JEP - Resolución SAI-AOI-I-MGM-399 de 2021 31-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-I-MGM-399 de 2021 31-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-I-MGM-399-2021
Expediente digital JEP: 9005924-61.2019.0.00.0001
Procesos Justicia Ordinaria: Contra Javier Humberto González Argel: 137446001120201000178 (interno No. 2017-00077-00) y 137446001120201000176 Juzgado Promiscuo del Circuito de
Simití, Bolívar; 110016000101201400043 Fiscalía 51 Especializada contra la Corrupción de Bogotá D.C.; sanciones disciplinarias D-2009-79-159330 Procuraduría Regional de Santander; 2009 83157015 y 062-2959-2007 Procuraduría Provincial de Barrancabermeja; 2009 83106908; 2009 937112652 Procuraduría Delegada para la Descentralización y las entidades territoriales
Contra Ramiro Escobar Arroyo: 110016000049201116292
Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar); 130016001128201311501, 137446001120201600757, 137446001120201600756, 137446001120201400018, 137446001128201311506, 137336001120201380064, 13670600112220138043 y 130016001128201301282 Fiscalía 9ª Seccional Delitos contra la Administración Pública Barrancabermeja (Santander); Proceso fiscal Fallo No. 852
Contraloría Departamental de Bolívar; Proceso fiscal Fallo 831 Contraloría Departamental de Bolívar; Proceso fiscal 201129036-8211-D Contraloría Colegiada Departamental de Bolívar; Sanción disciplinaria UIS 2013 -108639, IUCD 2013-83599955 Procuraduría Provincial de Barrancabermeja
Solicitantes: JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL
C.C. No. 91.322.089
RAMIRO ESCOBAR ARROYO
C.C. No. 91.323.248
Conductas objeto del trámite: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Falsedad ideológica en documento público, Peculado por apropiación, Interés indebido en la celebración de contratos y Prevaricato por acción Asunto: Inadmite por incompetencia material de la JEP el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
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I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP) se pronunciará sobre su competencia dentro del trámite acumulado a la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 de los señores JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.322.089, y RAMIRO ESCOBAR ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.323.248.
I. ANTECEDENTES 1.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CONTRA EL SEÑOR JAVIER
HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL
1.1.1. PROCESO PENAL NO. 680016000000201300253 POR EL DELITO DE
REBELIÓN
2. El 02 de marzo de 2015, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, condenó por preacuerdo al señor GONZÁLEZ ARGEL a la pena de 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la conducta punible de rebelión dentro del proceso con radicado No. 680016000000201300253. Los hechos jurídicamente relevantes los relata la autoridad falladora así1: […] de acuerdo a labores investigativas e información suministrada por fuente humana con reserva de identidad, se conoció de la existencia de un grupo organizado o red de apoyo del Bloque Magdalena Medio, frente 24 de las FARC, al que pertenecía JAVIER HUMBERTO GONZ[Á]LEZ ARGEL, quien en su condición de candidato a la alcaldía de Cantagallo, para el
año 2008, busca apoyó de las FARC, más concretamente del comandante alias “Jairo Mechas” para lograr llegar a la Alcaldía, ya que debía tener permiso del grupo armado para poder hacer campaña en ciertas zonas. En efecto se logra llegar a un acuerdo, no solo permitiendo que el candidato visitara las zonas no permitidas, sino además el grupo guerrillero lo apoyaría en dicha campaña e intercedería ante el campesinado para que votaran por el candidato, acordando que si el candidato ganaba las elecciones debía pagar como contraprestación 200.000.000 millones de pesos. JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL, efectivamente gana las elecciones e incumple el pago de la suma acordada con la guerrilla, por lo cual es declarado objetivo militar por las FARC.
3. El 04 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declaró la extinción de la pena impuesta al compareciente por el delito de rebelión dentro del proceso al que se viene haciendo alusión “por razón de la amnistía de iure concedida por el Gobierno Nacional”2. 1 Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, proceso 680016000000201300253, cuaderno 1, fl. 10. 2 Expediente digital JEP No. 9005924-61.2019.0.00.0001, folio 973: Providencia del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
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4. El 02 de mayo de 2017, dentro del proceso penal con radicado
137446001120201000178, la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá D.C. de la Dirección Especializada contra la Corrupción presentó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Bolívar, escrito de acusación contra el señor JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL por considerarlo presunto coautor responsable del delito de peculado por apropiación. El fundamento fáctico de la acusación se resume así3: Al municipio de Cantagallo […] la contraloría General de la República […] realizó entre el 10 de marzo y el 30 de junio de 2009, auditoría Gubernamental con enfoque integral modalidad especial a sus regalías para las vigencias 2007 y 2008, donde encontró que en la celebración de los contratos 007-08 del 10 de marzo de 2008 y el 009-08 del 10 de marzo de 2008, para el
suministro de 158 y 142 pupitres cada uno, respectivamente, con destino a la institución Educativa José María Vargas Vila de ese municipio […] solo se recibieron 100 pupitres, quedando un faltante de 200 pupitres, cada uno por valor de $70.000. [Se narra que, sin embargo, fueron canceladas las sumas de $9.360.720 y $8.427.920 mediante cheques girados a un supuesto contratista quien, en interrogatorio, manifestó] que no firmó los contratos, que no recibió dinero por esos contratos y que nunca participó en la compra de pupitres, que no firmó los cheques y tampoco los números son de él […] el dictamen del perito grafólogo estableció que en efecto esas firmas en calidad de endosos no pertenecían [al supuesto contratista], pues no se halló uniprocedencia escritural. El señor Javier Humberto González Argel fue elegido alcalde del municipio de Cantagallo para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero de 2008 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2011 [El alcalde] es el ordenador de los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y presupuesto […] no se entiende como los cheques fueron a parar a las manos del escolta policial y de su hermano, logrando con esa maniobra que los dineros desaparecieran ilícitamente y nunca a un supuesto contrato de suministro de pupitres para la institución educativa del pueblo.
5. Dentro del aludido proceso penal no se profirió medida de aseguramiento contra el imputado. Por diversas causas la audiencia de formulación de acusación fue sucesivamente aplazada sin que esta se realizara antes de la remisión del proceso a la
JEP.
1.1.3. PROCESO PENAL NO. 137446001120201000176 POR EL DELITO DE
CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
6. El 10 de mayo de 2018, en audiencia, la Fiscalía 21 de Bogotá D.C. de la Dirección Especializada contra la Corrupción, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de Simití, Bolívar, acusó formalmente al señor GONZÁLEZ ARGEL por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, como autor, dentro del proceso penal con radicado número 137446001120201000176. El sustento fáctico puede resumirse de la siguiente manera: Se celebró el contrato interadministrativo […] del 03 de diciembre de 2008, sin el lleno de los requisitos legales, contrato celebrado por JAVIER HUMBERTO GONZ[Á]LEZ ARGEL como representante legal del municipio de Cantagallo -Bolívar y la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P. 3 Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Bolívar, proceso 137446001120201000178, expediente físico, cuaderno principal, Escrito de Acusación, sin foliar (corresponde a los folios 1 a 13).
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contrato.
7. Dentro del aludido proceso penal no se profirió medida de aseguramiento contra el acusado. Antes de su remisión a la JEP, el proceso quedó pendiente de realizar audiencia de juicio oral.
1.1.4. INVESTIGACIÓN NO. 1100160000101201400043 POR LOS DELITOS DE
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO Y
CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
8. El 18 de junio de 2021, la Fiscal 51 de la Dirección Especializada contra la
Corrupción (Bogotá D.C.) formuló imputación contra el señor GONZÁLEZ ARGEL ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo, Bolívar, por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación en favor de terceros. La imputación se fundamentó en los siguientes hechos, narrados por la delegada de la Fiscalía (transcripción parcial)4: En el municipio de Cantagallo, Departamento de Bolívar, el señor JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ARGEL, en calidad de alcalde del municipio, para el día 12 de diciembre de 2008, en ejercicio de sus funciones, celebró con la Fundación General de Apoyo de la Universidad del Valle […] representada legalmente por la señora Patricia Lañas Romero, bajo la modalidad de contratación directa, los contratos interadministrativos números 15, 16 y 17 de 2008, cuyo objeto eran los siguientes: relacionados con el contrato número 15, era la dotación de mobiliario, equipo y material didáctico, para las instituciones educativas oficiales, […] el valor de este contrato es
de quinientos diez millones de pesos por un plazo de 12 meses. Posterior, el contrato número 16 […] del 12 de diciembre de 2008, cuyo objeto contractual era la instalación de internet en las diferentes instituciones educativas del municipio de Cantagallo […] por un valor […] de ochocientos millones de pesos cuyo plazo de ejecución era de 12 meses. Y el contrato número 17 que es la reforestación de microcuencas abastecedoras de agua potable a través de cultivos agroforestales en el municipio de Cantagallo, el alcance era reforestar aproximadamente 68 hectáreas en 7 veredas […] por valor de ochocientos millones de pesos cuyo plazo es de 12 meses. Ese procedimiento en la celebración de los contratos interadministrativos números 15, 16 y 17 de 2008 incumplen los requisitos legales sustanciales que vulneran los principios de la contratación pública por lo siguiente: la Fiscalía General de la Nación tiene una inferencia razonable de autoría de que los contratos […] se celebraron sin un análisis serio de justificación y necesidad adecuada 4 Expediente digital JEP No. 9005924-61.2019.0.00.0001, folios 954 y 1012, archivos mp4: Expediente proceso penal No. 1100160000101201400043, formulación de imputación. P ágin a 4 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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una relación entre el marco funcional de la fundación y el objeto del contrato.
9. La agencia de la Fiscalía describe en extenso los hechos que dan lugar a la presunta conducta de apropiación en favor de tercero agravada en relación con los contratos 15 y 17 mencionados, así como la inferencia razonable de coautoría del señor GONZÁLEZ ARGEL. La Jueza Promiscua Municipal de Cantagallo, Bolívar, declaró la legalidad de la imputación5. El 23 de junio de 2021, dicha autoridad judicial remitió a la JEP copia de la totalidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso.
1.2. PROCESOS PENALES, INVESTIGACIONES E INDAGACIONES EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA CONTRA EL SEÑOR RAMIRO ESCOBAR ARROYO
1.2.1. PROCESO PENAL NO. 680016000000201500250 POR EL DELITO DE
REBELIÓN
10. El 16 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, luego de aprobar preacuerdo celebrado entre el imputado y la Fiscalía General de la Nación, profirió sentencia condenatoria contra el señor ESCOBAR ARROYO por el delito de rebelión. Lo condenó a la pena de 48 meses de prisión y multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y le concedió la prisión domiciliaria. La decisión tuvo fundamento en los siguientes hechos6: Refiere el ente acusador que durante los años 2010 a 2013 operó en el Magdalena Medio la estructura de una red de apoyo del bloque del Magdalena Medio, frente 24 de las Farc liderado
[…] por LUDWIN G[Ó]MEZ NIÑO alias ALFREDO y como segundo comandante MIGUEL [Á]NGEL VILLAMIZAR CONTRERAS alias REYES, bloque conformado además por los frentes 33 y 37 y la comisión RAUL EDUARDO MAHECHA que tiene como sus comandantes principales a ALBERTO CANCHARINA, JAIRO MECHAS, JIMMY GUERRERO, quienes mediante el empleo de las armas pretenden derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, para lo cual se enfrentan a la Fuerza pública 5 Ibidem. 6 Expediente digital JEP No. 9005924-61.2019.0.00.0001, folios 294 a 391: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Proceso No. 680016000000201500250 (N.I. 103476), fl. 3. En: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Proceso N.I. 20813. Copias allegadas a la JEP por el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. P ágin a 5 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew y realizan diferentes actividades, organización ilegal a la cual se hallaba concertado el señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO [ex]alcalde de [Cantagallo], quien participó en las elecciones atípicas para la alcaldía de dicho [m]unicipio en el año 2010, quien buscó y obtuvo la ayuda económica y política de esta organización para tal fin logrando que su contendor ORLANDO MONTOYA no pudiera hacer proselitismo en las Veredas de influencia subversiva, comprometiéndose a turnarse con varios ciudadanos la alcaldía, primero el procesado ESCOBAR ARROYO, teniendo como intermediaria a la señora ALCIRA QUINTANA.
11. El 22 de abril de 2016, la Jueza Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió al señor ESCOBAR ARROYO la libertad condicional por cumplir los requisitos de la normatividad procesal penal ordinaria7. El 02 de marzo de 2017, la misma autoridad concedió la amnistía de iure al condenado8.
1.2.2. PROCESO PENAL NO. 110016000049201116292 POR LOS DELITOS DE
CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES,
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PECULADO POR
APROPIACIÓN EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO
12. El 04 de agosto de 2017, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Simití, Bolívar contra el señor ESCOBAR ARROYO y los señores Herman Raúl Peñaloza Lozano y Juan Carlos Noguera Jaime por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documentos públicos y peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000049201116292. Los hechos que fundamentaron la acusación son los siguientes9: RAMIRO ESCOBAR ARROYO, en su condición de alcalde del municipio de Cantagallo (B), elegido por voto popular el 13 de junio de 2010, celebró el 10 de mayo de 2011 contrato de urgencia manifiesta No. 016 de 2011 con JUAN CARLOS NOGUERA JAIME (se omite cita) cuyo objeto era el SUMINISTRO DE TRANSPORTE FLUVIAL, TERRESTRE Y COMBUSTIBLE por la suma de $239.595.910,oo. Plazo de ejecución, 30 días. Como supervisor del contrato se designó a HERMAN RA[Ú]L PENALOZA LOZANO (se omite cita) Se acordó que el contrato se perfeccionaba con la firma de las partes y para su ejecución requería la expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. [Sobre las presuntas irregularidades, la Fiscalía pudo establecer:] Sin mayor esfuerzo analítico se desprende que para el 10 de mayo, fecha en que se suscribe el contrato, el mismo ya se había ejecutado toda vez que así se desprende del acta recibo final, del informe de supervisión final y del acta de liquidación bilateral donde claramente se indica que se inició el 15 de abril/11 y terminó el 06 de mayo/11 evidenciándose que la entrega del bien o
servicio fue anterior a la celebración del contrato estatal y que [e]ste, no fue otra cosa, que la legalización de un hecho cumplido. [en otro apartado del escrito se expone:] solo basta hacer una confrontación del presupuesto oficial visto al fl. 79 del A-2, con los ítems de la propuesta ganadora vista a fl. 99 Op. Cit y la 7 Ibidem, fl 42. Boleta de libertad No. 156 del 23 de septiembre de 2016. 8 Ibidem, fls. 71 a 74. Auto Interlocutorio del 02 de marzo de 2017. 9 Juzgado Primero Penal del Circuito de Simití, Bolívar, Proceso No. 110016000049201116292, Escrito de Acusación, fls. 9 y ss. P ágin a 6 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ganadora.
13. El 25 de septiembre de 2018, por estos hechos, cuyos detalles se exponen en extenso en el escrito de acusación, fue llevada a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Bolívar10.
1.2.3. INVESTIGACIÓN NO. 130016001128201311501 POR EL DELITO DE
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
14. El 04 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Cantagallo, Bolívar, la Fiscalía Novena Seccional de Barrancabermeja, de la Unidad Seccional de Delitos contra la Administración Pública, formuló imputación contra el señor ESCOBAR ARROYO y otros por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales dentro del proceso penal con radicado número 13001600112820131150111. La noticia criminal refiere lo siguiente12: Oficio DSP N° 03605 del 23 de abril de 2013, en donde remite hallazgo N° 12 contrato 024 de 08/06/201[1]- saneamiento b[á]sico en las estaciones de bombeo y alcantarillado en el Corregimiento de Brisas de Bol[í]var, zona rural del Municipio de Cantagallo (texto original en mayúsculas sostenidas).
15. El 10 de febrero de 2021 la mencionada Fiscalía presentó el escrito de acusación, sin allanamiento, dentro del proceso citado y solicitó la fijación de fecha para respectiva audiencia13.
1.2.4. INDAGACIÓN PRELIMINAR CON RADICADO NO. 137446001120201380064
POR EL DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
LEGALES
16. El 14 de mayo de 2013, la Fiscalía 28 Seccional de Simití, Bolívar, inició de oficio indagación por la presunta comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales con ocasión de los siguientes hechos14: Con fundamento en el artículo publicado por el periódico El Heraldo, en donde manifiesta lo siguiente “la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia verbal a Ramiro Escobar Arroyo en su condición de exalcalde municipal de Cantagallo (Bolívar), el 1 de marzo de 2013 a partir de las 9:30 a.m. en la sede de La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, […] al parecer, fundamentado en la figura de urgencia manifiesta, el implicado suscribió mediante contratación directa en el año 2011 los contratos nros. 030, 032 y 035 con el objeto de adelantar 10 El Juzgado Penal del Circuito de Simití, Bolívar, con funciones de conocimiento, avocó el proceso 116292 el 12 de abril de 2021 y remitió copias de lo actuado a la JEP, incluido el archivo de audio contentivo de la audiencia de formulación de acusación. 11 Fiscalía Novena Seccional de Barrancabermeja, de la Unidad Seccional de Delitos contra la
Administración Pública, Proceso No. 130016001128201311501, Cuaderno PDF No. 3, fl. 61. 12 Ibidem, Cuaderno PDF No. 1, fl. 3.
13 Ibidem, Cuaderno PDF No. 3, fl. 103. 14 Fiscalía Novena Seccional de Barrancabermeja, de la Unidad Seccional de Delitos contra la Administración Pública, Proceso No. 137446001120201380064, cuaderno PDF No. 1, fl. 4. P ágin a 7 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .721B81 ogidóc le y 1000.00.0.9102.16-4295009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew obras de mantenimiento y recuperación de diques y vías, a pesar de contar con tiempo suficiente para evacuar los procesos de licitación o selección abreviada de acuerdo con la cuantía de los mismos. Así mismo suscribió los contratos nros. 018 y 028 en el mes de mayo de 2011 con el propósito de adelantar reparaciones en las instalaciones del Concejo Municipal y la Alcaldía de Cantagallo, presuntamente teniendo como soporte presupuestal recursos de regalías petroleras, los cuales tienen destinación específica y por disposición legal está prohibida su utilización en gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Considera el Ministerio Público que el señor Escobar Arroyo, responsable de la dirección y manejo de la contratación estatal, desconoció lo presupuestado en la ley 80 de 1993. el
organismo de control calificó provisionalmente las faltas cometidas por el investigado como gravísimas cometidas a título de culpa grave y de dolo. finalmente, señala la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja que durante la diligencia verbal el exmandatario municipal podrá rendir versión verbal o escrita sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que se le reprochan como faltas disciplinarias, así como solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa (texto original en mayúscula sostenida).
17. Los hechos conocidos por la Fiscalía 28 Seccional de Simití, Bolívar, por conducto de los medios de comunicación tienen origen en la investigación disciplinaria contra el señor ESCOBAR ARROYO adelantada por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja dentro del proceso con radicado IUC-D-2011-83-405725 (IUS 2011207182). Una vez creada la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública destacando la Fiscalía Novena Seccional delegada ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja, se remitió la actuación con destino a dicha fiscalía, que siguió conociendo la indagación dentro del código único de investigación
13001600112820131151115.
1.2.5. INDAGACIÓN PRELIMINAR CON RADICADO NO. 137446001120201400018
POR EL DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
LEGALES
18. El 18 de enero de 2014, la Fiscalía 28 Seccional de Simití, Bolívar, inició indagación contra el señor RAMIRO ESCOBAR ARROYO por denuncia de quien para
entonces era Alcaldesa del municipio de Cantagallo, Bolívar, señora Yaneth Esther Cortez Díaz. El relato de los hechos que dio lugar al proceso es el siguiente16: Indica la denunciante Alcaldesa de Cantagallo que según documentos encontrados en la oficina de contratación de esta entidad el día 10 de marzo de 2011 el municipio de C/gallo representado para la época por el Alcalde RAMIRO ESCOBAR ARROYO celebró con la Fundación Hombres y Mujeres Emprendedoras al Servicio de la Comunidad Empresas Publica y Privadas por un Mejor Vivir FUNVIVIR, contrato de apoyo a programas de interés público 004-2011 cuyo objeto es desarrollar y ejecutar proyecto denominado apoyo a la conformación y creación del banco de maquinaria agrícola del Municipio de Cantagallo dpto de Bolívar consistente en la compra de dos tractores de 95 hp y adquisición de implementos de labranza. como requisito para la ejecución del contrato el contratista aportó las pólizas de seguro otorgada aparentemente por la empresa Condor sucursal B/meja. El día 30 de abril se oficia a la aseguradora Condor solicitando copia de la póliza debidamente actualizadas con sus respectivas prórrogas a fin de corroborar la legalidad de la misma. Pero con sorpresa para el despacho la compañía aseguradora Condor 15 Ibidem, Cuaderno PDF No. 3, fl. 59. 16 Fiscalía Novena Seccional de Barrancabermeja, de la Unidad Seccional de Delitos contra la Administración Pública, Proceso No. 137446001120201400018, Cuaderno PDF No. 1, fl. 3. Formato único de noticia criminal de 18 de enero de 2014.
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .721B81 ogidóc le y 1000.00.0.9102.16-4295009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO manifiesta que las inconsistencias que ha presentado la ejecución del contrato es una situación que en nada compete a la aseguradora toda vez que no es de su conocimiento al desarrollo del prenombrado contrato y más grave aún Condor afirma que allí nunca se expidió póliza de cumplimiento alguna con referencia de contrato 004-2011 (texto original en mayúscula sostenida).
19. Los hechos conocidos por la Fiscalía 28 Seccional de Simití, Bolívar, con ocasión de la denuncia penal fueron también puestos en conocimiento de los entes de control fiscal y disciplinario. Una vez creada la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública destacando la Fiscalía Novena Seccional delegada ante los jueces penales del circuito
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