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JEP - Resolución SAI AOI I RJC 085 de 2022 28 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I RJC 085 de 2022 28 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-RJC-085-2022 Bogotá D.C., abril 28 de 2022

Expedientes Legali: 9004740-70.2019.0.00.0001 9002115-97.2018.0.00.0001

Solicitante: LUIS CEFERINO OSMA PEÑA

Documento de Identificación: C.C. 5.663.293

BAUDELINO SÁNCHEZ BERMÚDEZ

C.C.5.978.167

Delito: Homicidio agravado, en concurso con secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

Radicación en la justicia ordinaria: 73001-60-00-000-2015-00017-00

Asunto: Se define continuación del trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se ocupa el Despacho de evauluar la continuación del trámite de amnistía a favor de LUIS CEFERINO OSMA PEÑA quien se encuentra privado de la libertad en COIBA Picaleña de Ibagué. Así mismo de resolver petición de

BAUDELINO SÁNCHEZ BERMÚDEZ.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PETICIONARIOS 2.1. Nacido el 12 de diciembre de 1961 en Jesús María Santander, LUIS CEFERINO OSMA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número

5.663.293. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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1. Los hechos materia de condena:

3. Fueron presentados de la siguiente forma por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en la sentencia emitida el 12 de junio de 2015: “El 16 de octubre de 2012, siendo las 4:00 A.M. A la finca Cacho de Venado, Vereda Peñón Alto, del municipio de Prado-Tolima, Baudelino Sánchez Moreno, Vicente Morales, Aurelio Obando Arenas y Luis Ceferino Osma Peña, alias chucho o chaparrón, con los rostros cubiertos y, utilizando armas de fuego, sin permiso de autoridad competente, sacaron de su propiedad al señor Enrique Guarnizo Vásquez, a quien introdujeron en el vehículo conducido por Arturo Navarro Flórez, metros más adelante lo obligaron a descender, en completo estado de indefensión y cumpliendo promesa remuneratoria le produjeron varias heridas con arma blanca que le ocasionaron su

muerte. Hugo Navarro Flórez y Hernán González Sánchez, prestaron su colaboración posterior para la salida de Baudelio Sánchez de la Vereda Cacho de Venado. El cuerpo del señor Enrique Guarnizo Vásquez, fue encontrado mediante exhumación el 4 de julio de 2013 en la Vereda Cacho de Venado. El 13 de noviembre de 2013, previa orden del Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Luis Ceferino Osma Peña, alias chucho o chaparrón, fue capturado, el 14 de noviembre, ante el referido Juzgado, se realizaron las audiencias de legalización de captura, legalización de registro y allanamiento, legalización de registros digitales, formulación de imputación y medida de aseguramiento, disponiéndose la detención en establecimiento carcelario.”

2. El trámite en la jurisdicción ordinaria

4. El ciudadano LUIS CEFERINO OSMA PEÑA fue condenado -con Baudelino Sánchez Moreno, Vicente Morales Rojas y Aurelio Obando Arenaspor los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico y porte de armas de fuego o municiones y secuestro extorsivo agravado, producto de un preacuerdo, por lo que se le impusieron 304 meses de prisión, multa de 2500 SMLMV, e Página 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Las peticiones en la JEP:
  • De Luis Ceferino Osma Peña

5. La petición de libertad condicionada fue avocada mediante Resolución SAIAOI-CASA-031-2019 de 10 de abril de 2019 en la que se emitieron una serie de órdenes orientadas a completar la información; habiéndose aportado copia del Oficio OFI-18-00031803/JMSC11200 mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que dicho ciudadano fue reconocido como miembro de las FARC-EP.

6. A través de Resolución SAI-LC-D-RJC-0117-2019 de 19 de septiembre se le negó la libertad condicionada y mediante Resolución SAI-AOI-A-RJC-168-2021 de noviembre 4 se avocó trámite de amnistía a favor de LUIS CEFERINO OSMA PEÑA, ordenando la realización de una serie de actividades probatorias – através de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-201-2021 de 17 de diciembreconcretadas por medio de las SAI-AOI-T-019-2022 de 26 de enero y SAI-AOI-TRJC-033-2022 de 3 de febrero; las cuales fueron cumplidas.

7. A su turno, conviene advertir que las peticiones de los otros condenados con OSMA PEÑA, esto es, Baudelino Sánchez Bermúdez, Vicente Morales Rojas y Aurelio Obando Arenas, fueron negadas por la JEP aduciéndose que esta jurisdicción carece de competencia para resolverlas, a saber: 7.1. A través de la Resolución SAI-AOI-XBM-001 de 11 de abril de 2019 Vicente Morales Rojas le fue negada la libertad condicionada absteniéndose el despacho además de avocar amnistía -por medio de Resolución SAI-AOI-XBM-030-2019por carecer de competencia material para ello, decisión que fue confirmada a través de Auto TP-SA-812 de 5 de mayo de 2021, en la que se ratificacaron los argumentos de la decisión impugnada. 7.2. Por su parte, a Aurelio Obando Arenas le fue resuelta de manera desfavorable su petición de beneficios transicionales la cual fue rechazada al concluirse que se incumplía el factor personal; tanto respecto del homicidio del Página 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señor Enrique Guarnizo Vásquez, como de otros delitos por los cuales también se le impuso pena, relacionados con la retención de una familia en un edificio ubicado en el norte de Bogotá, cuyos integrantes fueron reducidos e intimidados con armas de fuego durante varias horas para hurtarles sus pertenencias, perpetrados el 20 de enero de 2013. La decisión por la cual se produjo el rechazo fue la Resolución SAI-AOI-R-JCP-285-2020 de 24 de abril, la cual quedó debidamente ejecutoriada.

  • La petición de Baudelino Sánchez Bermúdez:

8. A dicho ciudadano se le resolvieron sus peticiones previo el siguiente itinerario procesal: 8.1. Mediante Resolución SAI-ALC-XBM-072-2018, de 5 de julio, se avocó conocimiento de libertad condicionada y a través de la Resolución SAI-AAOIXBM-033 del 26 de septiembre de 2018 se avocó trámite de amnistía en su favor.

Por medio de la SAI-LC-XBM-052-2019 de 14 de marzo se lenegó libertad condicionada y por Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013-2019 de 2 de mayo se inadmitió la amnistía advirtiéndose el incumplimiento del factor material de competencia. 8.2. La Sección de Apelación, a través de Auto TP-SA-154 de 4 de marzo de 2020 confirmó las decisiones mediante las cuales se negaba el acceso al trámite de beneficios transicionales al señor BAUDELINO SÁNCHEZ BERMÚDEZ al encontrar que el homicidio por el que fue condenado respondía a un acto sicarial

sin relación con el conflicto armado.

9. El 19 de noviembre de 2021 se presenta una nueva petición de libertad condicionada de BAUDELINO SÁCHEZ BERMÚDEZ solicitando: 9.1. La realización de un nuevo análisis del beneficio transicional a favor de dicho ciudadano, anexando una declaración extra juicio de Nelson Antonio Jiménez Gantiva, quien manifiesta que: “Tengo conocimiento de que la orden del homicidio del señor Enrique Guarnizo Vásquez fue emitida por el camarada, comandante del 25º Frente, conocido en filas como “Bertil” directamente a su subalterno, el camarada “Héctor” o “Malicia”, cuyo nombre de pila es Martín Vásquez Camacho; así mismo, Página 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9.2. El reconocimiento del abogado Cristian Eduardo Fajardo Valenciano, con CC. 1.094.914.836 y la tarjeta profesional 222.796, con dirección cfajardo0802@gmail.com y teléfono 3108376986; a quien confiere poder como su defensor.

10. Dicha petición fue reasignada a esta magistratura mediante Resolución SAIAOI-RCP-XBM-004-2022 de 16 de marzo, a fin de que se resuelva dentro del trámite seguido a favor de LUIS CEFERINO OSMA PEÑA.

IV. CONSIDERACIONES

11. El Despacho, habiendo practicado las pruebas que estima suficientes para resolver, se ocupa de verificar si debe continuar con el trámite de amnistía a favor de LUIS CEFERINO OSMA PEÑA en relación con la condena que emitió en su contra el 12 de junio de 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico y porte de armas de fuego o municiones y secuestro extorsivo agravado; y en consecuencia adoptar las decisiones que corresponda.

12. En el marco del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (AP) se concibió el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), orientado a la satisfacción de los derechos de las víctimas, en cuyo desarrollo se expidió la Ley 1820 de 2016, la cual describe con claridad a sus destinatarios.

13. El artículo 5º, al precisar el ámbito de competencia de dicha ley transicional,

determina que se “aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con Página 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Como puede observarse, para hacer parte del universo de los destinatarios de la Ley 1820 de 2016 se hacen una serie de exigencias que rigurosamente deben cumplirse de naturaleza temporal, material y personal; todas construidas en orden a relacionar personas, tiempos, hechos y circunstancias con el conflicto armado no internacional que buscó terminarse por la vía del Acuerdo de Paz.

15. El SIVJRNR diseñó para dichas personas un conjunto de medidas que suponen: 1. tratamiento penal especial: amnistías de iure, amnistías de sala, indultos, renuncia a la persecución penal, sanciones propias, sanciones

alternativas, sanciones ordinarias; 2. tratamiento penitenciario especial: régimen penitenciario para las penas propias, así como para los agentes del Estado; 3. la extinción de la responsabilidad disciplinaria o administrativa; 4. la exención de la obligación de indemnizar los daños causados; 5. la garantía de no extradición; 6. tratamiento especial en materia de inhabilidades; y, 7. la facultad constitucional de seleccionar y priorizar.

16. Sin embargo, se reitera, dichas medidas están destinadas de manera exclusiva a las personas que habiendo participado en el conflicto armado de manera directa o indirecta, hayan sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional colombiano, siempre que las mismas hubiesen tenido ocasión antes del 1º de diciembre de 2016; fecha de la entrada en vigencia formal del Acuerdo de Paz.

17. Los requisitos para otorgar la amnistía han sido regulados por la Ley 1820 de 2016 y se delimitan a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI.

18. Ahora bien, la Sección de Apelación ha indicado que cuando se advierta el abierto incumplimiento de un factor de competencia para continuar con el trámite, debe expresarse mediante una decisión anticipada que ponga fin al procedimiento, o bien mediante rechazo de plano si no ha sido avocada la amnistía o de inadmisión en el evento en que dicho proveído haya sido emitido.

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22. La Sección de Apelación ha señalado que en los eventos en los cuales se evidencie la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación. Esta es una facultad que, aun cuando es excepcional, permite descartar asuntos abiertamente improcedentes cuyo estudio detallado no sólo resulta innecesario, sino que tiene graves incidencias en la congestión judicial, además resulta lesiva a los fines propios de la justicia transicional y contraría el principio de estricta temporalidad en el que se funda la JEP.

23. En esta oportunidad, para efectos de claridad y precisión, es necesario diferenciar entre el ejercicio de dicha facultad del rechazo de plano antes de avocar conocimiento y el ejercicio de ella luego del avocamiento del respectivo asunto. Desde el punto de vista metodológico, cuando algún órgano de la JEP debe pronunciarse respecto de una

solicitud, lo primero que debe determinar es si ante una manifiesta incompetencia o injustificada petición procede un rechazo de plano o in limine, en las condiciones precisadas. Y, sólo en el evento que no proceda la aplicación de dicha figura, se justifica acudir a un amplio análisis de los hechos y pruebas del caso y a un extenso desarrollo dogmático.

24. Pero puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo rechazo de plano, por resultar antitécnico, sino la inadmisión por incompetencia, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios.

25. La inadmisión por incompetencia es un filtro posterior al momento de avocar conocimiento que impide un debate relacionado con el fondo del asunto puesto a consideración del juez transicional. Como cuestión previa, se opone a la instauración de una aguda controversia sobre la fundamentación de la solicitud. Y, frente a los resultados, extingue la posibilidad de postulación de forma concluyente, salvo que aquélla se restablezca tras la activación y decisión de los recursos de ley.

26. Así las cosas, en eventos en los que luego de avocar conocimiento del asunto se advierte que la solicitud elevada es manifiestamente improcedente o abiertamente infundada, siendo claro que la JEP carece de competencia para conocer del asunto, por 1 Mediante Auto TPSA164 de 27 de junio de 2019 la Sección de Apelación consideró que la decisión de

no avocar un beneficio definitivo debe interpretarse como un rechazo por falta de competencia, lo que implica que debe remitirse el asunto a la justicia ordinaria. Página 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Así las cosas, como quiera que ya se ha producido decisión mediante la cual se avocó el trámite de amnistía respecto de LUIS CEFERINO OSMA PEÑA cabe preguntarse si lo indicado es su inadmisión, ante el incumplimiento de alguno de los factores de competencia que torne inviable la eventual concesión del beneficio definitivo; para cuya respuesta se observa imprescindible revisar dichos ámbitos competenciales.

20. El factor temporal de competencia se satisface por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 16 de octubre de 2012, esto es, antes del 1º

de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.

21. Por su parte, el ámbito personal de competencia circunscribe como beneficiarios del tratamiento transicional a las personas, tanto nacionales como extranjeras, que hayan sido autoras o participes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma ley y siempre que se de alguno de los siguientes requisitos: • Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. • Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. • Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley. • Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones Página 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Como LUIS CEFERINO OSMA PEÑA fue certificado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP mediante Resolución 074 del 04 de abril de 2018, el compareciente cumpliría con lo previsto en el numeral 2º del articulo 22 de la Ley 1820 de 2016.

23. Con fundamento en los elementos de convicción recaudados corresponde ahora dilucidar si también se satisface el factor material de competencia, esto es, si el homicidio del señor Enrique Guarnizo Vásquez se produjo por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado o si, por el contrario, aconteció en el contexto de la criminalidad ordinaria.

24. Hay que decir inicialmente que según las piezas probatorias recaudadas en el proceso adelantado por la jurisdicción ordinaria no se logra evidenciar, de ninguna manera que el secuestro y posterior crimen del señor Enrique Guarnizo Vásquez hubiera sido perpetrado con ocasión, por causa o en relación directa o

indirecta con el conflicto. Por el contrario, se probó que dicha acción estuvo exclusivamente relacionada con la delincuencia común:

25. En primer término se observa que en el proceso penal NO se menciona vinculación alguna de las FARC-EP con los hechos materia de juicio, ni su influencia o facilitación. Como prueba de lo dicho, se encuentra el interrogatorio rendido por el señor Vicente Morales2 quien también participó en los hechos en que fue asesinado el señor Enrique Guarnizo Vásquez, quien señaló: “llegamos a purificación y ahí fue cuando nos encontramos con el señor que tenía el negocio, no sé cómo se llama, el negocio era que había un hurto de una plata, él estaba con CHAPARRON o sea el señor con quien tenia el negocio, y ahí nos 2 Interrogatorio practicado el 25 de junio de 2012 y obrante al proceso con que cuenta la SAI.

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nosotros íbamos era por una plata que había en una finca, un hurto, y ahí nos dijo que el señor ya nos había pagado para matar al señor, y ya estando ahí, a mi me dio mal genio, porque nos llevó con mentiras, pero el nos dijo que eso ya estaba pago, que a él ya le habían pagado y que él tenía que parecer como si fuera una desaparición y no un homicidio, pero de todas maneras era, lo que llevaba a cabo, lo que estaba pago era el homicidio, ahí ya hablaron con el señor, con el finado, y fue cuando se fueron ya salimos con él para irse, nos fuimos, ya salimos a la carretera y se fue JOSE ósea BAUDELINO, CHAPARRON y EL GORDO y ARTURO, fueron para donde tenían que llevarlo, ya tenían el sitio donde lo iban a matar, o sea EL GORDO, ya de para acá me recogió en la carretera ARTURO… … yo estaba en Bogotá, JOSE BAUDELINO quien es amigo mío me comentó que había un trabajo, que era para que hiciéramos un hurto, nos encontramos todos en san mateo, Soacha, o sea ARTURO, BAUDELINO y YO… lo que si escuché que dijo EL GORDO que el que había pagado para que lo matara, era un familiar que tenía una veterinaria en ese pueblito, no sé si es Saldaña o purificación.”

26. Así las cosas es evidente que la motivación tendría origen en un “servicio sicarial”, dejando expuesto que no se tenía un nexo de beligerancia por lo cual no existe una relación directa con el conflicto armado. Esto sería corroborado por

las labores investigativas de la Fiscalía en el proceso paralelo llevado en contra del señor Baudelino Sánchez por los mismos hechos, identificando entonces que el móvil del homicidio fue el interés económico por parte de un familiar que pagó por la ejecución del señor Guarnizo, lo cual fue aceptado por el propio Baudelino Sánchez como parte del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación. La versión del mismo Baudelino Sánchez fue uno de los caminos por los cuales la justicia ordinaria pudo encontrar que quien hizo el contacto para el homicidio en la región fue “… el señor Guzmán los contrató y que era él quie tenía contacto con los familiares, los que pagaron por el delito y que GUZMÁN había sido el que recibió el dinero por parte del familiar, que para el 16 de octubre no estaban en compañía con el señor AURELIO OBANDO ARENAS;… precisó que la hermana de AURELIO OBANDO era quien les prestaba la línea telefónica…”, tal como se lee en la sentencia condenatoria. Página 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Así, en el proceso ordinario quedó probado que el homicidio del señor

Enrique Guarnizo Vásquez le fue contratado en la región de Prado Tolima al ciudadano de apellido Guzmán, quien contactó a BAUDELINO SÁNCHEZ quien armó el grupo que en su compañía se desplazaría desde la ciudad de Bogotá para cometerlo, grupo en el cual se encontraba LUIS CEFERINO OSMA PEÑA, persona ésta encargada de ultimar con arma blanca a la víctima en inmediaciones de la finca de propiedad de aquélla.

28. Ya en el contexto de este proceso transicional se practicaron los siguientes elementos de convicción orientados a identificar si los delitos cometidos en torno del asesinato del señor Enrique Guarnizo Vásquez tuvieron o no relación con el conflicto armado: 28.1. En el testimonio rendido ante el despacho el 20 de enero del 2022 por el señor Baudelino Sánchez Bermúdez se puso de presente que: 28.1.1. Ingresó a las FARC-EP desde 1985 en Prado (Tolima) a la “Columna Armando Ríos”, y luego de que fue combatiente y fue herido, volvió a labor de miliciano haciendo inteligencia, reportándole al “camarada Bertil” del Frente 25. 28.1.2. El “Comandante Bertil”, a finales de 2002 le dio la orden a BAUDELINO SÁNCHEZ de asesinar al señor Enrique Guarnizo Vásquez, aduciendo que dicho ciudadano era colaborador de los paramilitares, orden que no pudo ejecutar luego de varios intentos que hizo en el año 2003 debido a que había mucha

presencia militar en el sector de residencia del mencionado ganadero. 28.1.3. Estuvo privado de la libertad entre 2004 y 2007 y no obstante que el comandante “Bertil” fue abatido en 2008, “Martín” o “El Indio” seguía pendiente del cumplimiento de la ejecución ordenada por aquél; lo mismo que alias “Botija” quien en 2009 le reiteró dicha orden, no obstante que ambos cayeron privados de la libertad. 28.1.4. En el sector de Prado hubo presencia paramilitar entre 2001 y 2006; y hacia el año 2009 Baudelino Sánchez Bermúdez vivía en Bogotá; y no se volvió a encontrar con “Bertil” porque lo mataron, y tampoco con “Botija” ni con “Martín” o “El Indio” porque estaban privados de la libertad. Página 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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responsable del homicidio del señor Guarnizo Vásquez. Que la exigencia de dinero que le hicieron a la familia de la entonces desaparecida víctima tenía el mismo propósito, el de desviar la atención “pero no es por plata sino para voltear todo”. 28.1.6. Señala que “Guzmán” fue quien les llevó las armas para cumplir la orden, y fue quien no permitió que se conociera que el hecho fue cometido por las FARC-EP. Afirma que fue por la presión de los investigadores judiciales que terminaron aceptando los cargos y vinculando a un pariente de la víctima en el homicidio, quien nada tiene que ver; y que la Fiscalía les ofreció rebaja de pena si entregaban el cadáver, a lo que aceptaron. 28.1.7. Luego de haber sido condenado por el homicdio mencionado salió en permiso carcelario de 72 horas y desde entonces se encuentra evadido del cumplimiento del resto de la pena. 28.2. A su turno, el señor LUIS CEFERINO OSMA PEÑA entrevistado en febrero 9 de 2022, relató al despacho que: 28.2.1. Vive en la ciudad de Bogotá desde el año 1989 ó 1990 donde se conoció con Baudelino Sánchez Bermúdez, por intermedio de Vicente Morales, quien lo invitó a colaborar con las FARC-EP como desde el año 2001 mientras trabajaba en oficios varios en el ramo de la albañilería lo cual aceptó sin haber llegado a conocer a nadie más en dicha organización, y sin haber recibido ningún tipo de instrucción, limitando su apoyo a esporádicas labores de entrega de mensajes, correos o mercados a sitios específicos, sin lograr precisar ninguno de ellos en la

diligencia. 28.2.2. Que nunca antes había recibido una orden en tal sentido de Baudelino Sánchez, quien “nos dijo que necesitaba que fuera al Tolima a hacer ese trabajito de sacar a ese señor y asesinarlo, no dijo por qué, ni le preguntaba…nos reunimos en la casa del señor Vicente Morales, quien laboraba en un supermercado”. Página 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .708012 ogidóc le y 1000.00.0.9102.07-0474009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 28.2.3. Que al llegar a la finca de propiedad de la víctima otros de los partícipes se quedaron en la casa mientras OSMA PEÑA se llevó al señor Guarnizo Vásquez y al poco tiempo lo apuñaló quitándole la vida, escondiéndolo en un hoyo del que solo fue rescatado meses depués cuando indicaron su ubicación bajo la promesa de realizar un preacuerdo con la Fiscalía. 28.3. El testimonio del señor Arturo Navarro Flórez, quien también participó en los hechos en los que fuera ultimado el señor Guarnizó Vásquez facilitando el transporte, manifestó3: “…Directamente no estoy vinculado a la Farc. Pero si colaboré sobre esos hechos que

están hablando. Del que caso que están hablando. Y fue por el transporté y no sabía qué iban a hacer. Solo conducía el vehículo automotor, que yo tenía un Renault y yo no recibí dinero solo los viáticos por

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