palomino Bejarano, (…) era un muchacho del pueblo y no tenía nada que ver con las FARC no tenía nada que ver ni nada.

25. Estas versiones contradictorias sobre las circunstancias, se desdicen conforme las declaraciones del señor Héctor García Camacho, quien en entrevista de fecha 07 de agosto de 2012, declaró:

Para el día 13 de mayo de 2012 a eso de las dos y media de la tarde me enviaron otro mensaje del texto del mismo número de celular 3204811210, que dice "Ve a señor el paquete debe decir en vuelto en una bolsa negra funto (sic) con la carta firmada y por fuera con un papel de cuaderno pegado debe desir (sic) para don CARLOS Y ME llama y me dice el nombre y el numero celular del conductor listo otra cosa no se le olbíde (sic) que el Pquete (sic) […] después continuaron las llamadas siempre eran del mismo número pero esta vez era otra voz, dándome instrucciones de donde debían dejaría plata y que si no la 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO entregábamos ese día me matan, le respondí que listo que yo mismo iban a entregar esa plata, cuando la tuviera, luego me dijo que le dejara la plata sobre la carretera vía bajo Andes que ellos salían por ahí, después me coloco una cita en el cruce para la vereda Payan de sal a las ocho de la noche, que fuera solo, que ellos estaban pendientes sobre la vía; le respondí que me daba miedo ir hasta esos sitios, entonces me colocaron otra cita en la casa llegando a la escuela de Los

Alpes, la cual está abandonada y que dejara la plata al borde de la carretera, que ellos a ahí llegaban pero no me dieron hora solo que los llamara cuando dejara la encomienda. Yo Salí de la finca para el 13 de mayo de 2012 a las ocho de la noche en compañía de ELICEO REAL, finquero y NELSON PRIETO, (…) nosotros salimos para el sitio, llevando conmigo un paquete en una media en su interior iba papel recortado, lo dejamos en el sitio unos 15 metros de la carretera en la pata de un posta de energía, luego ELICEO, NELSON y nos escondimos como a unos cinco metros distante del posta en una mata de monte, esperando quien llegaba a recoger la plata, luego llame al número del extorsionista y le dije qué el paquete estaba en el posta, me respondió que me fuera, luego colgó; esperamos casi media hora cuando escuchamos una moto la dejaron como a 500 metros al borde la carretera, se acercaron dos hombres y más atrás acompañado de un tercero, luego recogieron el paquete y en esos momentos nosotros salimos de la mata de monte y los alumbramos con linternas, cuando nos percatamos que estas personas eran conocidos con los apodos de EL DUENDE pero se llama ALBEIRO PALOMINO BEJARANO, NENE pero él se llama EDWAR YOBANY LOPEZ y bollo negro pero se llama YEISON CARDENAS CIFUENTES inclusive el prestó servicio militar acá en el batallón 21 Vargas […] al darse cuenta que los conocimos emprendieron la huida.

26. Ahora bien, sobre la procedencia de los extorsionistas y su posible

identificación, señaló el señor García que “[…] son conocidos míos, son del pueblo, los conozco hace más de diez años, todo el pueblo sabe que ellos andan en malos pasos como ladrones, hay uno alias NENE que tiene casa por cárcel y salen a delinquir […] Cuando me hicieron la primera llamada le conocí la voz […] yo he tomado, jugado, recochado con ellos por eso le conozco el timbre de la voz”. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

27. La identificación plena del compareciente como aquel que pretendía recaudar el producto de la extorsión efectuada al señor Wilson Atehortúa Mavesoy, se efectuó mediante diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada en fecha 17 de Enero de 201214, en la que el señor Héctor García Camacho reconoció al señor Edward Yobany López Martínez como la persona que subió con el duende a recoger el paquete que contenía el dinero.

28. Sobre la finalidad de la actividad, señaló en diligencia de fecha 06 de octubre de 2022 que no tenía ningún conocimiento de esta, toda vez que desconoció el porqué y el contenido del sobre pues exclusivamente seguía

ordenes de entregar el sobre, aduciendo que tuvo conocimiento que era una extorsión en el momento en que lo capturaron; sin embargo, en la declaración de fecha 24 de enero de 2020, manifestó que “[m]i misión fue solo para entregar ese sobre y no sabía que contenía ese sobre, pero si sabía que era para pedir dinero. Y nosotros sabíamos quien tenía plata y quienes no”.

29. Con ello, los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho en el marco del proceso penal con radicado No. 50330600058120120001500, no permiten establecer la pertenencia o colaboración del señor López Martínez con las FARCEP, ni indican ningún tipo de relación entre este y dicho grupo exguerrillero, que conllevaran a la comisión de los hechos, en el marco de los requisitos establecidos en las causales que se consagran en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, así como tampoco es dable comprobar la afirmación realizada respecto a las órdenes recibidas, amén de que la información de inteligencia recaudada no lo ubica en esta contexto.

30. No es posible inferir razonablemente que la actuación del señor López Martínez se diera bajo órdenes y planeación de la estructura del extinto grupo armado; por el contrario, de los elementos probatorios recaudados, se observa que se buscó un lucro personal mediante una asociación delictiva con otras personas, infringiendo las medidas de aseguramiento que le habían sido impuestas y haciendo uso de la estrategia de emitir estas comunicaciones extorsivas aduciendo ser firmadas un comandante del

Frente Arias Rodón de las Farc-EP.

14 Expediente Legali No. 9001051-81.2020.0.00.0001 fl.1901. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F682 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9905009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

31. Así las cosas, teniendo en cuenta la valoración descrita en los puntos anteriores, se puede establecer que en lo que respecta al proceso penal con radicado No. 50330600058120120001500, el señor López Martínez no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, en este estado del proceso y por razones de economía procesal, este Despacho INADMITIRÁ POR INCOMPETENCIA el trámite de amnistía en el caso del señor López Martínez respecto del precitado radicado.

32. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor López Martínez en relación con el radicado No. 50330600058120120001500 a la luz al SIVJRNR toda vez que no

es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecido que cumpla con el ámbito de aplicación personal exigido por la Ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP. De la libertad condicional otorgada por la Jurisdicción Ordinaria

33. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…]

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...