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JEP - Resolución SAI-AOI-I-MGM-322 de 2021 03-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-I-MGM-322 de 2021 03-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., AGOSTO 3 DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-I-MGM-322-2021

Radicado Expediente Legali: 9002582-76.2018.0.00.00011

Radicado Justicia Ordinaria: 050000-31-07-02-2000-0104

Solicitante: EVIDER ANTONIO ZAPATA HERNÁNDEZ Cédula de ciudadanía: 98.463.857 de Sabanalarga, Antioquia Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal Asunto: Resolución que inadmite por incompetencia el estudio de amnistía y ordena emplazamiento

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a decidir de fondo en relación con el trámite de amnistía del señor EVIDER ANTONIO ZAPATA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.463.857 de Sabanalarga, Antioquia.

II. ANTECEDENTES

2.1 SOBRE LAS ACTUACIONES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA

2. El 12 de noviembre de 2002, el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego en defensa personal,

por conductas perpetradas el 10 de marzo de 1999 en zona rural del municipio de Marinilla, Antioquia2.

3. Según los hechos descritos en la sentencia condenatoria, el 10 de marzo de 1999, en la vereda Montañitas, con destino al municipio de Marinilla, los hermanos JORGE ANÍBAL y ARCESIO DUQUE MARÍN, se desplazaban en vehículo de su propiedad cuando fueron interceptados por un vehículo tipo campero con seis ocupantes a bordo, 1 Antes Sistema de Gestión Documental ORFEO, radicado No. 20181510062072 perteneciente al expediente ORFEO No. 2018120080101111E. 2 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 823 a 846.

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integrantes del frente Carlos Alirio Buitrago del ELN, y haciendo una exigencia de 800 millones de pesos para su liberación3.

4. De acuerdo con el testimonio de la víctima JORGE ANÍBAL DUQUE MARÍN recepcionado el 21 de mayo de 1999 por la Fiscalía General de la Nación, Seccional Medellín, Antioquia, se advierte que “quienes los capturaron se hicieron pasar por integrantes del grupo subversivo Carlos Alirio Buitrago”. En ampliación de testimonio en fecha del 8 de junio de 1999 explicó que el negociador se indentificaba con su hermano Gustavo Duque con el nombre de Estiben Correa, e indicaba que era del Frente

Carlos Alirio Buitrago del E.L.N4.

5. El 12 de noviembre de 2002, el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA a la pena principal de 370 meses de prisión y a la pecuniaria de cien (100) salarios mínimos mensuales legales a favor del tesoro nacional, como coautor responsable de los punibles de secuestro extorsivo, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal5. Toda vez que el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA fue capturado junto con Hugo Alberto Arboleda Marín, procesado por el delito de secuestro, quien en compañía de su hermano Rosman conformaban un grupo o banda de secuestradores, y ello constituyó grave indicio en contra de aquel6.

6. El 21 de diciembre de 2010, el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA fue privado

de su libertad por las conductas sobre las cuales fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

7. El 09 de enero de 2017 el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, Boyacá solicitud de libertad condicionada, establecida en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, solicitud que fue reiterada el 23 de febrero del 2017 y la cual fue negada el 15 de marzo de 20177. Sobre la misma, se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación el 24 de abril, el 11 de julio de 2017 se declararon desiertos los recursos de reposición y apelación interpuestos8.

8. El 30 de marzo de 2017 el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA presentó Habeas Corpus, alegando prolongación injustificada de la libertad. Esta acción constitucional le fue negada el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá, Boyacá9. 3 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 824. 4 Ibid., folios 1444 a 1446 y 789 a 791. 5 Ibid., folio 845. 6 Ibid., folio 837. 7 Ibid., folios 177 a 187. 8 Ibid., folios 230 a 234 y 238 a 242. 9 Ibid., folios 198 a 203.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. En el escrito de solicitud ante la JEP el 17 de julio de 2017 el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA presentó solicitud de Libertad Condicionada ante la jurisdicción ordinaria la cual reiteró el 22 de agosto de 2017 y le fue negada el 01 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de penas de Tunja, Boyacá10.

2.2 SOBRE LAS ACTUACIONES ANTE LA JEP

10. Los días 7 y 9 de marzo de 2017, ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP, el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA manifestó su compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la JEP en Acta de Compromiso para la Libertad Condicionada con número 00229 y Acta de Compromiso para la Reincorporación Social, Política y

Económica de Ejecución de Penas de Tunja, Boyacá11.

11. El 23 de marzo de 2018, la apoderada del señor EVIDER ANTONIO ZAPATA remitió a la Secretaria Ejecutiva de la JEP un escrito por medio del cual solicitó que: i)

Se revisaran dos providencias proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá por medio las cuales se negó el beneficio de libertad condicionada al solicitante; y ii) la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, entre los que se encuentra la solicitud de amnistía objeto de la presente resolución12.

12. El 10 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de la JEP remitió el escrito de referencia para lo de su conocimiento a la SAI. Ese mismo día la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este Despacho la solicitud presentada por el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA a través de su apoderada, la señora NADIA GABRIELA TRIVIÑO LÓPEZ13.

13. El 23 de mayo de 2018 este Despacho de la SAI avocó conocimiento y solicitó ampliar información al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá para que este remitiera el expediente del señor EVIDER ANTONIO

ZAPATA14.

14. El 9 de octubre de 2018 este Despacho recibió el expediente por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá15.

15. El señor EVIDER ANTONIO ZAPATA fue reconocido como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)16 y actualmente cuenta con la suspensión de la ejecución de la pena mediante Auto

Interlocutorio 0620 de 2017 por el cual se le concedió la “libertad temporal” en 10 Ibid., Folio 2. 11 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 175. 12 Ibid., Folio 20. 13 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 36. 14 Resolución SAI-SL-MGM-001-2018, Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 37 a 43. 15 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 65. 16 La lista de la OACP fue entregada a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, mediante Oficio OFI1800027259/JMSC112000 del 21 de marzo de 2018. Resolución 002 de Reconocimiento del 23 de marzo de 2017. Pá gi na 3 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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de Paz. Mediante Resolución 071 de 2018 se informa que la referida suspensión queda vigente hasta tanto se le resuelva su situación jurídica. Sobre lo anterior, este Despacho de la SAI en resolución del 25 de octubre de 2018 estableció que la solicitud y eventual concesión de la libertad condicionada no es incompatible con la calidad de Gestor de Paz, pues son figuras jurídicas distintas18.

16. El 25 de octubre de 2018 este Despacho de la SAI definió la situación jurídica del señor EVIDER ANTONIO ZAPATA negando su libertad condicionada y ordenó notificar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá para que continuara con la custodia de la pena del solicitante. Sin embargo, este Despacho al consultar en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el registro de la población privada de la libertad se encuentra que “no existe interno con esa identificación y primer apellido”19.

17. La negación del beneficio de libertad condicionada al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA tiene como fundamento las piezas procesales recaudadas hasta esa oportunidad procesal y con las cuales se concluyó preliminarmente que las conductas endilgadas al prenombrado no fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, descartando una conexidad entre “el secuestro extorsivo de que fue víctima el señor […], el porte ilegal de armas y la condición de integrante de las FARC-EP [del solicitante]”, lo anterior teniendo en

cuenta que los captores (dentro de los cuales se encontraba el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA) “se autoidentificaron como integrantes del ELN”20.

18. La anterior determinación le fue notificada personalmente al interesado el 8 de noviembre de 201821, para luego interponer los recursos ordinarios de reposición y apelación; sin embargo, omitió sustentar dichos medios impugnatorios dentro del término legal previsto para el efecto, por lo que este estrado judicial el 23 de noviembre de 2018 los declaró desiertos22. El señor EVIDER ANTONIO ZAPATA interpuso el recurso ordinario de reposición en contra de esta última providencia el 21 de diciembre de 2018 y el 14 de enero de 2019 se mantuvo la decisión de declarar desiertos los recursos interpuestos23.

19. El 21 de febrero de 2019 este Despacho de la SAI resolvió avocar amnistía y ampliar información sobre los hechos ocurridos y por los cuales se acusa al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA, en virtud al derecho del debido proceso, la seguridad 17 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 250 a 269. 18 Resolución SAI-SL-MGM-001B-2018. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folio 69. 19 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad.

Consultado el 15 de julio de 2021. 20 Resolución SAI-SL-MGM-001B-2018. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folio 1052. 21 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folio 1013. 22 Resolución SAI-SL-MGM-001C-2018. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 1019 a 1024. 23 Resolución SAI-SL-MGM-001D-2019. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 1040 a 1045. Pá gi na 4 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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20. El 15 de marzo de 2019 se realizó entrevista al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA25, en la cual manifiesta, entre otras cosas, que: i) Pertenecía al frente 36 del bloque José María Córdoba de las FARC-EP, con

zona de injerencia en el norte de Antioquia, cuyos comandantes eran Gilberto y Argemiro, alias “El Viejo”26. ii) Sobre el delito por el cual fue condenado manifestó en la diligencia que fue ordenado por su comandante Argemiro, alias “El Viejo”, quien le dio la orden a alias “Chorizo” y este se la comunicó al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA y a alias “José”27. iii) Afirma que alias “Chorizo” y alias “José” no eran guerrilleros, eran colaboradores de las FARC-EP, pero no pertenencían a este grupo subversivo. Pero, también manifiesta que el pago recibido era en razón de “ su pertenencia a la organización” 28. iv) Informó que su alias era “Tribilin” y que los comandantes los asignaban por sus propios motivos29.

21. El 13 de septiembre de 2019 este Despacho de la SAI comisionó a la UIA para que estableciera la identidad de “Argemiro”, quien, según entrevista realizada el 15 de marzo de 2019 al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA, fue el encargado de dar la orden de la comisión de la conducta punible30.

22. El 26 de septiembre y el 18 de octubre de 2019 la UIA presentó informe sobre la identificación de “Argemiro”31 y se relaciona una decisión de fondo de la justicia ordinaria en contra del señor MARTIN FRANCISCO PUERTA HENAO, en la que se evidencia que: i) el señor Martin cuenta con dos alias “Argemiro” o “El Viejo”; y ii)

pertenecía al Bloque José María Córdoba32.

23. El 02 de marzo de 2020 este Despacho de la SAI ordenó inspección judicial al expediente con radicado No. 05000310700220000010400 (333.93) adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, teniendo en cuenta que para esa ocasión la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) no había 24 Resolución SAI-AOI-MGM-045-2019. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 1049 a 1066. 25 Ibid., folios 1090 a 1097. 26 Ibid., folio 1093. 27 Ibid., folio 1092. 28 Ibid., Folio 1092. 29 Ibid., folio 1093. 30 Resolución SAI-AOI-T-MGM-129-2019. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 1147 a 1149. 31 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 1151 a 1152 y 1240 a 1246. 32 Ibid., folio 1244.

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24. Debido a la implementación del sistema judicial de la JEP y a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, los términos de la JEP estuvieron suspendidos desde el 9 al 13 de marzo de 2020 y desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre del mismo año. Posteriormente, con ocasión del desarrollo de actividades académicas adelantadas por esta Jurisdicción, se decretó la suspensión de términos judiciales durante los días 28, 29 y 30 de octubre del 202034.

25. El 5 de octubre de 2020, se ordenó una primera entrevista al señor Martin Francisco Puerta Henao, comandante de compañía del frente 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), alias

“Argemiro”35.

26. El 26 de noviembre la UIA informó que no fue posible agotar el cuestionario remitido por el Despacho en atención a que el entrevistado indagó por el seudónimo con el que era conocido el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA a fin de hacer memoria sobre los hechos y no logró identificarlo con su nombre completo36.

27. El 12 de enero de 2021 este Despacho de la SAI informó a la UIA que según

entrevista realizada el 15 marzo de 2019 al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA se evidencia que su alias era “Tribilin”, por lo anterior se ordena realizar una segunda entrevista a alias “Argemiro”37.

28. El 26 de marzo de 2021 el Órgano de Gobierno suspendió los términos judiciales en la JEP durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 en virtud del periodo legal de vacaciones de los servidores de la JEP y dispuso su reanudación a partir del lunes 5 de abril de 202138. 33 Resolución SAI-AOI-T-MGM-188-2020. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 1250 a 1251. 34 Las providencias de las Salas de Justicia deberán notificarse y/o comunicarse, por intermedio de la respectiva Secretaría Judicial a través de correo electrónico y asegurarse de: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020; Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020; Circular 014 del 19 de marzo del 2020; Circular 015 de 22 de marzo de 2020; Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020

modificado por el Acuerdo AOG No. 029 de 2020; Circulares 019 de 25 de abril de 2020, 022 del 07 de mayo de 2020, 024 del 23 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 de 2020 del 13 de julio de 2020, 036 del 31de agosto de 2020 y Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. 35 Resolución SAI-AOI-T-MGM-455-2020. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 2038 a 2040. 36 Informe parcial de la UIA y petición de ampliación de entrevista. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 2047 a 2048. 37 Resolución SAI-AOI-T-MGM-008-2021. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 900258276.2018.0.00.0001. Folios 2063 a 2064. 38 Acuerdo AOG No. 010 de 26 de marzo de 2021. Pá gi na 6 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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29. El 13 de mayo de 2021 este Despacho de la SAI reiteró a la UIA la orden de entrevistar al señor MARTIN FRANCISCO PUERTA HENAO, alias “Argemiro” o “El Viejo” y comandante de compañía del frente 36 de las FARC-EP39.

30. El 8 de junio de 2021 se realizó la segunda entrevista al señor MARTÍN FRANCISCO PUERTA HENAO y fue incorporada al expediente Legali el día 30 de junio de 202140.

31. En síntesis, a la fecha se cuenta con el siguiente material probatorio recaudado en la actuación: i) Expediente de la justicia ordinaria con Radicado No. 05000310700220000010400 (333.93), el cual fue incorporado al expediente Legali los días 13 de marzo y 18 de septiembre de 202041. ii) Cartilla biográfica del INPEC, la cual fue incorporada al expediente Legali el día 13 de marzo de 202042. iii) Informe del Grupo de Análisis de la información (GRAI) sobre la contextualización de la presencia de las FARC-EP en el municipio de Marinilla, Antioquia los frentes armados que tenían injerencia y actuaban en dicha circunscripción territorial durante el año 1999, así como establecer el análisis sobre el modus operandi de estos al desplegar acciones extorsivas y secuestros. El anterior informe fue incorporado al expediente Legali el día 01

de octubre de 202043. iv) Entrevista realizada el 15 de marzo de 2019 al señor EVIDER ANTONIO ZAPATA44. v) Informes de la UIA que contienen la individualización de alias “Argemiro”, correspondiente al señor MARTIN FRANCISCO PUERTA HENAO identificado con cédula de ciudadania número 71.081.86545. Lo anterior fue incorporado al expediente Legali el día 13 de marzo de 2020. vi) Entrevista al señor Martin Francisco Puerta Henao, realizada el 26 de noviembre de 202046 vii) Entrevista al señor Martin Francisco Puerta Henao, realizada el 8 de junio de 2021 e incluida en el expediente Legali el día 30 de junio de 202147. 39 Resolución SAI-AOI-T-MGM 226 de 2021. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 2127 a 2132. 40 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 2089 a 2117. 41 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 113 a 1012 y 1278 a 2036. 42 Ibid., Folios 1139 a 1143. 43 Ibid., Folios 1070 a 1087. 44 Ibid., folio 1090 a 1097. 45 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 1151 a 1152 y

1240 a 1246. 46 Informe parcial de la UIA y petición de ampliación de entrevista. Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 2047 a 2048. 47 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente. 9002582-76.2018.0.00.0001. Folios 2127 a 2132. Pá gi na 7 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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III. CONSIDERACIONES

32. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que obran en el plenario elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de beneficios presentada mediante apoderada por el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA HERNÁNDEZ, corresponde ahora a este Despacho establecer si se cumplen o no los presupuestos para su concesión.

33. Para el efecto, estudiará: i) la competencia de la JEP y ii) la potestad de la SAI para rechazar de plano o la inadmisión por incompetencia de una solicitud de

beneficios. Con posterioridad a ello, se analizará el caso concreto. 3.1 DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

34. Previo a al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos cumplen con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP. El ámbito personal implica que la conducta fue cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”. El temporal que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

35. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”48. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”49. 3.2 POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR DE PLANO UNA SOLICITUD DE

BENEFICIOS

36. La figura del “rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso50. Pretende descartar asuntos

improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”51. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad 48 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 49 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. 50 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOID-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 51 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.) Pá gi na 8 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”52. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

37. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia53. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. La figura a usarse en los casos en los que la información apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace previo a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”54.

38. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii) Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciados deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es

caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii) Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique55.

39. Es posible rechazar in limine “rechazo inmediato y de plano” una petición de amnistía en casos en los que: i) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; ii) “la conducta nada tiene que ver con el conflicto armado”56, y iii) “pese a guardar relación material con el CANI, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”57.

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 52 Ibid. 53 Ibid. Considerando No. 28 y artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. 54 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de

2019. Nota 129, pág. 66. 55 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018.

Párr. 25. 56 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA099 del 9 de enero de 2019. Párr.

12. 57 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 199 de 2019, párrafo 35. Esta postura, relativa al rechazo de plano, ha sido reiterada por la Sección en los Autos TP-SA215 de 4 de julio, TP-SA 216 de 4 de julio, TP-SA-224 de 11 de julio y TP-SA 226 de 17 de julio de 2019.

Pá gi na 9 | 19 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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40. Una vez revisados todos los elementos recaudados en la actuación, este Despacho procede a analizar los ámbitos de aplicación previstos en la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor EVIDER ANTONIO ZAPATA HERNÁNDEZ y los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de defensa personal por los cuales fue condenado.

5.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

41. Sobre el ámbito temporal, el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla que, “La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará

sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”.

42. De conformidad con los elementos obrantes en el expediente58, el Despacho observa que las conductas de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas tuvieron lugar el día 10 de marzo de 1999, es decir, antes de la firma del acuerdo final de paz. En este sentido, se cumple el factor temporal.

5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

43. Sobre el ámbito pers

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